52003XC0809(01)

Ayudas estatales — España — Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 40/03 (ex N 50/B/02) — Ayudas a la investigación y desarrollo para la empresa Ibermática (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 189 de 09/08/2003 p. 0002 - 0005


Ayudas estatales - España

Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la ayuda C 40/03 (ex N 50/B/02) - Ayudas a la investigación y desarrollo para la empresa Ibermática

(2003/C 189/02)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Por carta de 11 de junio de 2003, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó al Reino de España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta que figura a continuación, enviándolas a: Comisión Europea Dirección General de Competencia

Registro de Ayudas Estatales

Dirección de Ayudas Estatales I - Unidad G2

B - 1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 12 42.

Dichas observaciones serán comunicadas al Reino de España. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN

1. PROCEDIMIENTO

Las autoridades españolas notificaron un proyecto de ayuda a la empresa Ibermática por carta de 16 de enero de 2002, registrada por la Comisión el 17 de enero de 2002. Este expediente se dividió en dos subexpedientes. El primero, registrado con la referencia N 50/A/02, se refiere a la parte de la ayuda destinada a una inversión productiva. Esta ayuda fue autorizada por la Comisión el 27 de noviembre de 2002. El segundo, registrado con la referencia N 50/B/02, se refiere la parte de la ayuda destinada a una inversión en investigación y desarrollo (I+D). La presente decisión se refiere a esta segunda ayuda. La Comisión pidió a las autoridades españolas información complementaria sobre la medida en reiteradas ocasiones. Las autoridades españolas respondieron a estas peticiones, la última vez por carta de 23 de abril de 2003, registrada por la Comisión ese mismo día.

2. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

Se trata de una ayuda al grupo Ibermática. Ibermática agrupa a una veintena de empresas que ejercen sus actividades en el ámbito de la informática.

Según la descripción de las autoridades españolas, el proyecto de I+D consta de dos elementos principales:

El primero corresponde a actividades de I+D en cuatro grandes ámbitos de competencia de la empresa: programas informáticos de gestión de la producción, programas informáticos de gestión del personal, programas informáticos de gestión del conocimiento y programas informáticos de gestión de sistemas. El segundo se realizará esencialmente en las filiales Zabalnet y RPS del grupo Ibermática. Se refiere más concretamente al desarrollo, para Zabalnet, de herramientas de "formación virtual" y a distancia, y, para RPS, de herramientas de gestión de PYMEs.

Las autoridades regionales del País Vasco conceden la ayuda en forma de un préstamo sin intereses de 2,8 millones de euros sobre un coste total del proyecto de 14,02 millones de euros. Las autoridades españolas indicaron que el proyecto daba lugar a un aumento de los gastos de I+D realizados por la empresa beneficiaria en el País Vasco y de la parte de estos gastos sobre el volumen de negocios total del grupo.

3. EVALUACIÓN

La Comisión ha analizado este proyecto a la luz del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo(1) (en lo sucesivo, "el Encuadramiento I+D"). Este análisis ha inducido a la Comisión a formular las siguientes dudas acerca de la compatibilidad de las ayudas con las disposiciones del Encuadramiento.

- En primer lugar, la Comisión duda de la naturaleza de actividades de I+D, en el sentido del Encuadramiento I+D, de las actividades beneficiarias de las ayudas.

En efecto, la información proporcionada por las autoridades españolas sobre el contenido concreto de las actividades de investigación es extremadamente vaga. No permite determinar si las actividades en cuestión darán lugar a desarrollar nuevos conocimientos o nuevos productos, procesos o servicios.

- En segundo lugar, la Comisión emite dudas sobre la compatibilidad de la intensidad de las ayudas concedidas con los criterios del Encuadramiento I+D.

En efecto, dado que la Comisión no puede determinar si las actividades contempladas por las ayudas constituyen I+D en el sentido del Encuadramiento ni a qué fase de I+D pertenecen estas actividades, no puede determinar la intensidad de la ayuda, y en consecuencia no puede comprobar su compatibilidad con los criterios del Encuadramiento I+D.

- En tercer lugar, la Comisión tiene dudas sobre el efecto de incentivación de las ayudas.

La Comisión tiene en cuenta que, si las cifras facilitadas por las autoridades españolas reflejan efectivamente un aumento de la proporción de los gastos de I+D realizados por el grupo en el País Vasco sobre el volumen de negocios total, en cambio, estas cifras no muestran un aumento tan claro de la parte de los gastos totales de I+D del grupo en la Unión Europea con relación a su volumen de negocios. Además, la Comisión constata que las autoridades españolas no han facilitado argumentos cualitativos precisos que permitan demostrar el efecto incentivador de la ayuda.

4. CONCLUSIÓN

Habida cuenta de las consideraciones expuestas, la Comisión invita al Reino de España, en el marco del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, a que le presente sus observaciones y le facilite toda información útil para la evaluación de este proyecto. En particular, la Comisión invita a las autoridades españolas a proporcionarle información sobre la naturaleza de I+D de las actividades emprendidas, así como sobre el efecto de incentivación de la ayuda.

CARTA

"Por la presente, la Comisión tiene el honor de comunicar al Reino de España que, tras haber examinado la información facilitada por sus autoridades, sobre la medida arriba indicada, ha decidido incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

1. PROCEDIMIENTO

Mediante carta de 16 de enero de 2002, registrada el 17 de enero de 2002, las autoridades españolas notificaron un proyecto de ayuda en favor de la empresa Ibermática. Este expediente se dividió en dos. Un primer caso, registrado con la referencia N 50/A/02, afecta a la parte de la ayuda destinada a una inversión productiva. La Comisión autorizó dicha ayuda el 27 de noviembre de 2002. Un segundo caso, registrado con la referencia N 50/B/02, se refiere a la parte de la ayuda destinada a una inversión a la investigación y el desarrollo. La presente Decisión se refiere a este segundo caso.

La Comisión solicitó a las autoridades españolas información complementaria sobre la medida en diversas ocasiones. Las autoridades españolas respondieron a dichas peticiones, la última vez mediante carta de 23 de abril de 2003, registrada por la Comisión ese mismo día.

2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA

2.1. Beneficiario

La empresa beneficiaria es el grupo Ibermática. Ibermática agrupa a una veintena de empresas presentes en España, especialmente en el País Vasco, y en América Latina. Estas empresas ejercen sus actividades en el sector de la informática, y más concretamente en el de los programas informáticos de gestión de empresas. En el año 2000, el grupo contaba con unos efectivos totales de 1274 personas, de las que 1119 trabajaban en España. Su volumen de negocios ascendió en ese año a cerca de 100 millones de euros, 80 de los cuales en España.

2.2. Proyecto de investigación contemplado por las ayudas

De acuerdo con la descripción facilitada por las autoridades españolas, el proyecto de investigación y desarrollo consta de dos grandes elementos:

El primero se refiere a las actividades de investigación y desarrollo en cuatro grandes ámbitos de competencia del beneficiario:

1. Programas informáticos de gestión de la producción.

El proyecto contempla el desarrollo de metodologías y sistemas comunes a numerosos programas informáticos de este tipo, utilizando en particular las tecnologías emergentes en el mundo de Internet, como Java o XML. Una de las actividades consiste en implantar en la empresa un sistema de desarrollo de programas informáticos a distancia.

2. Programas informáticos de gestión de personal.

El proyecto contempla la investigación de nuevos métodos y sistemas informáticos de ayuda para la gestión de los recursos humanos, como, por ejemplo, los sistemas de autoevaluación y de diagnóstico que utilizan elementos interactivos y multimedios.

3. Programas informáticos de gestión del conocimiento.

El proyecto contempla el desarrollo de herramientas cooperativas que permitan la integración de distintas tecnologías como las bases de datos, las herramientas de gestión de documentos, las redes intranet y extranet.

4. Programas informáticos de gestión de sistemas

El proyecto contempla el desarrollo de una aplicación para la gestión empresarial, y en particular para la gestión de alianzas y adquisiciones.

El segundo elemento del proyecto se realiza fundamentalmente en las filiales Zabalnet y RPS del grupo Ibermática. Más concretamente, en el caso de Zabalnet, el proyecto contempla el desarrollo de herramientas de 'formación virtual' y a distancia, y, en el de RPS, el desarrollo de herramientas de gestión de PYME.

2.3. Costes subvencionables y forma de la ayuda

Los costes subvencionables, que ascienden a un total de 14,02 millones de euros, se desglosan por ámbito de actividad y por categoría de costes de la siguiente manera (importes en millones de euros):

>SITIO PARA UN CUADRO>

La ayuda consiste en un préstamo sin intereses por un importe total de 2,8 millones de euros concedido por las autoridades autonómicas del País Vasco. Las modalidades de desembolso y reembolso de este préstamo se indican a continuación.

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4. Efecto de incentivación

Las autoridades españolas señalaron que el proyecto conllevaba un aumento de los gastos de investigación y desarrollo efectuados por el grupo Ibermática en el País Vasco, así como un incremento de esos gastos en relación con el volumen de negocios del grupo, tal como reflejan los datos siguientes (las cifras correspondientes a 2002 y 2003 son estimativas):

>SITIO PARA UN CUADRO>

Las autoridades españolas llamaron asimismo la atención de la Comisión sobre la importancia de las actividades económicas vinculadas a la sociedad de la información para la economía europea en general y para la economía del País Vasco en particular.

3. EVALUACIÓN

Las medidas previstas por las autoridades españolas confieren una ventaja a la empresa beneficiaria, al descargarla de una parte de los costes que en principio debería soportar. Esta ventaja tiene, además, un carácter selectivo respecto a otras empresas que quisieran llevar a cabo tales actividades. Asimismo puede afectar a los intercambios intracomunitarios habida cuenta de las corrientes de intercambio de programas informáticos entre Estados miembros. Por último, es el Gobierno vasco el que directamente concede los préstamos sin intereses, es decir, por medio de recursos estatales. Las medidas en cuestión constituyen, por tanto, ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

La Comisión evaluó este proyecto a la luz del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo(2) (en lo sucesivo, el 'Encuadramiento').

Este análisis ha llevado a la Comisión a formular las dudas que figuran a continuación sobre la compatibilidad de la totalidad o de una parte de las ayudas con las disposiciones del Encuadramiento.

- En primer lugar, la Comisión formula sus dudas en cuanto al carácter de actividad de investigación y desarrollo en el sentido del Encuadramiento de las actividades que se benefician de las ayudas.

En efecto, la información facilitada por las autoridades españolas sobre el contenido concreto de las actividades de investigación es extremadamente vaga. Esas informaciones hacen referencia a algunos grandes ámbitos de actividad (gestión de personal, gestión del conocimiento, etc.), a algunas tecnologías informáticas (Internet, Java, XML, etc.) o a algunos tipos de productos informáticos (bases de datos, sistemas compartidos, etc.), sin precisar más en qué consisten las actividades emprendidas por Ibermática.

La Comisión no puede, por tanto, determinar si estas actividades conducirán al desarrollo de nuevos conocimientos o nuevos productos, métodos o servicios, condiciones necesarias para que puedan considerarse como actividades de investigación y desarrollo en el sentido de una al menos de las tres fases de investigación definidas en el anexo I del Encuadramiento.

Dado que la Comisión no puede determinar si las actividades que se benefician de las ayudas están relacionadas con al menos una de estas tres fases de investigación, con mayor razón tampoco puede determinar en cuál de esas fases podrían encuadrarse.

- En segundo lugar, la Comisión formula sus dudas en cuanto a la compatibilidad de la intensidad de las ayudas pagadas con los criterios del Encuadramiento.

En efecto, dado que la Comisión no puede determinar si algunas de las actividades que se benefician de las ayudas son realmente actividades de investigación y desarrollo en el sentido del Encuadramiento ni a qué fase de investigación y desarrollo están vinculadas dichas actividades, tampoco puede establecer qué parte de los costes notificados por las autoridades españolas puede considerarse subvencionable en el sentido del Encuadramiento y en consecuencia cuál es la base sobre la que debe calcularse la intensidad de la ayuda. Al no poder fijar la intensidad de la ayuda, la Comisión tampoco puede comprobar su compatibilidad con los criterios establecidos en el Encuadramiento.

- En tercer lugar, la Comisión expresa sus dudas sobre el efecto de incentivación de las ayudas.

Este efecto de incentivación no puede presumirse en el presente caso ya que la empresa Ibermática no es una PYME en el sentido de la definición comunitaria.

A este respecto, la Comisión observa que, si bien es cierto que las cifras proporcionadas por las autoridades españolas muestran un incremento de los gastos en investigación y desarrollo realizados por el grupo en el País Vasco en relación con el volumen de negocios total del grupo, en cambio, esas cifras no demuestran un incremento tan claro cuando lo que se compara son los gastos totales en investigación y desarrollo del grupo y su volumen de negocios.

Además, la Comisión observa que los únicos argumentos cualitativos que las autoridades españolas han presentado para demostrar el efecto de incentivación de la ayuda son vagas consideraciones sobre la importancia de la sociedad de la información para la economía europea en general y para la del País Vasco en particular. La Comisión considera que estos argumentos no son lo suficientemente precisos para demostrar el efecto de incentivación de una ayuda estatal en el sentido del Encuadramiento.

Por último, las autoridades españolas no han esgrimido, ni la Comisión ha encontrado, razones para poder evaluar la ayuda a la vista de otras excepciones previstas por el Tratado

4. CONCLUSIÓN

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, la Comisión invita al Reino de España, en el marco del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, a que le presente sus observaciones y le facilite toda información pertinente para la evaluación de este proyecto de ayudas en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la presente. En particular, la Comisión invita a las autoridades españolas a que le proporcionen información sobre la naturaleza exacta de las actividades de investigación y desarrollo llevadas a cabo, así como sobre el efecto de incentivación de la ayuda. La Comisión invita asimismo a las autoridades de su país a que transmitan inmediatamente una copia de esta carta al beneficiario potencial de la ayuda.

La Comisión recuerda al Reino de España el efecto suspensivo del apartado 3 del artículo 88, del Tratado CE y llama su atención sobre el artículo 14 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado(3), que precisa que cualquier ayuda concedida ilegalmente podrá ser reclamada al beneficiario.

Por la presente, la Comisión advierte el Reino de España que informará a los interesados mediante la publicación de la presente carta y de un resumen en el Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo informará a los interesados en los Estados miembros de la AELC signatarios del Acuerdo EEE a través de la publicación de una comunicación en el suplemento EEE del citado Diario Oficial y al Órgano de Vigilancia de la AELC mediante una copia de la presente. Se invitará a los todos los interesados a presentar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente."

(1) DO C 45 de 17.2.1996, p. 5.

(2) DO C 45 de 17.2.1996, p. 5.

(3) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.