Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen
Diario Oficial n° C 110 de 08/05/2003 p. 0015 - 0017
Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen (2003/C 110/05) Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del citado Reglamento. Cualquier oposición a esta solicitud debe enviarse por mediación de la autoridad competente de un Estado miembro en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación. La publicación está motivada por los elementos que se enumeran a continuación, principalmente el punto 4.6, según los cuales se considera que la solicitud está justificada en virtud del Reglamento (CEE) n° 2081/92. REGLAMENTO (CEE) N° 2081/92 DEL CONSEJO SOLICITUD DE REGISTRO: ARTÍCULO 5 DOP ( ) IGP (X) Número nacional del expediente: 100 1. Servicio competente del Estado miembro Nombre: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Dirección General de Alimentación Subdirección General de Denominaciones de Calidad y Relaciones Interprofesionales y Contractuales Dirección: Paseo Infanta Isabel, 1, E-28071 Madrid Tel. (34) 913 47 53 94 Fax (34) 913 47 54 10. 2. Agrupación solicitante [Artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2037/93] 2.1. Nombre: Queserías Picos de Europa SL 2.2. Dirección: c/ Travesía de Prada, 2, E-24915 Posada de Valdeón Tel./Fax (34) 987 74 05 14 2.3. Composición: Productores/transformadores (X) Otros ( ). 3. Tipo de producto Clase 1.3. - Quesos. 4. Descripción del pliego de condiciones (resumen de las condiciones del apartado 2 del artículo 4) 4.1. Nombre: "Queso de Valdeón". 4.2. Descripción: El queso de Valdeón es un queso de pasta azul, graso, elaborado con leche de vaca o con mezcla de leche de vaca con oveja y/o cabra y se presenta entero o batido. La corteza del queso entero es natural, delgada, blanda, de color amarillento y con tonalidades grisáceas. La pasta es de color blanco marfil que evoluciona a color crema, brillante y con aureola debilmente marcada según el grado de maduración. Al corte presenta numerosas oquedades distribuidas homogéneamente, irregulares, de tamaño variable y de un tono azul verdoso. Su sabor es intenso, salado y picante, ligeramente ardiente. Materia grasa igual o superior a 45 %, humedad mínima de 30 % y porcentaje de sal inferior al 3,5 %. Cuando se presenta entero, en forma cilíndrica, su peso será entre 0,5 y 3 kg; también se presentará en porciones radiales de peso mínimo 250 g. Cuando se presenta batido no tiene corteza y mantiene el color, aroma y sabor del queso entero pero la crema es untuosa, mayor a medida que aumenta la temperatura del producto, de consistencia media acercándose a mantecosa. Los envases serán de capacidad entre 20 g y 1,5 kg. 4.3. Zona geográfica: La constituida por el término municipal de Posada de Valdeón (León). 4.4. Prueba del origen: Los elementos que prueban que el producto es originario de la zona son los procedimientos de control y certificación. Aspectos que se tendrán en cuenta: - los quesos deberán proceder exclusivamente de queserías y locales de maduración inscritos en los registros del Consejo Regulador, - las queserías y locales de maduración deberán someterse a evaluación inicial, de cara a su inscripción, y a evaluaciones periódicas, de cara a su mantenimiento, en los registros del Consejo Regulador, - los quesos deberán obtenerse según el método descrito en el punto 4.5 de este documento, - solo salen al mercado con garantía de origen avalada por la marca de conformidad del Consejo Regulador los quesos que hayan superado todos los controles del proceso, - el número de contraetiquetas entregadas por el Consejo Regulador a las industrias queseras irá en función de las cantidades de leche elaboradas y tipos de queso elaborado en cuanto a peso, - los controles y evaluaciones periódicas se basarán en análisis de la leche a su entrada en la cuba de cuajado, inspección del método de obtención, revisión de la documentación, control de existencias, toma de muestras y ensayos de producto, - sobre las disconformidades detectadas el Consejo Regulador aplicará, si procediera, el régimen sancionador previsto en su Reglamento, - el Consejo Regulador dispondrá de un registro, nominal y cuantitativo, de distintivos numerados, de credenciales de pertenencia y de certificaciones emitidas. 4.5. Método de obtención: A la recepción de la leche en la industria se analizan las distintas leches de cara a comprobar que los niveles analíticos mínimos en la cuba de cuajado sean: materia grasa > 3,5 %, proteína > 3,1 % y extracto seco > 12,0 %. La coagulación será ácido-láctica utilizando el cuajo necesario para que la coagulación dure entre 60 y 120 minutos. En la cuba de cuajado se realiza la inoculación del hongo Penicillium. La temperatura de la leche en el momento de la coagulación, y durante este proceso oscilará entre 28 y 32 °C. El corte de la cuajada se hará hasta obtener un grano de aproximadamente un centímetro cúbico y se deja en reposo entre 14 y 17 minutos. Posteriormente, se agita, se desuera y se introduce en moldes cilíndricos que le darán forma, dejando el grano suelto y se deja reposar. Después del reposo, se realiza el salado con sal seca por las dos caras. A continuación, se pinchan con el fin de airearlos internamente. La temperatura de los locales de maduración estará entre 5 y 10 °C y la humedad será mayor del 85 %. El período de maduración tendrá una duración mínima de dos meses para los quesos elaborados con leche cruda, y de mes y medio para los elaborados con leche pasteurizada. El queso batido se obtendrá a partir de quesos elaborados y madurados mediante el procedimiento anterior aplicando exclusivamente los siguientes procesos: eliminación de corteza, troceado, batido y envasado. 4.6. Vínculo Histórico: Hay indicios de producción de queso en Valdeón en la época prerromana con leche de cabra. Pascual Madoz, en su Diccionario (1845-1859) hace referencia a la producción de quesos y a la importancia del ganado cabrío en el Valle de Valdeón. En la segunda mitad del siglo XIX, la producción de queso en el valle de Valdeón era una ocupación importante. Cuando el ganado pastaba en las majadas de altura durante el verano, la leche se transformaba en queso en las propias cabañas o se transportaba al valle. El Conde de Saint-Saud da fe de ello en 1892: "Las fuertes mozas de Valdeón suben allí mañana y tarde, con sus albarcas de tres tarugos en la base -las madreñas-, cargando a la base un zurrón de piel de cabra en el que a la ida llevan la comida y al regreso traen los odres con la leche ordeñada en la majada". La maduración de los quesos se hacía en las cuevas de las montañas. Natural: La zona delimitada es un valle con altitud media de 650 m inmerso entre importantes barreras naturales, siendo estas barreras el puerto de Panderruedas (1450 m), el puerto de Pontón (1311 m) y el puerto de Pandetrave (1562 m). En las montañas existen numerosas cuevas, de origen natural, que siempre fueron refugio de pastores, y donde se maduraban los quesos. La climatología de la zona delimitada es de alta montaña. Los inviernos son fríos y largos, con más de 100 días de heladas entre noviembre y abril, y abundantes precipitaciones, frecuentemente en forma de nieve. Los veranos son cortos y frescos, con temperatura media de mínimas entre 5 y 6 °C y media de máximas de 18 °C, precipitaciones abundantes, y humedad relativa alta debido a las brumas y nieblas. La precipitación media anual es 1100 mm en el valle y 1800 mm en las cumbres montañosas. Este microclima peculiar es propicio para el desarrollo de la flora microbiana que caracteriza a los quesos de esta zona. 4.7. Estructura de control Nombre: Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida "Queso de Valdeón" Dirección: c/ El Cantón s/n, E-24915 Posada de Valdeón Tel.: (34) 609 08 57 70 Fax: (34) 987 74 05 14 E-mail: pedro_fermig@yahoo.es El Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida "Queso de Valdeón" está en disposición de cumplir con la norma EN 45011 "Criterios generales relativos a los organismos que realizan certificación de productos". 4.8. Etiquetado: Las etiquetas comerciales serán autorizadas por el Consejo Regulador. En las etiquetas comerciales y en las contraetiquetas del Consejo Regulador figurará obligatoriamente y de forma destacada la mención "Indicación geográfica protegida, Queso de Valdeón" y el logotipo del Consejo Regulador. Las contraetiquetas serán la marca de conformidad, irán numeradas y serán expedidas por el Consejo Regulador. 4.9. Requisitos nacionales - Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes. - Decreto 835/1972, de 23 de marzo, Reglamento de la Ley 25/1970. - Orden de 25 de enero de 1994, por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el Reglamento (CEE) n° 2081/92, en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimentarios. - Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas. Número CE: ES/00267/2003.01.13. Fecha de recepción del expediente completo: 13 de enero de 2003.