Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° C 108 de 07/05/2003 p. 0002 - 0004
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (2003/C 108/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) Ayuda n°: XS 28/02. Estado miembro: Alemania. Región: Schleswig-Holstein. Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Programa de apoyo a acciones destinadas a introducir el comercio electrónico entre empresas -Business-to-Business (B2B)- en las PYME. Fundamento jurídico: Richtlinie über die Förderung von Maßnahmen zur Einführung des elektronischen Geschäftsverkehrs -Business to Business (B2B)- bei kleinen und mittleren Unternehmen (KMU) Schleswig-Holsteins im Rahmen des Europäischen Fonds für Regionale Entwicklung (B2B-Richtlinie). Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: 511300 euros Intensidad máxima de la ayuda: a) Según el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 70/2001, en las zonas del objetivo 2 de Dithmarschen, Nordfriesland, Ostholstein, Schleswig-Flensburg y de las ciudades de Flensburg y Lübeck (regiones asistidas en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE). Para las inversiones en inmovilizados materiales o inmateriales: - pequeñas empresas: 25 %, - empresas medianas: 17,5 % de los costes elegibles. b) En otras zonas de Schleswig-Holstein del objetivo 2. Para las inversiones en inmovilizados materiales o inmateriales: - pequeñas empresas: 15 %, - empresas medianas: 7,5 % de los costes elegibles. c) Para los servicios de consultoría externa: 50 % de los costes elegibles. Fecha de ejecución: Entrada en vigor de las directrices B2B: 1 de abril de 2002. Duración del régimen o de la concesión de ayuda individual: Del 1 de abril de 2002 al 31 de diciembre de 2004. Objetivo de la ayuda: La ayuda deberá permitir introducir el B2B en la economía de Schleswig-Holstein, caracterizada por una presencia mayoritaria de PYME, y reducir las desventajas competitivas de carácter estructural. Se ofrecerán incentivos a las PYME para que puedan explotar adecuadamente las posibilidades del comercio electrónico, con el fin de reforzar su potencial económico. Las empresas deberán reconvertir de la forma más completa y profunda posible sus sistemas comerciales tradicionales al comercio electrónico. Sector o sectores económicos afectados: PYME de Schleswig-Holstein que operan en todos los sectores económicos, excepto los previstos en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 70/2001. Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: Technologie-Transfer-Zentrale Schleswig-Holstein GmbH Lorentzendamm 22 D - 24103 Kiel Tel. (49-431) 519 62-0 Fax (49-431) 519 62-23 Correo electrónico: zentrale@ttzsh.de. Otras informaciones: Günter Stelck Ministerium für Wirtschaft, Technologie und Verkehr des Landes Schleswig-Holstein, Ref. VII 312 Tel. (49-431) 988 46 39 Fax (49-431) 988 48 12 Correo electrónico: stelck@wiml.landsh.de. Ayuda n°: XS 34/02. Estado miembro: Italia. Región: Molise. Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Ley n° 1329/65 ("Ley Sabatini"): aportación de capital adicional para la adquisición o el arrendamiento financiero de nuevas máquinas herramienta o maquinaria de producción. Fundamento jurídico: Legge 28.11.1965, n. 1329; Legge 19.12.1983, n. 696, art. 3; Legge 16.2.1987, n. 44; Decreto del ministro dell'Industria, del commercio e dell'artigianato del 21.2.1973; Decreto del ministro del Tesoro del 30.4.1987; Legge 17.5.1999, n. 144; Decreto legislativo 31.3.1998, n. 112, art. 19; Regolamento (CE) n. 70/2001 del 12.1.2001; Delibera di giunta della Regione Molise del 5 giugno 2001, n. 653. Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: >SITIO PARA UN CUADRO> Intensidad máxima de la ayuda: 19 % EBS. Fecha de ejecución: 1.5.2002 (en ningún caso se concederá ayuda alguna antes de que este resumen haya sido comunicado a la Comisión). Duración del régimen o de la concesión de ayuda individual: 31 de diciembre de 2006. Objetivo de la ayuda: La ayuda debería en principio facilitar la compra o el arrendamiento financiero de nuevas máquinas herramienta o maquinaria de producción fabricadas en Italia o en el extranjero, de un coste unitario o total superior a 1 millón de liras italianas, incluidos los sistemas de máquinas, el equipo auxiliar, los accesorios, la maquinaria y el equipamiento fijos o autopropulsados para manipular, transportar y elevar materiales (grúas, puentes móviles, tractores, cintas transportadoras, etc.) que funcionen en el establecimiento o en la obra, y el equipo completo de cocina y de aire acondicionado. Las máquinas herramientas o la maquinaria de producción deben integrarse en la estructura logística de una unidad de producción situada en el territorio de la región de Molise y debidamente inscrita en la CCIAA (Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura), y no deben haber sido facturadas antes de la fecha de firma del contrato de compra o alquiler. Quedan excluidos los vehículos, buques y aeronaves inscritas en los registros públicos. Sector o sectores económicos afectados: PYME en los sectores de la extracción o de la fabricación incluidos en las secciones C y D de la clasificación de actividades económicas ISTAT 1991, con las siguientes excepciones: - agroindustria (subsección DA), - siderurgia (13.10, 13.20, 27.10, 27.22.1, 27.22.2), - fabricación de fibras sintéticas y artificiales (24,70), - construcción naval (35.11.1, 35.11.3), - actividades relacionadas con la exportación (véase el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 70/2001), - a las inversiones relativas al ejercicio de actividades en el sector de la industria automovilística (34.10, 34.20 y 34.30) se les aplica el límite de la regla de minimis (ayuda no superior a 100000 euros en un período de tres años). Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: Regione Molise Assessorato alle attività produttive Industria de Settore Via Roma, 84 I - 86100 Campobasso Tel. (39) 08 74 42 95 82 - 08 74 42 98 40 Fax (39) 08 74 42 96 33 - 08 74 42 98 54. Otras informaciones: Este régimen de ayudas no se aplica a las inversiones que alcancen uno de los dos umbrales siguientes: a) los costes subvencionables totales para todo el proyecto son iguales o superiores a 25 millones de euros y la intensidad neta de la ayuda es igual o superior al 50 % del techo neto de ayuda establecido en el mapa de ayudas regionales para la zona afectada, o b) los importes totales brutos de la ayuda son iguales o superiores a 15 millones de euros. El régimen de ayudas no está supeditado a la utilización de productos nacionales frente a productos de importación. Sólo son subvencionables los gastos contraídos desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Ayuda n°: XS 44/02. Estado miembro: España. Región: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Ayudas para financiar durante el año 2002 proyectos de incorporación a la nueva economía, especialmente teletrabajo, en el ámbito de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral tradicional, a empresas e instituciones sin fines de lucro de la Región de Murcia. Fundamento jurídico: Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia; Decreto del Consejo de Gobierno n° 1/2002, de 15 de enero, de reorganización de la Administración Regional; Decreto legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; Orden de 12 de abril de 2002, de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas para la incorporación a la nueva economía de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral para el ejercicio 2002; Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (CE) a las ayudas a las pequeñas y medianas empresas. Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: Crédito destinados a empresas privadas (PYME): 120000 euros. Intensidad máxima de la ayuda: Para empresas privadas (PYME) no podrá superar el 50 % en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable. Fecha de ejecución: La Orden ha entrado en vigor el 18 de abril de 2002. Duración del régimen o de la concesión de ayuda individual: Se podrá conceder hasta el 31 de julio de 2002. Objetivo de la ayuda: Ayudas para financiar durante el año 2002, proyectos de incorporación a la nueva economía, especialmente teletrabajo, en el ámbito de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral tradicional, a empresas e instituciones sin fines de lucro de la Región de Murcia. Sector o sectores económicos afectados: A empresas privadas comprendidas en la definición de PYME establecida en la recomendación de la Comisión Europea de 3 de abril de 1996. Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: D. Patricio Valverde Megías Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio C/San Cristóbal, 6 E - 30071 Murcia. Ayuda n°: XS 50/02. Estado miembro: España. Región: Comunidad Autónoma del País Vasco. Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: GAUZATU-Turismo. Fundamento jurídico: Orden de 27 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, de modificación de la Orden de 28 de julio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se regulan el programa GAUZATU-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico (BOPV n° 249 de 30 de diciembre de 2000), y Resolución de 13 de marzo de 2002 del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de las mencionadas ayudas (BOPV n° 52 de 14 de marzo de 2002). Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: 1569000 euros (crédito de pago 2002: 1202000 euros/crédito de compromiso 2003: 367000 euros). Intensidad máxima de la ayuda: 21,77 % para PYME (EBS). Fecha de ejecución: A partir del 15 de marzo de 2002 Duración del régimen o de la concesión de ayuda individual: 2001-2004, en virtud del Decreto 121/2000. Objetivo de la ayuda: Impulsar la creación y el desarrollo de las PYME de especial interés para el desarrollo turístico armónico y favorecer un equilibrio territorial que trate de revitalizar las zonas geográficas más desfavorecidas (Margen Izquierda y Oarsoaldea). Sector o sectores económicos afectados: PYME del sector turístico: establecimientos hoteleros en municipio de orientación turística, en zonas degradadas, hoteles rurales, establecimientos extrahoteleros, y actividades en sectores de naturaleza, ocio o salud de interés turístico. Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: Sr. Juan Bautista Mendizábal Juaristi Director de Promoción Turística Departamento de Industria, Comercio y Turismo Gobierno Vasco C/Donostia-San Sebastián, 1 E - 01010 Vitoria-Gasteiz.