52003XC0410(03)

Imposición de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares con arreglo al Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 087 de 10/04/2003 p. 0028 - 0028


Imposición de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares con arreglo al Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo

(2003/C 87/04)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Alemania ha decidido imponer obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Erfurt y Londres (Stansted) a partir del 1 de mayo de 2003.

2. Las obligaciones de servicio público son las siguientes:

2.1. Frecuencia mínima

Como mínimo un vuelo de ida y otro de vuelta cada día, de lunes a viernes inclusive.

Esta frecuencia será la misma todo el año. Entre Navidad y Año Nuevo podrá prestarse un servicio reducido.

2.2. Capacidad

Para los vuelos exigidos se utilizarán aeronaves de 90 plazas para pasajeros, como mínimo.

2.3. Horarios

Los vuelos tendrán lugar entre las 7.00 y las 21.00 horas.

Cualquier modificación de los horarios deberá contar con la aprobación del Ministerio de Economía, Trabajo e Infraestructuras de Turingia.

2.4. Tipos de aeronaves

Se utilizarán aeronaves de reacción. Los vuelos se efectuarán según las reglas del vuelo por instrumentos, de manera que sean posibles las aproximaciones con un sistema de aterrizaje por instrumentos en cualesquiera condiciones metereológicas de la categoría II.

Durante el vuelo se servirá una comida conforme a la hora del día.

2.5. Tarifas

La tarifa de base más elevada para un viaje de ida entre Erfurt y Londres no podrá superar los 250 euros, incluidos el IVA y las tasas.

2.6. Continuidad de los vuelos

El número de vuelos cancelados por razones directamente atribuibles a la compañía aérea no será superior al 2 % del número de vuelos anuales previstos.

3. Se anuncia a las compañías aéreas de la Comunidad que se adjudicarán estos servicios por concurso y que está previsto que empiecen a prestarse a partir del 15 de junio de 2003. Se publicará en breve en el Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio de este concurso de acuerdo con la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92.

Para más información, pueden dirigirse a: Thüringer Ministerium für Wirtschaft, Arbeit und Infrastruktur Referat Luftverkehr Postfach 242 D - 99005 Erfurt Tel. (49-361) 379 76 40 Fax (49-361) 379 76 09