52003XC0318(01)

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) n° 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 064 de 18/03/2003 p. 0010 - 0016


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) n° 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación

(2003/C 64/06)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Ayuda n°: XT 04/02.

Estado miembro: España.

Región: Comunidad Autónoma de Extremadura.

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Programa de subvenciones a la formación, asociación y asistencia técnica en el ámbito de la economía social.

Fundamento jurídico: Decreto autonómico n° 169/2001, de 6 de noviembre (DOE n° 131 de 13.11.2001).

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: Existe una dotación presupuestaria anual aproximada de 100364000 pesetas españolas, (603199,79 euros), para hacer frente a las distintas líneas de ayuda previstas en el Decreto 169/2001, de 6 de noviembre, antes citado. En dicha norma se combinan ayudas a la formación con otras ayudas por acciones distintas que no están exentas de notificación a la Comisión Europea, por lo que se ha cumplido adecuadamente el trámite de notificación del régimen de ayudas, dando lugar a la incoación del expediente de ayuda 836/2000.

Intensidad máxima de la ayuda: Beneficiario: entidad asociativa de sociedades cooperativas y laborales:

75 % del coste de la acción, con el límite máximo de 1500000 pesetas españolas.

Beneficiario: sociedad cooperativa o laboral:

1) Formación Específica: 35 % para grandes empresas y 45 % para pequeñas y medianas empresas.

2) Formación General: 60 % para grandes empresas y 80 % para pequeñas y medianas empresas.

En ambos casos con el límite máximo de 1000000 de pesetas españolas.

Fecha de ejecución: Se podrán conceder estas ayudas para acciones que se realicen a partir de la entrada en vigor de la norma reguladora de las mismas, por lo tanto, a partir del 14 de noviembre de 2001.

Duración del régimen o de la concesión de ayuda individual: Fecha de finalización del régimen de ayudas: el 31 de diciembre de 2006.

Objetivo de la ayuda: 1) Organización por las entidades beneficiarias de jornadas, seminarios o ponencias destinadas a socios y trabajadores de sociedades cooperativas, sociedades laborales o entidades asociativas, siempre que el contenido de las mismas sea relativo a materias relacionadas con la actividad de las entidades organizadoras y/o con la economía social.

2) Asistencia de socios y trabajadores de las entidades beneficiarias a cursos, jornadas y seminarios organizados por entidades públicas o privadas, cuando los mismos guarden relación con la actividad de las mismas y/o con la economía social.

Sector o sectores económicos afectados: Todos los sectores económicos, siempre que las entidades solicitantes cumplan por su forma jurídica la condición de beneficiarios.

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura Avenida de Extremadura, 43 E - 06800 Mérida, Badajoz.

Otras informaciones: Por lo que se refiere a la documentación que atestigua el carácter general de la formación que pueda subvencionarse al amparo de esta línea de ayudas, se advierte que al estar prevista la subvención tanto por formación general como específica (artículo 6.1 del Decreto n° 169/2001, de 6 de noviembre), las circunstancias que acrediten la calificación de la formación en una u otra modalidad, se apreciarán en cada caso concreto, a la vista de los documentos que integren cada uno de los expedientes que puedan tramitarse. Actualmente no se ha tramitado ningún expediente.

Ayuda n°: XT 10/02.

Estado miembro: Reino Unido.

Región: Irlanda del Norte.

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Ayuda a la formación en gestión empresarial en zonas desfavorecidas.

Fundamento jurídico: Agriculture Act 1949,

Agriculture (Miscellaneous Provisions) Act (Northern Ireland) 1970.

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: 2001/02: 0,29 millones de libras esterlinas

2002/03: 0,51 millones de libras esterlinas

2003/04: 0,51 millones de libras esterlinas

2004/05: 0,45 millones de libras esterlinas

Total: 1,8 millones de libras esterlinas (12000 plazas)

El máximo por beneficiario es de 1 millón de euros.

La ayuda media por persona en formación es de 150 libras esterlinas.

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad efectiva es del 70 %, inferior a la intensidad máxima admitida (80-90 %), con el siguiente desglose:

- 70 % en concepto de formación general PYME. Todos los alumnos son asalariados de PYME según la definición del anexo I del Reglamento (CE) n° 68/2001. Se trata de una formación general, ya que aporta cualificaciones transferibles a otros sectores y que mejoran las posibilidades de empleo del trabajador. La elegibilidad de cada trabajador se comprobará en el momento de la inscripción.

- 10 % de ayuda regional. Irlanda del Norte es región asistida del artículo 87.3 a) del Tratado.

- 10 % de ayuda a la formación de los "trabajadores desfavorecidos". Gran parte de los formados ( > 70 %) serán mayores de 45 años sin diploma de segundo ciclo secundario o nivel equivalente. Podrían, por tanto, beneficiarse de una ayuda adicional del 10 %, pero ésta no se incluye habida cuenta del gran número de candidatos potenciales, lo que hace imposible cuantificar el número de personas elegibles.

Fecha de ejecución: Febrero de 2002.

Duración del régimen o de la concesión de ayuda individual: Febrero de 2002 a marzo de 2005.

Objetivo de la ayuda: - "Formación general" en gestión empresarial para mejorar la competencia de los candidatos y darles acceso a más altas cualificaciones.

- Formación en administración de empresas (NVQ 2/3) que incluye un sistema simplificado de registro.

- Estimular a las empresas a utilizar sistemas básicos de gestión, como gestión financiera y sistemas de registro.

- Los destinatarios del programa son los pequeños y medianos agricultores y sus familiares y empleados. El número de plazas previstas es el siguiente:

- 2001/02: 1500

- 2002/03: 3500

- 2003/04: 3500

- 2004/05: 3500.

- Total: 12000

Sector o sectores económicos afectados: Agricultura, incluidas la silvicultura y las empresas agroalimentarias.

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: Mr Ian Duff, Head of Technical Support, Agri-Food Development Service, Education and Finance Division, Department of Agriculture and Rural Development, Room 544, Dundonald House, Upper Newtownards Rd, Belfast BT4 3SB, Northern Ireland

Otras informaciones: La iniciativa mejorará las capacidades empresariales y de gestión de los agricultores y sus familiares y empleados. Aumentará y ensanchará los niveles de formación y por tanto mejorará las posibilidades de empleo de los formados. El objetivo es alentar a las empresas a utilizar sistemas básicos de gestión a través de la utilización de un sistema simplificado de registro.

Las personas formadas recibirán un certificado y se les ofrecerá la posibilidad de someterse a un examen y obtener una acreditación de la Northern Ireland Open College Network. Al término de esta formación inicial los participantes podrán acceder a un programa de nivel intermedio en sus localidades.

Los candidatos presentarán la documentación registral de cada explotación, lo que permitirá comprobar que se trata efectivamente de PYME de regiones menos favorecidas y que son elegibles para una formación general.

Funcionarios del DARD garantizarán el seguimiento del programa y velarán por que se desarrolle de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 68/2001 y en cumplimiento de las intensidades de ayuda autorizadas para la formación general en las PYME.

Ayuda n°: XT 11/02.

Estado miembro: Reino Unido.

Región: Irlanda del Norte.

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Formación sobre mejores prácticas ambientales en zonas desfavorecidas.

Fundamento jurídico: Agriculture Act 1949,

Agriculture (Miscellaneous Provisions) Act (Northern Ireland) 1970.

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: 2001/02: 0,29 millones de libras esterlinas (GBP)

2002/03: 0,82 millones de GBP

2003/04: 0,74 millones de GBP

2004/05: 0,75 millones de GBP

Total: 2,6 millones de GBP (12000 plazas).

El máximo por beneficiario es de 1 millón de euros.

La ayuda media por persona en formación es de 216 GBP.

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad efectiva es del 79 %, inferior a la intensidad máxima admitida (80/90 %), con el siguiente desglose:

- 70 % en concepto de formación general PYME. Todos los alumnos son asalariados de PYME según la definición del anexo I del Reglamento (CE) n° 68/2001. Se trata de una formación general ya que aporta cualificaciones transferibles a otros sectores y que mejoran las posibilidades de empleo del trabajador. La elegibilidad de cada trabajador se comprobará en el momento de la inscripción.

- 10 % de ayuda regional. Irlanda del Norte es región asistida del artículo 87.3 a) del Tratado.

- 10 % de ayuda a la formación de los "trabajadores desfavorecidos". Gran parte de los formados ( > 70 %) serán mayores de 45 años sin diploma de segundo ciclo secundario o nivel equivalente. Podrían, por tanto, beneficiarse de una ayuda adicional del 10 %, pero ésta no se incluye habida cuenta del gran número de candidatos potenciales, lo que hace imposible cuantificar el número de personas elegibles.

Fecha de ejecución: Febrero de 2002.

Duración del régimen o de la concesión de ayuda individual: De febrero de 2002 a marzo de 2005.

Objetivo de la ayuda: - "Formación general" con el fin de incrementar las competencias y técnicas de gestión del medio ambiente, para mejorar la posibilidad de empleo y abrir paso a calificaciones superiores.

- Mejorar las competencias en ámbitos como biodiversidad, calidad del agua (eutrofización, etc.) y protección del patrimonio rural.

- Dar a los participantes la posibilidad de tomar decisiones informadas de cara al futuro de sus empresas, a partir de datos objetivos.

- Los destinatarios del programa son los pequeños y medianos agricultores y sus familiares y empleados. El número de plazas previstas es el siguiente:

- 2001/02: 1500

- 2002/03: 3500

- 2003/04: 3500

- 2004/05: 3500.

- Total: 12000.

Sector o sectores económicos afectados: Agricultura, incluidas la silvicultura y las empresas agroalimentarias.

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: Mr Ian Duff, Head of Technical Support, Agri-Food Development Service, Education and Finance Division, Department of Agriculture and Rural Development, Room 544, Dundonald House, Upper Newtownards Rd, Belfast BT4 3SB, Northern Ireland.

Otras informaciones: El programa tiene por objeto aumentar las competencias en la aplicación de técnicas de gestión de la protección del medio ambiente. Inicialmente, se orienta hacia requisitos ecológicos como la biodiversidad, la calidad del agua y la protección del patrimonio rural. El núcleo del programa son técnicas básicas como la interpretación y aplicación de conceptos en el marco de la legislación de protección del medio ambiente, la realización de auditorías ecológicas, el establecimiento de marcos de referencia y la solución de problemas. Aunque la formación se efectúa en explotaciones agrarias, las competencias adquiridas en materia de protección del medio ambiente son fácilmente transferibles a otros sectores (administración municipal, asociaciones y empresas que se ocupan de protección del medio ambiente).

Las buenas prácticas de protección del medio ambiente son una obligación para los Estados miembros y forman parte integrante de los nuevos regímenes de ayudas a las regiones menos favorecidas y de protección del medio ambiente rural del plan de desarrollo rural de Irlanda del Norte.

Los candidatos presentarán la documentación registral de cada explotación, lo que permitirá comprobar que se trata efectivamente de PYME de regiones menos favorecidas y que son elegibles para una formación general. Las personas formadas recibirán un certificado y se les ofrecerá la posibilidad de someterse a un examen y obtener una acreditación de la Northern Ireland Open College Network.

Funcionarios del Ministerio de Agricultura garantizarán el seguimiento del programa y velarán por que se desarrolle de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 68/2001 y en cumplimiento de las intensidades de ayuda autorizadas para la formación general en las PYME.

Ayuda n°: XT 21/01.

Estado miembro: Italia.

Región: Toscana.

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Ayudas a las empresas que operan en sectores expuestos a la competencia internacional, dirigidas a la formación inicial, a la recalificación y al reciclaje de sus asalariados.

Fundamento jurídico: Delibera della giunta regionale della Toscana n. 383 del 13 aprile 2001. Modificata con deliberazione della giunta regionale della Toscana n. 909 del 6 agosto 2001.

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: 9726604,933 euros anuales en el período 2001-2006, lo que corresponde a un total de 58359629,597 euros, en forma de reembolso de los costes elegibles reales y probados de las acciones de formación.

Intensidad máxima de la ayuda: De acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) n° 68/2001, las intensidades máximas de las ayudas son las indicadas en los apartados 2 a 6 del artículo 4 de dicho Reglamento, según el cuadro siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Las intensidades indicadas en el cuadro que precede se incrementan en 10 puntos porcentuales si la formación se imparte a trabajadores desfavorecidos según la letra g) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 68/2001.

La intensidad de las ayudas en el sector del transporte marítimo puede alcanzar el 100 %, para proyectos tanto de formación específica como de formación general, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

- el beneficiario de la formación no es un miembro activo de la tripulación sino un becario a bordo, y

- la formación se imparte a bordo de buques registrados en la Comunidad.

Fecha de ejecución: 13 de abril de 2001.

Duración del régimen o de la concesión de ayuda individual: Hasta diciembre de 2006.

Objetivo de la ayuda: El régimen de ayudas atiende tanto la formación general como la formación específica. De acuerdo con las disposiciones de la letra e) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 68/2001, la formación general es una enseñanza no sólo o principalmente aplicable al puesto de trabajo actual o futuro del asalariado en la empresa beneficiaria, sino que ofrece cualificaciones transferibles a otras empresas o a otros ámbitos de trabajo, mejorando sustancialmente la empleabilidad del asalariado. A efectos de la aplicación del presente régimen de ayudas, se considera "general":

- la formación interempresas, es decir, la formación organizada conjuntamente por varias empresas independientes (según lo dispuesto en la recomendación de la Comisión relativa a la definición de las PYME) o abierta a los asalariados de distintas empresas. El cumplimiento de estas condiciones (carácter interempresas de la formación e independencia de las empresas) se garantiza en el proceso de selección de los proyectos, mediante documentos probatorios,

- la formación para las profesiones que figuran en el directorio regional o la formación para las profesiones cuya inscripción en el directorio esté pendiente. El certificado correspondiente es entregado por la región o por la provincia competente. El fundamento jurídico del sistema de certificación es la Ley regional n° 70 de 31 de agosto de 1994 (nueva normativa de la formación profesional), y más concretamente el artículo 11, que prevé la expedición del certificado de cualificación o especialización profesional para acciones de formación tras un examen de aptitud, y el artículo 18, que confiere al consejo regional la competencia para definir las profesiones que pueden formar parte del directorio regional y para los que se expide el certificado de cualificación o especialización profesional.

Sector o sectores económicos afectados: - Agricultura

- Pesca y acuicultura

- Industria carbonera

- Siderurgia

- Construcción naval

- Fibras sintéticas

- Industria automóvil

- Otros sectores manufactureros

- Todos los servicios.

Observaciones:

el régimen de ayudas se aplica a todos los sectores previstos por el Reglamento n° 68/2001. En segundo lugar, el presente régimen no se aplica a las ayudas a la formación o a la recalificación de los trabajadores de empresas en dificultad según las directrices comunitarias para las ayudas estatales de salvamento y reestructuración (DO C 288 de 9.10.1999), en el marco de operaciones de salvamento o reestructuración. Las ayudas de esta naturaleza son valoradas a la luz de dichas directrices. En tercer lugar, el presente régimen no se aplica cuando el importe de la ayuda concedida a una empresa para un único proyecto de formación sea superior a 1 millón de euros, en cuyo caso deberá notificarse la ayuda individual a la Comisión Europea para su aprobación.

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: Regione Toscana Dipartimento delle Politiche formative e dei beni culturali Servizio FSE e sistema della formazione professionale Piazza della Libertà 15 I - 50129 Firenze

Ayuda n°: XT 32/02.

Estado miembro: Italia.

Región: Provincia Autónoma de Trento.

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Financiación de planes formativos de empresa, sectoriales y regionales 2002.

Fundamento jurídico: Deliberazione della Giunta provinciale n. 480 del 15 marzo 2002 avente ad oggetto "Procedure e criteri di attuazione, gestione e rendicontazione dei piani formativi aziendali, settoriali e territoriali riferibili alla gestione dei fondi di cui all'art. 9, comma 3, della legge 19 luglio 1993, n. 236 - anno 2002." (pubblicata sul BURTAA n. 14 del 2.4.2002), in attuazione decreto direttoriale n. 511/V/2001 "Interventi di promozione di piani formativi aziendali, settoriali, territoriali e sviluppo della prassi di formazione continua per l'esercizio finanziario 2001, di cui all'articolo 118 della legge n. 338 del 23 dicembre 2000" (GU 12 del 15.1.2002) che ripartisce tra le Regioni italiane le risorse derivanti dal contributo integrativo di cui all'articolo 25 della legge 21 dicembre 1978 n. 845.

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: 1394433,63 euros para la Provincia Autónoma de Trento.

Intensidad máxima de la ayuda: - Formación específica para las grandes empresas: Intensidad no superior al 25 %

- Formación específica para las PYME: Intensidad no superior al 35 %

- Formación general para las grandes empresas: Intensidad no superior al 50 %

- Formación general para las PYME: Intensidad no superior al 70 %.

Las intensidades anteriormente mencionadas son incrementadas en diez puntos cuando la formación se da a trabajadores desfavorecidos según lo definido en la letra g) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 68/2001.

Fecha de ejecución: 15 de marzo de 2002.

Duración del régimen o de la concesión de ayuda individual: 31 de diciembre de 2002.

Objetivo de la ayuda: Formación general y especial.

Se ha adoptado la definición de la formación general que figura en el Reglamento (CE) n° 68/2001 porque se considera suficientemente clara y exhaustiva: la formación general significa formación que implica instrucción que no es aplicable sólo o principalmente a la actual o futura posición del empleado en la empresa ayudada sino que da cualificaciones que son en gran parte transferibles a otras empresas o campos de trabajo y por ello mejoran sustancialmente la posibilidad de empleo del empleado.

Sector o sectores económicos afectados: Todos los sectores.

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: Provincia Autonoma di Trento - Servizio Addestramento e Formazione professionale, via Gilli, 3 - I - 38100 Trento.

Otras informaciones: Puesto que es un régimen de ayudas, no es posible dar una descripción del contenido de cada proyecto para confirmar que corresponde a la definición de la formación general.

El procedimiento previo de verificación aplicado por la provincia para asegurarse de que la más alta intensidad de la ayuda se concede solamente a proyectos generales de formación comprende los siguientes pasos:

- al presentar el proyecto el candidato declara si incluye formación general o específica,

- como está previsto por el punto 5 de la parte operativa de la decisión n° 480 adoptada por el Consejo provincial el 15 de marzo de 2002, un comité hace una evaluación previa de si se deben clasificar los proyectos individuales como formación general o específica; se establecen sus resultados en una tabla de evaluación firmada por los expertos y adjunta a las actas de la reunión del comité,

- sobre la base de esta evaluación la provincia determina la intensidad de la financiación que debe concederse a cada proyecto individual,

- la provincia adopta la decisión de financiación del proyecto, que también reproduce la evaluación por el comité de la naturaleza de cada proyecto (formación general o específica),

- la provincia notifica a los candidatos el resultado de la evaluación del comité y, por lo tanto, de la intensidad de la financiación asignada.

El comité está integrado por:

- tres expertos en formación y evaluación de actividades de formación no pertenecientes a la provincia (todos profesores universitarios altamente cualificados),

- un funcionario de la provincia, designada por el Consejo provincial.

Ayuda n°: XT 33/02.

Estado miembro: Reino Unido.

Región: West Midlands.

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Alstom Transport Limited 2002.

Fundamento jurídico: Employment Act 1973 Section 2(1) and 2(2), as substantiated by Section 25 of the Employment and Training Act 1998 and the Industrial Development 1982, Section 11.

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: La ayuda pública total será de 70000 libras esterlinas.

Intensidad máxima de la ayuda: 25 %.

Fecha de ejecución: Abril de 2002.

Duración del régimen o de la concesión de ayuda individual: Once meses.

Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda es animar a la empresa a dar formación individual para cubrir las necesidades de sus empleados, en vez de planes generales de formación. La empresa tiene 1200 empleados y mantiene actividades regulares de formación. Sin embargo, los fondos permitirán establecer diagnósticos individuales de las cualificaciones y planes individuales de formación, de modo que los empleados puedan elegir las cualificaciones profesionales nacionales (NVQs) más ventajosas para cada uno. El servicio se extenderá a los empleados de las PYME proveedoras de la empresa, las cuales, aparte de esta participación, asumirán la mayoría de los costes de la formación.

Sector o sectores económicos afectados: Servicios de transporte.

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: Birmingham and Solihull Learning Skills Council, Chaplin Court,

80 Hurst Street,

Birmingham B5 4TG.

Otras informaciones: Contacto:

Paul Cornick.

Ayuda n°: XT 38/01.

Estado miembro: España.

Región: País Vasco.

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Programa de ayudas a la formación en las empresas alavesas.

Fundamento jurídico: Decreto Foral n° 45/2001 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava de 3 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) n° 41 de 9 de abril de 2001.

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: Los gastos previstos para el ejercicio 2001 ascienden a 601012,1 euros.

Intensidad máxima de la ayuda: Las ayudas contempladas en el presente régimen podrán alcanzar los siguientes importes:

Cursos de reciclaje:

a) para PYMEs: hasta un máximo del 75 % del presupuesto de gastos aprobados en las acciones de formación general y hasta un 40 % en los casos de formación específica,

b) para el resto de empresas: hasta un máximo del 55 % del presupuesto de gastos aprobados en las acciones de formación general y hasta un 30 % en los casos de formación específica.

Se establece como límite máximo de subvención total a conceder por solicitante y para el conjunto de cursos de reciclaje presentados, la cantidad de 30050,61 euros.

Cursos de formación para el empleo: hasta un máximo del 85 % del presupuesto de gastos aprobados, con un límite, por solicitante y para el conjunto de cursos de formación para el Empleo presentados, de 30050,61 euros, salvo que se trate de proyectos calificados como de especial interés, en los que se podrá superar este límite.

Estudios-diagnóstico: la subvención podrá alcanzar hasta el 50 % del presupuesto de gastos aprobado, con un límite máximo para la realización del estudio-diagnóstico de 6010,12 euros por solicitante. Esta cantidad podrá incrementarse hasta 18030,36 euros cuando se trate de una agrupación de empresas.

Los porcentajes de subvención señalados anteriormente podrán incrementase hasta un 10 % más, en aquellos cursos que cuenten entre su alumnado con personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos o con dificultades específicas de inserción laboral, sin que el porcentaje total a subvencionar pueda superar el 100 % del presupuesto de gastos aprobado. Dicho incremento se aplicará en proporción al número de personas pertenecientes a los citados colectivos incluidos en los cursos.

Fecha de ejecución: La concesión de las ayudas en el marco del presente régimen dio comienzo el 14 de septiembre de 2001.

Duración del régimen o de la concesión de ayuda individual: Se podrán conceder ayudas en el marco del presente régimen hasta el 31 de diciembre de 2001.

Objetivo de la ayuda: El programa incluye ayudas tanto de formación general como específica.

Tal y como se recoge en el Reglamento (CE) n° 68/2001, el programa de ayudas a la Formación a las empresas alavesas 2001 ha considerado como formación general las acciones formativas relativas a materias como calidad, sistemas de gestión y administración, informática y prevención de riesgos laborales, entre otras, debido a que la validez de sus enseñanzas no se limita a la propia empresa que organiza, sino que puede ser aplicada en otra empresa del mismo sector, o incluso en cualquier otra empresa en general.

Por el contrario, se han considerado como formación específica aquellos cursos que versaban sobre materias muy específicas de la empresa beneficiaria, así como la formación interna, es decir, la formación impartida por técnicos de la propia empresa sobre cuestiones directamente relacionadas con sus actividades.

Sector o sectores económicos afectados: Todos los sectores industriales.

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: Diputación Foral de Álava Dirección de Economía Plaza de la Provincia, 4, 3a planta E - 01001 Vitoria-Gasteiz, Álava