Informe sobre los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas del Centro
Diario Oficial n° C 319 de 30/12/2003 p. 0029 - 0035
Informe sobre los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas del Centro (2003/C 319/05) ÍNDICE >SITIO PARA UN CUADRO> OPINIÓN DEL TRIBUNAL 1. El presente Informe está dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(1). 2. El Tribunal ha examinado los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2002. Según el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2965/94 del Consejo(2), la ejecución presupuestaria es competencia del Director. Dicha competencia incluye la elaboración y presentación de los estados financieros(3), de conformidad con las disposiciones financieras internas que se establecen en el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 2965/94. El Tribunal tiene la obligación de examinar dichas cuentas en virtud del artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. 3. El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con sus políticas y normas de auditoría, que resultan de la adaptación de las normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas para reflejar las características específicas del ámbito comunitario. El Tribunal examinó los documentos contables y aplicó los procedimientos de control que estimó necesarios con arreglo a las circunstancias. Mediante esta fiscalización, el Tribunal obtuvo una base razonable para formular la opinión que sigue. 4. El examen ha permitido al Tribunal obtener garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2002 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares. El Tribunal quisiera no obstante hacer hincapié en la situación que se describe en el apartado 7 del presente Informe. OBSERVACIONES Introducción 5. El Centro fue instituido en virtud del Reglamento (CE) n° 2965/94 del Consejo. Su principal objetivo es garantizar los servicios de traducción que requieren los organismos descentralizados creados por el Consejo y ostenta el monopolio de los servicios de traducción con respecto a éstos. Los otros organismos comunitarios pueden requerir los servicios del Centro en el marco de acuerdos ad hoc. Con el fin de llevar a cabo su misión, el Centro recurre en gran medida a servicios de traducción privados. Durante 2002, el Centro tradujo 228000 páginas. Ejecución presupuestaria 6. La ejecución de los créditos del ejercicio 2002 y de los créditos prorrogados del ejercicio anterior se presentan en el cuadro 1(4). 7. El artículo 26 bis del Reglamento financiero del Centro prevé que el saldo del ejercicio anterior se consigne en los ingresos del ejercicio. La interpretación que ha hecho el Centro de este artículo consiste en consignar en los ingresos del ejercicio únicamente la parte del saldo del ejercicio previo correspondiente al resultado del ejercicio anterior. Como consecuencia de ello, en 2002, ha quedado provisionalmente sin utilizar un importe de 3,4 millones de euros, que figura en la tesorería. Estados financieros 8. Los cuadros 2 y 3 presentan de forma resumida la cuenta de gestión y el balance publicados por el Centro en su informe de actividad relativo al ejercicio 2002. 9. El Centro no utiliza todas las funciones de su programa informático de contabilidad general y, debido a ello, se sirve de una hoja de cálculo para efectuar el seguimiento de sus ingresos y de las cuentas de clientes, práctica que puede constituir una importante fuente de errores, tal y como se ha constatado durante los controles. El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de los días 15 y 16 de octubre de 2003. Por el Tribunal de Cuentas Juan Manuel Fabra Vallés Presidente (1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. (2) DO L 314 de 7.12.1994, p. 1. (3) Según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2965/94, el 23 de febrero de 2003 se elaboraron las cuentas de todos los ingresos y gastos del Centro correspondientes al ejercicio 2002 y, a continuación, se remitieron al Tribunal de Cuentas, que recibió la versión definitiva el 6 de mayo de 2003. En los cuadros anexos al presente Informe se hallará un resumen de dichos estados financieros. (4) Todos los cuadros del presente Informe se han calculado a partir de los valores más exactos posibles de los datos utilizados. Las cifras han sido redondeadas a efectos de presentación, lo que puede originar pequeñas diferencias en los totales. Un guión indica un valor inexistente o nulo, mientras que la cifra 0,0 representa un valor inferior al límite del redondeo. Cuadro 1 Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea - Ejecución presupuestaria del ejercicio 2002N.B.: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo. Fuente: Datos del Centro - Los cuadros presentan de forma resumida los datos publicados por el Centro en sus estados financieros. >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> Cuadro 2 Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea - Cuenta de gestión de los ejercicios 2002 y 2001 >SITIO PARA UN CUADRO> N.B.: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo. Fuente: Datos del Centro - Los cuadros presentan de forma resumida los datos publicados por el Centro en sus estados financieros. Cuadro 3 Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea - Balance financiero a 31 de diciembre de 2002 y a 31 de diciembre de 2001N.B.: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo. Fuente: Datos del Centro - Los cuadros presentan de forma resumida los datos publicados por el Centro en sus estados financieros. >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> Respuestas del Centro OBSERVACIONES Ejecución del presupuesto 7. Desde que finalizara su período de puesta en marcha el 31 de diciembre de 1997, el Centro de Traducción siempre ha interpretado el artículo 26 bis de su Reglamento financiero en el sentido de que el saldo del ejercicio se da por consignado cuando, con arreglo al informe del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio de que se trate, el Consejo de Administración da su aprobación al Director en la ejecución del presupuesto. En lo que respecta a la presentación de la cuenta de gestión y el balance financiero, el Centro siempre ha informado a su Consejo de Administración sobre el saldo de cada ejercicio antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente. En 2002, el Consejo de Administración tuvo conocimiento del resultado del ejercicio de 2001 en la primera reunión celebrada tras el cierre del ejercicio, el día 14 de marzo de 2002, en cuyo transcurso decidió incluir el importe de 3,4 millones de euros en concepto de ingreso en el anteproyecto de presupuesto de 2003. Los saldos de los ejercicios siempre han figurado en el pasivo del balance del Centro. De conformidad con el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, el Centro ha presentado un proyecto de Reglamento financiero específico, basado en el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos descentralizados. En el artículo 16 de este proyecto de Reglamento financiero, y más en particular en su apartado 3, se establece que: "Los ingresos o créditos de pago se consignarán en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario mediante el procedimiento de nota rectificativa y, durante la ejecución presupuestaria, mediante presupuesto rectificativo". Se considera que esta nueva redacción del citado apartado debería resolver el problema de interpretación mencionado por el Tribunal. Estados financieros 9. El Centro de Traducción toma nota de la recomendación del Tribunal sobre la utilización del programa informático de contabilidad general. La supresión de los anticipos a partir del 1 de enero de 2003 simplificará el seguimiento de las cuentas de los clientes y reducirá los riesgos consiguientes.