52003SC0366

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios /* SEC/2003/0366 final - COD 2000/0115 */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios

2000/0115 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios

1- ANTECEDENTES

Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo (documento COM(2000) 275 final - 2000/0115 (COD): // 12 de julio de 2000

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: // 26 de abril de 2001

Fecha del dictamen del Comité de las Regiones: // 13 de diciembre de 2000

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: // 17 de enero de 2002

Fecha de transmisión de la propuesta modificada: // 6 de mayo de 2002

Fecha de adopción de la Posición común: // 20 de marzo de 2003

2- OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

La propuesta de Directiva tiene por objeto refundir la legislación comunitaria sobre contratación pública, cuyo fin es crear un auténtico mercado interior europeo en el ámbito de las adquisiciones públicas. Dicha legislación no pretende sustituir la normativa nacional, sino garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia en la adjudicación de los contratos públicos en el conjunto de los Estados miembros.

Esta propuesta, consecuencia del debate lanzado por el Libro Verde sobre contratación pública, persigue un triple objetivo de modernización, simplificación y mayor flexibilidad del marco jurídico que existe sobre la cuestión:

- modernización para tener en cuenta las nuevas tecnologías y las modificaciones del entorno económico;

- simplificación para que los textos actuales sean más fácilmente comprensibles para los usuarios, de modo que los contratos se adjudiquen de perfecta conformidad con las normas y los principios que regulan la materia y que las sociedades implicadas puedan conocer mejor sus derechos;

- y flexibilidad de los procedimientos para responder a las necesidades de los compradores públicos y los operadores económicos.

Además, la refundición de los tres actos legislativos vigentes pondrá a disposición de los operadores económicos, los poderes adjudicadores y el ciudadano europeo un único texto, claro y transparente.

3- OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN

3.1. Observación general

La Posición común del Consejo conserva, en su mayoría, la propuesta inicial de la Comisión en su versión modificada. Además, refuerza determinados medios para alcanzar los objetivos contemplados en las propuestas de la Comisión. No obstante, la Comisión no ha podido dar su apoyo al acuerdo unánime del Consejo debido a las disposiciones introducidas relativas a los servicios financieros.

La Posición común adoptada el 20 de marzo de 2003 retoma el acuerdo político que alcanzó el Consejo, por unanimidad, el 21 de mayo de 2002.

A continuación figuran las principales modificaciones que aporta la Posición común.

- Una mayor consideración de las nuevas tecnologías de la información con vistas a la adjudicación de contratos, lo que se corresponde con el objetivo de modernización contemplado en las propuestas de la Comisión. En este sentido, cabe destacar la introducción de sistemas dinámicos de adquisición para compras de uso corriente, destinados tanto a dotar a los poderes adjudicadores de sistemas totalmente electrónicos que permitan simplificar y automatizar los procedimientos de compras como a garantizar a cualquier operador económico interesado la posibilidad de participar, haciendo uso, llegado el caso, de su catálogo electrónico. Asimismo, en lo que se refiere al marco general de las compras a través de sistemas electrónicos, la Posición común regula, de manera más precisa, las subastas electrónicas y refuerza las obligaciones en materia de confidencialidad en el dispositivo que remite al anexo X; éste recoge, en su mayoría, la enmienda 117 del Parlamento.

- En lo que se refiere a la consideración de los aspectos medioambientales y sociales, el Consejo ha adoptado las propuestas modificadas de la Comisión, aportadas como consecuencia de las enmiendas del Parlamento; asimismo, en el considerando 44, aclara el modo en que pueden tenerse en cuenta las cuestiones medioambientales y sociales a la hora de evaluar las ofertas, en la fase de adjudicación de los contratos.

- Se aclara el modo en que han de aplicarse las exclusiones que dependen de la situación personal de los operadores económicos, al precisarse las competencias de los Estados miembros en materia de adopción de las condiciones de aplicación de dichas exclusiones. En lo relativo a la exclusión obligatoria, se refuerza su aplicación a través de la cooperación entre los Estados miembros. Además, se tienen en cuenta las situaciones en las que no podrían satisfacerse exigencias imperativas de interés general si se mantuviera la obligación de exclusión.

- Habida cuenta del proceso de apertura a la competencia de los servicios postales que está teniendo lugar en el ámbito comunitario, se introduce un mecanismo que contempla la transferencia de los contratos adjudicados por los operadores postales para el ejercicio de algunas de sus actividades del ámbito de aplicación de la Directiva «clásica» al de la Directiva «sectores especiales».

Por otro lado, la Posición común introduce modificaciones relativas a los servicios financieros, a los casos que justifican el recurso a un procedimiento negociado y a la ponderación de los criterios de adjudicación.

En lo que se refiere a los servicios financieros, la Comisión considera que la modificación introducida por unanimidad por el Consejo, que coincide con la enmienda 37 del Parlamento Europeo, podría dar lugar a confusión en cuanto a su inclusión en el ámbito de aplicación de la Directiva de los contratos de servicios. Así pues, en una declaración para el acta del Consejo de 21 de mayo de 2002, adjunta en anexo a la presente Comunicación, la Comisión ha reiterado su postura, que ya tuvo ocasión de precisar en su propuesta modificada, con motivo del rechazo de la enmienda 37 del Parlamento.

La Comisión ha aceptado una ligera flexibilización del recurso a los procedimientos negociados, ya que los supuestos contemplados conciernen a situaciones verdaderamente excepcionales (artículo 30) o claramente delimitadas y reglamentadas (artículo 31).

Se confirma la obligación de indicar la ponderación de los criterios de adjudicación; no obstante, la Comisión reconoce la necesidad de tener en cuenta los casos en los que el poder adjudicador puede justificar que le ha sido imposible precisar dicha ponderación -en particular, cuando se trata de contratos especialmente complejos- y, en tal caso, permitirle que se limite a indicar dichos criterios por orden decreciente de importancia.

3.2. Enmiendas del Parlamento incorporadas a la Posición común

3.2.1. Enmiendas integradas en la propuesta modificada y en la Posición común

Considerando 4 - Enmienda 1: se ha aceptado la enmienda en lo relativo a la obligación de los Estados miembros de evitar que la participación de entidades de Derecho público en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos provoque distorsiones de la competencia. Se ha eliminado la segunda frase propuesta en la enmienda -posibilidad de que los Estados miembros fijen normas relativas a los métodos que deban utilizarse para el cálculo del precio/coste real de las ofertas-, al estimarse superflua, ya que únicamente contempla una posibilidad de las muchas a las que los Estados miembros pueden recurrir para evitar tales distorsiones.

Considerando 5 - Enmienda 2: se ha adoptado tal cual el texto de la propuesta modificada, relativo a la integración de las exigencias medioambientales contempladas en el artículo 6 del Tratado.

Considerando 6 - Enmienda 141: se ha adoptado la enmienda, que concierne las excepciones previstas en el artículo 30 del Tratado, pero se han introducido ligeras modificaciones a fin de reproducir exactamente el texto de dicho artículo en lo relativo a la preservación de los vegetales. Asimismo, se ha sustituido el texto «no resulten discriminatorias ni estén en contradicción con el objetivo de la apertura de los mercados en el sector de los contratos públicos ni con el Tratado» por «sean conformes con el Tratado», lo que se justifica con la primacía del Tratado, tal y como lo interpreta el Tribunal, sobre el Derecho derivado, es decir, el objetivo de apertura de los mercados que persigue la Directiva no puede modificar unos derechos que el Tratado reconoce a los Estados miembros.

Considerando 9 - Enmiendas 142, 7 y 171-145: se ha adoptado el texto de la propuesta modificada, relativo a la adjudicación de contratos de servicios y de obras, con una única modificación por motivos puramente lingüísticos que no afecta a la versión española.

Considerando 14, apartado 10 del artículo 1 y artículo 11 - Enmiendas 5 y 168, 126-172, 21 y 175: se han recogido tal cual los textos de la propuesta modificada, relativos a las centrales de compras.

Considerando 27, artículo 23 y anexo VI - Enmiendas 45, 46, 47-123 y 109: se han adoptado tal cual las disposiciones de la propuesta modificada (considerando 25, artículo 24 y anexo VI), relativas a las especificaciones técnicas, salvo tres modificaciones lingüísticas en el anexo VI que no afectan a la versión española.

Considerando 29, tercer párrafo del apartado 11 del artículo 1 y artículo 29 - Enmiendas 9, 137 y 138: se han adoptado tal cual los textos de la propuesta modificada, relativos al diálogo competitivo, salvo el apartado 8 del artículo 29, en el que la obligación de prever premios o pagos para los participantes en el diálogo se ha tornado en facultad. Esta modificación permite que el número de participantes en los procedimientos de diálogo competitivo sea mayor: si los premios o pagos fueran obligatorios, los poderes adjudicadores se verían obligados a reducir hasta el mínimo el número de participantes, a fin de evitar gastos, y, de este modo, dejarían fuera -basándose únicamente en criterios objetivos- a operadores que, en virtud de sus conocimientos técnicos y sus ideas innovadoras, podrían adjudicarse el contrato si se les permitiese dialogar.

Considerando 31 y artículo 26 - Enmiendas 10 y 127: se han adoptado tal cual los textos de la propuesta modificada, relativos a las condiciones de ejecución del contrato (considerando 29 y artículo 26 bis) y, en particular, a su utilización con fines sociales o medioambientales, salvo una modificación mínima, puramente lingüística, en el considerando, que no afecta a la versión española.

Considerando 32 - Enmiendas 11, 51, 86, 87 y 89: se ha adoptado el texto de la propuesta modificada, relativo al cumplimiento de la normativa social, con una nueva formulación que explicita la posibilidad de excluir -con arreglo a las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 45- del procedimiento de adjudicación de un contrato público a los operadores considerados culpables de incumplimiento de dichas normas.

Considerando 41 - Enmienda 170: se ha adoptado el texto de la propuesta modificada, relativo a la exclusión de operadores condenados por delitos graves, pero se han introducido algunos cambios de poca importancia en la formulación, que pretenden: aclarar que el carácter firme de las sentencias deberá corresponder a la autoridad de cosa juzgada; adaptar el texto a las diferentes situaciones jurídicas según la normativa nacional vigente en materia de actividades ilícitas («decisión» en lugar de «sanción»); armonizar la exclusión por «decisión» con la exclusión por «sentencia» («una decisión de efectos equivalentes»), es decir, exigir que los poderes adjudicadores sólo puedan excluir a operadores económicos sobre la base de una decisión de carácter firme.

Considerando 42 - Enmiendas 30, 93 y 95: se ha adoptado tal cual el considerando 40 de la propuesta modificada, relativo a los sistemas de gestión medioambiental.

Considerando 45 - Enmienda 125: se ha adoptado tal cual la enmienda, con arreglo a la cual se añaden los ingenieros a la lista de profesiones cuya remuneración -reglamentada a escala nacional- no deberá verse afectada por los criterios de adjudicación.

Apartado 5 del artículo 1 - Enmienda 24: se ha adoptado tal cual el texto de la propuesta modificada, relativo a la definición de «acuerdo marco».

Apartado 7 del artículo 1 y artículo 54 - Enmiendas 23, 54 y 65: se ha reformulado la definición de «subasta electrónica» que figura en la propuesta modificada -«permite proceder a su clasificación mediante un tratamiento automático» en lugar de «que permite su evaluación automática»-, ya que el término «evaluación» presupone una actividad de apreciación que incumbe al poder adjudicador, mientras que la subasta electrónica no permite más que una mera reclasificación.

El artículo 54 recoge el texto del artículo 53 bis de la propuesta modificada, pero se han introducido las modificaciones necesarias para tener en cuenta la introducción de los nuevos sistemas dinámicos de adquisición, así como correcciones mínimas que permiten tener en cuenta otros valores que no sean el precio.

Artículo 6 - Enmienda 31: se ha adoptado el texto de la propuesta modificada, relativo a la confidencialidad, pero se ha adaptado de manera que permita que puedan hacerse públicos los aspectos no confidenciales de las ofertas, de conformidad con la normativa nacional vigente; es el caso, en particular, de determinada información que deberá figurar en los anuncios de los contratos adjudicados.

Artículo 9 y punto 6. a), primer guión, b), primer guión, y c), primer guión, del anexo VII, Anuncios de licitación - Enmiendas 34 y 35: el artículo 9 recoge el texto del artículo 10 de la propuesta modificada, relativo a los métodos de cálculo de los contratos, pero se ha adaptado el título a la introducción de los sistemas dinámicos de adquisición. Asimismo, se amplía la consideración de las prórrogas: se ha sustituido «prórrogas tácitas» por «prórrogas», de manera que todos los tipos de prórrogas entren en el cálculo del valor del contrato. El anexo VII garantiza la introducción de mejoras en la convocatoria, al obligar a indicar dichas prórrogas en el anuncio de licitación.

Letra b) del artículo 16 - Enmienda 121: simplifica el texto de la propuesta modificada, al aclarar exactamente el alcance de la exclusión de los contratos adjudicados por los organismos de radiodifusión.

Artículo 18 - Enmienda 38: recoge tal cual el artículo 19 de la propuesta modificada, relativo a los contratos adjudicados a poderes adjudicadores sobre la base de un derecho especial o exclusivo.

Artículo 19 - Enmienda 36: recoge tal cual el texto del artículo 19 ter de la propuesta modificada, relativo a la reserva de contratos para talleres para personas discapacitadas.

Artículo 27 - Enmienda 50: se ha modificado el texto del artículo 27, relativo a las obligaciones en materia fiscal, medioambiental y de protección y condiciones de trabajo, tal y como resulta de la integración de la enmienda 50 en la propuesta modificada. En lo concerniente a la obligación directamente impuesta a los poderes adjudicadores de indicar en el pliego de condiciones dónde puede obtenerse información sobre las disposiciones vigentes en dichos ámbitos, el Consejo ha optado por una formulación similar a la de la propuesta inicial de la Comisión, que reflejaba lo dispuesto en las Directivas actualmente en vigor. Por ello, en la Posición común, se ha previsto que dicha obligación sólo pueda ser impuesta por los Estados miembros. No obstante, en ausencia de tal obligación en el ámbito nacional, los poderes adjudicadores tendrán facultad para indicar dicha información. Asimismo, se ha reformulado el texto del artículo para armonizarlo con el del título («...la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad,...» en lugar de «la información pertinente sobre la fiscalidad,...») y para precisar que esta normativa no se aplica a las prestaciones realizadas en un Estado miembro diferente al del poder adjudicador.

Artículo 30 - Enmienda 57: procedimientos negociados con publicación de un anuncio. Se ha adoptado tal cual la letra c) del apartado 1 del artículo 29 de la propuesta modificada.

Por otro lado, se ha eliminado el punto 1) b) de la propuesta inicial debido a la transformación del diálogo competitivo en procedimiento de pleno derecho. La letra b) del apartado 1 amplía a los contratos de suministros la posibilidad de negociar prevista en el punto 2) de la propuesta inicial.

Los nuevos apartados 2 y 3 introducen disposiciones destinadas a enmarcar las negociaciones, incrementar su transparencia y garantizar la mejor aplicación del principio de igualdad de trato de los operadores económicos:

- el apartado 2 precisa que las negociaciones se desarrollarán sobre la base de ofertas, a fin de adaptarlas a las exigencias previamente indicadas por el poder adjudicador y permitir que éste busque la oferta más ventajosa;

- el nuevo apartado 3 contempla de manera explícita la obligación de garantizar la igualdad de trato para todos los licitadores y la prohibición de facilitar información que pueda favorecer a determinados licitadores con respecto a otros.

El nuevo apartado 4 contempla expresamente la posibilidad de establecer que los procedimientos se desarrollen en fases sucesivas (véase comentario del considerando 39).

Artículo 41 - Enmienda 46: recoge el texto de la propuesta modificada, relativo a la información de los candidatos y los licitadores, y lo integra, para tener en cuenta los sistemas dinámicos de adquisición.

Artículo 42 - Enmienda 74: recoge tal cual el texto de la propuesta modificada relativo a las normas aplicables a las comunicaciones. Este texto se ha completado con el nuevo anexo X, en el que se precisan los requisitos relativos a los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación o de los planos y proyectos en los concursos.

Artículo 44 - Enmiendas 77-132: recoge el artículo 43 bis de la propuesta modificada, relativo a la verificación de las capacidades de los operadores económicos y a la adjudicación de los contratos, pero se ha reformulado el apartado 2, a fin de aclarar que los poderes adjudicadores no están obligados a exigir niveles específicos de capacidad pero, si lo hacen, tienen la obligación de indicarlos.

Artículo 45 - Enmiendas 80, 85 y 88: el apartado 1, relativo a las exclusiones obligatorias por actividades delictivas, recoge tal cual la enmienda 80. Se ha adoptado la enmienda 85 (letra c) del apartado 2), con modificaciones meramente redaccionales. Se ha adoptado la eliminación prevista en la enmienda 88 (letra h) del apartado 2).

El apartado 1 de la propuesta inicial se completa con:

- el segundo párrafo, destinado a aclarar que serán los Estados miembros los que establezcan las condiciones de aplicación de la exclusión obligatoria, en particular cuando ésta se refiera a cuestiones relativas al Derecho penal, cuya armonización no es objeto de la presente Directiva;

- el tercer párrafo, en el que se indica expresamente el carácter aplicable de la jurisprudencia en materia de exigencias imperativas de interés general;

- y el cuarto párrafo, que aclara el modo en que los poderes adjudicadores pueden obtener la información necesaria para la aplicación de las exclusiones obligatorias; para ello, se contempla, en particular, la cooperación con las autoridades competentes de los otros Estados miembros.

Los casos previstos en el subpárrafo 3 son aquellos en los que las excepciones previstas en el Tratado podrían ser de aplicación en razón de su primacía (ver comentarios al considerando 6 más arriba), por ejemplo en caso de problemas de salud pública, - enfermedades muy graves para las cuales los únicos medicamentos disponibles provendrían de un operador económico que se encontrara entre los casos de exclusión previstos en el párrafo 1. Como toda excepción, ésta debería estar justificada y ser proporcionada con el objetivo perseguido.

Asimismo, se ha completado el apartado 2, relativo a las exclusiones facultativas, mediante la inserción del segundo párrafo, que recoge la misma aclaración que aporta el segundo párrafo del apartado 1.

Artículos 47 y 48 - Enmiendas 30, 93 y 95: se ha adoptado tal cual el artículo 48 de la propuesta modificada, relativo a la capacidad económica/financiera; se recoge, asimismo, el artículo 49, relativo a la capacidad técnica, pero se extiende a los contratos de suministros que requieren trabajos de colocación y de instalación la posibilidad, contemplada en el apartado 4 para los contratos de obras y de servicios, de tener en cuenta los conocimientos técnicos, la eficacia, la experiencia y la fiabilidad de los candidatos/licitadores.

Artículo 50 - Enmienda 97: adopta el texto de la enmienda, pero aclara que la presentación de los certificados EMAS (sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales) está vinculada a las eventuales exigencias impuestas con arreglo al punto 6 del apartado 2 del artículo 48, relativo a la capacidad técnica. Por otro lado -al igual que la modificación del artículo 49-, ofrece a los operadores económicos posibilidades más amplias de participar, al generalizar el principio de equivalencia de los métodos aptos para garantizar el mismo nivel de gestión medioambiental exigido por el poder adjudicador (se ha eliminado la expresión «que no tengan acceso a dichos certificados o no tengan posibilidad alguna de obtenerlos en el plazo fijado»).

Artículo 52 - Enmienda 153: se ha adoptado el texto de la propuesta modificada, relativo a las listas oficiales de operadores económicos autorizados y a la certificación por parte de organismos de Derecho público o privado, pero se han introducido las siguientes modificaciones:

- tercer párrafo del apartado 1: se ha completado, a fin de garantizar que las sociedades que ponen su capacidad a disposición de un operador económico con vistas a la inscripción o certificación de éste último sean capaces de seguir haciéndolo durante todo el período de validez de la inscripción o del certificado;

- nuevo apartado 6: armoniza las modalidades de inscripción o de obtención del certificado con las previstas para la inscripción en un sistema dinámico de adquisición, a saber, los operadores económicos podrán solicitar en todo momento su inscripción o la expedición del certificado y tendrán derecho a ser informados en un plazo razonablemente corto de la respuesta dada a su solicitud.

Artículo 55 - Enmiendas 15 y 100: se ha adoptado tal cual el texto de la propuesta modificada, relativo a las ofertas anormalmente bajas.

Artículo 61 - Enmienda 150: se ha adoptado el artículo 73 bis de la propuesta modificada, relativo a la adjudicación de obras complementarias al concesionario, pero se han introducido modificaciones puramente lingüísticas, en el primer párrafo, que no afectan a la versión española.

Capítulos II y III del título III: por motivos de claridad, se ha dividido en dos capítulos el capítulo II de la propuesta inicial, que contiene las normas aplicables a los concesionarios que sean poderes adjudicadores y a los que no lo sean. Así pues, se han separado las normas aplicables a los concesionarios que sean poderes adjudicadores de las normas aplicables a los demás concesionarios.

Artículo 71 - Enmienda 104: se ha retomado tal cual el texto de la propuesta modificada, relativo a los medios de comunicación y a la confidencialidad que dichos medios deberán garantizar en los concursos.

Anexo VII: se han adoptado los textos de la propuesta modificada relativos a los anuncios tal y como se indica a continuación.

- Enmiendas 110 y 113: se ha adoptado el texto, salvo la indicación -en el anuncio de licitación- del nombre, la dirección, etc. de los servicios en los que puede obtenerse información en materia de legislación fiscal, medioambiental y social. De conformidad con el apartado 1 del artículo 27, los poderes adjudicadores que faciliten dicha información estarán obligados a incluirla en el pliego de condiciones (tal y como se propone en la enmienda 50).

- Enmienda 112: se ha adoptado tal cual el texto relativo a la indicación completa de las señas del poder adjudicador en el anuncio de licitación.

- Enmiendas 113 y 114: se han adoptado los textos relativos a la indicación de las señas del órgano competente para los procedimientos de recurso en el anuncio de licitación y en el anuncio sobre contratos adjudicados, pero se contempla la posibilidad alternativa de indicar las señas del servicio en el que puede obtenerse dicha información. Esta posibilidad se ha introducido para tener en cuenta determinadas situaciones nacionales en las que resultaría excesivamente complicado cumplir con la primera obligación y en las que se correría el riesgo de informar erróneamente a los operadores económicos. Así pues, la modificación tiene en cuenta la esencia de las enmiendas, al garantizar que los operadores puedan dirigirse a un servicio competente y disponer de todas las precisiones necesarias. También cobra carácter obligatorio indicar las señas de este servicio en el «anuncio de concesiones de obras públicas».

Además, se ha completado este anexo, con el objetivo de reflejar las modificaciones relativas al diálogo competitivo, las subastas electrónicas y los sistemas dinámicos de adquisición.

3.2.2. Enmiendas integradas en la propuesta modificada, pero que no se han incluido en la Posición común

Considerando 2 - Enmienda 147: este considerando recoge el texto de la propuesta inicial de la Comisión en lugar del de la propuesta modificada, ya que se ha estimado jurídicamente inapropiado y superfluo desde el punto de vista de la economía legislativa recordar el carácter aplicable del Tratado a contratos que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva. No obstante, esto no modifica la situación jurídica de los contratos que están por debajo de los umbrales, cuyo procedimiento de adjudicación deberá respetar los principios del Tratado, lo que ha permitido a la Comisión aceptarlo.

Enmiendas 4 y 40: estas enmiendas se refieren a las condiciones que permiten a los poderes adjudicadores adjudicar directamente contratos públicos a una entidad formalmente distinta, pero sobre la que ejercen un control similar al que tienen sobre sus propios servicios. No se han adoptado debido a la imposibilidad de alcanzar la mayoría cualificada para el texto propuesto por la Comisión en su propuesta modificada.

Enmienda 17: en vista de que el Consejo no ha estimado oportuno incluir en el texto de la Directiva una invitación a la Comisión para que examine los métodos para reforzar la seguridad jurídica en el sector de las concesiones y de las colaboraciones entre los sectores público y privado, la Comisión ha emitido una declaración unilateral, que coincide con la enmienda del Parlamento, incluida en el acta (adjunta en anexo).

Enmienda 13: no se ha adoptado esta enmienda, que propone la introducción de un nuevo considerando que ponga de relieve la obligación de los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias para la ejecución y la aplicación de la Directiva, así como de examinar si es necesario crear una autoridad independiente en materia de contratos públicos, no se ha adoptado. Esto se justifica, por un lado, por la obligación general de adoptar las medidas necesarias para aplicar las directivas, que se deriva directamente del Tratado, y, por lo tanto, no necesita reiteraciones y, por otro, por los solapamientos que podrían darse con los órganos competentes para los procedimientos de recurso, creados en aplicación de las Directivas «recurso».

Letra a) del apartado 3 del artículo 38 - Enmienda 70: el Consejo ha rechazado por unanimidad la ampliación del plazo mínimo de recepción de las solicitudes de participación -cuarenta días en lugar de treinta y siete- en los procedimientos restringidos, los procedimientos negociados con publicación de un anuncio de licitación y en caso de que se recurra al diálogo competitivo previsto en la propuesta modificada (artículo 37).

3.2.3. Puntos de divergencia entre la propuesta modificada y la Posición común

Considerando 26: modifica el considerando 13 de la propuesta inicial de la Comisión, al añadir que «de conformidad con el Acuerdo» sobre contratación pública firmado en el seno de la OMC, «los servicios financieros contemplados en la Directiva no incluyen los instrumentos(...) y demás políticas que entrañan operaciones con valores u otros instrumentos financieros, en particular las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los poderes adjudicadores».

Letra d) del artículo 16: modifica la letra d) del artículo 18 inicial en consonancia con la modificación aportada al considerando, a saber, después de «relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de títulos o de otros instrumentos financieros», añade la precisión «en particular las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los poderes adjudicadores».

La Comisión considera que las modificaciones introducidas por unanimidad por el Consejo, que coinciden con la enmienda 37 del Parlamento Europeo, podrían dar lugar a confusión en cuanto a la interpretación de el ámbito de aplicación de la Directiva respecto a los contratos de servicios financieros. Así pues, en una declaración para el acta del Consejo de 21 de mayo de 2002, adjunta en anexo a la presente Comunicación, la Comisión ha reiterado su postura, que ya tuvo ocasión de precisar en su propuesta modificada, con motivo del rechazo de la enmienda 37 del Parlamento.

3.3. Nuevas disposiciones

3.3.1. Disposiciones que no han sido objeto de enmienda y se han reformulado en la Posición común o que constituyen una prolongación de las disposiciones contempladas en la propuesta inicial

Observación general: las modificaciones citadas a continuación se explican, en su mayoría, por la necesidad de aportar al conjunto del texto las consecuencias de determinadas modificaciones introducidas. Es el caso, por ejemplo, de las compras electrónicas o los sistemas dinámicos de adquisición, la transformación del diálogo competitivo en procedimiento de pleno derecho o la necesidad de adaptar las disposiciones en materia de concesiones y de concursos a las modificaciones aportadas a las disposiciones aplicables a los contratos.

Considerando 10: introduce las disposiciones relativas al apartado 5 del artículo 1 y al artículo 32, concernientes a los acuerdos marco. Reformula el texto del considerando 19 de la propuesta inicial y lo aclara, en particular en lo que se refiere a la celebración de los acuerdos marco. Se ha aumentado en un año la duración máxima de dichos acuerdos (cuatro años en lugar de tres).

Considerando 11: este nuevo considerando destaca que las nuevas técnicas de compra electrónicas deberán cumplir las normas de la Directiva y los principios que la rigen; asimismo, aclara el modo en que las ofertas pueden adoptar la forma de catálogo electrónico.

Considerando 13: este nuevo considerando introduce el apartado 7 del artículo 1 y el artículo 54, relativos a las subastas electrónicas y a su utilización.

Considerando 15: aclara que se otorga a los Estados miembros la posibilidad de recurrir a los nuevos métodos de compra previstos en la Directiva: acuerdos marco, centrales de compras, diálogo competitivo, sistemas dinámicos de adquisición y subastas electrónicas.

Considerando 19 y artículo 12: habida cuenta del proceso de apertura a la competencia de los servicios postales que está teniendo lugar en el ámbito comunitario, se han modificado los textos del considerando 6 y del artículo 14 de la propuesta inicial de la Comisión, de manera que tengan en cuenta la transferencia de los contratos adjudicados por poderes adjudicadores que operan en el sector de los servicios postales hacia el ámbito de aplicación de la Directiva «sectores especiales», cuando dichos contratos se adjudiquen con vistas al ejercicio de actividades postales tal y como se definen en esta última Directiva. Dicha transferencia está condicionada por la aplicación, por parte del Estado miembro en cuestión, de las disposiciones previstas para estos servicios postales en la Directiva «sectores especiales».

Considerando 23: al tratarse de una exclusión prevista únicamente para los contratos de servicios (adquisición de bienes inmuebles que ya existen, etc.), se ha precisado el texto en este sentido (se ha añadido lo siguiente: «En el marco de los servicios»).

Considerando 24: va más allá en la aclaración del alcance de la exclusión en el sector audiovisual, sin por ello modificar el ámbito de aplicación de la exclusión.

Considerando 35: completa el texto del considerando 24 de la propuesta inicial, relativo a la transmisión de información por medios electrónicos, al poner de relieve la importancia de las exigencias en materia de seguridad y confidencialidad propias de los contratos públicos y de los concursos, así como la utilidad de los regímenes voluntarios de acreditación a tal efecto.

Considerando 37: reformula el considerando 27 de la propuesta inicial, relativo a los criterios de selección de los participantes, para dejar claro que la verificación de las capacidades exigidas a los operadores económicos deberá efectuarse en cualquier tipo de procedimiento con convocatoria, incluido el procedimiento abierto.

Considerando 38: este nuevo considerando explica las modalidades que deberán respetar/utilizar los poderes adjudicadores que limiten el número de candidatos admitidos en los procedimientos restringidos y negociados, así como en el diálogo competitivo.

Considerando 39: introduce y aclara las posibilidades de desarrollo del diálogo competitivo y de los procedimientos negociados (introducidas en el apartado 4 del artículo 29 y en el apartado 4 del artículo 30, respectivamente) en fases sucesivas y las posibilidades de reducir las ofertas que se van a debatir o a negociar durante cada fase.

Considerando 43: este nuevo considerando introduce el artículo 52 (modificado para tener en cuenta la enmienda 153), relativo a las listas oficiales de operadores económicos autorizados y a la certificación por parte de organismos públicos o privados. Aclara, en particular, el modo en que un operador económico que forme parte de un grupo podrá utilizar las capacidades de otras sociedades del grupo de cara a la inscripción o la certificación.

Considerando 44: reformula los considerandos 29 y 30 de la propuesta inicial, relativos a los criterios de adjudicación. Refuerza y aclara las modalidades para tener en cuenta las cuestiones medioambientales y sociales en los criterios de adjudicación utilizados para identificar la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico. Este considerando aclara, en particular, que, cuando un poder adjudicador define sus necesidades y sus criterios de selección, puede tener en cuenta intereses de la entidad pública que tiene a su cargo. Estas necesidades y los criterios destinados a evaluar en qué grado han quedado satisfechas pueden no ser únicamente de naturaleza económica.

Artículo 1: de manera general, se ha modificado el orden de los apartados para adaptarlo al orden en el que figuran en la Directiva los aspectos definidos.

Apartado 2 del artículo 1: modifica los apartados 2 y 3 del artículo 1 de la propuesta inicial. Las modificaciones se refieren a la definición de los contratos públicos, donde se añade que el contrato puede celebrarse entre «varios poderes adjudicadores», y a las definiciones de los contratos de suministros -«contratos públicos distintos de los contemplados en la letra b)»- y los contratos de servicios -«distintos de los contratos públicos de obras o de suministros». La primera modificación es necesaria para tener en cuenta exigencias de simplificación de los procedimientos, por ejemplo, en caso de cooperación entre poderes adjudicadores para la realización del mismo objetivo. Las demás modificaciones ponen de relieve los antecedentes de la adopción de las Directivas de base.

Párrafos primero, segundo y cuarto del apartado 11 del artículo 1: se ha adoptado el texto de la propuesta inicial, pero se ha eliminado la palabra «nacionales». Esta eliminación no tiene ninguna consecuencia jurídica.

Apartado 14 del artículo 1, anexo I (primera nota a pie de página añadida) y anexo II (primera nota a pie de página añadida): se han introducido estas modificaciones con el objeto de aclarar que el ámbito de aplicación de la Directiva no puede modificarse con motivo de la utilización del «Vocabulario Común de los Contratos Públicos».

Letra d) del apartado 15 del artículo 1: aclara que los servicios de radiodifusión y de televisión no son servicios de telecomunicaciones.

Artículo 2: refuerza la aplicación de los principios de igualdad de trato, transparencia y no discriminación, contemplados en el artículo 2 de la propuesta inicial, al imponer directamente a los poderes adjudicadores la obligación de respetarlos.

Artículo 3: modifica el artículo 55 de la propuesta inicial. Se ha eliminado la expresión «independientemente de su régimen jurídico», por considerarse superflua. Se ha sustituido la obligación de respetar las normas y los principios del Tratado por la obligación de «respetar el principio de no discriminación por razones de nacionalidad», tal y como se contempla en el segundo párrafo del artículo 2 de la Directiva 93/36/CEE, actualmente en vigor. Habida cuenta de que las obligaciones que se derivan del Tratado son, de cualquier manera, aplicables tal y como las interpreta el Tribunal, la Comisión, a pesar de lamentar esta modificación, que no refleja la jurisprudencia del Tribunal, ha aceptado la posición unánime del Consejo en este sentido.

Artículo 4: reformula y modifica el artículo 3 de la propuesta inicial, relativo a las agrupaciones de operadores económicos. La posibilidad de exigir que se indiquen los nombres de las personas que ejecutarán las prestaciones también se contempla en el caso de los contratos de obras y de los contratos de suministros en los que es necesario llevar a cabo trabajos de colocación e instalación. Esto se justifica a través de la confianza en los conocimientos técnicos, la eficacia, la experiencia y la fiabilidad necesarias para este tipo de prestaciones y refleja, así, la modificación aportada al apartado 5 del artículo 48.

Artículo 7: reformula y actualiza el artículo 8 de la propuesta inicial. Va más allá en las precisiones relativas a la exclusión de determinados contratos y adapta los importes de los umbrales a los importes en vigor para el período 2002-2004, que se han calculado de nuevo con arreglo al mecanismo de revisión bienal de los umbrales, previsto para adaptarlos a las modificaciones introducidas en la paridad monedas europeas/DEG. El aumento de los umbrales que figuran en la Posición común en relación con los que figuran en la propuesta inicial resulta de los umbrales expresados en DEG (derechos especiales de giro) previstos en el Acuerdo sobre contratación pública.

Asimismo, para determinados servicios de telecomunicaciones que no están sujetos al Acuerdo sobre contratación pública, se ha determinado un umbral más elevado, con lo cual se vuelve a la situación legal existente; no se ha adoptado la propuesta de la Comisión de determinar un único umbral para los contratos de servicios a fin de simplificar el régimen jurídico, ya que implicaba una fuerte disminución del umbral de aplicación.

Artículo 8: reformula el artículo 9 de la propuesta inicial y adapta los umbrales -por las mismas razones- a los previstos en el artículo 7. La nueva formulación no comporta ninguna modificación en el ámbito de aplicación de la Directiva, que deberá coincidir con los de las Directivas «obras» y «servicios» en vigor. Es necesaria para reflejar la primacía de las nomenclaturas CPC y NACE, prevista en el apartado 14 del artículo 1 y en los anexos I y II, en caso de que existan interpretaciones divergentes entre dichas nomenclaturas y el CPV.

Artículo 10: reformula el artículo 7 de la propuesta inicial, relativa a los contratos adjudicados en el ámbito de la defensa, sin por ello modificar su alcance, que continúa vinculado a la aplicación del artículo 296 del Tratado.

Artículo 17: este nuevo artículo excluye explícitamente las concesiones de servicios del ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE, con el objeto de aclarar la situación legal.

Artículo 24 y punto 9 del anexo VII, Anuncios de licitación: aclara el texto del artículo 25 de la propuesta inicial, relativo a las variantes, que se basaba en el marco jurídico permanente, de manera que los operadores económicos sepan con certeza si las variantes están o no autorizadas (en ambos casos es obligatorio indicarlo en el anuncio de licitación) y en qué condiciones se aceptarán dichas variantes (sólo se tendrán en cuenta las variantes que cumplan los requisitos mínimos indicados).

Artículo 25: se ha modificado el artículo 26 de la propuesta inicial, mediante la aclaración de que los Estados miembros pueden obligar a los poderes adjudicadores a imponer exigencias en materia de subcontratación. Por otro lado, la sustitución de la expresión «subcontratistas designados» por «subcontratistas propuestos» otorga a los operadores económicos un margen de flexibilidad, que permite tener en cuenta situaciones en las que la identificación precisa de los subcontratistas podría constituir un obstáculo a la presentación de las ofertas.

Artículo 28: se ha reformulado para aclarar que los poderes adjudicadores aplican sus procedimientos nacionales y para tener en cuenta la transformación del diálogo competitivo en procedimiento de pleno derecho.

Artículo 32: reformula el artículo 32 de la propuesta inicial, relativo a los acuerdos marco, mediante la modificación de la duración máxima de dichos acuerdos (véase comentario del considerando 10) y la introducción de la posibilidad de celebrar un acuerdo marco con un solo operador económico. Se precisa que la decisión de autorizar los acuerdos marco o de limitar su alcance a determinados tipos de contratos es competencia de los Estados miembros, ya que el objetivo de la Directiva consiste en garantizar que su eventual aplicación respete el principio de igualdad de trato.

Artículo 35: adopta el texto del artículo 34 de la propuesta inicial, relativo a los anuncios, pero lo adapta a la transformación del diálogo competitivo en procedimiento de pleno derecho y a la introducción de los sistemas dinámicos de adquisición. Se han introducido dos modificaciones de fondo. La primera se refiere a la posibilidad de publicar el anuncio de información previa en el perfil de comprador del poder adjudicador. Esta posibilidad se completa con la obligación de publicar un «aviso para comunicar la publicación de un anuncio de información previa en un perfil». Esta modificación refuerza la función de los métodos electrónicos en las compras públicas, al tiempo que permite garantizar el mismo acceso para todos los licitadores potenciales a través de una publicación.

La segunda modificación se refiere a la limitación de la obligación de publicar este tipo de anuncio únicamente en los casos en los que el poder adjudicador recurra a la facultad de acortar los plazos de recepción de las ofertas, de conformidad con el apartado 4 del artículo 38. La Comisión ha aceptado esta solución, a pesar de que no recoge íntegramente su propuesta inicial, en la que proponía anuncios de información previa obligatorios, debido a que los Estados miembros han llegado a un acuerdo sobre esta base.

Artículo 43: adapta el artículo de la propuesta inicial sobre las actas a la introducción de los sistemas dinámicos de adquisición y lo precisa en lo relativo a las obligaciones relacionadas con los acuerdos marco. Asimismo, contempla una obligación destinada a reforzar la transparencia de los procedimientos de adjudicación realizados a través de medios electrónicos, mediante la obligación impuesta a los poderes adjudicadores de documentar el desarrollo de los procedimientos realizados por medios electrónicos.

Artículo 49: se introduce una modificación en el artículo 50 de la propuesta inicial, relativo a las normas de garantía de la calidad, que coincide con la modificación aportada a la enmienda 97, citada más arriba, en el apartado 3.3.1.

Artículo 53: se ha reestructurado el apartado 1 del texto relativo a los criterios de adjudicación y se ha modificado el apartado 2.

En el apartado 1, se ha modificado el orden de los dos criterios de adjudicación; así pues, a partir de ahora, la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico será el primer criterio que se cite, a fin de rebatir la idea de que los contratos públicos favorecen un enfoque únicamente presupuestario. Por otro lado, se ha sustituido la expresión «vinculados directamente al objeto del contrato» por «justificados por el objeto del contrato», con el fin de expresar la idea de que el criterio para evaluar ofertas deberá estar vinculado, obligatoriamente, al objeto del contrato, sin que por ello sea necesario calificar este vínculo de «directo».

Se ha modificado el apartado 2 de la siguiente manera: se han fusionado los párrafos primero y tercero en un único párrafo primero, el cual se ha adaptado a la transformación del diálogo competitivo en procedimiento por derecho propio; se ha eliminado la posibilidad de indicar, en la invitación para presentar ofertas/participar en el diálogo/negociar, la ponderación o el orden decreciente de importancia de los criterios, por motivos de economía legislativa (puesto que ya figura en la letra e) del apartado 5 del artículo 40); se ha enmarcado de manera más adecuada la posibilidad de expresar la ponderación por medio de una banda de valores; se ha considerado oportuno reconocer que, en determinados casos, que deberán ser demostrables, la ponderación puede resultar imposible para el poder adjudicador; únicamente en esos casos podrá sustituirse la ponderación por la indicación del orden decreciente de importancia de los criterios.

Artículo 56: modifica el artículo 64 de la propuesta inicial mediante la armonización del umbral aplicable a los contratos de concesión de obras públicas con el nuevo umbral aplicable a los contratos públicos de obras y precisa que el valor de los contratos de concesión se calculará con arreglo a las normas aplicables a los contratos públicos.

Artículo 57: este artículo simplifica el artículo 65 de la propuesta inicial, relativo a las exclusiones del ámbito de aplicación de las normas aplicables a los contratos de concesión, al remitir a las disposiciones aplicables a los contratos públicos. En lo relativo a las concesiones adjudicadas por los poderes adjudicadores que ejerzan una de las actividades contempladas en la Directiva «sectores especiales», el texto es idéntico al del artículo 12 aplicable a los contratos públicos.

Artículo 58: simplifica el artículo 66, al remitir, para la publicación del anuncio de convocatoria de una concesión, a las disposiciones aplicables a los contratos públicos.

Artículo 59: introduce, en el artículo 67 de la propuesta inicial, relativo al plazo de presentación de candidaturas para concesiones, la posibilidad de acortar dicho plazo en caso de utilización de medios electrónicos, prevista en el apartado 5 del artículo 38 para los contratos públicos. Asimismo, contempla la obligación de prorrogar dicho plazo, prevista en el apartado 7 de ese mismo artículo.

Artículo 63: adopta el artículo 71, pero adapta el umbral de los contratos públicos adjudicados por concesionarios que no sean poderes adjudicadores al nuevo umbral aplicable a los contratos públicos de obras e introduce, en el apartado 1, un tercer párrafo en el que se precisan las normas aplicables para calcular el valor de los contratos.

Artículo 65: se completa el artículo 73 con el segundo párrafo, en el que se autoriza el acortamiento del plazo de recepción de ofertas debido a la utilización de medios electrónicos (apartados 5 y 6 del artículo 38) y se impone una prórroga de dicho plazo cuando las ofertas sólo puedan redactarse después de una visita sobre el terreno (apartado 7 del artículo 38).

Artículo 67: se modifica el apartado 1 del artículo 57 de la propuesta inicial, con el objeto de adaptar los umbrales de los concursos a los aplicables a los contratos públicos de servicios. El segundo y tercer párrafo del apartado 2 comportan precisiones sobre las modalidades que se utilizarán para calcular el valor de los concursos.

Artículo 68: este artículo simplifica el artículo 58 de la propuesta inicial, relativo a las exclusiones del ámbito de aplicación de las normas aplicables a los concursos, al remitir a las disposiciones aplicables a los contratos públicos. En lo relativo a los concursos organizados por poderes adjudicadores que ejerzan una de las actividades contempladas en la Directiva «sectores especiales», el texto es idéntico al del artículo 12 aplicable a los contratos públicos.

Artículos 69 y 70: se adaptan el segundo párrafo del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 59, así como el artículo 60, mediante la remisión a los artículos correspondientes aplicables a los contratos públicos que se aplican a los concursos de servicios.

Artículo 73: se han desglosado las disposiciones del artículo 63 de la propuesta inicial, con vistas a su aclaración: el artículo 73 se ha destinado a la composición del jurado, mientras que las disposiciones relativas a las decisiones del jurado se han reunido en el artículo 74.

Artículo 74: se han modificado las disposiciones del apartado 2 del artículo 63 de la propuesta inicial, a fin de reforzar las precisiones relativas a las obligaciones en materia de anonimato; reforzar la transparencia del desarrollo del trabajo del jurado, al imponerse la obligatoriedad de elaborar un acta; y permitir que el jurado mejore su capacidad de apreciación, al brindarle la posibilidad de tener a su disposición, llegado el caso, aclaraciones formuladas por los participantes sobre los planes y proyectos.

Artículo 76: se han simplificado las obligaciones estadísticas contempladas en la letra b) del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 75 de la propuesta inicial, al precisar que el informe estadístico sobre los servicios y las obras se redactará -como ya se estableció en el caso de los suministros- utilizando únicamente la nomenclatura CPV.

Artículo 77: el apartado 2 del artículo 76 inicial, relativo al comité consultivo, es objeto de una reformulación puramente lingüística que no afecta a la versión española. El apartado 3 se ha adaptado a las normas en materia de comitología.

Artículo 78: se ha adoptado el artículo 77 inicial, relativo a la revisión de los umbrales, pero se ha introducido una aclaración en el apartado 1 (primer párrafo: verificación automática cada dos años y revisión, a saber, modificación, únicamente cuando sea necesario, es decir, cuando la variación de paridad entre euros y DEG lo justifique) y una modificación relativa al redondeo de los umbrales en el momento de la revisión («al millar de euros» en lugar de «a la decena de millar»).

Artículo 79: reformula parcialmente el artículo 78 de la propuesta inicial, relativo a las modificaciones que pueden aportarse mediante procedimiento de comitología, con vistas a su aclaración, e introduce un nuevo párrafo con la letra i), a fin de tener en cuenta el nuevo anexo X.

Artículo 80: se ha modificado la fecha límite para la aplicación de la Directiva, que pasa a ser de veintiún meses después de su entrada en vigor.

Artículo 81: el texto relativo a los efectos de las derogaciones de las Directivas actualmente en vigor comporta un añadido («y aplicación») que refleja las obligaciones de los Estados miembros que se derivan de las Directivas.

Artículo 82: se trata de un nuevo artículo que precisa la fecha de entrada en vigor de la Directiva.

Anexo III (Lista de los organismos de Derecho público); anexo IV (Lista de las autoridades gubernamentales centrales) y anexo IX (Registros): estos anexos se adaptan a la evolución de las situaciones nacionales.

Anexo VII A (Aviso para comunicar la publicación de un anuncio de información previa en un perfil de comprador): resulta de las modificaciones introducidas en el artículo 35.

3.3.2. Nuevas disposiciones de fondo

Considerando 12, apartado 6 del artículo 1, artículo 33 y anexo VII A «Anuncio de licitación simplificado en el marco de un sistema dinámico de adquisición»: estas disposiciones introducen un nuevo instrumento totalmente electrónico, los sistemas dinámicos de adquisición, cuyo objetivo son las compras de uso corriente. Se trata de un instrumento que forma parte del objetivo de modernización de las normas de coordinación comunitarias, con vistas a sacar el máximo partido de las posibilidades de simplificación y de eficacia que ofrecen las tecnologías de la información. Está destinado a permitir y garantizar una competencia abierta para cada contrato adjudicado en el marco del sistema: se invita automáticamente a cualquier operador que forme parte de él a presentar una oferta y, al mismo tiempo, pueden presentar ofertas operadores nuevos.

Este instrumento contempla la creación de una lista de operadores económicos a los que se invitará automáticamente a presentar una oferta definitiva con ocasión de cada contrato específico que vaya a celebrarse. No obstante, la inscripción en esta lista se mantendrá abierta durante todo el tiempo que dure el sistema, que será de un máximo de cuatro años. Se garantiza el conocimiento de la existencia del sistema mediante el anuncio publicado con ocasión de la puesta en marcha del sistema y mediante el anuncio de licitación simplificado, publicado en el momento de la adjudicación de cada contrato específico.

La inscripción en estas listas se realizará sobre la base de ofertas «indicativas» que cualquier operador económico podrá introducir en todo momento después de la publicación del aviso por el que se comunica la puesta en marcha del sistema dinámico de adquisición. Para ello, el poder adjudicador -desde el principio- pondrá a disposición de los operadores interesados, por vía electrónica, el pliego de condiciones y los demás documentos pertinentes.

Este sistema se considerará a la vista de la enmienda 78 votada por el Parlamento, que propone un sistema de cualificación en la Directiva clásica. La Comisión la había rechazado debido a que un sistema semejante implicaría una pérdida de transparencia inaceptable, ya que únicamente se consultaría para la adjudicación de los contratos a las empresas previamente cualificadas. Sin embargo, la Comisión, en su propuesta modificada, había destacado que, si tales sistemas iban acompañados de una convocatoria apropiada y garantizaban la transparencia y la igualdad de trato, daría su aprobación. Asimismo, se había evocado la posibilidad de utilizar medios electrónicos. En este contexto, la Comisión estima que el sistema dinámico de adquisición tal y como se ha introducido en la Posición común permite satisfacer las exigencias citadas previamente y podría constituir una respuesta adecuada a la petición formulada por el Parlamento en su enmienda 78.

Apartado 4 del artículo 1: aporta una definición de las «concesiones de servicios», en vista de la exclusión prevista de manera explícita en el nuevo artículo 17. Esta definición es idéntica a la de las concesiones de obras públicas y su objetivo es aclarar la exclusión de las concesiones de servicios.

Artículo 31: introduce nuevos casos de procedimientos negociados sin publicación previa de anuncio. Se trata de suministros de materias primas que se coticen y compren en bolsa (letra c) del apartado 2), ya contemplados en la Directiva 77/62/CEE, y de suministros en condiciones especialmente ventajosas que resulten de situaciones claramente reguladas en los Estados miembros (letra d) del apartado 2).

Anexo X: este nuevo anexo se refiere a las exigencias relativas a los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, las solicitudes de participación o los planos y proyectos en los concursos. Responde a la preocupación por la confidencialidad expresada por el Parlamento en su enmienda 117, que la Comisión no había adoptado únicamente por el hecho de no ir acompañada de una enmienda al dispositivo destinado a introducir el anexo propuesto y no por motivos de fondo.

4- CONCLUSIONES

La Comisión estima que el texto de la Posición común adopta los elementos clave contenidos en su propuesta inicial y en las enmiendas del Parlamento Europeo tal y como figuran en su propuesta modificada. La Comisión no ha dado su apoyo a la Posición común adoptada por unanimidad por el Consejo debido a la situación de los servicios financieros. En los demás aspectos, la Posición común responde a los objetivos de aclaración, simplificación y modernización contemplados en la propuesta inicial de la Comisión.

ANEXOS

Declaraciones para el acta del Consejo de 21 de mayo de 2002

Declaración de la Comisión sobre el considerando 13 y la letra d) del artículo 18 (actualmente considerando 26 y la letra d) del artículo 16 de la Posición común.

«La Comisión considera que las Directivas sobre contratos públicos están sujetas a obligaciones comunitarias derivadas del Acuerdo sobre Contratación Pública, y en consecuencia las interpretará de modo compatible con dicho Acuerdo. Por lo tanto, la Comisión considera que no puede interpretarse que el considerando 13 y la letra d) del artículo 18 excluyen, entre otras cosas, los contratos públicos que se refieran a préstamos de los poderes adjudicadores, en particular de las autoridades locales, con excepción de los préstamos relacionados con «la emisión, compra, venta y transferencia de títulos o de otros instrumentos financieros.»

«Además, la Comisión reitera que en los casos en que las Directivas no sean aplicables, por ejemplo por debajo del umbral, se respetarán las normas y principios del Tratado. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal, esto supone en particular la obligación de transparencia, que consiste en asegurar publicidad suficiente para que los contratos puedan abrirse a la competencia.»

Declaración de la Comisión sobre la concesión de servicios y la colaboración entre los sectores público y privado (apartado 3bis del artículo 1 y artículo 18(bis)) (actualmente apartado 4 del artículo 1 y artículo 17 de la Posición común)

«La Comisión considera que hay que seguir examinando las cuestiones relativas a las concesiones de servicios y a la colaboración entre los sectores público y privado para evaluar la necesidad de un instrumento legislativo específico que permita a los agentes económicos tener un mejor acceso a las concesiones y a las distintas formas de colaboración entre los sectores público y privado, garantizando así que puedan beneficiarse plenamente de sus derechos consagrados en el Tratado».