Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza al Reino de España para adoptar una medida de inaplicación del artículo 21 de la Sexta Directiva (77/388/CEE) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios /* COM/2003/0853 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza al Reino de España para adoptar una medida de inaplicación del artículo 21 de la Sexta Directiva (77/388/CEE) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. En marzo de 2001, el Consejo adoptó la Decisión 2001/243/CE por la que se modifica el artículo 1 de la Decisión 1999/81/CE para prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003. La Decisión 1999/81/CE, por la que se autoriza al Reino de España a adoptar una medida de inaplicación del artículo 2 y del apartado 1 del artículo 28 bis de la Sexta Directiva 77/388/CEE, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme [1], destinada a eximir las entregas y las adquisiciones intracomunitarias de determinados materiales usados y de desecho en la medida en que el volumen de negocios relativo a las ventas realizadas por el sujeto pasivo no supere una cuantía determinada. No obstante, las autoridades podrían autorizar a los sujetos pasivos incluidos, en principio, en el campo de aplicación de la exención, para que no apliquen dichas disposiciones específicas. [1] DO L 145 de 13/6/1977, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/92/CE (DO L 260 de 11/10/2003, p. 8). 2. Estos últimos años, los operadores del sector y la Administración española se han dirigido reiteradamente a los servicios de la Comisión en relación con la persistencia de fraudes y, a su modo de ver, sólo una solución que garantice el tratamiento equitativo de todos los operadores del sector y prevenga el riesgo de impago del IVA facturado por ellos permitirá, a largo plazo, evitar la evasión fiscal y el falseamiento de la competencia en detrimento de los operadores respetuosos con la normativa. 3. Mediante carta registrada el 27 de octubre de 2003 en la Secretaría General de la Comisión, el Gobierno español solicitó autorización para aplicar, en virtud del artículo 27 de la Sexta Directiva, medidas específicas a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios relativos a los materiales usados y de desecho. 4. De conformidad con el apartado 3 del artículo 27 de la Sexta Directiva, los demás Estados miembros han sido informados de la solicitud de España mediante carta de 7 de noviembre de 2003. 5. El Gobierno español desearía aplicar un sistema de repercusión a los suministros de los siguientes bienes y servicios: - entregas de desechos metálicos férreos y no férreos, y prestaciones de servicios relativos a la selección, el corte, la fragmentación y el prensado de los mismos; - entregas de desechos de vidrio, papel y cartón; - entregas de productos semiacabados resultantes de la transformación de los metales. 6. El Gobierno español explica en su solicitud que el objetivo de la medida prevista es combatir el fraude fiscal por parte de los operadores del sector, sobre todo los de poca envergadura, que, aunque facturan el IVA, en muchos casos no lo pagan a las autoridades y, por lo tanto, pueden ofrecer precios más bajos, en detrimento de los operadores que cumplen la normativa. El número y la envergadura de los operadores que defraudan dificultan especialmente un control eficaz por parte de las autoridades de Hacienda. 7. La medida solicitada permitiría a España designar deudor del impuesto al destinatario de los materiales usados (y servicios correspondientes). De conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE, el destinatario de las entregas de materiales usados estará autorizado para deducir el IVA relativo a dichas entregas. El alcance del sistema de repercusión se determinaría en función del tipo de bienes suministrados. 8. La medida solicitada se ha de considerar, primeramente, una medida destinada a evitar determinados tipos de fraude fiscal en el sector del reciclado de desechos, como el impago del IVA facturado por operadores que efectúan actividades de recogida, clasificación y transformación básica de materiales usados cuya huella se pierde posteriormente. La medida pretende asimismo simplificar la labor de las autoridades de Hacienda, que con frecuencia suelen encontrarse con grandes dificultades para recaudar el IVA devengado por dichas actividades. 9. La medida es proporcional a los objetivos perseguidos, pues no está pensada para aplicarse a todas las operaciones imponibles en el sector en cuestión, sino sólo a operaciones específicas que plantean considerables problemas de fraude fiscal. 10. La medida no tiene incidencia ni sobre los recursos propios de las Comunidades Europeas provenientes del IVA ni sobre la cuantía del impuesto devengado en la fase final de consumo. 11. En su Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo de 7 de junio de 2000 - Estrategia para mejorar el funcionamento del régimen del IVA en el marco del mercado interior [2], la Comisión se comprometió a racionalizar el gran número de excepciones actualmente en vigor. Sin embargo, en algunos casos, esa racionalización podría consistir en ampliar a todos los Estados miembros algunas excepciones que han demostrado ser especialmente eficaces. [2] COM(2000) 348 final. 12. Los recientes contactos de la Comisión con algunas Administraciones nacionales y con representantes del sector en cuestión ponen de manifiesto la posible necesidad de instaurar un régimen especial adaptado a las especificidades del sector, para garantizar una imposición más equitativa de todos los operadores comunitarios afectados. La Comisión tiene la intención de elaborar una propuesta relativa a un régimen especial aplicable al sector del reciclado de desechos. 13. A la espera de modificaciones más duraderas, la Comisión reconoce que la presente medida de inaplicación permite actuar eficazmente contra la infracción de las normas del régimen del IVA. Por lo tanto, parece justificado autorizar la inaplicación hasta la entrada en vigor, el 31 de diciembre de 2005, a más tardar, de un régimen especial de IVA aplicable al sector de reciclado de desechos. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza al Reino de España para adoptar una medida de inaplicación del artículo 21 de la Sexta Directiva (77/388/CEE) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Sexta Directiva (77/388/CEE) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme [3], y, en particular, su artículo 27, [3] DO L 145 de 13/6/1977, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/92/CE (DO L 260 de 11/10/2003, p. 8). Vista la propuesta de la Comisión [4], [4] DO C Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el apartado 1 del artículo 27 de la Sexta Directiva sobre el IVA, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de inaplicación de dicha Directiva, para simplificar la percepción del impuesto o evitar determinados fraudes o evasiones fiscales. (2) Mediante carta registrada el 27 de octubre de 2003 en la Secretaría General de la Comisión, el Gobierno español solicitó la autorización para aplicar medidas especiales en el sector de los materiales usados y de desecho. (3) El 7 de noviembre de 2003 se informó a los demás Estados miembros de dicha solicitud. (4) La presente medida de inaplicación tiene por objeto autorizar a España para designar deudor del impuesto al destinatario de las entregas específicas de materiales usados y de desecho. De conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE, el destinatario de las entregas de materiales usados estará autorizado para deducir el IVA relativo a dichas entregas. La medida permitirá reducir los problemas que se les plantean a las autoridades de Hacienda a la hora de recaudar el IVA devengado en dicho sector. (5) La medida solicitada se ha de considerar primeramente una medida destinada a evitar determinados tipos de fraude fiscal en el sector del reciclado de desechos, como el impago del IVA facturado por operadores que realizan actividades de recogida, clasificación y transformación básica de materiales usados cuyo rastro se pierde posteriormente. Otro objetivo de la medida referida es simplificar la labor de las autoridades de Hacienda. (6) La medida es proporcional a los objetivos perseguidos, ya que no se aplicará a todas las operaciones imponibles del sector en cuestión, sino solamente a operaciones específicas que plantean numerosos problemas de fraude fiscal. (7) El 7 de junio de 2000, la Comisión publicó una Estrategia para mejorar el funcionamento del régimen del IVA en el marco del mercado interior, en la que la Comisión se comprometía a racionalizar el gran número de excepciones actualmente en vigor. Sin embargo, en algunos casos, esa racionalización podría consistir en ampliar a todos los Estados miembros algunas excepciones que han demostrado ser especialmente eficaces. (8) Los recientes contactos de la Comisión con algunas Administraciones nacionales y con representantes del sector en cuestión ponen de manifiesto la posible necesidad de instaurar un régimen especial adaptado a las especificidades del sector, para garantizar una imposición más equitativa de todos los operadores comunitarios afectados. La Comisión tiene la intención de elaborar una propuesta relativa a un régimen especial aplicable al sector del reciclado de desechos. (9) Por lo tanto, la presente medida de inaplicación expirará el día de la entrada en vigor de un régimen especial de IVA aplicable al sector del reciclado de desechos y, a más tardar, el 31 de diciembre de 2005. (10) La excepción no tiene incidencia ni sobre los recursos propios de las Comunidades Europeas provenientes del IVA ni sobre la cuantía del impuesto devengado en la fase final de consumo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Mediante la inaplicación de la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 77/388/CEE, en la versión de su artículo 28 octies, se autoriza al Reino de España a designar deudor del Impuesto sobre el Valor Añadido al destinatario de las entregas de bienes y la prestación de servicios a que se refiere el artículo 2 de la presente Decisión. Artículo 2 Se podrá considerar deudor del IVA al destinatario de las entregas de bienes o la prestación de servicios en los casos siguientes: - entregas de desechos industriales, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férreos y no férreos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos industriales que contengan metales o sus aleaciones, y las operaciones de selección, corte, fragmentación o prensado que se efectúen sobre esos productos; - entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio, y - entregas de productos semiacabados (por ejemplo: lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla, alambrón, etc.) resultantes de la transformación, la elaboración o la fundición de los metales no férreos, con excepción de los compuestos de níquel. Artículo 3 La presente Decisión expirará en la fecha de entrada en vigor de un régimen de IVA especial aplicable al sector de los desechos reciclados que modifique la Directiva 77/388/CEE, y, a más tardar, el 31 de diciembre de 2005. Artículo 4 El Reino de España será el destinatario de la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente