Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) /* COM/2003/0796 final - COD 2003/0307 */
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Antecedentes y objetivo 1.1. Contexto político 1. Durante la última década se ha venido prestando una atención creciente a la transparencia de las cualificaciones y competencias, en las esferas tanto nacionales como europeas, y a efectos tanto académicos como profesionales. La falta de transparencia se ha entendido a menudo como un obstáculo a la movilidad académica y profesional, y también como una limitación al desarrollo de una mayor flexibilidad de los mercados laborales europeos. Es fundamental que las cualificaciones y competencias resulten más transparentes si queremos aumentar y mejorar la movilidad entre países y regiones, entre sectores y empresas, y también entre aprendizaje y trabajo en la perspectiva del aprendizaje permanente. Estos aspectos se han destacado y explicitado con especial hincapié en el Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000. Las Conclusiones de la Presidencia señalaron que una mayor transparencia de las cualificaciones constituía uno de los tres componentes principales de un planteamiento dirigido a lograr una mayor adaptación entre las ofertas de los sistemas de educación y formación y las nuevas necesidades de la sociedad del conocimiento en lo que respecta al nivel y la calidad del empleo y del aprendizaje permanente [1]. Las Conclusiones recomendaban expresamente el desarrollo de un formato común de curriculum vitae europeo y de un sistema informático a escala europea sobre las oportunidades de aprendizaje, que entre tanto ya han sido establecidos [2]. [1] Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa, 23-24 de marzo de 2003, punto 25. [2] Ibid. puntos 26 y 29. El portal Ploteus se menciona en el punto 1.2 y el CV europeo es uno de los documentos que se van a incorporar en el marco aquí propuesto. Dos años más tarde, el Consejo Europeo de Barcelona dio su respaldo al programa de trabajo sobre el seguimiento del informe sobre los objetivos y fijó el objetivo de convertir la educación y formación europeas en una referencia mundial de calidad para el año 2010. A tal efecto, pedía especialmente más acciones para garantizar la transparencia de los diplomas y cualificaciones mediante la introducción de instrumentos apropiados, mencionando el ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación e Méritos), los suplementos de diploma y de certificados y el CV europeo [3]. [3] Conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona, 15-16 de marzo de 2002, punto 44. 2. La Comunicación de la Comisión «Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente», de 21 de noviembre de 2001, abordaba estos aspectos en su capítulo «Valorar el aprendizaje» y subrayaba que los instrumentos de transparencia ayudan a las personas a lograr el reconocimiento de sus aptitudes independientemente de si se adquirieron dentro o fuera de los sistemas de aprendizaje formal [4]. [4] COM(2001) 678 final. La Recomendación 2001/613/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores [5], aboga por el fomento y la utilización generalizada de los documentos de transparencia, de cara a la creación de un espacio europeo de las cualificaciones, y en el plan de acción sobre la movilidad adoptado por el Consejo Europeo de Niza en diciembre de 2000 [6] se incluyeron una serie de medidas en este sentido. [5] DO L 215 de 9.8.2001, p. 30. [6] Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del consejo de 14 de diciembre de 2000 sobre el plan de acción para la movilidad (2000/C 371/03), DO C 371 de 23.12.2000, p. 4. La Comunicación de la Comisión sobre un Plan de acción de la Comisión sobre las capacidades y la movilidad [7] recomendaba la aplicación y el desarrollo de instrumentos que sirvieran de soporte para la transparencia y transferibilidad de las cualificaciones al objeto de facilitar la movilidad intra e intersectorial para el año 2003, así como la creación de una ventanilla de información única sobre movilidad europea como parte de una red europea más amplia que facilitara a los ciudadanos información completa y fácilmente accesible sobre los aspectos principales de los empleos, la movilidad, las oportunidades de aprendizaje y la transparencia de las cualificaciones en Europa. La Resolución del Consejo sobre las capacidades y la movilidad, de 3 de junio de 2002 [8], y la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 sobre la educación permanente [9] pedían una mayor cooperación, entre otras cosas para lograr un marco para la transparencia y el reconocimiento de las cualificaciones basado en los instrumentos existentes. [7] COM(2002)72 final de 13.2.2002. [8] DO C 162 de 6.7.2002, p. 1. [9] DO C 163 de 9.7.2002, p. 1. 3. Durante los dos últimos años se ha iniciado un proceso para estrechar la cooperación en la educación y formación profesionales. Inspirado en el «proceso de Bolonia» en la enseñanza superior, este proceso se basa en dos documentos políticos, la Declaración de Copenhague de 30 de noviembre de 2002 [10] y la Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales [11]. La Declaración de Copenhague pedía expresamente que se actuara para aumentar "la transparencia en la educación y formación profesionales mediante la aplicación y racionalización de los instrumentos y redes de información, además de la integración de los instrumentos existentes, tales como el curriculum vitae europeo, los suplementos de certificado y de diploma, el Marco común europeo de referencia en materia de lenguas y Europass en un marco único". [10] Declaración de los Ministros europeos de Educación y Formación Profesional y de la Comisión Europea, reunidos en Copenhague los días 29 y 30 de noviembre de 2002, sobre cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales. Véase http://www.europa.eu.int/comm/education/ copenhagen/index_es.html. [11] DO C 13 de 18.1.2003 p. 2. 4. La presente propuesta de Decisión establece el marco único para la transparencia de las cualificaciones y capacidades que pedía la antes citada Resolución del Consejo, así como las medidas correspondientes de aplicación y apoyo. Racionalización y coordinación son sus principios básicos, aplicables a los documentos de transparencia, sus organismos de aplicación y las redes con todo ello relacionadas. La presente propuesta de Decisión sólo contempla una ayuda financiera de la Comunidad en la fase de desarrollo (2005-2006). En los años siguientes, la Comisión pretende proporcionar su ayuda en el contexto de la futura generación de programas que está prevista en el campo de la educación y que se halla en curso de preparación. 1.2. La transparencia de las cualificaciones y competencias 1. La transparencia de las cualificaciones y competencias no es lo mismo que el reconocimiento formal de las cualificaciones. Se persigue una mayor transparencia para lograr reconocimiento en un sentido más amplio, social: para mejorar la comprensión y la apreciación de las cualificaciones y competencias en el mercado de trabajo. La transparencia nunca entraña un reconocimiento legal, si bien el reconocimiento legal requiere un grado satisfactorio de transparencia. 2. La transparencia de las cualificaciones y competencias es el objetivo específico de una serie de iniciativas europeas de los últimos años. * La enseñanza superior resultó ser un terreno privilegiado para las iniciativas destinadas a aumentar la transparencia y comparabilidad de las cualificaciones. El Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) se inició hace 15 años a escala comunitaria en régimen piloto en el seno del primer programa Erasmus, y ahora lo utilizan más de mil instituciones de enseñanza superior, inclusive no universitaria, dentro y fuera de la Unión Europea [12]. En 1999, los Ministros Europeos de Educación comenzaron el «proceso de Bolonia», con el fin de lograr una convergencia general de las estructuras de los diferentes sistemas de enseñanza superior mediante reformas voluntarias basadas en principios comunes y objetivos consensuados [13]. En los 31 países afectados se han creado Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico (Nacional Academic Recognition Information Centres - NARIC) [14]. [12] Véase http://europa.eu.int/comm/education/ programmes/socrates/ects_es.html, y http:// www.enic-naric.net. [13] Véase http://europa.eu.int/comm/education/ policies/educ/bologna/bologna_en.html. [14] Véase http:// www.enic-naric.net. * En relación estrecha con el ECTS se ha elaborado un documento conjunto de la Comisión Europea, el Consejo de Europa y la UNESCO para mejorar la transparencia de las cualificaciones de enseñanza superior: el suplemento de diploma. Su fomento es una obligación para todas las partes estatales signatarias del Convenio sobre Reconocimiento de Cualificaciones relativas a la Educación Superior en la Región Europea [15]. Su utilización, recomendada, entre otros, en 1999 por la Declaración de Bolonia y en 2001 por la Recomendación del Consejo y del Parlamento Europeo sobre la movilidad [16], está ganando terreno en las instituciones de enseñanza superior dentro y fuera de Europa [17], y en varios países cuenta con el apoyo de medidas legislativas. La Conferencia de Ministros Europeos sobre la realización de un espacio europeo de la enseñanza superior, celebrada en Berlín en septiembre de 2003, fijó el objetivo de que todo estudiante que se licencie a partir del año 2005 reciba el suplemento de diploma automáticamente y con carácter gratuito [18], emitido en un idioma europeo de amplia difusión. La Comisión ha introducido un «sello de suplemento de diploma» para las instituciones de enseñanza superior que cumplen estos requisitos. [15] Adoptado en Lisboa el 11 de abril de 1997 (UNESCO, European Treaty Series No. 165). La creación de este documento en la Comunidad se había solicitado en las Conclusiones del Consejo de 1996 sobre las sinergias entre reconocimiento académico y reconocimiento profesional de los títulos y los diplomas en la Comunidad, DO C 195 de 6.7.1996, p. 6. [16] Recommendation of the European Parliament and of the Council of 10 July 2001 on mobility within the Community for students, persons undergoing training, volunteers, teachers and trainers, DO L 215 de 9.8.2001, p. 30. [17] Cf. http://europa.eu.int/comm/education/ policies/rec_qual/recognition/diploma_es.html. [18] Comunicado de la Conferencia. Véase http://www.bologna-berlin2003.de/en/ communique_minister/index.htm. * Desde el año 2000 existe el documento Europass-Formación para registrar en un formato común las experiencias de movilidad que satisfacen una serie de criterios comunes, y en particular el hecho de que parte del aprendizaje tiene lugar en un medio laboral. Este documento se estableció mediante una Decisión específica del Consejo y es aplicable en los países del EEE [19]. Durante los tres primeros años de la funcionamiento se emitieron unos 50 000 documentos Europass-Formación a ciudadanos de los 18 países. [19] Decisión 1999/51/CE del Consejo de 21 de diciembre de 1998, relativa a la promoción de itinerarios europeos de formación en alternancia incluido el aprendizaje, DO L 17 de 22.1.1999, p. 45. Para mayor información véase http://europa.eu.int/comm/education/ programmes/europass/index_es.html. * En la Resolución del Consejo de 3 de diciembre de 1992 [20] se señala la necesidad de multiplicar los esfuerzos para mejorar la comprensión mutua de los sistemas de cualificación de los diversos Estados miembros y de las propias cualificaciones, mientras que la Resolución del Consejo de 15 de julio de 1996 [21] abordaba específicamente el objetivo de lograr que las titulaciones de formación profesional resultaran más fáciles de interpretar. Se dieron pasos concretos en este sentido en el Foro Europeo para la transparencia de las cualificaciones profesionales, organizado en 1998 como iniciativa conjunta de la Comisión y del CEDEFOP. El Foro, compuesto por participantes nombrados por los Estados miembros, interlocutores sociales y la Comisión, dotó al debate sobre la transparencia de una mayor consistencia y visibilidad. Este trabajo desembocó en una serie de recomendaciones prácticas, integradas en actos jurídicos de alcance más amplio. En particular, el Foro propuso originariamente el suplemento de certificado, el CV Europeo y los puntos nacionales de referencia sobre las cualificaciones que se describen en los apartados siguientes. [20] DO C 49 de 19.2.1993, p. 1. [21] DO C 224 de1.8.1996, p. 7. * Los suplementos de certificado, que explican el significado de determinada cualificación, por lo que respecta a las competencias que entraña y el sistema de formación en que se inserta, se están elaborando actualmente en todos los Estados miembros siguiendo una plantilla común consensuada [22]. En la Recomendación del Consejo y del Parlamento Europeo de 2001 sobre la movilidad se recomienda la emisión de suplementos de los certificados de formación profesional. [22] Véase http://www.cedefop.eu.int/transparency/ certsupp.asp. * El formato común europeo para el curriculum vitae está disponible desde marzo de 2002 tanto en Internet como en papel [23]. Como su nombre indica, es un documento personal que debe cumplimentar su titular. Solicitado expresamente en las Conclusiones del Consejo de Lisboa de 2000 [24], se definió en una Recomendación de la Comisión [25]. Entre marzo de 2002 y septiembre de 2003 se han descargado más de 500 000 CV de la página web del CEDEFOP. [23] Véase http://www.cedefop.eu.int/transparency/ cv.asp. or http://europa.eu.int/ eures. [24] Conclusión 26. Véase http://ue.eu.int/es/Info/eurocouncil/ index.htm. [25] Commission Recommendation of 11 March 2002 on a common European format for curricula vitae (CVs), C(2002) 516, DO L 79 de 22.3.2002 p. 66. * En todos los Estados miembros se han creado o se están creando puntos nacionales de referencia para las cualificaciones profesionales (PNR), cuyo objetivo es funcionar como primero y principal contacto para todos los asuntos relacionados con las cualificaciones [26]. La creación de los PNR es fruto de la Recomendación sobre la movilidad publicada por el Consejo y el Parlamento Europeo en 2001. [26] Véase http://www.cedefop.gr/transparency/ refpoint.asp. * Los servicios de información y orientación contribuyen de manera significativa a la transparencia en el campo de la educación y la formación, sobre todo con su asesoramiento a los ciudadanos y administradores que necesitan comprender y manejar información relacionada con los sistemas de aprendizaje y cualificación de otros países. La red Euroguidance, concretamente, funciona en este sentido por toda Europa. Iniciada en el programa Petra, cuenta ahora con la participación financiera del programa Leonardo da Vinci [27]. Una de las funciones de la red Euroguidance consiste en aportar el contenido del portal Ploteus, que desde marzo de 2003 permite a los ciudadanos buscar información sobre las oportunidades de aprendizaje en Europa y les guía a través de los sistemas de educación y formación de otros países [28]. Ploteus, que también proporciona información sobre las oportunidades de aprendizaje para el portal europeo sobre la movilidad del empleo [29], constituye el primer paso hacia el servicio europeo de información sobre las oportunidades de aprendizaje reclamado en las Conclusiones del Consejo Lisboa de 2000, y actualmente se está desarrollando con vistas a la interoperabilidad de los servicios nacionales a través de toda Europa. [27] Véase http:// www.euroguidance.org.uk. [28] Véase http://www.ploteus.net. [29] Véase http:/ /europa.eu.int/eures. 3. En lo que se refiere más particularmente a las aptitudes lingüísticas, el Consejo de Europa ha puesto a punto el Marco común europeo de referencia para las lenguas y el Portafolio europeo de las lenguas. El primero es un instrumento para fijar niveles claros que deben alcanzarse en sucesivas fases de aprendizaje y para evaluar los resultados en un modo internacionalmente comparable. Se utiliza de forma creciente en la reforma de los planes de estudios nacionales y en los consorcios internacionales para comparar las titulaciones de lenguas. El Portafolio europeo de las lenguas es un documento en el que los ciudadanos pueden registrar sus aptitudes y experiencias lingüísticas tomando como base el Marco común. En los Estados miembros del Consejo de Europa se están elaborando Portafolios especializados en función de la edad de los estudiantes y los contextos nacionales, respetando el conjunto consensuado de principios y directrices comunes [30]. [30] Véase http://www.culture.coe.int/ Portafolio. 4. En el contexto del diálogo social, en febrero de 2002 los interlocutores sociales se pusieron de acuerdo a escala europea sobre un marco de acción para la evolución de las competencias y las cualificaciones a lo largo de toda la vida [31], lo que indica el reconocimiento y la validación de las competencias y cualificaciones como uno de los cuatro ejes de actuación prioritarios basados en el principio de la responsabilidad compartida. A este respecto, los interlocutores sociales hicieron hincapié en la necesidad de mejorar la transparencia y transferibilidad con vistas a facilitar la movilidad geográfica y profesional y a aumentar la eficiencia de los mercados de trabajo, y se comprometieron a intensificar su diálogo y participación en el debate sobre estos temas. [31] ETUC, UNICE/UEAPME, CEEP, «Framework of actions for the lifelong development of competencies and qualifications», 14 de marzo de 2002. El texto está disponible en los sitios web de las organizaciones, http://www.etuc.org, http:// www.unice.org, http://www.ueapme.org, http:// www.ceep.org. 5. Además de los instrumentos y de las iniciativas europeos que acaban de mencionarse, desarrollados y acordados a nivel europeo a pesar de que su aplicación dependa de la actuación voluntaria de los Estados miembros, también se ha creado un gran número de otros instrumentos relacionados con la transparencia a nivel nacional, local y sectorial. Entre ellos figuran los pasaportes de aptitudes, como el de la Unión europea del metal, creado por la para facilitar la movilidad de los obreros especializados en la industria del metal [32], herramientas de evaluación, así como una multitud de perfiles profesiones, marcos de cualificaciones y servicios de información por Internet. [32] Véase http:// www.emu-pass.com. Algunas de estas herramientas también se han desarrollado en proyectos piloto en el seno del programa Leonardo da Vinci. Uno de estos proyectos marcó el origen del Permiso Europeo de Conducción de Ordenadores, una cualificación de ámbito europeo muy conocida que permite al titular acreditar sus competencias por lo que se refiere a las aptitudes informáticas [33]. Otro proyecto dio lugar al sitio web Estia, que proporcionaba información sobre los sistemas de aprendizaje y cualificación de muchos países europeos y se utilizaba como base para la sección correspondiente del portal Ploteus [34]. Un proyecto cofinanciado en la primera fase de Leonardo da Vinci anticipaba en parte el concepto del actual documento Europass-Formación, mientras que dos proyectos de la segunda fase tenían por objeto la promoción de este instrumento entre un público muy concreto [35]. [33] Véase http://leonardo.cec.eu.int/ pdb, no. 1480 (1995-1999). Véase http://www.ecdl.com. [34] Véase http:// leonardo.cec.eu.int/pdb, nºs. 3651, 36041, 76330 (1995-1999). Cf. http:// www.estia.educ.goteborg.se. [35] Véase http://leonardo.cec.eu.int/ pdb: nº. 65627 (1995-1999) (véase http:// www.europass-formation.org); «Europathway and Europass», nº. 115700 y «Pro-Europass», nº. 126609 (2000-2006) (cf. http://www.amiedu.net/ europass). 1.3. Objetivo 1.3.1. Valor añadido de un marco de transparencia único para toda la educación y formación 1. Como se acaba de mencionar, los ciudadanos ya tienen a su disposición una serie de instrumentos en lo que se refiere tanto a la educación como a la formación, a saber, el formato común de CV europeo, el suplemento de diploma y el Europass-Formación. Actualmente las autoridades nacionales están elaborando el suplemento de certificado y el Portafolio europeo de las lenguas con arreglo a los modelos acordados a nivel europeo. Los ciudadanos también pueden contar con la ayuda de los servicios de orientación e información. No obstante, es posible lograr un valor añadido mediante la racionalización y simplificación apuntaladas por una acción legislativa a nivel comunitario con el fin de coordinar y agilizar los diferentes instrumentos. 2. Los documentos arriba mencionados satisfacen necesidades específicas y se establecieron mediante mecanismos diferentes, por lo que no resulta sorprendente que suelan gestionarse y promoverse por separado. Puede ocurrir que las personas que conocen el Europass-Formación desconozcan la existencia del CV europeo o del suplemento de certificado. Esto se aplica tanto a los solicitantes, que pueden no aprovechar del todo los instrumentos efectivamente disponibles, como a las personas encargadas de examinar solicitudes, por ejemplo empleadores, que pueden apreciar de forma incorrecta la función de apoyo y aclaración de estos instrumentos. Aunque se trata de documentos separados, cada uno con características propias, su propósito no deja de ser el mismo: ayudar a la gente a comunicar sus cualificaciones y competencias. Así pues, coordinarlos podría mejorar el acceso, la visibilidad y eficacia de cada uno de ellos. En algunos países se han realizado esfuerzos para promocionarlos de manera coordinada [36]. [36] Véase en especial la iniciativa austriaca «Chance Europa»: http:// www.chance-europa.at. La integración de los instrumentos existentes en un marco coordinado, objeto de promoción y seguimiento en cada país por un organismo único y apoyado por sistemas adecuados de información a nivel nacional y europeo, facilitaría el acceso a estos documentos, que también serían más coherentes y más conocidos. Al tratarse de instrumentos de comunicación, esto significa que ganarían en eficacia y utilidad: un expediente coordinado de documentos tiene un mayor impacto comunicativo que una colección de documentos sueltos y separados. 3. Algo parecido cabe decir de las redes actualmente existentes para ayudar a los ciudadanos en los temas relacionados con la transparencia. En primer lugar, cada uno de los documentos arriba mencionados depende de un organismo o de una red que funciona a escala nacional. Los Puntos Nacionales de Referencia y Euroguidance son otras dos redes que ofrecen información a ciudadanos y administradores. Las redes NARIC y ENIC cumplen igualmente funciones próximas. En unos pocos países, estas actividades corren a cargo del mismo organismo, pero por lo general hay más fragmentación que coordinación [37]. La consecuencia es que los ciudadanos pueden experimentar dificultades para aprovechar plenamente la valiosa información que ofrecen las distintas redes y servicios. [37] Por ejemplo, sólo en Italia, Finlandia y Luxemburgo funciona el mismo organismo como Punto nacional de contacto para Europass-Formación y como Punto Nacional de Referencia . 4. Es preciso coordinar y racionalizar los instrumentos y las redes existentes, y esto exige una actuación de la Comunidad. De hecho, los documentos pertinentes ya se producen, coordinan o acuerdan a nivel comunitario (e incluso más allá, en el caso del suplemento de diploma y del Portafolio europeo de las lenguas), y las redes y los servicios correspondientes funcionan por toda Europa. La dimensión europea es una dimensión incuestionada e intrínseca de los documentos y de las redes. Por lo tanto, el marco único sólo puede establecerse a nivel comunitario. 5. La racionalización de los instrumentos y de las redes y la coordinación de su actividad, en particular mediante un acto adoptado a nivel comunitario, también impulsará el desarrollo de otros instrumentos. De hecho, las partes interesadas en la creación de tales instrumentos (autoridades nacionales, organizaciones internacionales, organizaciones que representan a los interlocutores sociales o a la sociedad civil) se encontrarán con la existencia de un marco de referencia coherente que les ayudará en la evaluación de sus propias necesidades y en la elaboración de propuestas adecuadas en un contexto más amplio, fomentando de este modo el desarrollo de instrumentos coherentes. 6. En resumen, reuniendo los diferentes documentos en un marco único y agilizando las correspondientes redes de aplicación y apoyo se proporcionará a los ciudadanos una herramienta de comunicación más eficaz (más coherente, de acceso más fácil, más visible y de reconocimiento más amplio) y se ofrecerá un marco de referencia sólido para el desarrollo de otros instrumentos. 1.3.2. Objetivos generales, específicos y operativos Los objetivos generales y a largo plazo se indican en los artículos 149 y 150 del Tratado. En efecto, una mayor transparencia de las cualificaciones y competencias facilitará: - la movilidad de los estudiantes, también gracias al reconocimiento académico de los títulos y de los periodos de estudios, citada como uno de los objetivos de la actuación de la Comunidad para contribuir al desarrollo de una enseñanza de calidad (artículo 149); - la movilidad de las personas en formación, así como la inserción y la reinserción profesional en el mercado laboral, citados entre los objetivos de la actuación de la Comunidad para desarrollar una política de formación profesional (artículo 150). Para alcanzar estos objetivos de largo plazo, se espera que la actuación propuesta produzca los siguientes objetivos específicos: - Mayor conocimiento y acceso por parte de los ciudadanos (estudiantes, enseñantes y formadores, empleadores y personal administrativo de los organismos de enseñanza) a los instrumentos de transparencia existentes al reunirlos en un marco único y coordinado y racionalizar las redes con ellos relacionadas. - Mayor impacto comunicativo de los instrumentos de transparencia existentes gracias a la utilización de un logotipo común y bien promocionado. - Oportunidad para el desarrollo de otros instrumentos de transparencia. - Mejor información sobre los temas relacionados con la transparencia y la movilidad (oportunidades, condiciones, reconocimiento) asociando estrechamente a los servicios de orientación con la puesta en práctica coordinada del marco de transparencia. En un nivel más operativo, deberían perseguirse los objetivos siguientes: - Es preciso poner en marcha un mecanismo adecuado de aplicación que permita la disponibilidad y promoción del expediente Europass y de sus documentos. - Los proveedores de aprendizaje y promotores de movilidad deberían completar y expedir los documentos Europass según proceda e insertarlos en el marco Europass. - Los ciudadanos deberían utilizar el marco Europass y sus documentos en el momento se solicitar un empleo o la admisión a una oportunidad de estudio o formación. El grado de cumplimiento de estos objetivos se conocerá analizando la información cuantitativa y cualitativa que podrá obtenerse en el contexto de la gestión o mediante encuestas específicas. En la ficha de financiación aneja a la presente propuesta de Decisión figura un cuadro con las correspondencias entre objetivos e indicadores, así como un resumen de las actividades básicas que deben realizarse. 1.4. Consulta y evaluación previa En su reunión celebrada en Salónica el 10 y 11 de marzo de 2003, se presentó a los Directores Generales de Formación Profesional un esbozo preliminar del marco único, que recibió el visto bueno. El siguiente borrador fue acogido favorablemente en la reunión de Benevento, celebrada el 20 de octubre. Una versión más estructurada de esta propuesta de decisión fue acogida favorablemente por el Comité consultivo de formación profesional (CCFP) el 5 de junio de 2003 [38]. Los miembros del CCFP también fueron consultados, mediante procedimiento escrito, sobre el proyecto de texto en octubre de 2003. Las observaciones fueron favorables y constructivas. [38] El CCFP es un organismo consultivo tripartito compuesto por representantes de las organizaciones de trabajadores, las organizaciones de empleadores y los gobiernos. Véase la Decisión del Consejo de 2 de abril de 1963 por la que se establecen los principios generales para la elaboración de una política común sobre formación profesional (1963/266/CEE), DO 63 de 20.4.1963, p. 1338 y el Estatuto del Comité consultivo de formación profesional, 63/688/CEE, DO P 190 de 30.12.1963, p. 3090. Se ha tenido en cuenta las observaciones de los Directores Generales de Formación Profesional y del CCFP, particularmente en lo que respecta a la función coordinadora de las agencias nacionales Europass. En la preparación de este proyecto de propuesta se tuvieron asimismo en cuenta las contribuciones y observaciones de un grupo de trabajo creado para efectuar el seguimiento de la Declaración de Copenhague en lo relativo a la transparencia de las cualificaciones y competencias [39] y de los representantes de los actuales puntos de contacto nacionales de Europass-Formación. [39] El grupo de trabajo incluye a representantes de los Estados miembros y de los países candidatos, así como a representantes de los interlocutores sociales europeos. También expresaron puntos de vista positivos y constructivos los servicios pertinentes del Consejo de Europa. En verano de 2003 se realizó una evaluación interna previa en la que participaron los servicios de la Dirección General de Educación y Cultura, que es la responsable a nivel comunitario de todos los documentos y redes afectados por la presente propuesta de decisión. El ejercicio definía los objetivos generales, particulares y operativos indicados en el apartado anterior; también se reproducen, en un cuadro que recoge asimismo los indicadores pertinentes, en la ficha de financiación aneja a la presente propuesta. El ejercicio de evaluación previa también resultó útil por proporcionar una estimación inductiva de los costes en los que está basado el importe de referencia para el apoyo financiero. 1.5. Fundamento jurídico y forma jurídica del instrumento 1. Los artículos 149 y 150 del Tratado constituyen el fundamento jurídico de la presente propuesta de decisión. 2. La forma jurídica apropiada es una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Decisión 1999/51/CE del Consejo en la que se establecía el actual Europass-Formación. 2. Contenido 2.1. Finalidad y alcance de la presente propuesta de decisión Para alcanzar los objetivos arriba indicados, la presente propuesta de decisión establece un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias, conocido como «Europass», prevé las medidas correspondientes para su aplicación y apoyo e indica los costes previstos para los primeros dos años de aplicación. Los conceptos clave son «coordinación» y «racionalización»: el Europass es un expediente coordinado de documentos; todas las actividades relacionadas con este tema (aplicación, promoción, apoyo) están racionalizadas y coordinadas. 2.2. El marco Europass para la transparencia de las cualificaciones y competencias La idea principal es reunir en un marco único los documentos separados que tengan por objetivo la transparencia de las cualificaciones y competencias, en forma de expediente estructurado de documentos denominado «Europass». La denominación de marca «Europass» está tomada del actual Europass-Formación, que se reforma mediante la presente propuesta de decisión y recibe el nuevo nombre de «MobiliPass». El nombre «Europass» no tiene ninguna connotación nacional y la referencia a un «pass» («pasaporte») inmediatamente hace pensar en la característica principal del marco y de todos sus documentos: su finalidad consiste en ayudar a los ciudadanos que se trasladan de una situación a otra, incluso cuando no entraña ninguna movilidad geográfica. El elemento principal del expediente Europass es el CV europeo, al que estarán vinculados los demás «documentos Europass». La presente propuesta de decisión reúne directamente en el expediente Europass algunos documentos ya existentes, pero deja claro que ésta no es una lista exhaustiva de documentos Europass: en el futuro, podrá considerarse la inclusión de otros documentos en el Europass, siempre que compartan la finalidad de mejorar la transparencia de las cualificaciones y competencias y que satisfagan las condiciones operativas necesarias para su integración. Incumbirá a la Comisión y a las autoridades nacionales pertinentes comprobar el cumplimiento de estas condiciones. Los ciudadanos serán libres de utilizar un documento Europass suelto o el expediente Europass en su conjunto: estos documentos constituyen una oportunidad que se ofrece a los ciudadanos y no les suponen ninguna obligación. 2.3. Documentos actuales incluidos en el marco Europass La presente propuesta de decisión define los primeros cinco documentos incluidos en el expediente Europass. Estos documentos ya existen en la actualidad, con la excepción parcial del MobiliPass, que se establece para sustituir al actual Europass-Formación (de hecho, se mantienen muchos de sus elementos). Para los demás documentos no es necesario ningún cambio real, salvo que deberán llevar el logotipo Europass y estar disponibles en formato electrónico. La Comisión y las autoridades nacionales u organizaciones internacionales pertinentes compartirán la responsabilidad de velar por la utilización de un logotipo Europass y de unas opciones gráficas comunes en todos los documentos Europass. Cada documento es objeto de descripción en un anexo específico, incluido un modelo genérico de estructura del CV europeo, del MobiliPass y del suplemento de certificado. Sin embargo, en la presente propuesta de decisión no se ofrece ninguna especificación detallada sobre la maqueta y las correspondientes soluciones gráficas, al objeto de permitir adaptaciones y mejoras según proceda. Los documentos existentes reunidos en el Europass por la presente propuesta de decisión son todos ellos documentos establecidos a nivel europeo, ya sea por las instituciones de la Comunidad, ya por organizaciones internacionales como el Consejo de Europa y la UNESCO, o acordados por los Estados miembros en el contexto de un proceso de políticas a nivel comunitario. Como se explica en los apartados siguientes, abarcan las cualificaciones y competencias en una perspectiva de aprendizaje permanente y se centran en todas las aptitudes personales (CV), la formación lingüística (Portafolio europeo de las lenguas), las experiencias de movilidad (MobiliPass) y las cualificaciones obtenidas en la enseñanza y formación profesionales (suplemento de certificado) o en la enseñanza superior (suplemento de diploma). En el futuro podrán añadirse otros documentos, principalmente para permitir un enfoque más concreto en sectores o competencias específicos. 2.3.1. El CV europeo: elemento principal del expediente El CV europeo es una versión ligeramente mejorada del formato común de CV europeo establecido mediante una Recomendación de la Comisión en marzo de 2002. Las mejoras son únicamente terminológicas, y todos los demás elementos no sufren cambio alguno. Como todos los CV, es un documento personal cumplimentado por la persona afectada. 2.3.2. El MobiliPass: poner de relieve la movilidad Tras cinco años de funcionamiento (la Decisión 1999/51/CE del Consejo entró en vigor el 1 de enero de 2000), el Europass-Formación será sustituido por el MobiliPass. Éste tiene por objeto registrar los itinerarios europeos de aprendizaje, es decir, los periodos de aprendizaje en otro país y que satisfacen determinados criterios de calidad. Entre estos criterios no figura el requisito, característico del actual Europass-Formación, de que el aprendizaje sea una «formación en alternancia». Al igual que en el actual Europass-Formación, no se prevé ninguna limitación por edad o nivel profesional de la persona que sigue el itinerario, ni tampoco por nivel de enseñanza o formación. Así pues, el MobiliPass tiene por objeto registrar todas las experiencias de movilidad transnacional realizadas con fines de aprendizaje por toda Europa y que cumplan ciertos criterios de calidad. Incluirá particularmente a todos los ciudadanos que participen en proyectos de movilidad en el contexto de programas comunitarios en el ámbito de la enseñanza y el aprendizaje, quienes deberían recibir el MobiliPass de manera automática. No obstante, debe quedar claro que la finalidad del MobiliPass va más allá de los programas de la Comunidad. La estructura de este documento se basa en la del actual Europass-Formación, con algunas mejoras. Concretamente, permitirá una descripción más detallada de la experiencia de movilidad, utilizando el mismo enfoque del CV europeo, basado en las competencias. Al igual que el actual Europass-Formación, se trata de un documento individual que describe en un formato común la experiencia particular de cada titular. Su cumplimentación no corresponde al titular sino a las organizaciones de envío y de acogida implicadas. Esta reforma del concepto de Europass-Formación, que lo amplía para convertirlo en un registro más general de las experiencias europeas de movilidad para todos los fines de aprendizaje, tiene en cuenta las conclusiones de la evaluación a medio plazo y las opiniones frecuentemente expresadas por los interesados, asimismo confirmadas por una evaluación externa terminada en agosto de 2003. Europass-Formación fue una iniciativa piloto que, tras varios años de funcionamiento con un alcance limitado, ahora se transforma en un instrumento más completo. 2.3.3 El suplemento de diploma: transparencia en la enseñanza superior El suplemento de diploma se refiere a la enseñanza superior: es el documento creado conjuntamente con el Consejo de Europa y la UNESCO para dotar de mayor transparencia a las titulaciones de enseñanza superior. Se trata de un documento personal que, entre otras cosas, contiene información relacionada con el itinerario de estudios específico de cada titular. Debe cumplimentarlo la institución expedidora en el momento de entregarle al interesado su título, al cual suplementa. Integrarlo en el marco Europass no requiere ningún cambio real aparte de añadir el logotipo Europass. Los procedimientos de adjudicación tampoco cambian. 2.3.4. El suplemento de certificado: transparencia en la enseñanza y formación profesionales El suplemento de certificado se refiere a la enseñanza y formación profesionales. La presente propuesta no efectúa ningún cambio en el formato común recientemente acordado oficiosamente por los Estados miembros y actualmente utilizado por las autoridades nacionales para preparar los suplementos efectivos de cada certificado. Este documento tiene una naturaleza distinta de los demás, puesto que no hace referencia a su titular concreto: un suplemento de certificado clarifica la cualificación profesional al que hace referencia, y es el mismo para todas las personas que poseen dicha cualificación. 2.3.5. El Portafolio europeo de las lenguas: registrar las aptitudes lingüísticas El Portafolio europeo de las lenguas adapta el modelo acordado en el Consejo de Europa y basado en el Marco común en materia de lenguas. Se trata de un documento en el que los ciudadanos pueden registrar las aptitudes lingüísticas y culturales que han adquirido. Contiene, en particular, un pasaporte de idiomas, donde los titulares pueden consignar los detalles sobre su grado de dominio de las lenguas. Los países pueden adaptar el modelo común, por ejemplo para orientarlo mejor hacia las necesidades de grupos destinatarios concretos. 2.4. Medidas de aplicación La característica más importante en lo que concierne a las medidas de aplicación es que en cada país debe designarse a un organismo único, conocido como Agencia Nacional Europass (ANE), encargado de coordinar todas las actividades relacionadas con el tema. Debe quedar claro que la Comisión no propone la creación de ningún otro organismo que vaya a añadirse a los que ya existen. La presente propuesta de decisión pretende que se consiga una mayor eficacia mediante la racionalización: los documentos de transparencia se hacen confluir en un marco único, para su coordinación por un organismo único. Cada Estado miembro decidirá si su ANE debe establecerse mediante la extensión de uno de sus organismos ya existentes, mediante fusión de varios de estos organismos, o mediante la sustitución de los mismos. Todas las actividades relacionadas con la aplicación de la presente propuesta de decisión a nivel nacional recibirá asistencia financiera de la Comunidad exclusivamente a través de una subvención anual concedida a la ANE, que actuaría como organismo de aplicación a nivel nacional de conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento Financiero [40]. [40] Reglamento (EC, Euratom) del Consejo nº 1605/2002 de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Entre las actividades de la ANE figurarán, efectivamente, las tareas actualmente realizadas a escala nacional por una serie de organismos como, por ejemplo, los Puntos de Contacto Nacionales de Europass-Formación y los Puntos Nacionales de Referencia para las Cualificaciones Profesionales. Pueden agruparse en las categorías siguientes: - Gestión de los documentos de transparencia. Los actuales documentos de transparencia directamente afectados por la presente propuesta de decisión son ahora gestionados por cierto número de estructuras en cada país, con arreglo a procedimientos que están más o menos adaptados al contexto nacional. Esto depende de la naturaleza de los documentos y del modo en que fueron introducidos. Por su propia naturaleza, algunas actividades no pueden ser responsabilidad de las Agencias Nacionales Europass. Así, una característica inherente al suplemento de diploma es que sea gestionado por las instituciones de enseñanza superior. Para otros documentos, corresponderá en gran medida a cada país decidir si la Agencia Nacional Europass debe encargarse directamente de su gestión o más bien coordinar a otros organismos. . Es importante subrayar que el Europass constituye un marco abierto que en el futuro probablemente incluirá documentos de transparencia distintos de los enumerados en la presente propuesta de decisión. Es bastante improbable que las Agencias Nacionales Europass vayan a gestionarlos directamente en su totalidad, si bien todos los documentos reconocidos como documentos Europass deberían ser gestionados en coordinación con dichas Agencias. . Las Agencias Nacionales Europass también deberían velar por que todos los documentos Europass estén disponibles no sólo como impresiones de los documentos electrónicos, sino también como documentos en papel producidos por separado, por una serie de razones. Primero, no todos los ciudadanos tienen acceso a Internet o a la tecnología de la información en general, o no están preparados para utilizarlos. Segundo, los documentos en papel pueden utilizarse con fines promocionales. Por último, como señalan a menudo los puntos de contacto Europass-Formación, la entrega de documentos reales, acaso en el contexto de una ceremonia de entrega, puede constituir un factor de motivación. - Poner en pie y gestionar el sistema informático. Para garantizar que los ficheros electrónicos de los documentos Europass puedan enlazarse, esta actividad debería recaer bajo la responsabilidad directa de las Agencias Nacionales Europass. Deberán asegurar que el sistema informático que constituye el soporte del marco Europass a nivel nacional sea plenamente interoperativo con los de otros países, que todos los documentos Europass puedan cumplimentarse en formato electrónico y que todos los titulares puedan acceder a ellos en este formato, inclusive a través del portal europeo de la movilidad profesional. (Véase el apartado 2.5 siguiente sobre el sistema informático.) - Promover el expediente y sus documentos. El expediente Europass y sus documentos son instrumentos de comunicación cuya eficacia depende de que sean ampliamente conocidos. Son fundamentales los esfuerzos coordinados de promoción a todos los niveles. Coordinarlos a escala nacional, y coordinarlos con las acciones a nivel europeo, será una de las principales tareas de las Agencias Nacionales Europass. - Proporcionar información y orientación. Los ciudadanos necesitarán información, asesoramiento y apoyo para acceder a los diferentes documentos y al expediente Europass y para utilizarlos con provecho. La mayor parte de este apoyo no será proporcionado directamente por las Agencias Nacionales Europass: los ciudadanos se dirigirán a los centros locales de orientación o a servicios basados en Internet. Así pues, resulta apropiado que la Agencia Nacional Europass trabaje en colaboración estrecha con la red Euroguidance, que posee una larga experiencia de información y orientación en el campo de la enseñanza, la formación y las cualificaciones en su dimensión europea. A medio plazo, tras la fase de desarrollo (2005-2006) la ANE debería asumir la responsabilidad de estas actividades y de la gestión del portal Ploteus en Internet, que guía a los ciudadanos en la búsqueda de información sobre oportunidades de aprendizaje en toda Europa y en la comprensión de los sistemas de enseñanza y formación de otros países. También podrá accederse al Europass Información a través del portal europeo de la movilidad profesional; será asimismo fundamental la cooperación con servicios tan importantes como las redes NARIC y «Diálogo con los ciudadanos». - Conexión en redes a escala europea. Las Agencias Nacionales Europass también habrán de formar una red coordinada por la Comisión. El expediente Europass es intrínsecamente transnacional como concepto y como herramienta práctica, por lo que su funcionamiento exigirá una coordinación a nivel tanto europeo como nacional. En cada país, la Agencia Nacional Europass debería ser el contacto natural para la Comisión y las Agencias Nacionales Europass de los demás países en lo que se refiere al expediente Europass en particular, y a la transparencia de las cualificaciones y competencias en general. . Una tarea concreta de la red de Agencias Nacionales Europass será la de proporcionar a la Comisión sus opiniones sobre la inclusión de nuevos documentos en el expediente Europass. 2.5. El sistema informático para el marco Europass El marco Europass y los correspondientes servicios de apoyo deberán basarse en un sistema informático adecuado que permita establecer un nexo coordinado entre los documentos completados y ponerlos a disposición de sus titulares a través de Internet. A semejanza de la composición habitual de un expediente de candidatura presentado en papel, el fichero «CV europeo» es el elemento central del Europass electrónico: se crea un expediente para un ciudadano determinado mediante el establecimiento de enlaces de su fichero CV con sus demás documentos Europass, según proceda. El sistema informático Europass deberá gestionarse parcialmente a nivel europeo y parcialmente a nivel nacional. En particular, deberá existir un portal Europass en Internet, provisto de enlaces pertinentes con el portal europeo de la movilidad profesional para ofrecer acceso a servicios de información que, en su mayor parte, serán gestionados a nivel nacional (puesto que los documentos Europass se emiten a nivel nacional). No obstante, en la presente propuesta de decisión no se indica en detalle a qué nivel corresponde gestionar las distintas partes del sistema, ya que esto puede variar con el tiempo; las modalidades de organización entre la Comisión y los Estados miembros deberán adaptarse para elegir la solución más eficaz que permitan las tecnologías pertinentes. Por lo tanto, la presente propuesta prevé las características básicas del sistema informático, sin indicar soluciones técnicas, al objeto de no obligar a la Comisión ni a los Estados miembros a comprometerse con opciones que podrían quedar rápidamente obsoletas. El principio operativo básico es que todas las partes gestionadas a nivel nacional sean plenamente interoperativas. Esto no afecta únicamente a la consulta: en principio, un ciudadano puede obtener documentos Europass en diferentes países, por lo que debería ser posible insertarlos en su CV desde cualquier país afectado. Todos los documentos Europass, ya sean cumplimentados por los ciudadanos, como el CV europeo, ya sean emitidos por autoridades, deben estar disponibles en la parte pertinente del sistema informático. Sin embargo, los ciudadanos deberán tener derecho a descargar del sistema informático únicamente sus documentos Europass personales. Está claro que deben respetarse plenamente todas las disposiciones comunitarias y nacionales en materia de tratamiento de datos personales y protección de la intimidad. Es importante que el sistema informático Europass se mantenga abierto a la evolución futura, no sólo para que puedan incluirse otros documentos de transparencia en el marco Europass, sino también para tener en cuenta la evolución de los sistemas de información sobre el mercado laboral como, por ejemplo, el portal europeo de la movilidad profesional [41]. [41] Véase http://europa.eu.int/ eures. 2.6. Implicaciones financieras: periodo e importe de referencia financiera Dado que Europass está pensado como instrumento permanente para los ciudadanos, este fundamento jurídico tiene una duración indefinida. Por consiguiente, no se indica ningún importe de referencia y los créditos anuales serán simplemente autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de la perspectiva financiera. La ficha de financiación indica los costes previstos para los dos primeros años de funcionamiento (2005 y 2006). En 2007 deberá entrar en vigor una nueva generación de programas en el ámbito de la enseñanza y la formación en el marco de las nuevas perspectivas financieras. En el contexto de racionalización que caracterizará los nuevos programas del mismo modo que caracteriza a la presente propuesta de decisión, la Comisión quiere que, a semejanza de otras acciones comunitarias en este terreno, después de 2006 el marco Europass ahora propuesto tenga lugar en el marco de los nuevos programas, en forma de acción de política horizontal. Así pues, después de 2006 el apoyo financiero deberá preverse en la dotación presupuestaria global para la nueva generación de programas. Los costes no deberían superar demasiado los previstos para los primeros dos años. 3. Conclusión Habida cuenta de lo que precede, la Comisión propone al Parlamento Europeo y al Consejo la adopción de la presente propuesta de decisión, que establece un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias, conocido como «Europass» y prevé las medidas adecuadas para su aplicación y apoyo, así como una ayuda financiera de la Comunidad para el periodo 2005-2006. 2003/0307 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 149 y 150, Vista la propuesta de la Comisión [42], [42] DO C [...] de [...], p. [...]. Visto el dictamen del Comité Económico y Social [43], [43] DO C [...] de [...], p. [...]. Visto el dictamen del Comité de las Regiones [44], [44] DO C [...] de [...], p. [...]. Actuando de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [45], [45] DO C [...] de [...], p. [...]. Considerando lo siguiente: (1) Una mayor transparencia de las cualificaciones y competencias facilitará la movilidad a través de Europa con fines de aprendizaje permanente, y de este modo contribuirá al desarrollo de una educación y formación de calidad y facilitará la movilidad con fines profesionales, tanto entre países como entre sectores. (2) El plan de acción sobre la movilidad, respaldado por el Consejo Europeo de Niza los días 7 y 8 de diciembre de 2000, y la Recomendación 2001/613/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad, en la Comunidad, de los estudiantes, las personas en formación, los jóvenes voluntarios, los profesores y los formadores [46], abogaba por la utilización generalizada de documentos para la transparencia de las cualificaciones y competencias, con vistas a la creación de un espacio europeo de las cualificaciones. El Plan de acción de la Comisión sobre la movilidad [47] reclamaba instrumentos que sirvieran de soporte para la transparencia y transferibilidad de las cualificaciones al objeto de facilitar la movilidad intra e intersectorial. También se exigía la introducción de instrumentos para mejorar la transparencia de las titulaciones y cualificaciones en el Consejo Europeo celebrado en Barcelona los días 15 y 16 de marzo de 2002. La Resolución del Consejo de 3 de junio de 2002, sobre las capacidades y la movilidad [48] y la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002, sobre la educación permanente [49] pedían una mayor cooperación, entre otras cosas, para obtener un marco de transparencia y reconocimiento basado en los instrumentos existentes. [46] DO L 215 de 9.8.2001, p. 30. [47] COM(2002) 72 final [48] DO C 162 de 6.7.2002, p. 1. [49] DO C 163 de 9.7.2002, p. 1. (3) La Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales [50] pedía que se actuara para aumentar la transparencia en la enseñanza y formación profesionales mediante la aplicación y racionalización de las herramientas y redes de información, lo que debía incluir la inserción de los instrumentos existentes en un marco único. Este marco debía consistir en un expediente de documentos con una marca común y un logotipo común, abierto a la inclusión futura de otros documentos, coherentes con esta finalidad y apoyados en sistemas de información adecuados, promovidos mediante acciones a nivel europeo y nacional. [50] DO C 13 de 18.1.2003, p. 2. (4) Durante los últimos años se han desarrollado una serie de instrumentos tanto en la Comunidad como a escala nacional para ayudar a los ciudadanos europeos a comunicar mejor sus cualificaciones y competencias al solicitar un empleo o la admisión a una actividad de aprendizaje. Estos instrumentos incluyen el formato común europeo de Curriculum vitae (CV), propuesto por la Recomendación 2002/236/CE de la Comisión, de 11 de marzo de 2002 [51], el Suplemento de diploma, recomendado por el Convenio sobre reconocimiento de titulaciones de enseñanza superior en la región europea, adoptado en Lisboa el 11 de abril de 1997, el Europass-Formación establecido por la Decisión 1999/51/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, relativa a la promoción de itinerarios europeos de formación en alternancia incluido el aprendizaje [52], el Suplemento de certificado y el Portafolio europeo de las lenguas desarrollado por el Consejo de Europa. [51] DO L 79 de 22.3.2002, p. 66. [52] DO L 17 de 22.1.1999, p. 45. (5) Proporcionar información y orientación de buena calidad constituye un factor importante en la mejora de la transparencia de las cualificaciones y competencias. Los servicios y las redes existentes ya desempeñan una función muy útil que podría beneficiarse del valor añadido de una cooperación más estrecha a través de la acción comunitaria. (6) Por lo tanto, es necesario velar por la coherencia y complementariedad entre las acciones realizadas en virtud de la presente Decisión y las demás políticas, instrumentos y acciones en este terreno. Entre éstas últimas figuran, a nivel comunitario, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP) creado por el Reglamento (CEE) nº 337/75 del Consejo [53], la Fundación Europea de Formación creada por el Reglamento (CEE) nº 1360/90 del Consejo [54] el Servicio Europeo de Empleo (EURES) establecido por la Decisión 2003/8/CE de la Comisión [55] Paralelamente, a nivel internacional, la Red Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico (ENIC), establecido por el Consejo de Europa y la UNESCO. [53] DO L 39 de 13.2.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1655/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p.41). [54] DO L 131, 23.5.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1648/2003 del Consejo (DO L 245, 29.9.2003, p. 22). [55] DO L 5 de 10.1.2003, p. 16. (7) Por lo tanto, procede sustituir el documento Europass-Formación, establecido por la Decisión 1999/51/CE por un documento similar de mayor alcance, destinado a registrar todos los periodos de movilidad transnacional con fines de aprendizaje, en cualquier nivel y con cualquier objetivo, realizados en toda Europa, que cumplan criterios de calidad adecuados. (8) La plicación de Europass debe incumbir a las autoridades nacionales con arreglo a la letra c) del apartado 2 y al apartado 3 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [56]. [56] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. (9) La participación debe estar abierta a los países en trámite de adhesión, a los países no comunitarios del Espacio Económico Europeo y a los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea, de conformidad con las disposiciones pertinentes en los instrumentos que rigen las relaciones entre la Comunidad Europea y dichos países. (10) Los interlocutores sociales desempeñan un papel importante en relación con la presente Decisión y deberían participar en su aplicación. Procede informar regularmente al Comité consultivo de formación profesional, compuesto por representantes de los interlocutores sociales y de las autoridades nacionales de los Estados miembros, sobre la aplicación de la presente Decisión. (11) Dado que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos. (12) Procede derogar la Decisión 1998/51/CE del Consejo. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente Decisión establece un marco comunitario para fomentar la transparencia de las cualificaciones y competencias mediante la creación de un expediente personal y coordinado de documentos, denominado "Europass", que los ciudadanos podrán utilizar con carácter voluntario para comunicar y presentar mejor sus cualificaciones y competencias en toda Europa. La utilización del Europass o de cualesquiera de los documentos Europass no impone ninguna obligación ni confiere ningún derecho distinto de los definidos en la presente Decisión. Artículo 2 Documentos Europass Los documentos Europass serán los siguientes: a) el Curriculum vitae europeo (en lo sucesivo, CV europeo, contemplado en el artículo 3; b) los documentos contemplados en los artículos 4 a 7; c) cualquier otro documento aprobado por la Comisión como documento Europass previa consulta con las Agencias Nacionales Europass mencionadas en el artículo 9. Los documentos Europass llevarán el logotipo Europass. Artículo 3 Curriculum Vitae Europeo El Curriculum europeo (CV) dará a los ciudadanos la posibilidad de presentar en una forma clara y completa la información relativa a todas sus cualificaciones y competencias. El Curriculum vitae europeo (CV).queda establecido en el anexo I. Artículo 4 MobiliPass El «MobiliPass» registrará los periodos de aprendizaje realizados por los titulares en países distintos del suyo. El "MobiliPass" queda establecido en el anexo II. Artículo 5 Suplemento de diploma El Suplemento de diploma proporcionará información sobre los niveles de estudio en la enseñanza superior alcanzados por el titular en su propio país. El Suplemento de diploma queda establecido en el anexo III. Artículo 6 Portafolio europeo de las lenguas El Portafolio europeo de las lenguas registrará las aptitudes lingüísticas. El Portafolio europeo de las lenguas queda establecido en el anexo IV. Artículo 7 Suplemento de certificado El Suplemento de certificado describirá las aptitudes y cualificaciones correspondientes a un certificado de formación profesional. El Suplemento de certificado queda establecido en el anexo V. Artículo 8 Europass en Internet Con vistas a la aplicación de la presente Decisión, la Comisión y las autoridades nacionales competentes deberán colaborar para crear y gestionar un sistema que proporcione información sobre Europass en Internet, dicho sistema constará de elementos gestionados a nivel europeo y elementos gestionados a nivel nacional. El sistema informático del marco Europass queda establecido en el anexo VI. Artículo 9 Agencia Nacional Europass (ANE) 1. Cada Estado miembro designará una Agencia Nacional Europass (ANE), que se encargará a nivel nacional de coordinar todas las actividades contempladas en la presente Decisión y sustituirá, cuando proceda, a los organismos existentes que actualmente realizan actividades similares. Queda establecida una red europea de agencias ANE. La Comisión deberá garantizar la coordinación de sus actividades. 2. Las ANE deberán: a) coordinar, en cooperación con los organismos nacionales pertinentes, las actividades relativas a la puesta a disposición o emisión de los documentos Europass, o realizar dichas actividades cuando proceda; b) crear y gestionar el sistema nacional de información, de conformidad con el artículo 8; c) promocionar la utilización del Europass, inclusive en Internet; d) garantizar, en cooperación con los organismos pertinentes, el acceso de los ciudadanos a la información adecuada y orientación en relación con el Europass y con sus documentos; e) proporcionar a los ciudadanos información y orientación sobre las oportunidades de aprendizaje que existan en toda Europa, sobre la estructura de los sistemas de enseñanza y formación y sobre otros temas relacionados con la movilidad para el aprendizaje, en particular mediante una estrecha coordinación con los servicios comunitarios pertinentes; f) gestionar a nivel nacional la ayuda financiera comunitaria para todas las actividades contempladas en la presente Decisión; g) participar en la red Europea, coordinada por la Comisión. 3. La Agencias Nacionales Europass (ANE) actuarán en calidad de organismos encargados de la aplicación a nivel nacional, de conformidad con la letra c) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002. Artículo 10 Competencias de la Comisión y de los Estados Miembros 1. La Comisión y los Estados miembros: (a) garantizarán la realización a nivel europeo y nacional de las actividades adecuadas de promoción e información, prestando apoyo e integrando, cuando sea necesario, la acción de las ANE; (b) garantizarán la oportuna cooperación, al nivel adecuado, con los servicios correspondientes, en particular el servicio EURES y otros servicios comunitarios pertinentes; (c) adoptarán medidas para facilitar la igualdad de oportunidades, sobre todo por medio de una campaña de sensibilización dirigida a los actores pertinentes; (d) garantizarán la participación de los interlocutores sociales en la aplicación de la presente Decisión; (e) garantizarán el absoluto respeto de la normativa comunitaria y nacional referida al tratamiento de los datos personales y a la protección de la privacidad en todas las actividades relacionadas con la aplicación de la presente Decisión. Artículo 11 Competencias de la Comisión 1. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia global de las acciones realizadas en aplicación de la presente Decisión con otras políticas, instrumentos y acciones comunitarios pertinentes, sobre todo en los ámbitos de educación, formación profesional, juventud, empleo, investigación y desarrollo tecnológico. 2. Para la aplicación de la presente Decisión, la Comisión procurará el asesoramiento del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (CEDEFOP) de conformidad con el Reglamento (CEE) Nº 337/75. Bajo los auspicios de la Comisión, en las mismas condiciones y para las áreas pertinentes, se establecerá la coordinación con la Fundación europea de formación creada por el Reglamento (CEE) nº 1360/90. 3. La Comisión informará periódicamente al Comité consultivo de formación profesional informado sobre la aplicación de la presente Decisión. Artículo 12 Países participantes Podrán participar en las actividades contempladas en la presente Decisión, los Estados en trámite de adhesión, y además de los Estados miembros, los países del Espacio Económico Europeo, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE. Podrán también participar los países candidatos a la adhesión de conformidad con las condiciones que se establecen en sus respectivos Acuerdos Europeos. Artículo 13 Informe A partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, la Comisión presentará cuatrienalmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la misma, basado en una evaluación que llevará a cabo un organismo independiente. Artículo 14 Disposiciones financieras La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales correspondientes respetando los límites de la perspectiva financiera. Los gastos generados por la presente Decisión quedan establecidos en el Anexo VII. Artículo 15 Derogación Queda derogada la Decisión 1999/51/CE. Artículo 16 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2005. Artículo 17 Destinatarios Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente ANEXO I Curriculum vitae europeo (CV) 1. Descripción 1.1. El CV europeo se basa en el modelo europeo común de curriculum vitae (CV) establecido mediante la Recomendación de la Comisión 2002/236/CE de 11 de marzo de 2002 (C(2002) 516). Pone a disposición de los ciudadanos individuales un modelo para presentar de modo sistemático, cronológico y flexible sus cualificaciones y competencias. El modelo contiene indicaciones específicas sobre los distintos campos, así como una serie de directrices y ejemplos para ayudar a los ciudadanos a cumplimentar el CV. 1.2. El CV europeo incluye distintas secciones para la presentación de: - formación sobre datos personales, competencias lingüísticas, experiencia laboral y nivel de estudios y formación; - ras competencias adicionales del interesado, haciendo hincapié en las capacidades técnicas, organizativas, artísticas y sociales; - formación adicional que puede añadirse al CV en forma de uno o varios anexos. 1.3. El CV europeo es un documento personal que contiene declaraciones exclusivamente individuales. 1.4. La plantilla es muy detallada, pero corresponde a cada ciudadano elegir los campos que cumplimenta. Quienes cumplimenten el formulario electrónico -- descargándolo o en línea -- deben poder eliminar los campos que no van a utilizar. Por ejemplo, una persona que no va a indicar el sexo a que pertenece o no tenga competencias técnicas específicas, podrá eliminar estos campos de modo que no aparezcan en la pantalla o la versión impresa como espacios dejados en blanco. 1.5. El CV europeo es la base de referencia: la documentación Europass de un ciudadano determinado incluirá el CV europeo cumplimentado por el propio ciudadano y uno o varios documentos Europass más, dependiendo de los conocimientos y el historial laboral específicos de cada persona. El formulario electrónico del CV europeo debe permitir el establecimiento de enlaces entre las respectivas secciones y los documentos Europass pertinentes, por ejemplo entre el sector de educación y formación y un suplemento de diploma o un suplemento de certificado. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 11 de la Decisión a la que se adjunta el presente anexo, las autoridades competentes tomarán las medidas adecuadas para la gestión del CV europeo, especialmente del formato electrónico, a fin de garantizar el pleno respeto de las disposiciones comunitarias y nacionales pertinentes por lo que se refiere al tratamiento de los datos personales y a la protección de la privacidad. 2. Estructura común del CV europeo En el cuadro siguiente figuran el modelo de la estructura y el texto del CV europeo. El formato del documento, en papel y en la versión electrónica, así como las modificaciones de la estructura y el texto, se acordarán entre la Comisión y las autoridades nacionales competentes. El texto en cursiva sirve de ayuda para cumplimentar el documento. (Logotipo Europass) Curriculum vitae europeo Información personal Cada ciudadano elige el campo que va a cumplimentar Nombre Apellidos, otro(s) nombre(s) Dirección Calle, número, código postal, localidad, país Teléfono Fax Correo electrónico Nacionalidad Fecha de nacimiento Día, mes, año Sexo Perfil profesional Experiencia laboral " Fechas (de -- a) Empezar por la más reciente e ir añadiendo la misma información para cada puesto ocupado. " Nombre y dirección del empleador " Tipo de empresa o sector " Puesto o cargo ocupados " Principales actividades y responsabilidades Educación y formación " Fechas (de -- a) Empezar por el más reciente e ir añadiendo la misma información para cada curso realizado. " Nombre y tipo de organización que ha impartido la educación o la formación " Principales materias o capacidades ocupacionales tratadas " Título de la cualificación obtenida " (Si procede) Nivel alcanzado en la clasificación nacional Capacidades y competencias personales Adquiridas a lo largo de la vida y la carrera, pero no necesariamente avaladas por certificados y diplomas oficiales. Lengua materna -- especifíquese Otros idiomas -- especifíquense " Comprensión Lectura Indicar el nivel: véanse las instrucciones. Comprensión oral Indicar el nivel: véanse las instrucciones. " Expresión oral Conversación Indicar el nivel: véanse las instrucciones. Exposición oral Indicar el nivel: véanse las instrucciones. " Expresión escrita Indicar el nivel: véanse las instrucciones. Capacidades y competencias sociales Convivencia y trabajo con otras personas, en entornos multiculturales, en puestos en los que la comunicación es importante y en situaciones en las que el trabajo en equipo resulta esencial (por ejemplo, cultura y deportes), etc. Descríbanse e indíquense dónde se adquirieron. Capacidades y competencias organizativas Por ejemplo, coordinación y administración de personas, proyectos, presupuestos; en el trabajo, en labores de voluntariado (por ejemplo, cultura y deportes), en el hogar, etc. Descríbanse e indíquense dónde se adquirieron. Capacidades y competencias informáticas Procesamiento de textos y otras aplicaciones, búsqueda en bases de datos, conocimiento de Internet, competencias avanzadas (programación, etc.). Descríbanse e indíquense dónde se adquirieron. Capacidades y competencias técnicas Con tipos específicos de equipos, maquinaria, etc. con excepción de los ordenadores. Describirlas e indicar dónde se adquirieron. Capacidades y competencias artísticas Música, escritura, diseño, etc. Descríbanse e indíquense dónde se adquirieron. Otras capacidades y competencias Que no se hayan nombrado anteriormente. Descríbanse e indíquense dónde se adquirieron. Permiso(s) de conducción Indique si posee permiso de conducción y en caso afirmativo para qué categoría de vehículo. Información adicional Introducir aquí cualquier información que se considere importante, como personas de contacto, referencias, etc. Anexos Enumerar los anexos adjuntos. ANEXO II MobiliPass 1. Descripción 1.1. El «MobiliPass» está destinado a registrar, utilizando un formato europeo común, el itinerario de aprendizaje europeo, tal como se define en el punto 1.2. Es un documento personal que registra el itinerario de aprendizaje europeo específico seguido por su titular. Le permitirá comunicar mejor sus experiencias y, en especial, las competencias adquiridas. 1.2. Un itinerario de aprendizaje europeo es un período que una persona -- cualquiera que sea su edad, nivel académico y situación profesional -- pasa en otro país a efectos de aprendizaje y que: - o bien se desarrolla en el marco de un programa comunitario en el ámbito de la educación y la formación, - o bien satisface todos los criterios de calidad siguientes: - tiene lugar en el marco de una iniciativa de aprendizaje basada en el país de procedencia de la persona; - la organización responsable de esa iniciativa de aprendizaje en el país de procedencia (organización de envío) estipula con la organización anfitriona, y presenta a la Agencia Nacional Europass (o a una entidad delegada para gestionar el MobiliPass) del país de procedencia, un acuerdo escrito sobre el contenido, los objetivos y la duración del itinerario de aprendizaje europeo, asegurándose de que el interesado tenga la preparación lingüística adecuada, y designando un tutor en el país de acogida, encargado de ayudar, informar, guiar y supervisar al interesado; - cada uno de los países interesados debe ser un Estado miembro de la Unión Europea o de un país de la AELC/del EEE. 1.3. El MobiliPass lo cumplimentarán las organizaciones de envío y anfitrionas que participan en el proyecto de movilidad, en una lengua acordada entre éstas y el interesado. Los ciudadanos que obtengan un MobiliPass tendrán derecho a pedir una traducción a una segunda lengua, elegida entre las lenguas de la organización de envío y la anfitriona, o una tercera lengua de gran difusión. En el caso de una tercera lengua, la organización de envío se encargará de la traducción. 1.4. El MobiliPass contiene información personal (véase el punto 2); el nombre de la persona que obtenga el MobiliPass es el único dato personal obligatorio. Las organizaciones que cumplimenten el MobiliPass podrán completar los otros campos relativos a los datos personales solamente si el interesado está de acuerdo. El campo «cualificación» tampoco es obligatorio, reconociéndose así el hecho de que no todas las iniciativas de educación y formación conducen a una cualificación formal. Cualquier sistema para cumplimentar el MobiliPass en formato electrónico -- descargándolo o en línea -- debe permitir la eliminación de los campos que no se hayan cumplimentado, de modo que en la pantalla o en la versión impresa no aparezcan campos dejados en blanco. 1.5. La Agencia Nacional Europass se encargará de que: - los documentos MobiliPass sólo se emitan para registrar itinerarios de aprendizaje europeos; - todos los documentos MobiliPass se cumplimenten en formato electrónico; - todos los MobiliPass se emitan a sus titulares también en papel, utilizando una carpeta específica creada en cooperación con la Comisión. 1.6. De conformidad con la letra e) del artículo 11 de la Decisión a la que se adjunta el presente anexo, las autoridades competentes deben tomar las medidas adecuadas para la gestión del MobiliPass, en especial el formato electrónico, a fin de garantizar el pleno respeto de las disposiciones comunitarias y nacionales pertinentes relativas al tratamiento de los datos personales y a la protección de la privacidad. 2. Formato común del MobiliPass En el cuadro siguiente figuran la estructura y el texto del MobiliPass. El formato, tanto del documento en papel como de la versión electrónica, así como las modificaciones de la estructura y del texto, se acordarán entre la Comisión y las autoridades nacionales competentes. Todos los puntos del texto están numerados para facilitar su búsqueda en un glosario multilingüe. El texto en cursiva servirá de ayuda para cumplimentar el documento. Los campos marcados con un asterisco (*) no son de cumplimentación obligatoria. (Logotipo Europass) MobiliPass (1) MobiliPass concedido a (2) nombre y apellidos del titular (3) por (4) organización responsable de organizar la iniciativa de aprendizaje en el país de procedencia (5) la fecha dd/mm/aaaa (6) Firma/sello (firma y sello de la organización que concede el documento) (7) Información personal sobre el titular (8) Apellidos (9) Nombre/otros nombres (10) Firma. (11) * Dirección, calle, número, código postal, localidad, país (12) * Contacto, correo electrónico, teléfono (13) * Fecha de nacimiento dd/mm/aaaa (14) * Nacionalidad (15) * Fotografía (16) Itinerario de aprendizaje europeo (17) Iniciativa de educación o formación en la que se completó el itinerario europeo (18) * Cualificación diploma, título u otro certificado a los que, en su caso, lleva la iniciativa de aprendizaje (19) Duración del itinerario europeo; (20) De dd/mm/aaaa a dd/mm/aaaa (21) Datos de la organización de acogida (22) Nombre y función del tutor (23) Contenido del itinerario europeo. (24) En esta sección se incluirá información sobre la educación o la formación seguidas o la experiencia laboral adquirida durante el itinerario y, en su caso, las cualificaciones y competencias obtenidas y el método de evaluación. (25) Indicar el modo en que el itinerario europeo ha mejorado: (26) la adquisición por parte del titular de las capacidades y competencias técnicas específicamente relacionadas con el tema concreto de su iniciativa de educación o formación; (27) las competencias lingüísticas; (28) las capacidades y competencias personales; (29) las capacidades y competencias organizativas; (30) otras capacidades y competencias. (31) Firmas de la organización de acogida y del titular. ANEXO III Suplemento de diploma 1. Descripción 1.1. El Suplemento de diploma (SD) es un documento adjunto a un diploma de enseñanza superior, que tiene por objeto facilitar a terceros -- en particular personas de otro país -- el significado del diploma en términos de los conocimientos y capacidades adquiridos por el titular. Con este fin, el SD describe la naturaleza, el nivel, el contexto, el contenido y el estatuto de los estudios realizados por el titular del diploma original al que figura anexo el SD. Es por lo tanto un documento personal, referido únicamente al titular. 1.2. No sustituye ni da derecho al reconocimiento formal del diploma original por las autoridades académicas de otros países. Por otra parte, facilita una apreciación justa del título original, de modo que puede ser útil para obtener el reconocimiento de las autoridades competentes o del personal administrativo. 1.3. El SD lo expiden las autoridades nacionales competentes, basándose en un modelo creado por un grupo de trabajo conjunto entre la Comisión Europea, el Consejo de Europa y la UNESCO, que lo sometieron a prueba e hicieron los ajustes oportunos. El modelo de SD está disponible en las once lenguas oficiales de la UE. Es una herramienta flexible y no preceptiva destinada a ahorrar tiempo, dinero y trabajo, y que puede adaptarse a las necesidades locales. 1.4. El SD consta de ocho secciones, que identifican al titular de las cualificaciones (1) presentan las cualificaciones (2), dan información sobre el nivel de la cualificación obtenida, (3) los contenidos y los resultados obtenidos, (4) la función de las cualificaciones, (5) dan margen para información suplementaria, (6) certifican el suplemento (7) y dan información sobre el sistema nacional de enseñanza superior (8). Deben cumplimentarse las ocho secciones. Si faltan datos, debe explicarse la razón. Los centros deben aplicar al SD los mismos procedimientos de autenticación que se aplican al propio diploma. 1.5. De conformidad con la letra e) del artículo 11 de la Decisión a la que se adjunta el presente anexo, las autoridades competentes deben tomar las medidas adecuadas para la gestión del suplemento de diploma, en particular en formato electrónico, a fin de garantizar el pleno respeto de las disposiciones comunitarias y nacionales pertinentes por lo que se refiere al tratamiento de los datos personales y a la protección de la privacidad. 2. Estructura común de los suplementos de diploma En el cuadro siguiente figuran el modelo común y no vinculante de la estructura y el texto del suplemento de diploma. El formato, tanto de la versión en papel como electrónica, se acordará con las autoridades nacionales competentes. (Logotipo Europass) Suplemento de diploma 1. Información sobre el titular de la cualificación 1.1 / 1.2 Apellidos/nombre: 1.3 Fecha, lugar, país de nacimiento: 1.4 Número o código de estudiante: 2. Información sobre la cualificación 2.1 Nombre de la cualificación (completo, abreviado): Nombre del título (completo, abreviado): 2.2 Principal campo(s) de estudio para la cualificación: 2.3 Nombre de la institución que concede la cualificación 2.4 Nombre de la institución de enseñanza: 2.5 Lengua(s) de enseñanza/examen: 3. Información sobre el nivel de la cualificación 3.1 Nivel de la cualificación: 3.2 Duración oficial del programa: 3.3 Requisito(s) de acceso: 4. Información sobre los contenidos y los resultados obtenidos 4.1 Forma de estudio: 4.2 Requisitos del programa: 4.3 Datos del programa: 4.4 Sistema de calificación y normas sobre la concesión de calificaciones: 4.5 Clasificación general: 5. Información sobre la función de la cualificación 5.1 Acceso a otros estudios: 5.2 Nivel profesional: 6. Información adicional 6.1 Información adicional: 6.2 Otras fuentes de información: 7. Certificación del suplemento Este suplemento de diploma hace referencia a los siguientes documentos originales: Funcionario Sello Información sobre el sistema nacional de enseñanza superior: 8.1 Tipos de instituciones y control institucional 8.2 Tipos de programas y titulación obtenida 8.3 Aprobación/acreditación de programas y titulaciones 8.4 Estudios organizativos 8.4.1 Programas integrados «Largos» (un grado): (Licenciaturas, Magister Artium, Staatsprüfung) 8.4.2 Programas de primer/segundo grado (dos grados): (Bakkalauereus/Licenciatura -- Magister/Máster) 8.5 Estudios de postgrado 8.6 Doctorado 8.8 Sistema de calificación 8.9 Acceso a la enseñanza superior 8.10 Fuentes de información nacionales ANEXO IV Portafolio europeo de las lenguas 1. Descripción 1.1. El Portafolio europeo de las lenguas (PEL), diseñado por el Consejo de Europa, es un documento en el que puede quedar constancia del aprendizaje de lenguas y de las experiencias y competencias culturales de un estudiante. 1.2. El PEL tiene dos funciones, una pedagógica y otra informativa. Por lo que se refiere a la primera, está diseñado para motivar a los estudiantes de lenguas para que mejoren su capacidad de comunicación en distintas lenguas y sigan otros aprendizajes y experiencias interculturales. Tiene por objeto ayudar a los alumnos a reflexionar sobre los objetivos de su aprendizaje, a planificar éste y a aprender de manera autónoma. En cuanto a la función informativa, el PEL documenta las capacidades lingüísticas de su titular de manera exhaustiva, informativa, transparente y fidedigna. Ayuda al titular a dejar constancia del nivel de competencia alcanzado en una o varias lenguas extranjeras y, al mismo tiempo, informa a terceros de forma detallada y comparable internacionalmente. Se valoran todas las competencias, se hayan adquirido o no en el marco de la enseñanza formal. 1.3. El PEL contiene: - Un pasaporte de lenguas extranjeras que su titular pone al día con regularidad. El titular describe sus conocimientos lingüísticos, de acuerdo con criterios comunes aceptados en Europa. - Una biografía lingüística detallada que describe la experiencia del titular en cada lengua. - Un expediente que permite archivar ejemplos de trabajos personales para ilustrar las competencias lingüísticas. El PEL es propiedad del titular. 1.4. Se han acordado una serie de principios y directrices comunes para todos los PEL. Los Estados miembros del Consejo de Europa están desarrollando distintos modelos en función de la edad de las personas en formación y los contextos nacionales. Para poder utilizar el logotipo del Consejo de Europa, todos los modelos deben ajustarse a los principios acordados y han de estar aprobados por el Comité Europeo de Validación. Más abajo figura un modelo de pasaporte lingüístico, que corresponde a la sección del PEL que se debe cumplimentar siguiendo una estructura determinada. 1.5. De conformidad con la letra e) del artículo 11 de la Decisión a la que se adjunta el presente anexo, las autoridades competentes tomarán las medidas adecuadas para la gestión del Portafolio europeo de las lenguas, especialmente del formato electrónico, a fin de garantizar el pleno respeto de las disposiciones comunitarias y nacionales pertinentes por lo que se refiere al tratamiento de los datos personales y la protección de la privacidad. 2. Estructura común de la sección del pasaporte lingüístico del Portafolio europeo de las lenguas En el cuadro siguiente figura un modelo común no vinculante de la estructura y el texto del Portafolio europeo de las lenguas. El formato, tanto de la versión en papel como electrónica, se acordará con las autoridades nacionales competentes. (logotipo Europass) Pasaporte Lingüístico Perfil de las aptitudes lingüísticas Lengua(s) materna: [indicar] >SITIO PARA UN CUADRO> (Repetir tantas veces como sea necesario) Resumen de las experiencias de aprendizaje de lenguas e interculturales Aprendizaje de lenguas extranjeras y su uso en un país/zona donde no se habla esa lengua >SITIO PARA UN CUADRO> (Repetir las veces que sea necesario) Estancia en zonas donde se habla la lengua >SITIO PARA UN CUADRO> Certificados y diplomas Lengua: Nivel: Título: Emitido por: Año: (Repetir tantas veces como sea necesario) ANEXO V Suplemento de certificado 1. Descripción 1.1. El Suplemento de certificado (SC) es un documento adjunto a un certificado de formación profesional, destinado a facilitar la comprensión a terceros -- en especial a personas de otro país -- del significado del certificado en términos de las competencias adquiridas por su titular. A este respecto, el SC contiene información sobre: - las aptitudes y competencias adquiridas; - la gama de empleos accesible; - los organismos de emisión y acreditación; - el nivel del certificado; - las distintas maneras de obtener el certificado; - los requisitos de entrada y las posibilidades de acceso al siguiente nivel de enseñanza. No es un documento personal; todos los titulares del mismo certificado de un país determinado poseerán el mismo SC anejo al certificado. 1.2. No sustituye ni da derecho al reconocimiento formal del certificado original por las autoridades académicas de otros países. Por otra parte, facilita una apreciación justa del certificado original, de modo que puede ser útil para obtener el reconocimiento de las autoridades competentes. 1.3. Las autoridades competentes emiten los suplementos de certificado a nivel nacional, concediéndose a los ciudadanos en posesión del certificado correspondiente de conformidad con procedimientos acordados a nivel nacional. En el punto 2 figura la estructura común de los suplementos de certificado. 2. Estructura común de los suplementos de certificado En el cuadro siguiente se indican el modelo común de la estructura y el texto del suplemento de certificado. El formato del documento, en papel y en versión electrónica, así como las modificaciones de la estructura y el texto, deberán acordarse entre la Comisión y las autoridades nacionales competentes. (Logotipo Europass) Suplemento de certificado 1. Título del certificado (en la lengua original). 2. Título traducido del certificado (esta traducción no tiene validez jurídica). 3. Perfil de aptitudes y competencias 4. (Si procede) Gama de empleos accesible al titular del certificado 5. Base oficial del certificado - Nombre y estatuto del organismo emisor del certificado - Nombre y estatuto de la autoridad nacional/regional/sectorial que concede la acreditación o el reconocimiento del certificado - Nivel del certificado (nacional o internacional) - Sistema de calificación/requisitos de atribución - Acceso al nivel siguiente de enseñanza o formación - Acuerdos internacionales - Fundamento jurídico del certificado 6. Modos de obtener el certificado oficialmente reconocidos - Descripción de la formación profesional seguida - En una escuela o centro de formación - En el lugar de trabajo - Aprendizaje previo validado - Porcentaje del programa completo (%) - Duración (horas/semanas/meses/años) - Duración completa de la enseñanza o formación que conducen al certificado - Requisitos de entrada/acceso - Información complementaria Para mayor información (incluida la descripción del sistema nacional de cualificaciones) véase: www. ANEXO VI Sistemas de información La Comisión y los Estados miembros cooperarán para garantizar que los ciudadanos puedan cumplimentar, y más tarde recuperar y editar o anular, a través de Internet, el CV europeo y cualquier otro documento Europass cuya emisión no dependa de un organismo autorizado. Todos los documentos Europass emitidos por organismos autorizados se cumplimentarán en formato electrónico y estarán disponibles para utilización exclusiva de los titulares en toda Europa. Aunque las decisiones relativas a los instrumentos tecnológicos adecuados deben tomarse en cooperación entre la Comisión y las autoridades nacionales correspondientes, teniendo en cuenta la evolución tecnológica y los sistemas nacionales existentes, tienen que ajustarse a las características que figuran a continuación. 1. Principios de diseño. Sistema abierto. El sistema informático Europass debe desarrollarse teniendo en cuenta las posibilidades de evolución futura, en especial la inclusión de otros documentos en el marco Europass y su integración con servicios de información sobre oportunidades de aprendizaje y empleo. Interoperabilidad. Las partes del sistema de informático Europass gestionadas a nivel nacional en los distintos países deben ser plenamente interoperables entre sí y con las partes gestionadas a nivel europeo. 2. Acceso a los documentos y gestión de las mismas 2.1. Todos los documentos Europass emitidos por organismos autorizados se deben cumplimentar en formato electrónico, de conformidad con los procedimientos acordados entre los organismos emisores y La Agencia Nacional Europass y de acuerdo con los procedimientos acordados a nivel europeo. 2.2. El CV europeo, y cualquier otro documento Europass que no tenga que ser emitido por un organismo autorizado, también deberán estar disponibles en formato electrónico. 2.3. Cualquier ciudadano tendrá derecho a: - cumplimentar a través de Internet, y posteriormente recuperar y editar, su CV europeo y cualquier otro documento Europass cuya emisión no dependa de un organismo autorizado; - crear, actualizar y anular enlaces entre su CV europeo y los demás documentos Europass; - retirar o hacer retirar del sistema informativo cualquiera de sus documentos Europass que le conciernen; - incorporar a sus documentos Europass otros documentos de acompañamiento; - imprimir total o parcialmente su Europass y los anexos existentes; 2.4. El acceso a los documentos que contengan datos personales deberá estar restringido únicamente a la persona interesada. ANEXO VII 1. El importe de referencia tiene por objeto cofinanciar la ejecución nacional y cubrir algunos costes de coordinación, promoción y producción de documentos, incurridos a nivel comunitario. 2. La ayuda financiera de la Comunidad para las actividades de ejecución nacional se concederá a través de subvenciones de funcionamiento a los organismos nacionales Europass. Los organismos nacionales Europass deberán estar establecidos como personas jurídicas y no recibirán otras subvenciones de funcionamiento con cargo al presupuesto comunitario. 2.1. Las subvenciones se concederán previa aprobación del programa de trabajo relativo a las actividades enumeradas en el artículo 9 de la presente Decisión y basado en especificaciones concretas. 2.2. El porcentaje de cofinanciación no excederá el 50 % del coste total de la acción. 2.3. Para la ejecución de la presente Decisión, la Comisión podrá recurrir a expertos y a organizaciones de asistencia técnica, cuya financiación podrá efectuarse con cargo a la dotación presupuestaria global de la Decisión. Además, la Comisión podrá organizar seminarios, coloquios u otros encuentros de expertos que puedan facilitar la ejecución de la Decisión, y llevar a cabo acciones adecuadas de información, publicación y difusión. FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA Ámbito(s) político(s): Educación y cultura. Actividad(es): Formación profesional. Denominación de la medida: Marco común para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) 1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S)+ DENOMINACIÓN 15030101 y 15010405 - Europass. 2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS 2.1. Dotación total de la medida (Parte B): 8 millones de euros en créditos de compromiso 2.2. Período de aplicación: Dado que Europass está pensado como instrumento permanente para los ciudadanos, este fundamento jurídico tiene una duración indefinida. Por consiguiente, no se indica ningún importe de referencia y los créditos anuales serán simplemente autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de la perspectiva financiera. Esta propuesta de Decisión establece un marco para la transparencia de las cualificaciones y competencias que entrará en vigor el 1 de enero de 2005. La financiación de los costes incurridos por la presente Decisión estará asegurada: - en los años 2005 y 2006, que corresponden a la fase de desarrollo del marco, a través de la propia Decisión; - en los años siguientes, a través de las decisiones por las que se establezcan los siguientes programas en el campo de la educación y la formación, actualmente en fase de preparación. Por esta razón, la presente ficha de financiación solamente cubre los costes correspondientes a los años 2005 y 2006. Los costes para los años siguientes a 2006 no serán sustancialmente superiores a los indicados para 2005 y 2006, y figurarán en las fichas de financiación adjuntas a las propuestas de los futuros programas de educación y formación. 2.3. Estimación global plurianual de los gastos: (a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1) Millones de euros (aprox. al tercer decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> (b) Asistencia técnica y administrativa y gastos de apoyo (véase el punto 6.1.2) >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> (c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos administrativos (véanse los puntos 7.2 y 7.3) >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> 2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras X La propuesta requiere una reprogramación de la partida correspondiente de las perspectivas financieras. [...] Propuesta compatible con la programación financiera existente [...] La propuesta puede exigir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional. 2.5. Incidencia financiera en los ingresos [57] [57] Para mayor información, véase la nota explicativa separada. X La propuesta carece de implicaciones financieras (se refiere a aspectos técnicos relativos a la aplicación de una medida). O [...] La propuesta tiene impacto financiero; su efecto sobre los ingresos será el siguiente: 3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS >SITIO PARA UN CUADRO> 4. FUNDAMENTO JURÍDICO Los artículos 149 y 150 del Tratado. 5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN 5.1. Necesidad de una intervención comunitaria [58] [58] Para mayor información, véase la nota explicativa separada. 5.1.1. Objetivos perseguidos * La acción propuesta racionaliza los instrumentos y redes existentes para lograr la transparencia en el campo de la educación y la formación con el fin de mejorar su eficacia. Una buena comunicación de las cualificaciones y competencias es fundamental cuando se solicita un empleo o la admisión en una actividad de aprendizaje. En los últimos años se han desarrollado diversos instrumentos a distintos niveles con objeto de mejorar la transparencia de las cualificaciones y competencias, para que los ciudadanos puedan comunicarlas mejor. Resultan especialmente útiles cuando el solicitante y el empleador proceden de países distintos, aunque en una época de cambios rápidos como la actual la interacción puede ser difícil incluso cuando no hay movilidad transnacional. Los instrumentos incluyen documentos en los que se registran cualificaciones (como el suplemento de diploma o de certificado), experiencias específicas (como Europass Formación) y competencias (como el Portafolio europeo de las lenguas), así como redes cuya finalidad es informar y guiar a los ciudadanos (por ejemplo Euroguidance y los Puntos Nacionales de Referencia). En general, los documentos y la red existentes están separados y sin coordinación, lo que puede crear confusión tanto en los candidatos como en quienes examinan las solicitudes. Estos instrumentos serían más eficaces si se reuniesen en un marco, estuvieran coordinados por un solo organismo en cada país y tuvieran el apoyo de sistemas de información adecuados a nivel nacional y europeo. Como los instrumentos en cuestión son ya europeos -- y ésta es una característica inherente incuestionable -- el marco único donde se reúnan tiene que ser europeo. El principal objetivo específico, por consiguiente, es mejorar el conocimiento, el acceso y la eficacia de los instrumentos de transparencia de las cualificaciones y competencias existentes reuniéndolos en un marco único y coordinado, con un logotipo bien promocionado, y racionalizando las redes conexas. * Ello contribuirá al objetivo global de mejorar la calidad de la educación y la formación, incrementando la movilidad de los candidatos, así como facilitando su integración o reintegración en el mercado laboral. Los objetivos de las acciones propuestas y de los indicadores relacionados pueden resumirse del siguiente modo: Objetivos generales // Indicadores Contribuir al desarrollo de la educación de calidad, en especial fomentando la movilidad de los estudiantes, contribuyendo -- a través de una transparencia cada vez mayor -- al reconocimiento académico de diplomas y períodos de estudio. Contribuir a aplicar una política de formación profesional, en especial fomentando la movilidad de los aprendices y facilitando la integración y la reintegración profesional en el mercado laboral, a través de una mejor comunicación de los resultados conseguidos. // Datos cuantitativos/cualitativos (a través de encuestas específicas) sobre la percepción -- por parte de los ciudadanos, promotores, empleadores -- del papel que desempeñan el marco Europass en la movilidad geográfica o entre empresas y la transición del aprendizaje al trabajo. Objetivos específicos // Indicadores Mejor conocimiento de los instrumentos de transparencia existentes y mayor acceso a los mismos -- sobre todo de los participantes, profesores e instructores, empleadores y personal de admisión -- , reuniéndolos en un marco único y coordinado, y racionalizando las redes conexas. Mayor incidencia de comunicación de los instrumentos de transparencia existentes, a través del uso de un logotipo común, bien promocionado. Oportunidades de desarrollar otros instrumentos de transparencia. Información adecuada sobre temas relacionados con la movilidad -- oportunidades, condiciones, reconocimiento --, mediante una estrecha colaboración entre los servicios de orientación y el funcionamiento coordinado del marco de transparencia. // Datos cuantitativos/cualitativos (a través de encuestas específicas) sobre la sensibilización entre los grupos de población interesados. Datos disponibles para la gestión: número de documentos de transparencia preparados; número de marcos del sistema de información; Datos cuantitativos/cualitativos (a través de encuestas específicas) sobre la percepción -- por parte de los ciudadanos, promotores, empleadores -- del papel que desempeñan el marco Europass y los documentos Europass en candidaturas aceptadas. Datos cuantitativos/cualitativos (a través de encuestas específicas) sobre el papel del marco Europass en el desarrollo de nuevos instrumentos. Datos cuantitativos/cualitativos (a través de encuestas específicas) sobre el uso de los servicios de orientación e información. Objetivos operativos // Indicadores Buen funcionamiento del mecanismo de ejecución. El marco Europass y los documentos correspondientes están disponibles y se promocionan. // - número de documentos distribuidos/cumplimentados/descargados (datos de gestión, encuestas). Utilización del marco Europass por proveedores de formación y promotores de movilidad, que cumplimentan y emiten los documentos Europass correspondientes y los integran en el marco. // - índice de utilización, por ejemplo el número de registros comparado con el número de experiencias de movilidad (datos de gestión, encuestas); - índice de sensibilización entre los promotores y las instituciones (encuestas). El marco Europass y los documentos son utilizados por los candidatos. // - índice de utilización por los candidatos (encuestas); - índice de sensibilización entre el público en general (encuestas). Conocimiento del marco Europass y sus documentos por parte de los empleadores y el personal administrativo. // - sensibilización, visibilidad y apreciación entre los empleadores (encuestas). 5.1.2. Medidas adoptadas con respecto a la evaluación ex ante La presente propuesta de Decisión es consecuencia de la Declaración de Copenhague de 30 de noviembre de 2002 [59] y de la Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 sobre la cooperación europea reforzada en materia de formación y educación profesionales [60], que apelaban expresamente al aumento de «la transparencia de la educación y formación profesionales mediante la aplicación y racionalización de los instrumentos de información y redes, además de la integración de los instrumentos existentes, tales como el curriculum vitae europeo, los suplementos del título o de la certificación de estudios, el Marco común europeo de referencia en materia de lenguas y Europass en un único marco». [59] Declaración de los ministros europeos de formación profesional y de la Comisión Europea sobre la cooperación reforzada en el ámbito de la educación y la formación profesionales, acordada en Copenhague los días 29 y 30 de noviembre de 2002. Véase [60] DO C 13 de 18.1.2003 p. 2. Estos actos, que dieron origen al proceso político de refuerzo de la cooperación en la educación y formación profesionales conocido como «proceso de Copenhague», fueron a su vez el resultado de un largo proceso de debate y consulta formalizado bajo la Presidencia belga, en la reunión de los Directores Generales de formación profesional celebrada el 2 de octubre de 2001, sobre la base del debate que había tenido lugar con ocasión de una reunión similar celebrada en Vaxjö ese mismo año (21 a 24 de abril) durante la Presidencia sueca. El debate se concentró en particular en las cuestiones relacionadas con las cualificaciones profesionales, pero se caracterizó por el planteamiento general de la perspectiva del aprendizaje permanente. Los representantes de los interlocutores sociales, que más tarde firmaron la Declaración de Copenhague, participaron desde el comienzo en el proceso. Los días 10 y 11 de junio de 2002, la conferencia sobre la cooperación reforzada en la educación y formación profesionales, organizada por la Comisión, brindó la primera ocasión de llevar a cabo una reflexión al respecto, y varios oradores expresaron opiniones favorables a la integración y coordinación de las redes, los instrumentos y los documentos de transparencia de las cualificaciones. En el contexto del «proceso de Copenhague» que pone en práctica la declaración y la resolución mencionadas, se creó un grupo de trabajo técnico sobre transparencia, del que forman parte representantes de los Estados miembros, los países candidatos y los interlocutores sociales. En junio de 2003 el grupo presentó un informe a la Comisión, que preconiza la creación de un marco común que agrupe los distintos instrumentos existentes en torno al CV europeo, pero concebido de manera que permita incorporar otros instrumentos. El informe hace hincapié en la necesidad de establecer un sistema informático adecuado en Internet y estudia algunas opciones para la puesta en práctica de un marco de acuerdo con estas líneas. En la primera mitad de 2003 se llevó a cabo una evaluación intermedia de la iniciativa Europass-Formación realizada por consultores exteriores. El informe final, entregado en agosto de 2003, concluía que es un instrumento potencialmente bueno al que no se le puede sacar todo el provecho debido sobre todo a deficiencias del formato (en especial la inexistencia de un formato electrónico) y a la deliberada limitación de su alcance (formación en alternancia), pero también a la falta general de coordinación con otros instrumentos e iniciativas de transparencia. En particular, su formato incómodo y su aislamiento de otras iniciativas han impedido a Europass-Formación una buena difusión y ser fácilmente reconocible, que son factores clave del éxito de un instrumento de transparencia. La evaluación llega a la conclusión de que, si bien el formato y el sistema de organización del propio documento Europass-Formación son mejorables, solo se podría dar un verdadero salto cualitativo reformando todo el sistema de documentación de transparencia, hasta llegar a su integración o a al menos una mayor coordinación. Es posible que los promotores, los usuarios y especialmente los empleadores hayan oído hablar de la existencia de los distintos instrumentos, pero que su falta de coordinación los convierta en más confusos que útiles. Por consiguiente, entre las opciones políticas recomendadas figura la mejora tanto del documento Europass-Formación en cuanto instrumento único como de la situación de todos los documentos de transparencia comunitarios, que necesita mayor coordinación. De las iniciativas anteriores, como Europass-Formación, la red Euroguidance y la red NARIC, así como la experiencia adquirida con el CV europeo y los suplementos de diploma y de certificado, se pueden sacar algunas lecciones, que llevan a las conclusiones generales siguientes: - en general, los interesados están de acuerdo en que mejorando la coordinación de los distintos instrumentos éstos serían más útiles; - no se pueden establecer instrumentos y servicios de transparencia y olvidarse de ellos; llegan a los ciudadanos cuando se apoyan activamente. Este apoyo puede tomar varias formas: aplicación coordinada y cofinanciada, con actividades de promoción (el caso del Europass-Formación); acciones legislativas nacionales (por ejemplo, el suplemento de diploma); establecimiento de redes sólidas (Ploteus y la red Euroguidance). Por lo que respecta concretamente a la eficiencia de la gestión: - cuando se concede ayuda financiera comunitaria a actividades nacionales, debería prestarse atención a la carga de trabajo administrativa que pueden suponer lo que posiblemente sean subvenciones pequeñas. También se debería racionalizar el marco administrativo. 5.1.3. Medidas adoptadas a raíz de la evaluación ex post: Sin relevancia. En la evaluación ex ante se tuvo en cuenta la evaluación intermedia disponible de las iniciativas relacionadas con la acción propuesta (véase el punto anterior). 5.2. Acciones previstas y régimen presupuestario de las intervenciones 1. Descripción de la acción propuesta. La presente propuesta de Decisión establece un marco de transparencia único y estipula las medidas de aplicación correspondientes, racionalizando los instrumentos y las redes existentes. A continuación figura un resumen de su contenido: - establecimiento de un marco de transparencia único bajo el nombre de «Europass», con una serie de documentos con un logotipo común. De momento incluye el CV europeo, que es el elemento central, el suplemento de diploma, el MobiliPass (un Europass-Formación ampliado), el Portafolio europeo de las lenguas y el suplemento de certificado. El marco está abierto a la inclusión futura de nuevos documentos; - está previsto un sistema informático Europass coordinado; - se han establecido las disposiciones relativas a la ejecución: - en cada país un organismo único se encargará de las actividades relacionadas con la ejecución de la decisión a nivel nacional; - se ha hecho hincapié en la necesidad de promoción, información y orientación. Los cambios reales afectarán principalmente a Europass-Formación. Teniendo en cuenta las conclusiones del estudio de evaluación y las opiniones expresadas por distintos interesados, se propone suprimir la condición de que el itinerario europeo tenga que corresponder a la formación en alternancia. Esto quiere decir que hay que ampliar su alcance para poder incluir todos los períodos de aprendizaje en otro país, de ahí que se proponga el nombre de «MobiliPass». También se cambiará la estructura para dar cabida a una descripción más detallada de la experiencia de movilidad. Para los otros documentos existentes, como los suplementos de diploma y de certificado, en la práctica el único cambio sería la incorporación del logotipo Europass en los documentos; también habrá que intercambiar algunos datos con el organismo que coordine el marco Europass. Los mismos organismos emisores actuales se encargarían de proporcionar los datos de conformidad con los procedimientos establecidos. 2. Cálculo de los costes previstos. La presente ficha de financiación se refiere solamente a la ayuda financiera comunitaria que se concederá para la fase de desarrollo (2005-2006), porque las ayudas para los años subsiguientes se concederán en el marco de los nuevos programas en el ámbito de la educación y la formación que están actualmente en fase de elaboración. Los gastos anuales no deben variar significativamente en años posteriores; es posible que algunos aumenten como consecuencia del incremento del volumen de actividad, pero durante los dos primeros años serán más importantes debido a los gastos de lanzamiento y desarrollo, que no serán necesarios a partir de 2006. La acción propuesta debe gestionarse de acuerdo con un planteamiento centralizado indirecto, contribuyendo al funcionamiento de organismos nacionales de conformidad con el artículo 54 del Reglamento Financiero. Los organismos nacionales serán responsables de todas las actividades, en especial: - actividades de promoción y lanzamiento, cuyo coste será proporcionalmente más importante en los dos primeros años. El marco de transparencia Europass y los documentos que se incorporen en él son instrumentos de comunicación, y la concesión de ayuda adecuada para actividades de promoción eficaces es primordial. En este período inicial de dos años deberían celebrarse al menos una conferencia importante de lanzamiento y una campaña de información continua en cada país. Probablemente en los países grandes se lleven a cabo más actos, pero en todos debe celebrarse una conferencia de lanzamiento, con un coste medio de aproximadamente 60 000 euros. Otros actos menores incluirán la elaboración y difusión de folletos, carteles, tarjetas, vídeos y otras actividades publicitarias en los medios de comunicación. En un país medio, durante el período inicial probablemente se necesite al menos una persona a tiempo completo en el organismo nacional para realizar esta tarea. Se calcula que el coste medio anual de las actividades promocionales (incluida la conferencia de lanzamiento) será de alrededor 120 000 euros en dos años, de los cuales aproximadamente la mitad para gastos de personal; - desarrollo y gestión de los sistemas de información y los portales a nivel nacional. Los organismos nacionales Europass deberán, en especial, asegurarse de que todas las instituciones emisoras de documentos Europass puedan cumplimentarlos en formato electrónico. Por término medio, los costes de los dos años de actividad correspondientes al sistema informático ascenderán a 100 000 euros, de los cuales en torno a dos terceras partes serán costes de personal y el resto técnicos, incluidos los de Internet; - difusión de documentos Europass, apoyo a los usuarios y actividades generales de coordinación y de redes. El organismo nacional gestionará directamente el MobiliPass (que reemplaza al actual Europass-Formación), facilitará apoyo a los usuarios para el CV europeo y el suplemento de certificado, y coordinará todas las actividades relacionadas con los otros documentos Europass, emitidos por las instituciones de enseñanza superior (suplemento de diploma) o de otro modo (Portafolio europeo de las lenguas). El coste de estas actividades variará perceptiblemente dependiendo del tamaño del país, pero por término medio se calcula en torno a los 40 000 euros (gastos de personal) anuales, es decir, en el período de dos años 80 000 euros. Los gastos de funcionamiento anuales de una Agencia Nacional Europass se calculan en 150 000 euros, es decir, en los dos años 300 000 euros. Con una cofinanciación del 50 %, esto significa que la financiación del funcionamiento de los organismos nacionales ascendería a aproximadamente 75 000 euros por país y año. En los dos años y los 25 países el coste total de la aplicación de la acción propuesta a nivel nacional se calcula en 3 750 millones de euros. Como se ha dicho, una de las actividades a cargo de los organismos nacionales es la gestión del MobiliPass, que es una versión ampliada del actual Europass-Formación. Es posible calcular sólo el coste de la gestión de esta actividad, dejando aparte las demás tareas relacionadas con el marco Europass. Los gastos de la aplicación de la iniciativa Europass-Formación existente en 15 Estados miembros apenas sobrepasan 1,2 millones de euros, es decir que, en los dos años y los 25 Estados miembros, la financiación únicamente del Europass-Formación existente ascendería a alrededor de 4 millones de euros. Sin embargo, el ámbito del MobiliPass es mucho más amplio que el de Europass-Formación y la población destinataria es mucho mayor. A título indicativo, el número anual de estudiantes Erasmus (más de 100 000) es cuatro veces mayor que el número anual de los itinerarios europeos registrados por Europass-Formación. Se calcula que el número total de usuarios del MobiliPass gira en torno a 150 000 por año, mientras que Europass Formación se concede a 25 000 personas por año. Las actividades de los organismos nacionales Europass en términos de coordinación, orientación y asesoramiento a las organizaciones de envío aumentarán en consecuencia, ya que tendrán que prestar servicios no sólo a una parte de las instituciones de formación, sino también a todas las instituciones de enseñanza superior implicadas en Erasmus o en cualquier otro sistema de movilidad. La comparación pone de manifiesto que el resultado de la racionalización propuesta será aumentar la eficacia, ya que los gastos de financiación de todo el marco Europass serán los mismos que los de la iniciativa Europass-Formación existente. A nivel europeo, los costes se refieren al funcionamiento de la red (seis reuniones anuales), la producción de documentos en papel (aproximadamente 300 000 copias) y la producción de un vídeo (coste establecido sobre la base de la experiencia adquirida en la iniciativa Europass Formación, donde la producción de un vídeo sobre la movilidad y Europass-Formación ascendió a 75 000 euros). 5.3. Métodos de ejecución La acción propuesta se ejecutará a través de algunas actividades a nivel europeo (coordinación de la red, sistema informático y sitio de Internet europeos, actos y actividades promocionales), y sobre todo a nivel nacional, a través de los organismos nacionales designados por las autoridades nacionales. La ejecución a nivel nacional se financiará mediante la subvención del funcionamiento de los organismos nacionales. 6. INCIDENCIA FINANCIERA 6.1. Incidencia financiera total sobre la Parte B (para todo el período de programación) 6.1.1. Intervención financiera Créditos de compromiso en millones de euros (redondeados al 3er decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> * 3 reuniones de las redes x 1 representante x 25 Estados miembros x 650 = 48 750 6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el período de programación) [61] [61] Para mayor información, véase la nota explicativa separada. Créditos de compromiso en millones de euros (redondeados al 3er decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> * Coste de una reunión: 25 x 650 = 16 250 euros. ** Producción de documentos: 300 000 copias x 0,300 (coste unitario medio, teniendo en cuenta de coste de producción: gráficos, prototipos, etc.). 7. INCIDENCIA SOBRE LOS EFECTIVOS Y LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS 7.1. Incidencia en los recursos humanos >SITIO PARA UN CUADRO> 7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos >SITIO PARA UN CUADRO> Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses. 7.3. Otros gastos de funcionamiento derivados de la acción >SITIO PARA UN CUADRO> * Coste unitario Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses. 1 Especifíquese el tipo de comité y de grupo al que corresponde. >SITIO PARA UN CUADRO> Las necesidades de recursos administrativos y humanos se cubrirán en la asignación concedida en el marco del procedimiento de dotación anual a la DG gestora. 8. CONTROL Y EVALUACIÓN 8.1. Sistema de seguimiento La información relativa al seguimiento se recopilará a través de los datos de gestión y de las encuestas realizadas a nivel nacional. El cuadro de objetivos del punto 5.1.1 indica, para cada objetivo, el tipo de información que se recopilará para la evaluación de los logros. 8.2. Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista Se prevé que, tras la entrada en vigor de la Decisión, cada cuatro años la Comisión prepare una evaluación sobre la base de una evaluación exterior. Como está previsto que después de 2006 la ejecución de la acción propuesta continúe en el marco de la nueva generación de programas que debe entrar en vigor en 2007, el primer informe de evaluación debe elaborarse y financiarse en ese marco. 9. MEDIDAS ANTIFRAUDE Las decisiones y los contratos de financiación entre la Comisión y los beneficiarios prevén la posibilidad de que la Comisión y el Tribunal de Cuentas efectúen controles in situ en los locales de los beneficiarios de una subvención comunitaria, así como la posibilidad de exigir documentos justificativos de los gastos en que se haya incurrido en el marco de los contratos, convenios y compromisos jurídicos durante los cinco años siguientes a la expiración del período contractual. Los beneficiarios están sujetos a la obligación de presentar informes y contabilidades financieras, que se analizarán bajo el prisma del contenido y la idoneidad de los gastos, de conformidad con el objeto de la financiación comunitaria y teniendo en cuenta las obligaciones contractuales y los principios de economía y buena gestión financiera. A los convenios financieros se adjuntarán datos de índole administrativa y financiera, destinados a precisar los gastos que se pueden subvencionar en virtud de tales convenios. En su caso, la cobertura comunitaria de determinados elementos de coste se limitará a capítulos reales, identificables y verificables en la contabilidad del beneficiario a fin de facilitar el control y la auditoría (así como su evaluación en el momento de la selección) de los proyectos subvencionados.