Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 104/2000 para la campaña de pesca de 2004 /* COM/2003/0762 final */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 104/2000 para la campaña de pesca de 2004 (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Según el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 104/2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, debe fijarse un precio de orientación para cada uno de los productos enumerados en el anexo I y cada uno de los productos y grupos de productos enumerados en el anexo II de dicho Reglamento. El cálculo se basa en la media de los precios registrados en los mercados al por mayor o en los puertos en el curso de las tres últimas campañas de pesca que precedan a aquella para la que se fije el precio, respecto de una parte significativa de la producción comunitaria. A la hora de fijar estos precios, se tienen asimismo en cuenta las perspectivas de evolución de la producción y de la demanda, así como otros factores tales como la necesidad de estabilizar los precios de mercado y apoyar la renta de los productores y los intereses de los consumidores. Durante el periodo 2001-2003, los precios medios del pescado blanco han disminuido considerablemente en comparación con los del periodo 2000-2002, con bajas comprendidas entre el 2% y el 6% en el caso de la mayor parte de las especies, alcanzándose mínimos del 18%. Durante el primer semestre de 2003, el pescado blanco registró en términos generales un precio más bajo que durante el primer semestre de 2002. Habida cuenta de esta situación desfavorable del mercado, la Comisión propone disminuir entre un 0,5% y un 6% el precio de orientación de la mayoría de las especies de pescado blanco. Por otro lado, la Comisión recomienda ligeros aumentos (entre un 1% y un 1,5%) para la solla, el gallo, el rape entero y el lenguado. También se propone mantener el precio de la pintarroja en su nivel actual. Por lo que respecta a las especies pelágicas, la variación de los precios medios en el periodo 2001-2003, en comparación con el periodo 2000-2002, osciló entre -7% y +16%. Mientras que los precios de la sardina, la caballa y la anchoa han aumentado, la situación del arenque, el estornino y el bonito del norte se ha deteriorado. De ahí que la Comisión proponga que se aumenten los precios de estas especies entre un 1,5% (sardinas y caballa) y un 2,5% (anchoas), salvo para el arenque, el bonito del norte y el estornino (descensos comprendidos entre un 0,5% y un 2%). En relación con otras especies, especialmente los crustáceos, la situación reciente del mercado es menos favorable. La Comisión propone, pues, reducir los precios correspondientes. Por lo que respecta a los productos congelados, los precios registran una tendencia a la baja en los mercados internacionales, salvo en el caso de la sepia, el pulpo y los camarones (otros Penaeidae), para los cuales la Comisión propone aumentos comprendidos entre un 1% y un 2%. También propone mantener los precios de orientación actuales de los calamares (Loligo) y los Illex. Además, según el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, debe fijarse un precio de producción comunitario en el caso de los atunes destinados a la industria conservera. El cálculo se basa en la media de los precios registrados en los mercados al por mayor o en los puertos en el curso de las tres últimas campañas de pesca que precedan a aquella para la que se fije el precio, respecto de una parte significativa de la producción comunitaria. Durante el periodo 2001-2003, el precio medio comunitario ha aumentado ligeramente en comparación con el periodo 2000-2002, aunque esta tendencia se invirtió en el primer semestre de 2002. Teniendo en cuenta la situación del mercado, la Comisión propone mantener el precio de producción comunitario para 2004 en su nivel actual. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 104/2000 para la campaña de pesca de 2004 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura [1], y, en particular, el apartado 3 de su artículo 18 y el apartado 1 de su artículo 26, [1] DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) Según el apartado 1 del artículo 18 y el apartado 1 del artículo 26 del Reglamento (CE) n° 104/2000, debe fijarse un precio de orientación y un precio de producción comunitario para cada campaña de pesca con el fin de determinar los niveles de precios para las intervenciones en el mercado en relación con determinados productos de la pesca. (2) Según el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 104/2000, debe fijarse un precio de orientación para cada uno de los productos y grupos de productos enumerados en los anexos I y II de dicho Reglamento. (3) Sobre la base de los datos actualmente disponibles sobre los precios de los productos en cuestión y los criterios mencionados en el apartado 2 del artículo 18 del mismo Reglamento, resulta oportuno aumentar, mantener o reducir los precios de orientación, en función de las especies, para la campaña de pesca de 2004. (4) Según el Reglamento (CE) nº 104/2000, debe fijarse un precio de producción comunitario para cada uno de los productos enumerados en el anexo III de dicho Reglamento. Por consiguiente, sólo es necesario establecer el precio de producción comunitario para uno de los productos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) nº 104/2000, ya que los precios de los demás productos pueden calcularse por medio de los coeficientes de conversión establecidos en el Reglamento (CEE) nº 3510/82 [2] de la Comisión. [2] DO L 368 de 28.12.1982, p. 27. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3899/92 (DO L 392 de 31.2.1992, p. 24). (5) Sobre la base de los criterios establecidos en el primer y segundo guión del apartado 2 del artículo 18 y en el apartado 1 del artículo 26 del Reglamento (CE) nº 104/2000, resulta oportuno mantener el precio de producción comunitario para la campaña de pesca de 2004. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los precios de orientación previstos en el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CE) nº 104/2000 se fijan según se indica en el anexo I del presente Reglamento para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004. Artículo 2 Los precios de producción comunitarios previstos en el apartado 1 del artículo 26 del Reglamento (CE) nº 104/2000 se fijan según se indica en el anexo II del presente Reglamento para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el [...] Por el Consejo El Presidente ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II >SITIO PARA UN CUADRO> Los precios de producción comunitarios de los demás productos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) nº 104/2000 se determinarán por medio de los coeficientes de conversión establecidos en el Reglamento (CEE) nº 3510/82. >SITIO PARA UN CUADRO>