Dictamen de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE relativo a las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguimiento de la interacción de los bosques y del medio ambiente en la Comunidad (Eje Bosques) por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2003/0738 final - COD 2002/0164 */
DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE relativo a las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguimiento de la interacción de los bosques y del medio ambiente en la Comunidad (Eje Bosques) POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 2002/0164 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE relativo a las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguimiento de la interacción de los bosques y del medio ambiente en la Comunidad (Eje Bosques) 1. Introducción La letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE dispone que la Comisión debe emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas en segunda lectura por el Parlamento Europeo. La Comisión emite a continuación un dictamen sobre las doce enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo. 2. Antecedentes - La propuesta fue transmitida al Parlamento Europeo y al Consejo (COM (2002) 404 final - 2002/0164 (COD)) el 15 de julio de 2002. - El Comité Económico y Social Europeo adoptó su dictamen el 12 de diciembre de 2002. - El Comité de las Regiones adoptó su dictamen el 12 de febrero de 2003. - El Parlamento Europeo emitió su dictamen en primera lectura el 13 de febrero de 2003. - La Comisión emitió su posición respecto de las enmiendas del Parlamento Europeo en primera lectura el 13 de febrero de 2003. - El Consejo adoptó la Posición Común el 13 de junio de 2003. - La Comisión comunicó su opinión sobre la Posición Común (SEC (2003) 725 final -2002/0164 (COD)) el 17 de junio de 2003. - El Parlamento Europeo recibió la Posición Común el 26 de junio de 2003. El 21 de octubre de 2003, el Parlamento Europeo adoptó en su segunda lectura 12 enmiendas, basadas en una solución de compromiso acordada en la reunión del COREPER de 14 de octubre de 2003 por la mayoría de Estados miembros y de la Comisión. Objetivo del Reglamento El objetivo de la actual propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo es el establecimiento de un nuevo sistema comunitario de seguimiento de las interacciones forestales y medioambientales para proteger los bosques de la Comunidad. El sistema se basará en las consecuciones de dos Reglamentos del Consejo referentes a la protección de los bosques comunitarios contra la contaminación atmosférica [1] y contra los incendios [2]. [1] Reglamento (CEE) nº 3528/86 del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica (DO L 326 de 21.11.1986, p. 2). [2] Reglamento (CEE) nº 2158/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios (DO L 217 de 31.7.1992, p. 3). La propuesta inicial para el Eje Bosques introduce un marco plurianual de una duración inicial de seis años (2003-2008). Aspira a adaptar el ámbito de los Reglamentos antes mencionados y proporcionar un sistema de seguimiento flexible para evaluar en un contexto más amplio las condiciones de los ecosistemas forestales. 3. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo El 21 de octubre de 2003, el Parlamento Europeo adoptó 12 enmiendas de las 33 que se presentaron. La Comisión puede aceptar todas las enmiendas (n° 22 a n° 33) adoptadas como un paquete de compromiso global. Enmiendas aceptadas por la Comisión Las enmiendas 22, 23 y 25 intentan incorporar en el Eje Bosques medidas de prevención contra los incendios forestales y de este modo ampliar el ámbito del régimen y permitir la ayuda financiera a estas medidas, que no están cubiertas por el Reglamento sobre desarrollo rural o por los programas de desarrollo rural. Las enmiendas 24 y 27 (segunda parte) intentan permitir excepcionalmente la cofinanciación retrospectiva para garantizar la continuidad de las actividades de seguimiento. Es necesario permitir que el gasto contraído por un Estado miembro tenga derecho a la cofinanciación si se refiere a acciones puestas en marcha después del 1 de enero de 2003 y antes de la entrada en vigor de este Reglamento, a condición de que estas acciones no se hayan finalizado cuando la Comisión aprueba el programa nacional correspondiente. La enmienda 28 propone un período de ejecución más corto 2003-2006 (en vez de 2003-2008). En consecuencia, las enmiendas 26, 27 (primera parte) y 32 buscan las adaptaciones necesarias relativas a la revisión («revisión a medio plazo» se sustituye por «revisión»), un período más corto para los programas nacionales (2 años en vez de 3), notificados por los Estados miembros. La Comisión puede aceptarla en la medida en que dicha propuesta pretende alinear el Eje Bosques con el horizonte temporal de las perspectivas financieras y del Reglamento (CE) nº 1257/1999 sobre el desarrollo rural. La enmienda 29 propone que la Comisión pueda financiar actividades del grupo consultivo científico. Este grupo tiene una función importante en el sistema y la modificación pretende una mayor consolidación de este grupo de expertos. La enmienda 30 propone, en particular, aumentar el presupuesto hasta los 61.000.000 de euros (en vez de 52.000.000 + 2.000.000 en la Posición Común) de los cuales 9.000.000 están destinados a medidas de prevención contra los incendios. La enmienda 31 intenta obtener el pleno cumplimiento del nuevo reglamento financiero. La enmienda 33 propone un informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se revise la eficacia del régimen para ofrecer una base para cualquier decisión sobre la continuación de estas actividades después de 2006. Conclusión De conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta según lo establecido anteriormente.