52003PC0727

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece una Red segura de información y coordinación en Internet para los Servicios de gestión de la emigración de los Estados miembros /* COM/2003/0727 final - CNS 2003/0284 */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece una Red segura de información y coordinación en Internet para los Servicios de gestión de la emigración de los Estados miembros

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. INTRODUCCIÓN

La Resolución del Consejo de mayo 1999 preveía por primera vez un sistema de control preventivo (EWS) para la transmisión de información sobre la inmigración clandestina y las redes ilegales de pasadores de fronteras. Su objetivo era crear un marco estandarizado y permanente de comunicación que permitiese a los Estados miembros mantenerse informados de manera instantánea sobre los sucesos o las nuevas tendencias en el campo de la emigración ilegal.

Sin embargo, este sistema nunca ha satisfecho enteramente las expectativas de los Estados miembros, principalmente porque no se ha utilizado como se había previsto, porque no todos los Estados participantes (los Estados miembros, los países candidatos y países asociados) lo han utilizado coherentemente y porque la infraestructura técnica era deficiente. Tras la propuesta de la Comisión en su Comunicación relativa a una política común de inmigración clandestina de 15 de noviembre de 2001 (COM (2001) 672), el Plan global del Consejo para combatir la inmigración clandestina y la trata de seres humanos en la Unión Europea, adoptado el 28 de febrero de 2002 (DO C 142 de 14 Junio 2002, p. 23), recoge un mandato para seguir desarrollando el EWS como un sitio intranet seguro en Internet.

Es necesario un sitio Internet completo, moderno y seguro que suministre toda la información pertinente a los servicios de gestión de la emigración responsables de la lucha contra la inmigración clandestina. La Comisión ha creado por lo tanto un sitio Internet denominado "Red de información y coordinación " que es un "grupo de interés" de carácter técnico que se ocupa del actual sistema "CIRCA" de la Comisión (Communication and Information Resource Centre Administrator) creado para el intercambio de información entre los Estados miembros y las instituciones con fines diversos. Es un Servicio en Internet con un espacio de trabajo virtual común para grupos de usuarios autorizados.

El primer componente y punto de partida de la Red es el propio EWS. Sin embargo, la cooperación operativa reforzada de los Servicios de gestión de la emigración de los Estados miembros no debe limitarse al intercambio de información sobre los escasos incidentes que exigen un control preventivo. Por otra parte, las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información modernas deben utilizarse para mejorar de manera visible los canales existentes para el intercambio de información, proporcionando información estratégica, táctica y operativa, listas de contacto actualizadas, documentación ad hoc e informes sobre la materia, que deben compartirse entre los participantes. Por lo tanto, algunos elementos adicionales deberían estar disponibles desde el principio y otros podrían añadirse ulteriormente.

Como desarrollo del sistema de control preventivo, la Red ha sido diseñada principalmente para facilitar el intercambio de información táctica y estratégica sobre los flujos migratorios irregulares o ilegales y las tendencias que se dibujan. No ha sido previsto, por el momento, intercambiar datos personales relativos a redes criminales implicadas en el contrabando o la trata de seres humanos.

2. OBJETIVO

El propósito de la presente Decisión es establecer una Red segura de información y coordinación en Internet para los Servicios de gestión de la migración de los Estados miembros. La Decisión establece las condiciones básicas de dicha Red.

Por otra parte, la Decisión introduce un mecanismo para la gestión del sistema bajo la administración de la Comisión. Un Comité consultivo ayudará a la Comisión en la gestión y el desarrollo del sistema.

3. BASE JURÍDICA Y SUBSIDIARIEDAD

El artículo 66 del TCE es la base jurídica de esta Decisión cuyo objetivo inmediato es apoyar el establecimiento progresivo de un espacio de libertad, de seguridad y de justicia a través de la lucha contra la inmigración ilegal y la residencia ilegal y el refuerzo de la cooperación administrativa entre los departamentos pertinentes de los Estados miembros, Europol y la Comisión.

El Título IV del Tratado CE no es aplicable al Reino Unido e Irlanda, a menos que estos dos países decidan lo contrario, según las modalidades indicadas en el Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda adjunto a los Tratados.

La siguiente propuesta tiene un carácter híbrido en el sentido de que representa también un desarrollo del acervo Schengen según lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo concluido por el Consejo de la Unión Europea con Islandia y Noruega relativo a la asociación de esos dos Estados en la puesta en práctica, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen [1].

[1] DO L 176/36 de 10.7.1999

Con arreglo al principio de subsidiariedad, el objetivo de la acción propuesta, es decir, un intercambio de información rápida y segura entre los Estados sobre los fenómenos y los flujos migratorios, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a los efectos de la acción prevista, puede lograrse mejor a escala comunitaria. La cooperación entre las autoridades de gestión de la emigración de los Estados miembros mediante el intercambio de información en tiempo real a través de un sitio Internet seguro puede solamente establecerse a nivel comunitario. El valor añadido lo constituye compartir la información que actualmente está disponible tan sólo a nivel nacional y es comunicada entre los Estados miembros a través de canales informales o bastante anticuados de información. La creación de un sitio Internet seguro es un método necesario y conveniente para mejorar el intercambio de información. La presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

4. COMENTARIO SOBRE EL ARTICULADO

Artículo 1

En este artículo se define el objetivo de la Decisión.

Artículo 2

Este artículo hace responsable a la Comisión del desarrollo y gestión de la Red. Además, enumera una lista de elementos necesarios para el intercambio de información.

La plataforma técnica para la Red está formada actualmente por la plataforma del "Communication and Information Resource Center Administrator" de la Comisión (CIRCA; http://www.forum.europa.eu.int/ ) dentro del marco de la red telemática transeuropea para las administraciones (IDA) de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/1720/CE del Consejo. CIRCA proporciona no solamente un marco de trabajo ideal sino también otras ventajas distintas como, por ejemplo, su disponibilidad inmediata, el acceso restringido para usuarios autorizados y el acceso selectivo al sistema. También garantiza la distribución segura de recursos y documentos gracias a su sistema de cifrado de alto nivel.

La plataforma CIRCA contiene asimismo servicios de gestión estándar, lo que es muy útil para la Red. Aparte de una sección de la biblioteca con los elementos antes mencionados para el intercambio de información específica, existe una función común de correo electrónico y la posibilidad de organizar reuniones electrónicamente. Los vínculos con otras fuentes de información en Internet pueden compartirse en una sección específica relativa a la información. En el directorio de un participante los miembros pueden intercambiar información sobre sus contactos. En la sección del grupo informativo, los miembros pueden organizar discusiones en línea sobre diversos temas y plantear cuestiones a los participantes.

Artículo 3

Este artículo describe las tareas de la Comisión.

La letra (a) requiere que la Comisión establezca los términos y procedimientos para conceder el acceso completo o selectivo a la Red.

La letra (b) obliga a la Comisión a tomar todas las decisiones necesarias sobre la gestión y la estructura de la Red, incluidas las normas o directrices sobre el funcionamiento del sistema (confidencialidad, transmisión, almacenamiento, archivo y supresión de la información). La Comisión puede también crear o modificar los formatos estándar tales como el existente para EWS.

Artículo 4

El apartado 1 del artículo 4 establece que los Estados miembros proporcionarán la infraestructura técnica necesaria a las autoridades competentes.

El apartado 2 del artículo 4 establece que los Estados miembros designarán puntos de contacto nacionales.

Artículo 5

Este artículo clarifica el carácter individual y la responsabilidad en torno a la información proporcionada. Establece el carácter confidencial del intercambio de información y obliga a los Estados miembros a garantizar que no se produce un acceso no autorizado.

Artículo 6

El artículo 6 prevé un procedimiento de comitología para ayudar a la gestión de la Red de conformidad con los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. Un Comité consultivo ayudará a la Comisión a fijar las normas y medidas necesarias para garantizar la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 7

Este artículo describe cómo y cuándo entrará en vigor la Decisión.

Artículo 8

Este artículo define a los destinatarios de la presente Decisión.

5. Estado financiero

2003/0284 (CNS)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece una Red segura de información y coordinación en Internet para los Servicios de gestión de la emigración de los Estados miembros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 66.

Vista la propuesta de la Comisión [2],

[2] DO C [...] de [...], p. [...].

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [3],

[3] DO C [...] de [...], p. [...].

Considerando lo siguiente:

(1) El plan global del Consejo, de 28 de febrero de 2002, para combatir la inmigración clandestina y la trata de seres humanos que se basa en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2001, relativa a una política común de inmigración ilegal [4], "propuso el desarrollo de un sitio intranet seguro en Internet".

[4] COM (2001) 672

(2) Es preciso que dicho sitio intranet en Internet se utilice para establecer un intercambio de información seguro y rápido entre Estados miembros sobre los flujos y fenómenos migratorios irregulares o ilegales. Lo más adecuado es que el desarrollo y la gestión de la red se confíen a la Comisión.

(3) El acceso a este sitio intranet en Internet debería limitarse a los usuarios autorizados de acuerdo con los términos, las medidas de seguridad y los procedimientos establecidos.

(4) Dado que los objetivos de la acción propuesta, es decir, la seguridad y la rapidez en el intercambio de información entre Estados miembros no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad podrá adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. Con arreglo al principio de proporcionalidad tal como aparece formulado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo que es necesario para alcanzar estos objetivos.

(5) La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y se atiene a los principios reconocidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea como principios del derecho comunitario.

(6) La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos [5] debe tenerse en cuenta en relación con el sitio intranet en Internet .

[5] DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(7) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben ser aprobadas con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

(8) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, este país no participa en la adopción de la presente Decisión y, por consiguiente, ésta no será vinculante ni aplicable a Dinamarca. Dado que la presente Decisión va encaminada a desarrollar el acervo de Schengen según lo dispuesto en el título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo mencionado, decidirá en un plazo de seis meses después de su adopción por el Consejo, si la incorpora o no a su legislación nacional.

(9) Por lo que respecta a la República de Islandia y el Reino de Noruega, la presente Directiva constituye un desarrollo del acervo de Schengen conforme a lo dispuesto en el acuerdo celebrado el 18 de mayo de 1999 por el Consejo de la Unión Europea y ambos Estados. Como consecuencia de los procedimientos que prevé dicho Acuerdo, los derechos y obligaciones derivados de la presente Decisión se aplicarán asimismo a ambos países y a sus relaciones con los Estados miembros de la Comunidad Europea a los que está dirigida esta Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión establece una Red segura de información y coordinación en Internet para el intercambio de información sobre la migración irregular, la entrada y la inmigración clandestinas y el retorno de residentes ilegales.

Artículo 2

1. La Comisión será responsable del desarrollo y gestión de la Red, incluida su estructura y contenido así como los elementos para el intercambio de información.

2. El intercambio de información incluirá, por lo menos, los siguientes elementos:

(a) Sistema de control preventivo sobre la inmigración clandestina y las redes de pasadores de fronteras;

(b) Red de Funcionarios de enlace responsables de la inmigración;

(c) Visado, fronteras y documentos de viaje relativos a la inmigración ilegal;

(d) Problemas relacionados con el retorno;

3. La Red incluirá herramientas administrativas tales como una guía sobre las unidades o funcionarios participantes así como un sistema de correo electrónico, grupos informativos y sistemas de encuentro.

4. La Comisión hará uso de la plataforma técnica existente en el marco comunitario de la red telemática transeuropea para las administraciones.

Artículo 3

De conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6, la Comisión:

(a) establecerá los términos y procedimientos para conceder el acceso completo o selectivo a la Red;

(b) establecerá las normas y directrices sobre las condiciones de uso del sistema, incluidas las normas sobre confidencialidad, transmisión, almacenamiento, archivo y supresión de la información y los formatos normalizados.

Artículo 4

1. Los Estados miembros proporcionarán el acceso a la Red de acuerdo con las medidas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 3.

2. Los Estados miembros designarán los puntos de contacto nacionales y notificarán al respecto a la Comisión.

Artículo 5

1. La introducción de datos en la Red no afecta a la propiedad de la información afectada. Los usuarios autorizados serán los únicos responsables de la información que presentan y por lo tanto debe garantizarse que su contenido se ajusta enteramente a la legislación comunitaria y nacional.

2. A menos que sea considerada pública, la información disponible está estrictamente limitada a los usuarios autorizados de la Red y no debe revelarse a terceros sin el permiso previo del propietario de la información correspondiente.

3. Los Estados miembros tomarán las medidas de seguridad necesarias para:

(a) impedir que cualquier persona no autorizada tenga acceso a la Red;

(b) garantizar que, en la utilización de la Red, las personas autorizadas tengan acceso solamente a los datos que sean de su competencia;

(c) evitar que la información en la Red sea leída, copiada, modificada o borrada por personas no autorizadas;

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la Comisión adoptará otras medidas de seguridad de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 6.

Artículo 6

1. La Comisión estará asistida por el actual "Comité ARGO" de conformidad con lo dispuesto en la Decisión del Consejo 2002/463/CE [6].

[6] DO L 161 de 19.6.2002, p.11

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, [...]

Por el Consejo

El Presidente

[... ]

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

Ámbito(s): JUSTICIA E INTERIOR

Actividad(es): 18 03 Inmigración, asilo, visados..... (ABM)

Título de la acción: Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece una Red segura de información y coordinación en Internet para los Servicios de gestión de la migración de los Estados miembros

1. LÍNEA(S) + TÍTULOS(S) PRESUPUESTARIOS

2. DATOS NUMÉRICOS GENERALES

2.1. Dotación total de la medida (Parte B): millones de EUR en créditos de compromiso

2.2. Período de aplicación:

El instrumento jurídico propuesto no indica ni la duración ni el período de revisión.

2.3. Estimación global plurianual de los gastos:

(a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

En millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(b) Gastos de apoyo y asistencia técnica y administrativa (véase el punto 6.1.2)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

(c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos administrativos (véanse los puntos 7.2 y 7.3)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

X La propuesta es compatible con la programación financiera existente.

[...] La propuesta implicará una nueva programación de la partida correspondiente en las perspectivas financieras.

[...] La propuesta puede exigir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional.

2.5. Incidencia financiera sobre los ingresos: [7]

[7] Para más información, véase la nota explicativa separada.

La propuesta no tiene ninguna implicación financiera sobre los ingresos

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 66 TCE

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1. Necesidad de una intervención comunitaria [8]

[8] Para más información, véase la nota explicativa separada.

5.1.1. Objetivos perseguidos

El objetivo es crear un sitio Internet completo, moderno y seguro que proporcione información pertinente a los servicios de gestión de la migración que participan en la lucha contra la inmigración clandestina.

5.1.2. Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante

La Comisión propone crear la Red utilizando la plataforma técnica existente "CIRCA" (Communication and Information Resource Centre Administrator) de la Comisión. Es un Servicio en Internet con un espacio de trabajo virtual común para grupos de usuarios autorizados. Se está empleando con éxito en Comités y grupos de expertos, por ejemplo, para crear una red de personas de contacto nacionales e intercambiando la información necesaria para el establecimiento del sistema EURODAC. Se emplea asimismo para el Comité SIS II y EURASIL.

5.1.3. Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex post

La Comisión evaluará periódicamente la posibilidad de introducir nuevos elementos para el intercambio de información en función de los progresos tecnológicos y las necesidades operativas junto a los que ya se han previsto en la propuesta.

5.2. Acciones previstas y régimen presupuestario de las intervenciones

El propósito de esta propuesta es establecer una Red segura de información y coordinación en Internet para los Servicios de gestión de la migración de los Estados miembros. El uso de la TI para el intercambio de información resulta cada vez más imprescindible para una cooperación efectiva entre los Estados miembros en el campo de la inmigración clandestina. Dada la flexibilidad de las aplicaciones en Internet, esta red puede contribuir a una comunidad más amplia de usuarios dedicada al intercambio de información relativa a la inmigración clandestina, los documentos falsos, el retorno, funcionarios de enlace encargados de la inmigración, etc....

La Red se basa actualmente en una plataforma técnica común (CIRCA) que constituye uno de los servicios genéricos financiado por el programa IDA.

5.3. Modalidades de ejecución

El contenido de la Red será gestionado por el personal de la Comisión sobre la base de la información proporcionada por los diversos usuarios (organismos nacionales o internacionales).

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1. Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el período de programación)

6.1.1. Intervención financiera

Compromisos (en millones de EUR, aproximados al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.2. Cálculo de los costes por medida considerada en la parte B (para todo el período de programación) [9]

[9] Para más información, véase la nota explicativa separada.

Compromisos (en millones de EUR, aproximados al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7. INCIDENCIA EN EL PERSONAL Y LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

7.1. Incidencia en los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción para 12 meses.

7.3. Otros gastos de funcionamiento derivados de la acción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción para 12 meses.

(1) Indíquese el tipo de comité así como el grupo al cual pertenece.

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1. Sistema de seguimiento

La Comisión fijará las normas y directrices sobre las condiciones de uso del sistema, incluidas las normas sobre la confidencialidad, la transmisión, el almacenamiento, el archivo y la supresión de la información y sobre los formatos normalizados.

La plataforma técnica común (CIRCA) se evaluará en el marco de la revisión del programa IDA.

8.2. Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

La Comisión evaluará periódicamente en función de los progresos tecnológicos y de las necesidades operativas, la inclusión de nuevos elementos para el intercambio de información. La Comisión supervisará permanentemente el uso de la Red por los miembros del grupo de interés.

9. MEDIDAS CONTRA EL FRAUDE

Serán aplicables las disposiciones generales vigentes sobre fraude.