Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifican las Decisiones del Consejo 92/546/CEE, de 23 de noviembre de 1992, 95/252/CE, de 29 de junio de 1995, y 97/375/CE, de 9 de junio de 1997, por las que se autoriza al Reino Unido a establecer una excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 sexto de la sexta Directiva del Consejo (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios /* COM/2003/0724 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifican las Decisiones del Consejo 92/546/CEE, de 23 de noviembre de 1992, 95/252/CE, de 29 de junio de 1995, y 97/375/CE, de 9 de junio de 1997, por las que se autoriza al Reino Unido a establecer una excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 sexto de la sexta Directiva del Consejo (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. De conformidad con el artículo 27 de la Sexta Directiva IVA del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme [1], el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de inaplicación de dicha Directiva, con el fin de simplificar la percepción del impuesto o de evitar determinados fraudes o evasiones fiscales. [1] DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/92/CE (DO L 260 de 11.10.2003, p. 8 ) 2. Por regla general, se concede tal autorización con carácter temporal, de modo que se pueda evaluar la conveniencia y la eficacia de las medidas especiales después de algunos años de funcionamiento. 3. Las Decisiones 92/546/CEE, de 23 de noviembre de 1992 [2], 95/252/CE, de 29 de junio de 1995 [3] y 97/375/CE, de 9 de junio de 1997 [4], adoptadas por el Consejo de conformidad con el artículo 27 de la Sexta Directiva, autorizaron al Reino Unido a establecer medidas de inaplicación del apartado 1 del artículo 28 sexto y de los artículos 6 y 17 de la Directiva. [2] DO L 351 de 2.12.1992, p. 34. [3] DO L 159 de 11.7.1995, p. 19. [4] DO L 158 de 17.6.1997, p. 43. 4. Las medidas autorizadas con arreglo a la Decisión 92/546/CEE permiten al Reino Unido combatir la evasión fiscal y el fraude fiscal por lo que respecta a las adquisiciones intracomunitarias entre partes relacionadas. La Decisión 2000/435/CE [5] del Consejo prorrogó esa excepción hasta el 31 de diciembre de 2003, fecha en la que expirará. [5] DO L 172 de 12.7.2000, p. 24. 5. Las medidas autorizadas con arreglo a la Decisión 95/252/CE permiten al Reino Unido restringir al 50% el derecho del arrendador o arrendatario a deducir el impuesto devengado por el precio del alquiler o arriendo de un vehículo automóvil de turismo de una empresa cuando el automóvil se utilice a efectos privados, y no considerar como prestación de servicios el uso privado de un automóvil de una empresa alquilado o arrendado por un sujeto pasivo. La inaplicación hace innecesario que el arrendador o el arrendatario conserve los documentos del kilometraje privado efectuado en un automóvil de una empresa y declarar el impuesto devengado por el kilometraje efectuado por cada automóvil, por lo que supone una simplificación. La Decisión 2000/747/CE del Consejo [6] prorrogó esta excepción hasta el 31 de diciembre de 2003, fecha en la que finalizará. [6] DO L 302 de 1.12.2000, p. 63. 6. Las medidas autorizadas con arreglo a la Decisión 97/375/CE permiten al Reino Unido aplicar un sistema optativo especial en que el impuesto se calcula sobre la base del dinero efectivo pagado y recibido (contabilidad de caja); el sistema supone una simplificación para las pequeñas y medianas empresas. La Decisión 2000/435/CE del Consejo [7] amplió esta excepción hasta el 31 de diciembre de 2003, fecha en la que expirará, y aumentó el límite del volumen de negocios para el régimen simplificado de contabilidad de caja de 400.000 libras esterlinas a 600.000 libras esterlinas. [7] DO L 172 de 12.7.2000, p. 24. 7. Mediante una carta recibida por la Secretaría General el 22 de octubre de 2003, el Reino Unido pidió autorización para prorrogar la aplicación de estas medidas otros tres años y para aumentar el límite del volumen de negocios para el régimen simplificado de contabilidad de caja autorizada por la Decisión 97/375/CE, de 600.000 libras esterlinas a 660.000 libras esterlinas. 8. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 27 de la Sexta Directiva, la Comisión, mediante una carta de 30 de octubre de 2003, informó a los demás Estados miembros de la solicitud del Reino Unido. 9. La Comisión considera que los elementos de hecho y de derecho que justificaron la aplicación de la excepción no han variado y siguen siendo válidos. El aumento del límite de volumen de negocios solicitado para el régimen simplificado de contabilidad de caja con arreglo a la Decisión 97/375/CE de 600.000 libras esterlinas a 660.000 libras esterlinas se ajusta a la inflación, por lo que está justificado. 10. Sin embargo, las medidas autorizadas con arreglo a la Decisión 95/252/CE que permiten al Reino Unido restringir al 50% el derecho del arrendador o del arrendatario a deducir el impuesto devengado por el precio del alquiler o arriendo de un vehículo automóvil de turismo de una empresa cuando el automóvil se utilice a efectos privados, y no considerar como prestación de servicios el uso privado de un automóvil de una empresa alquilado o arrendado por un sujeto pasivo, podrían verse afectadas por una solicitud de resolución preliminar del Bundesfinanzhof (asunto C-17/01), sobre la cual aún ha de pronunciarse el Tribunal. El Tribunal debe pronunciarse sobre la práctica alemana de limitar al 50% el derecho a deducir el IVA devengado por todos los gastos relativos a los vehículos (compra, alquiler, costes de mantenimiento). El resultado de esta resolución preliminar podría ser, por lo tanto, sumamente importante de cara a decidir si tales medidas podrían ser autorizadas en el futuro de conformidad con el artículo 27. Por estas razones, la prórroga concedida a Alemania para una situación comparable por la Decisión 2003/354/CE del Consejo [8] fue prolongada solamente un año más. Por lo tanto, también en el presente caso debe concederse solamente una prórroga de un año. [8] DO L 123 de 17.5.2003, p. 47. 11. En vista de lo anterior, la Comisión considera que procede responder favorablemente a la solicitud de prórroga presentada por el Reino Unido y que, por tanto, deben prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2006 las Decisiones 92/546/CEE y 97/375/CE antes mencionadas. Las medidas autorizadas con arreglo a la Decisión 95/252/CE deberán prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2004. El aumento solicitado del límite de volumen de negocios de 600.000 libras esterlinas establecido en la Decisión 97/375/CE a 660.000 libras esterlinas corresponde a la inflación, por lo que debería ser autorizado. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifican las Decisiones del Consejo 92/546/CEE, de 23 de noviembre de 1992, 95/252/CE, de 29 de junio de 1995, y 97/375/CE, de 9 de junio de 1997, por las que se autoriza al Reino Unido a establecer una excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 sexto de la sexta Directiva del Consejo (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Sexta Directiva (77/388/CEE) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme [9], y, en particular, el apartado 1 de su artículo 27, [9] DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/92/CE (DO L 260 de 11.10.2003, p. 8 Vista la propuesta de la Comisión [10], [10] DO C [...] de [...], p. [...]. Considerando lo siguiente: (1) Mediante una carta recibida por la Secretaría General de la Comisión el 22 de octubre de 2003 el Reino Unido solicitó la prórroga de las Decisiones 92/546/CEE, de 23 de noviembre de 1992 [11], 95/252/CE, de 29 de junio de 1995 [12] y 97/375/CE, de 9 de junio de 1997 [13], autorizándole a establecer medidas de inaplicación del apartado 1 del artículo 28 sexto y de los artículos 6 y 17 de la Directiva. El Reino Unido también solicitó aumentar el límite del volumen de negocios para el régimen simplificado de contabilidad de caja autorizado por la Decisión 97/375/CE de 600.000 libras esterlinas a 660.000 libras esterlinas. [11] DO L 351 de 2.12.1992, p. 34, cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/435/CE del Consejo de 29.6.2000 (DO L 172 de 12.7.2000, p. 24.). [12] DO L 159 de 11.7.1995, p. 19, cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/747/CE del Consejo de 27.11.2000 (DO L 302 de 1.12.2000, p. 63.). [13] DO L 158 de 17.6.1997, p. 43, cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/435/CE del Consejo de 29.6.2000 (DO L 172 de 12.7.2000, p. 24.). (2) La Decisión 92/546/CEE autoriza al Reino Unido a combatir la evasión fiscal y el fraude fiscal por lo que respecta a las adquisiciones intracomunitarias entre partes relacionadas hasta el 31 de diciembre de 2003. (3) La Decisión 95/252/CE permite al Reino Unido restringir al 50% el derecho del arrendador o arrendatario a deducir el impuesto devengado por el precio del alquiler o arriendo de un vehículo automóvil de turismo de una empresa cuando el automóvil se utilice a efectos privados, y no considerar como prestación de servicios el uso privado de un automóvil de una empresa alquilado o arrendado por un sujeto pasivo. La excepción hace innecesario que el arrendador o el arrendatario conserve los documentos del kilometraje privado efectuado en un automóvil de una empresa y que declare el impuesto devengado por el kilometraje efectuado por cada automóvil, por lo que supone una simplificación; se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2003, fecha en la que expirará. (4) La Decisión 97/375/CE autoriza al Reino Unido a aplicar un sistema optativo especial en que el impuesto se calcula sobre la base del dinero efectivo pagado y recibido (contabilidad de caja), con un límite máximo del volumen de negocios establecido en 600.000 libras esterlinas; el sistema supone una simplificación para las pequeñas y medianas empresas y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2003, fecha en la que expirará. (5) Los elementos de hecho y de derecho que justificaron la aplicación de la excepción no han variado y siguen siendo válidos. Sin embargo, las medidas autorizadas con arreglo a la Decisión 95/252/CE que permiten al Reino Unido restringir al 50% el derecho del arrendador o del arrendatario a deducir el impuesto devengado por el precio del alquiler o arriendo de un vehículo automóvil de turismo de una empresa cuando el automóvil se utilice a efectos privados, y no considerar como prestación de servicios el uso privado de un automóvil de una empresa alquilado o arrendado por un sujeto pasivo, podrían verse afectadas por una resolución preliminar (asunto C-17/01), sobre la cual aún ha de pronunciarse el Tribunal. El Tribunal debe pronunciarse sobre la práctica alemana de limitar al 50% el derecho a deducir el IVA devengado por todos los gastos relativos a los vehículos (compra, alquiler, costes de mantenimiento). El resultado de esta resolución preliminar podría ser, por lo tanto, sumamente importante de cara a decidir si tales medidas podrían ser autorizadas en el futuro de conformidad con el artículo 27. El aumento solicitado del límite de volumen de negocios para el régimen simplificado de contabilidad de caja en la Decisión 97/375/CE de 600.000 libras esterlinas a 660.000 libras esterlinas se ajusta a la inflación. (6) La autorización concedida por las Decisiones 92/546/CEE, de 23 de noviembre de 1992, y 97/375/CE, de 9 de junio de 1997, debe, pues, prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2006. La prórroga de la autorización concedida por la Decisión 95/252/CE, de 29 de junio de 1995, debe ampliarse hasta el 31 de diciembre de 2004. Este período máximo permitirá que se evalúe la inaplicación a la luz del fallo sobre el asunto C-17/01. El aumento solicitado del límite de volumen de negocios a 660.000 libras esterlinas corresponde a la inflación, por lo que debería ser autorizado. (7) La excepción mencionada no tiene efectos sobre los recursos propios de las Comunidades Europeas procedentes del impuesto sobre el valor añadido. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el artículo 1 de la Decisión 92/546/CEE, la fecha del 31 de diciembre de 2003 se sustituirá por la del 31 de diciembre de 2006. En el artículo 3 de la Decisión 95/252/CE, la fecha del 31 de diciembre de 2003 se sustituirá por la del 31 de diciembre de 2004. Artículo 2 El artículo 1 de la Decisión 97/375/CE se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE, se autoriza al Reino Unido, hasta el 31 de diciembre de 2006, a conceder con carácter optativo a las empresas con un volumen de negocios anual no superior a 660 000 libras esterlinas, el aplazamiento del derecho a deducción del impuesto hasta el momento en que éste sea pagado al proveedor.» Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido. Hecho en Bruselas, [...] Por el Consejo El Presidente [... ]