Dictamen de la Comisión de conformidad con la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo respecto al segundo paquete ferroviario con vistas a la adopción de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/48/CE del Consejo y la Directiva 2001/16/CE relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo - Por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2003/0719 final - COD 2002/0023 */
DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo respecto al SEGUNDO PAQUETE FERROVIARIO con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/48/CE del Consejo y la Directiva 2001/16/CE relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo - Por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 2002/0023 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo respecto al SEGUNDO PAQUETE FERROVIARIO con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/48/CE del Consejo y la Directiva 2001/16/CE relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo En virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, la Comisión debe emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. En consecuencia, la Comisión emite el dictamen siguiente sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento. 1. ANTECEDENTES Fecha del envío de la propuesta al PE y al Consejo: [documentos COM(2002) 21 final - 2002/0022 (COD) COM(2002) 22 final - 2002/0023 (COD) COM(2002) 23 final - 2002/0024 (COD) COM(2002) 25 final - 2002/0025 COD)] : // 24.1.2002 Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: // 19.9.2002 Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: // 14.1.2003 Fecha de envío de la propuesta modificada: // Nada Fecha de la adopción de la posición común: // 26.6.2003 El 23 de octubre de 2003, el Parlamento adoptó en segunda lectura una resolución que incluía enmiendas a la posición común de cada uno de los textos, es decir: - 28 enmiendas sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias, así como la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad; - 4 enmiendas sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/48/CE del Consejo y la Directiva 2001/16/CE relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo; - 32 enmiendas sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Ferroviaria Europea; - 9 enmiendas sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CE del Consejo relativa al desarrollo de los ferrocarriles comunitarios. 2. OBJETIVO DE LAS PROPUESTAS Se trata de cuatro propuestas legislativas vinculadas: - Una propuesta de Directiva sobre la seguridad ferroviaria que trata de la definición de los elementos esenciales de los sistemas de seguridad para el gestor de la infraestructura y para las empresas ferroviarias. Se trata de desarrollar un enfoque común de la seguridad y de establecer un sistema común en lo que respecta a la expedición, el contenido y la validez de los certificados de seguridad. Se trata también de introducir, como en otros sectores, el principio de independencia de los estudios técnicos en caso de accidentes. - Una modificación de las Directivas sobre interoperabilidad 96/48/CE y 2001/16/CE. Además de las adaptaciones requeridas por las anteriores propuestas de directiva de interoperabilidad, se trata esencialmente de garantizar la coherencia de los ámbitos de aplicación entre la red en la que se abrirá acceso y la red a la que deberán aplicarse las normas de interoperabilidad. - Una propuesta de Reglamento por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea que prestará ayuda técnica a los trabajos sobre la interoperabilidad y la seguridad. Sus ámbitos de actividad serían, por una parte, el desarrollo de normas comunes de seguridad y el desarrollo y la gestión de un sistema de control de la seguridad y, por otra parte, la gestión a largo plazo del sistema de establecimiento, registro y control de las especificaciones técnicas de interoperabilidad. - Una propuesta de modificación de la Directiva 91/440 para ampliar los derechos de acceso a la infraestructura a los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril dentro del Estado miembro y acelerar la apertura del mercado. 3. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/48/CE del Consejo y la Directiva 2001/16/CE relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo La Comisión respalda todas las enmiendas del Parlamento sobre este texto. En primer lugar, las enmiendas del Parlamento están encaminadas a reafirmar el objetivo de la interoperabilidad (enmiendas 1 y 4) y a mejorar la coherencia en la redacción de las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE (enmienda 3). En segundo lugar, se trata de mencionar, entre las exigencias principales fijadas en las directivas sobre la interoperabilidad, la obligación de disponer en los nuevos trenes de un aparato registrador (enmiendas 2 y 5).