Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019 /* COM/2003/0700 final - COD 2003/0274 */
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica la Decisión 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019 (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Concebida para «contribuir al acercamiento de los pueblos europeos», la organización de la Ciudad Europea de la Cultura fue iniciada, por iniciativa de Melina Mercouri, por el Consejo de Ministros de 13 de junio de 1985. Este concepto se apoya en dos constataciones fundamentales: por una parte, a lo largo de toda su historia Europa ha sido un polo de desarrollo artístico y cultural de una excepcional riqueza y de una gran variedad y, por otra parte, el fenómeno urbano ha desempeñado un papel sumamente importante en la formación y florecimiento de las culturas de nuestro continente. Las Ciudades Europeas de la Cultura hasta el año 2004 fueron elegidas mediante un sistema intergubernamental; los Estados miembros seleccionaban, por unanimidad, las ciudades que podían acoger la manifestación y la Comisión Europea concedía cada año una subvención a la ciudad seleccionada. La Decisión 1419/1999/CE, de 25 de mayo de 1999 [1], adoptada sobre la base del artículo 151 del Tratado CE, modificó el procedimiento de selección de las ciudades que serán elegidas a partir del año 2005, denominadas en adelante «capitales europeas de la cultura». A partir de ahora, la capital europea de la cultura es designada cada año por el Consejo, por recomendación de la Comisión, la cual tiene en cuenta el dictamen de un jurado compuesto por siete personalidades independientes, todas ellas expertas del sector cultural. Esta selección se hace a partir de los criterios establecidos en la citada Decisión. [1] Decisión 1419/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 1999 (DO L 166 de 1.7.1999). La acción comunitaria en favor de la manifestación Capital Europea de la Cultura instaurada por la Decisión 1419/1999/CE pretende, conforme a su artículo 1, «resaltar la riqueza, la diversidad y los rasgos comunes de las culturas europeas, así como contribuir a un mejor conocimiento mutuo entre los ciudadanos de la Unión». Esta acción debe perseguir los objetivos específicos que se exponen a continuación: - resaltar las corrientes culturales comunes a los europeos que las ciudades en cuestión hayan inspirado o a las que hayan aportado una contribución significativa; - promover aquellas manifestaciones que asocien a actores culturales de otras ciudades de los Estados miembros y den lugar al establecimiento de una cooperación cultural duradera, así como favorecer su circulación en la Unión Europea; - apoyar y desarrollar el trabajo de creación; - garantizar la movilización y participación en el proyecto de importantes sectores de la población; - promover la acogida de los ciudadanos de la Unión y favorecer una difusión lo más amplia posible del acto; - fomentar el diálogo entre las culturas de Europa y las demás culturas del mundo; - valorizar el patrimonio histórico y la arquitectura urbana, así como la calidad de la vida en la ciudad. El anexo I de la Decisión 1419/1999/CE contiene una lista cronológica que fija, en lo que se refiere a los Estados miembros y para cada año de 2005 a 2019, el Estado miembro que puede presentar una candidatura para acoger la capital cultural del año. El artículo 2 de la Decisión prevé que este orden cronológico pueda modificarse de común acuerdo entre los Estados miembros interesados. Es lo que ocurrió entre Grecia y los Países Bajos, que intercambiaron sus puestos (2006 será el año previsto para la capital europea de la cultura en Grecia y 2018 para la capital de los Países Bajos), de lo que el Consejo de Cultura/Audiovisual tomó nota en su reunión de 28 de mayo de 1998. Según el artículo 6 de la Decisión 1419/1999/CE, la Comisión puede presentar propuestas destinadas a revisar la Decisión, concretamente para adaptarla a las ampliaciones de la Unión Europea. El Tratado de Adhesión firmado en Atenas el 16 de abril de 2003 prevé que la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca se convertirán en miembros de la Unión Europea y partes de los tratados en los que se basa la Unión, tal como hayan sido modificados o completados en la fecha de la entrada en vigor de dicho Tratado, el 1 de mayo de 2004, a condición de que todos los instrumentos de ratificación hayan sido presentados antes de dicha fecha. Teniendo en cuenta la importancia simbólica y las repercusiones de la manifestación «Capital Europea de la Cultura», así como el interés manifestado por los nuevos Estados miembros por esta acción, parece necesario que puedan participar en ella sin tener que esperar una actualización de la Decisión 1419/1999/CE que prevea un nuevo orden cronológico de los Estados miembros a partir de 2020. Por otra parte, no conviene alterar el orden ya previsto para las candidaturas de los Estados miembros, puesto que la preparación de las mismas y de los proyectos de las capitales europeas de la cultura exige varios años. El artículo 2 de la Decisión 1419/1999/CE prevé, además, que los Estados deberán presentar sus candidaturas no más tarde de cuatro años antes del comienzo previsto para la manifestación. Por lo tanto, la presente propuesta pretende establecer un nuevo sistema que designe cada año dos Estados miembros que pueden presentar candidaturas, con el fin de que cada uno de ellos pueda acoger una capital europea. De este modo, sobre la base del artículo 2 de la Decisión 1419/1999/CE, en la Unión Europea cada año podrían resultar designadas dos capitales, además de otra capital en un tercer país europeo (artículo 4 de la Decisión). Conviene señalar que el artículo 5 de la Decisión 1419/1999/CE prevé que debe establecerse un nexo entre los programas de las ciudades designadas para el mismo año. Esta propuesta de modificación se ha preparado en concertación con los Estados miembros y los países adherentes, que han podido expresar su preferencia mediante una consulta informal lanzada por la Comisión entre los nuevos Estados durante el año 2003. Las demás instituciones interesadas pudieron igualmente manifestar su apoyo al principio de la modificación. Esta Decisión podría experimentar nuevas modificaciones. La Comisión prevé comenzar el estudio de otras vías para mejorar en el futuro el procedimiento de la acción «Capitales Europeas de la Cultura», iniciando un ejercicio de reflexión con el Parlamento y el Consejo sobre el método de selección de las capitales europeas. En efecto, se ha estimado que la dimensión europea de los proyectos de las ciudades designadas en el pasado ha sido, a veces, relativamente escasa, por lo que es necesario encontrar juntos los medios para mejorar el valor añadido de las acciones realizadas en este marco. El estudio iniciado recientemente por la Comisión sobre las capitales y ciudades europeas de la cultura de 1995 a 2004 debería aportar enseñanzas muy útiles a este respecto. No obstante, dicho ejercicio de reflexión debe mantenerse separado de la presente propuesta de decisión, a fin de no retrasar su examen teniendo en cuenta la próxima adhesión de los nuevos Estados miembros. Por último, conforme al contenido del artículo 6 de la Decisión 1419/1999/CE, para que en la próxima ampliación de la Unión Europea Bulgaria y Rumania sean incorporadas a la lista del anexo I, deberá producirse una nueva propuesta de modificación de dicha Decisión. En consecuencia, la Comisión propone: - que se modifique el apartado 1 del artículo 2 y el anexo I de la Decisión 1419/1999/CE, con el fin de completar el orden cronológico e instaurar un sistema por el que cada año puedan designarse dos ciudades de Estados miembros como «Capitales Europeas de la Cultura». 2003/0274 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica la Decisión 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019 EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 151, Vista la propuesta de la Comisión [2], [2] DO C de , p. . Visto el dictamen del Comité de las Regiones [3], [3] DO C de , p. . De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [4], [4] DO C de , p. . Considerando lo siguiente: (1) La Decisión 1419/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019 [5], tiene por objeto resaltar la riqueza, la diversidad y los rasgos comunes de las culturas europeas, así como contribuir a un mejor conocimiento mutuo entre los ciudadanos de la Unión. [5] DO L 166 de 1.7.1999, p. 1. (2) El anexo I de la Decisión 1419/1999/CE indica el orden cronológico según el cual los Estados miembros pueden presentar candidaturas para esta manifestación. Dicho anexo se limita a los Estados miembros de la Unión Europea en la fecha de adopción de la Decisión, el 25 de mayo de 1999. (3) El artículo 6 de la Decisión 1419/1999/CE prevé la posibilidad de revisión de esta Decisión, en particular con vistas a la futura ampliación de la Unión Europea. (4) Teniendo en cuenta la próxima ampliación, es conveniente brindar cuanto antes a los futuros Estados miembros la posibilidad de presentar también candidaturas de ciudades en el marco de la manifestación «Capital europea de la cultura», sin alterar el orden previsto para los actuales Estados miembros, de forma que, a partir de 2009 y hasta el final de la presente acción comunitaria, cada año puedan designarse dos capitales en los Estados miembros. (5) Procede, pues, modificar en consecuencia la Decisión 1419/1999/CE. DECIDEN: Artículo 1 La Decisión 1419/1999/CE se modificará como sigue: 1) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente: «1. Ciudades de los Estados miembros serán designadas por turno como «Capital europea de la cultura», siguiendo el orden indicado en la lista que figura en el anexo I. Hasta 2008, inclusive, la designación recaerá en una ciudad del Estado miembro indicado en la lista. A partir de 2009, se designará una ciudad de cada uno de los Estados miembros indicados en la lista. El orden cronológico previsto en el anexo I podrá ser modificado de común acuerdo por los Estados miembros interesados. Cada Estado miembro interesado presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Comité de las Regiones la candidatura de una o varias ciudades. Esta presentación se efectuará, a más tardar, cuatro años antes de la fecha prevista para el inicio de la manifestación, e irá acompañada, eventualmente, de una recomendación del Estado miembro interesado.» 2) El anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de 2003. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente Anexo I Orden de presentación de las candidaturas al título de «Capital europea de la cultura» >SITIO PARA UN CUADRO>