52003PC0691

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 1251/1999 en lo que respecta a la obligación de retirada de tierras para la campaña de comercialización de 2004/2005 /* COM/2003/0691 final - CNS 2003/0271 */


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 1251/1999 en lo que respecta a la obligación de retirada de tierras para la campaña de comercialización de 2004/2005

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para poder optar al pago por superficie de cultivos herbáceos, concedido en virtud de la reforma de la política agrícola común, los productores deben retirar de la producción una determinada proporción de sus tierras con el fin de conseguir un equilibrio entre la producción comunitaria y las salidas previsibles. Los pequeños productores están exentos de la obligación de retirada de tierras.

El porcentaje de retirada de tierras se fijó en un 10 % en la Agenda 2000 y está regulado por el Reglamento (CE) nº 1251/1999 del Consejo.

La campaña de comercialización de 2003/2004 de cereales en la Unión de los quince se caracteriza por una producción muy baja debido a la grave sequía padecida en las principales regiones productoras de la Comunidad. La producción de trigo blando, en particular, pasó de 94 millones de toneladas en la campaña de 2002/2003 a 84 millones de toneladas en la campaña de 2003/2004. Durante las últimas semanas, las estimaciones sobre la cosecha de maíz han sido continuamente revisadas a la baja. Según las últimas previsiones, la producción podría ascender a 31 millones de toneladas, cifra inferior en un 25 % a la obtenida en la campaña de 2002/2003. La producción total de cereales en la actual campaña de comercialización ha disminuido, pasando de 209 millones de toneladas a 183,6 millones. En esta situación, se prevé que las existencias de cierre de la campaña de 2003/2004 se situarán en un nivel muy bajo.

Las cosechas de los diez países candidatos también se han visto muy afectadas negativamente por la sequía. La producción ha pasado de 53,5 millones de toneladas en la campaña de 2002/2003 a 46,4 millones en la campaña de comercialización de 2003/2004. Si se compara esa producción con el consumo de los países candidatos, que se eleva a 50 millones de toneladas, también se calcula que habrá una reducción de las existencias de cierre de la campaña de 2003/2004.

Se prevé que el consumo de trigo en el mercado mundial durante la campaña de 2003/2004 se elevará a 585 millones de toneladas, frente a una producción de 556 millones. Se calcula que descenderán las existencias de cierre, pasando de 161 millones de toneladas en 2002/2003 a 132 millones en la campaña de 2003/2004. En lo que respecta a los cereales secundarios, la situación es casi idéntica. La producción de la campaña de 2003/2004 ascenderá probablemente a 893 millones de toneladas con un consumo de 923 millones, a pesar de una cosecha récord de maíz en los Estados Unidos. Se calcula que las existencias de cierre también descenderán, pasando de 158 millones de toneladas en 2002/2003 a 128 millones en la campaña de 2003/2004.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, la Comisión ha recurrido a los instrumentos de gestión de mercados de que dispone, incluida la venta de cereales procedentes de existencias públicas y el control de las exportaciones, para garantizar el abastecimiento del mercado comunitario.

De acuerdo con esta situación, se puede concluir que en 2004 una cosecha normal con un porcentaje de retirada de tierras del 10 % no ocasionaría probablemente un aumento significativo de las existencias en la Unión de veinticinco, a menos que el volumen de las exportaciones o el consumo interno sean notablemente inferiores a la media. Por otra parte, una cosecha escasa en 2004 podría exponer el mercado interno a riesgos potencialmente graves.

En estas circunstancias, se propone reducir al 5 % el porcentaje de retirada de tierras para la campaña de 2004/2005.

2003/0271 (CNS)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 1251/1999 en lo que respecta a la obligación de retirada de tierras para la campaña de comercialización de 2004/2005

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, introducido por el Reglamento (CE) nº 1251/1999 del Consejo [1], establece que, para poder optar al pago por superficie, los productores deben retirar de la producción una determinada proporción de sus tierras de cultivos herbáceos.

[1] DO L 160 de 26.6.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

(2) A lo largo de la campaña de comercialización de 2003/2004, el mercado de los cereales de la Comunidad se caracteriza por una baja producción debido a la grave sequía que ha afectado a las principales regiones productoras de la Comunidad. Es probable que esta situación provoque una significativa reducción de las existencias de cierre de la campaña 2003/2004 en el mercado comunitario. Una cosecha normal en 2004 probablemente no ocasionaría un incremento notable de las existencias. Una cosecha escasa, sin embargo, podría exponer el mercado interno a riesgos potencialmente graves.

(3) Por consiguiente, para la campaña de comercialización de 2004/2005, conviene fijar el porcentaje de retirada de tierras a un nivel inferior al establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1251/1999.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1251/1999, el tipo básico de retirada de tierras obligatoria se fija en el 5 % para la campaña de comercialización de 2004/2005.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a la retirada de tierras para la campaña de comercialización de 2004/2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

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