Propuesta de Decisión del Consejo por la que se sustituye a miembros del Comité del Fondo Social Europeo /* COM/2003/0686 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se sustituye a miembros del Comité del Fondo Social Europeo (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Sustitución de miembros del Comité del Fondo Social Europeo (1) En el artículo 47 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, se precisa que la Comisión estará asistida, por lo que respecta al objetivo nº 3, por el Comité previsto en el artículo 147 del Tratado. (2) Las disposiciones que precisan las modalidades relativas al funcionamiento de este Comité figuran en el artículo 49 del referido Reglamento. (3) En dicho artículo se establece que el Comité estará formado por dos representantes del Gobierno, dos representantes de las organizaciones de los trabajadores y dos representantes de las organizaciones de los empresarios de cada uno de los Estados miembros. Estos miembros y los suplentes son nombrados por el Consejo a propuesta de la Comisión por un periodo de tres años. (4) En su Decisión de 8 de octubre de 2001, el Consejo procedió, a propuesta de la Comisión, al nombramiento de los miembros titulares y suplentes del Comité del Fondo Social Europeo para el periodo comprendido entre el 23 de octubre de 2001 y el 22 de octubre de 2004. (5) El mandato de los miembros titulares del Comité del Fondo Social Europeo expira el 22 de octubre de 2004. (6) Procede nombrar a los miembros titulares y suplentes del Comité del Fondo Social Europeo para los puestos que han quedado vacantes para el período que finaliza el 22 de octubre de 2004. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se sustituye a miembros del Comité del Fondo Social Europeo EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 147, Visto el Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales y, en particular, su artículo 49 [1], [1] DO C 161 de 26.6.1999, p. 1. Vista la Decisión del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se nombra a los miembros del Comité previsto en el artículo 147 del Tratado CE [2], [2] DO C 292 de 18.10.2001, p. 1. Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) Mediante su Decisión de 8 de octubre de 2001, el Consejo, a propuesta de la Comisión, nombró a los miembros titulares y los miembros suplentes del Comité del Fondo Social Europeo para el período que finaliza el 22 de octubre de 2004. (2) Desde entonces, han quedado vacantes los puestos de varios miembros por la dimisión de las personas nombradas. (3) Procede nombrar a los miembros del Comité del Fondo Social Europeo para los puestos que han quedado vacantes. DECIDE: Artículo 1 Se nombra a las personas cuyo nombre figura en el anexo miembros del Comité del Fondo Social Europeo para el período restante del mandato, es decir, hasta el 22 de octubre de 2004, tal como se ha indicado. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>