Propuesta de reglamento del Consejo por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005 la aplicación del Reglamento (CE) nº 2501/2001 relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004 y por el que se modifica el citado Reglamento /* COM/2003/0634 final - ACC 2003/0259 */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005 la aplicación del Reglamento (CE) nº 2501/2001 relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004 y por el que se modifica el citado Reglamento (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. En el marco de las orientaciones aprobadas en junio de 1994 para el período 1995 - 2004, la Comunidad adoptó, a finales de 2001, el Reglamento n° 2501/2001 relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (SPG) para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004. El SPG expira pues en dicha fecha, desde dos puntos de vista: el de las orientaciones decenales aplicables durante el período 1995 - 2004, por un lado, y, por otro, el de su último Reglamento de aplicación correspondiente a los años 2002 a 2004. 2. La entrada en vigor de las nuevas orientaciones decenales y del primer Reglamento de aplicación de estas nuevas orientaciones está prevista para el 1 de enero de 2005. El cumplimiento de este calendario exige que la Comisión presente su propuesta de Reglamento ya en el 2003, con vistas a su adopción en el 2004, a más tardar. Ahora bien, el SPG se desarrolla en el marco establecido por la OMC. En la medida en que la ronda de negociaciones multilaterales iniciada en Doha en noviembre de 2001 no terminará en un plazo compatible con el calendario en cuestión, se propone pues aplazar la aprobación de las orientaciones para la década en cuestión y prorrogar simplemente el Reglamento n° 2501/2001 actualmente vigente otro año más, es decir, el año 2005. 3. Esta prórroga debe supeditarse a la introducción de una serie de modificaciones del SPG, si bien dichas modificaciones deben ser compatibles con las orientaciones decenales de 1994, a saber: - el mantenimiento del nivel de la oferta, - la diferenciación entre productos sensibles y no sensibles y la modulación arancelaria correspondiente, - la estabilidad y la previsibilidad a través de la adopción de Reglamentos de aplicación plurianuales, - el ajuste anual de la oferta mediante la graduación (exclusión de los países o sectores cuyo nivel de competitividad ya no requiere la concesión de preferencias y reinclusión en el caso contrario), - la exclusión del SPG de los países de alto nivel de desarrollo y la suspensión del SPG en caso de fraude o de prácticas sociales y comerciales desleales, - en el marco de las normas dictadas por la OMC, el mantenimiento de los incentivos sociales y medioambientales, de un régimen específico de fomento de la lucha contra la producción y el tráfico de drogas y de un régimen especial para los países menos avanzados. 4. La principal modificación propuesta se refiere al ajuste anual de la oferta por medio de la graduación. La graduación de países y sectores existe desde 1996, aunque sólo se aplicó por primera vez en el 2003, sobre una base anual. En vista de la experiencia adquirida, resulta necesario no aplicar la graduación a los países más pequeños, con objeto de concentrarla en los mayores beneficiarios. 5. Por consiguiente, el mecanismo de graduación puede modificarse con el fin de excluir, de manera no discriminatoria, a todos los países beneficiarios que representan menos del 1% de las importaciones de productos cubiertos por el SPG, lo que permitirá en la práctica concentrar los efectos de la graduación en los principales países beneficiarios del sistema, ya que la mayor parte del volumen comercial del SPG [1] corresponde a una docena de estos países. Este nuevo mecanismo no prejuzga el problema de si serán necesarias nuevas modificaciones en el marco del nuevo régimen del SPG, con objeto de limitar las preferencias a los países más vulnerables. Esta concentración de la graduación en los principales beneficiarios constituye un retorno al origen y a los principios básicos de la graduación, tal como se menciona en las orientaciones de 1994. En efecto, según éstas, los países beneficiarios más importantes ocupan este lugar privilegiado en el SPG comunitario, en parte en detrimento de los países que más necesitan beneficiarse del mismo. [1] Las estadísticas más recientes disponibles permiten elaborar de este modo la lista de los países «graduables» en el próximo ejercicio (1 de enero de 2006, o 1 de enero de 2005 si se aprueba la aplicación anticipada de esta nueva cláusula): China, Rusia, la India, Tailandia, Indonesia, Malasia, Brasil, Pakistán, Arabia Saudí, Filipinas y Vietnam. Los principales beneficiarios de esta enmienda (países que se han convertido en «no graduables») son todos los países «de la droga» (a excepción de Pakistán), Argentina (que dejará de beneficiarse en 2005 de la cláusula «de crisis» introducida en 2003), Sri Lanka, Irán y Kuwait. 6. La segunda modificación importante se refiere a las condiciones de concesión del régimen especial de estímulo a la protección de los derechos laborales. La experiencia adquirida a través de las solicitudes presentadas por algunos países beneficiarios ha demostrado que, debido a sus características propias, los países en desarrollo se enfrentan a obstáculos específicos a la hora de integrar y aplicar las normas sociales aprobadas a escala internacional (normas de la OIT). Por consiguiente, es conveniente reforzar el carácter de incentivo de este régimen, que podrá concederse temporalmente a condición de que se evalúen los progresos efectuados por los países beneficiarios hacia la integración de estas normas en su legislación y en su práctica habitual. 7. Se proponen asimismo otras modificaciones: así pues, es conveniente abandonar la publicación anual en el Diario Oficial del dictamen relativo a la graduación anual en fase de preparación, ya que, en vez de informar, esta publicación introduce cierta incertidumbre y confusión, dado que se refiere a países y sectores que no serán necesariamente los que vayan a incluirse (o excluirse) de la graduación cuando se adopte la decisión efectiva de la Comisión sobre la base de los datos estadísticos, correspondientes a los tres últimos años disponibles. Asimismo, la evaluación del régimen relativo a la droga, prevista inicialmente en el último año de aplicación del SPG (2004), debe aplazarse hasta el último año de aplicación del régimen de acuerdo con el presente Reglamento, es decir, el año 2005. 2003/0259 (ACC) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005 la aplicación del Reglamento (CE) nº 2501/2001 relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004 y por el que se modifica el citado Reglamento EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión [2] [2] DO C [...] de [...], p. [...]. Visto el dictamen del Parlamento Europeo [3], [3] DO C [...] de [...], p. [...]. Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [4], [4] DO C [...] de [...], p. [...]. Considerando lo siguiente: (1) La Comunidad concede desde 1971 preferencias comerciales a los países en desarrollo, en el marco de su sistema de preferencias arancelarias generalizadas. (2) La política comercial común de la Comunidad debe ser coherente con los objetivos de la política de desarrollo y consolidar dichos objetivos, en particular la erradicación de la pobreza y el fomento del desarrollo sostenible en los países en desarrollo. (3) Las negociaciones comerciales multilaterales, iniciadas en la cuarta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebró en Doha en noviembre de 2001, no han terminado aún; en consecuencia, es prematuro establecer las orientaciones relativas a la aplicación del sistema durante el período comprendido entre 2005 y 2014, lo que justifica la prórroga del sistema actual otro año más, de acuerdo con las orientaciones que figuran en la Comunicación de la Comisión al Consejo de 1 de junio de 1994 [5]. [5] COM(1994) 212 final. (4) La experiencia de la aplicación del Reglamento (CE) n° 2501/2001 del Consejo [6] ha demostrado que es necesario modificar algunas de sus disposiciones. [6] DO L 346 de 31.12.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1686/2003 de la Comisión (DO L 240 de 26.9.2003, p. 8). (5) En abril de 2003, el Consejo y la Comisión se comprometieron a examinar toda modificación adecuada del mecanismo anual relativo a la exclusión de los países o sectores beneficiarios por motivos relacionados con su desarrollo (graduación), lo que justifica la modificación de las disposiciones pertinentes del Reglamento n° 2501/2001. Por consiguiente, el artículo 12 debe modificarse a fin de evitar toda consecuencia negativa para los países beneficiarios cuyo bajo volumen comercial cubierto por el SPG les hace vulnerables a toda modificación de las preferencias arancelarias. (6) A fin de tener en cuenta las características específicas de los países en desarrollo beneficiarios de las preferencias arancelarias generalizadas, el régimen especial de estímulo a la protección de los derechos laborales debe reforzarse en cuanto incentivo a la integración progresiva de las normas recogidas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo. (7) Es preciso modificar el Reglamento (CE) n° 2501/2001 en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 2501/2001 queda modificado como sigue: 1) En el apartado 1 del artículo 1, los términos «y 2004» se sustituyen por «2004 y 2005». 2) Al final de la letra a) del artículo 6, los términos « contingentes arancelarios » se sustituyen por « contingentes arancelarios adoptados con arreglo al artículo 26 del Tratado o el anexo 7 del Reglamento (CEE) n° 2658/87». 3) El artículo 12 queda modificado como sigue: a) El texto del apartado 3 se sustituye por el siguiente: « 3. A partir de los datos más recientes disponibles el 1 de septiembre de cada año, la Comisión determinará los sectores que cumplan las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2. Sin embargo, las disposiciones de dichos apartados no se aplicarán a los países beneficiarios cuyas importaciones en la Comunidad durante al menos uno de los tres años mencionados en dichos apartados representen menos del uno por ciento del total de las importaciones comunitarias de productos cubiertos por el sistema comunitario de preferencias. Asimismo, se restablecerán las preferencias arancelarias suprimidas de conformidad con la columna D del anexo I.». b) El apartado 4 queda suprimido. 4) El texto del apartado 2 del artículo 14 se sustituye por el siguiente: « 2. El régimen especial de estímulo a la protección de los derechos laborales podrá concederse a los países: a) cuya legislación nacional recoja la mayor parte de las normas establecidas en los Convenios de la OIT n° 29 y n° 105 sobre la eliminación del trabajo forzado u obligatorio, n° 87 y n° 98 sobre la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva, n° 100 y n° 111 sobre la la eliminación de la discriminación en materia de empleo y trabajo y n° 138 y n° 182 sobre la eliminación efectiva del trabajo infantil, y que apliquen dicha legislación de forma efectiva, b) o que hayan iniciado de manera significativa y progresiva un proceso de incorporación y aplicación de la mayor parte de estas normas. En el caso previsto en la letra b), el régimen podrá concederse por un período limitado supeditándose la prórroga de dicho régimen a la justificación, por el país beneficiario, de los progresos realizados en este campo. La evaluación de tales progresos se llevará a cabo con arreglo a las disposiciones del «memorándum de acuerdo » que deberán aceptar las autoridades del país beneficiario.». 5) En el apartado 4 del artículo 25, el año 2004 se sustituye por 2005. 6) En el apartado 2 del artículo 41, el año 2004 se sustituye por 2005. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el [...] Por el Consejo El Presidente [...] FICHA DE FINANCIACIÓN // [...] // FECHA: 9 de octubre de 2003 1. // DENOMINACIÓN DE LA MEDIDA: Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005 la aplicación del Reglamento (CE) n° 2501/2001 relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004 (SPG) y por el que se modifica el citado Reglamento. 2. // FUNDAMENTO JURÍDICO: Artículo 133 del Tratado. 3. // OBJETIVOS DE LA MEDIDA: Esta propuesta tiene como objetivo prorrogar otro año más el Reglamento actualmente vigente, relativo al SPG, aplicable en el período 2002 - 2004, a la espera de la finalización del programa de desarrollo de Doha. OBSERVACIONES: Aunque no supone nuevos gastos para el presupuesto comunitario, este Reglamento conlleva una pérdida de ingresos en concepto de derechos de aduana. En 2002, último año cuyos datos se conocen, el valor de las importaciones comunitarias efectivamente beneficiarias de las preferencias ascendió a 52.503 millones de euros. El margen preferencial medio (ponderado por el volumen del comercio) se cifró en 4,31 puntos porcentuales. La pérdida de ingresos ascendió pues a 2.262 millones de euros para un año completo. El proyecto en cuestión prevé la prórroga, en el año 2005, del Reglamento actualmente vigente (Reglamento (CE) n° 2501/2001 del Consejo), aplicable en los años 2002 a 2004. Sobre esta base, es posible prever por lo tanto que la pérdida de ingresos se mantenga a este nivel máximo anual, es decir 2.262 millones de euros para el año 2005. La aplicación del nuevo apartado 3 del artículo 12 aumentará esta pérdida tan sólo en 146 millones de euros. El único ajuste previsible de esta pérdida de ingresos no podrá efectuarse más que a la baja, en la medida en que la «erosión arancelaria» se acentúa periódicamente, excluyendo de facto del SPG los productos que dejan de ser imponibles (se trata, por ejemplo, de la supresión de los derechos de aduana en el caso de los productos de la industria electrónica, al final de los años 90, a raíz de la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de Singapur de 1996). No obstante, es imposible determinar en la actualidad este ajuste, que resultará de los derechos de aduana aplicables en 2005, a raíz de la aplicación de los aranceles actualmente en curso de negociación (programa de desarrollo de Doha).