52003PC0594

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad para adaptar la lista de características de la encuesta (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2003/0594 final - COD 2003/0047 */


Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad para adaptar la lista de características de la encuesta (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

2003/0047 (COD)

Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad para adaptar la lista de características de la encuesta

1. Antecedentes

12 de marzo de 2003: transmisión de la propuesta al Consejo y al Parlamento Europeo [COM(2003) 109 final, 2003/0047 (COD)]

2 de septiembre de 2003: primera lectura del Parlamento Europeo

2. Objetivo de la propuesta de la Comisión

La encuesta sobre la población activa es una fuente primaria de información comparable sobre la participación en el mercado laboral de la UE. Los resultados se utilizan ampliamente y son importantes en la elaboración de políticas.

La organización de la encuesta sobre la población activa de la UE para obtener a través de ella resultados trimestrales, incluida la lista de características de la encuesta, fue establecida en 1998 mediante el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo. En los últimos cinco años, el mercado de trabajo ha cambiado y han entrado en vigor muchas medidas políticas como parte del proceso coordinado de la Estrategia Europea de Empleo. Para poder seguir mejor esta evolución, es necesario adaptar y actualizar la lista de características de la encuesta. Se añaden seis nuevas variables y las cinco variables sobre trabajo atípico se incluyen como módulo normalizado, en vez del actual acuerdo entre caballeros. Algunas de las nuevas variables ya se recogen en los Estados miembros, pero aún no están disponibles para todos los Estados miembros.

En 2000, sólo se introdujeron cambios de menor importancia en la codificación de las variables (por ejemplo, otras razones de ausencia en el trabajo; Reglamento nº 1575/2000 de la Comisión), mientras que el último Reglamento, que fue el Reglamento (CE) nº 2104/2002 de la Comisión, se limitó a algunas mejoras en las variables de educación.

Con el fin de equilibrar la introducción de estas nuevas variables y de limitar la carga que supone responder a la encuesta, en la propuesta de la Comisión se permite seleccionar variables estructurales que requieren únicamente una encuesta continua al año para poder estimar las medias anuales. En el caso de estas variables estructurales basta con recoger la información anualmente, en vez de trimestralmente, por lo que la recogida de datos de esas variables se puede limitar a una submuestra. Un rasgo esencial de la propuesta consiste en conseguir este equilibrio entre introducir variables adicionales para mejorar nuestra comprensión del mercado de trabajo y limitar la carga de responder a la encuesta sin comprometer el uso de los resultados en el seguimiento o análisis políticos.

3. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas aprobadas por el Parlamento

3.1. Enmienda aceptada por la Comisión

La Comisión está de acuerdo con integrar en su propuesta modificada la única enmienda aprobada por el Parlamento Europeo en su sesión plenaria de 2 de septiembre de 2003. Mediante esta enmienda se concede una exención a España, Finlandia y el Reino Unido en la recogida de las variables estructurales con referencia a un único trimestre durante un período transitorio que durará hasta finales de 2007, lo que permitirá a estos Estados miembros adaptar sus procedimientos de encuesta, que durante muchos años se han venido basando en una estructura trimestral. Esta enmienda es coherente con el compromiso de la Presidencia en el grupo de trabajo del Consejo. La Comisión acepta esta enmienda porque la exención sólo afecta al proceso de la encuesta y se dispondrá de las nuevas variables especificadas en el Reglamento propuesto para todos los Estados miembros.

4. Conclusiones

Visto el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta inicial de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 577/98 relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad.