52003PC0569

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Acuerdo destinado a renovar el Acuerdode cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europeay el Gobierno de los Estados Unidos de América (SEC(2003) 1048) /* COM/2003/0569 final - CNS 2003/0223 */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración de un Acuerdo destinado a renovar el Acuerdode cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europeay el Gobierno de los Estados Unidos de América (SEC(2003) 1048)

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Asunto: Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Acuerdo destinado a renovar el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

1. Mediante su Decisión de 13 de octubre de 1998, el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América [1] El Acuerdo entró en vigor el 14 de octubre de 1998.

[1] DO L 284 de 22.10.1998, p. 35.

La letra b) de artículo 12 del Acuerdo reza así: "El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años. Conforme a la revisión efectuada por las Partes en el año final de cada período sucesivo, el Acuerdo podrá renovarse con las eventuales modificaciones por períodos adicionales de cinco años, mediante acuerdo mutuo y por escrito entre las Partes".

2. Esta revisión fue efectuada por un grupo de expertos independientes.

El análisis detallado de los efectos del Acuerdo en la cooperación transatlántica en investigación nos da una visión global positiva, si bien es cierto que todavía puede avanzarse más.

La Comisión considera aceptables las recomendaciones del grupo y tiene intención de ponerlas en práctica.

Se consideran de especial interés las siguientes recomendaciones, que se tendrán en cuenta durante la preparación y ejecución del acuerdo:

- "mejorar la sensibilización sobre el Acuerdo en los Estados miembros de la Unión Europea para aprovechar mejor sus posibilidades y reforzar la participación de los Estados miembros en relación con el Espacio Europeo de la Investigación y las conclusiones del Consejo de Lisboa, determinando en los sectores de interés campos en los que se centre la comunicación (sector científico, industria, administración)";

- "que el Grupo Consultivo Conjunto del Acuerdo se explote mejor como vehículo de comunicación de tal manera que las comunidades científicas y otros interesados estén al corriente de sus tareas y de los resultados de sus deliberaciones. El Grupo debe alentar las aportaciones a estas deliberaciones de un público más amplio de manera que pueda obtener una amplia muestra de opiniones";.

- "... dentro del proceso de renovación, establecer una estrategia que parta de manera efectiva de las bases establecidas en los primeros cinco años, a fin de explotar mejor el potencial del acuerdo".

Además, la Comisión prestará especial atención a las recomendaciones sobre el equilibrio de la reciprocidad, el marco general para la cuestión de la financiación, y el mantenimiento de una buena comunicación directa con las instituciones adecuadas de la administración estadounidense".

En conclusión "el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica constituye una plataforma con un potencial significativo. Se recomienda la renovación del Acuerdo".

3. Las autoridades de los Estados Unidos han informado a la Comisión de que están a favor de la renovación del Acuerdo por cinco años.

Los Estados Unidos quieren una renovación estricta, sin modificaciones del texto del Acuerdo actual, con objeto de mantener la continuidad en las relaciones científicas y tecnológicas entre los Estados Unidos y la Comunidad Europea.

Por tanto, una renovación rápida redundaría en beneficio de ambas partes.

4. Dado que el contenido concreto del Acuerdo, que expirará próximamente, no variará, carecería de sentido seguir el procedimiento normal para negociar esta renovación (apartado 1 del artículo 300 del Tratado CE). Por otra parte, dadas las ventajas que para ambas partes se derivarían de una renovación rápida, se propone un procedimiento en una sola fase (un procedimiento único y un acto único para la firma y la celebración).

En consideración de lo que precede, la Comisión solicita al Consejo:

- que apruebe, en nombre de la Comunidad, y previa consulta al Parlamento Europeo, la celebración de un Acuerdo destinado a renovar el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América;

- que autorice al Presidente del Consejo a designar a la persona habilitada para firmar el Acuerdo a fin de que la Comunidad manifieste su acuerdo en obligarse.

2003/0223 (CNS)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración de un Acuerdo destinado a renovar el Acuerdode cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europeay el Gobierno de los Estados Unidos de América

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 170, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión [2],

[2] DO C ..., p. ....

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [3],

[3] DO ...

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante su Decisión de 13 de octubre de 1998 [4], el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

[4] DO L 284 de 22.10.1998, p. 35.

(2) La letra b) de artículo 12 del Acuerdo reza así: "El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años. Conforme a la revisión efectuada por las Partes en el año final de cada período sucesivo, el Acuerdo podrá renovarse con las eventuales modificaciones por períodos adicionales de cinco años, mediante acuerdo mutuo y por escrito entre las Partes".

(3) Las autoridades de los Estados Unidos han informado a la Comisión de que están a favor de la renovación del Acuerdo por cinco años. Por tanto, una renovación rápida redundaría en beneficio de ambas partes.

(4) El contenido concreto del Acuerdo renovado será el mismo que el del Acuerdo que expira el 13 de octubre de 2003.

(5) Debe aprobrarse en nombre de la Comunidad el Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo destinado a renovar el Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona habilitada para firmar el Acuerdo a fin de que la Comunidad manifieste su acuerdo en obligarse.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

ACUERDO POR EL QUE SE RENUEVA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

LA COMUNIDAD EUROPEA (en lo sucesivo denominada "la Comunidad"), por una parte,

y

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por otra,

en adelante denominadas «las Partes»,

CONSIDERANDO la importancia de la ciencia y la tecnología para su desarrollo económico y social,

RECONOCIENDO que la Comunidad y el Gobierno de los Estados Unidos de América realizan investigación y actividades tecnológicas en diversos ámbitos de interés común, y que la participación en las actividades de investigación y desarrollo de uno y otro sobre una base de reciprocidad proporcionará beneficios mutuos;

VISTO el Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América, firmado en Washington el 5 de diciembre de 1997 y que expirará el 13 de octubre de 2003;

DESEANDO continuar su cooperación en ciencia y tecnología dentro del marco formal establecido por el Acuerdo,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Se renueva por un período de cinco años el Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América, firmado en Washington el 5 diciembre 1997 y que expirará el 13 de octubre de 2003.

Artículo 2

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito haber ultimado sus respectivos procedimientos internos a tal fin.

Artículo 3

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, finesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Por la Comunidad Europea Por el Gobierno de los Estados Unidos de América

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

Ámbito(s) político(s): RTD

Actividad: Cooperación científica y tecnológica internacional

Denominación de la medida: Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Acuerdo destinado a renovar el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN

1.1. Líneas presupuestarias

Los gastos del control y la ejecución del Acuerdo se imputarán a las líneas presupuestarias específicas de los programas que componen el Programa Marco de IDT de la Comunidad (B6 -6013).

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1. Método de cálculo del coste total anual de la medida (estimación)

a) Actividades preparatorias, revisión de la cooperación: reuniones del Grupo Consultivo Conjunto, intercambio de información, y visitas de funcionarios y expertos a los Estados Unidos de América. 50 000 EUR

b. Reuniones/talleres científicos y técnicos 60 000 EUR

TOTAL: 110 000 euros/año

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. Fundamento jurídico

- Con fundamento jurídico en - [Programa plurianual - Codecisión (con referencia financiera principal)].

4.1. Títulos y referencia

- Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 170, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300 y el párrafo primero del apartado 3 del mismo artículo.

- Decisión nº1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de la Investigación y a la innovación (2002-2006).

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1. Necesidad de una intervención comunitaria

Es indispensable la aportación presupuestaria de la Comunidad porque la cooperación prevista se efectuará al amparo de los Programas Marco, incluido el apartado presupuestario: participación de los Estados Unidos de América en algunos programas específicos, y gastos administrativos por parte europea (misiones de funcionarios de la Comunidad, organización de seminarios en la Comunidad y en Estados Unidos).

5.1.1. Objetivos perseguidos

El principal objetivo es estimular la cooperación en IDT entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en los campos cubiertos por los Programas Marco.

- Con el Acuerdo se pretende que tanto la Comunidad como Estados Unidos aprovechen, sobre la base del principio del beneficio mutuo, los avances científicos y tecnológicos realizados en sus respectivos programas de investigación, mediante la participación de la comunidad científica y la industria de Estados Unidos en los proyectos de investigación comunitarios y la participación independiente y no subvencionada de entidades establecidas en la Comunidad en proyectos estadounidenses.

- Los beneficiarios, tanto en la UE como en Estados Unidos, serán las comunidades científicas, el sector privado y la población en general, gracias a los efectos directos e indirectos de la cooperación.

5.1.2. Duración

El Acuerdo se renovará por un período de cinco años, renovable por quinquenios si hay consenso entre las Partes.

5.2. Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

5.2.1. Naturaleza del gasto

Subvención al 100% (misiones en Estados Unidos de funcionarios y expertos de la Comisión); organización de talleres, seminarios y reuniones en la Comunidad Europea y en Estados Unidos).

6. Incidencia financiera

6.1. Gastos operacionales de tipo técnico y administrativo incluidos en la Parte B (para todo el período de programación)

6.1.1. Gastos de gestión de la Decisión (estimación)

Desglose indicativo, cantidades (en millones de euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

7.1. Sistema de seguimiento

Las actividades realizadas dentro del Acuerdo de Cooperación serán evaluadas regularmente por los servicios correspondientes de la Comisión.

Esta evaluación cubrirá los siguientes aspectos:

a) Recogida de información: sobre la base de los datos de los programas específicos del Programa Marco.

b. Evaluación general: al final de cada año los servicios de la Comisión harán una evaluación de las actividades de cooperación realizadas en virtud del Acuerdo.

8. Disposiciones antifraude

Están previstos numerosos controles financieros y administrativos en cada fase de las actividades de cooperación relacionadas con el Acuerdo. Entre ellos cabe citar los siguientes:

- la comprobación, a diferentes niveles, de los estados de gastos, antes del pago;

- auditorías a cargo del servicio de auditoría interno;

- y auditoría por el Tribunal de Cuentas.