52003PC0535

Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1030/2003 relativo a la aplicación a Liberia de determinadas medidas restrictivas . /* COM/2003/0535 final */


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1030/2003 relativo a la aplicación a Liberia de determinadas medidas restrictivas .

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(1) El 1 de agosto de 2003, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió, mediante su Resolución 1497 (2003), autorizar a los Estados miembros de las Naciones Unidas a establecer una fuerza multinacional en Liberia para respaldar la aplicación del acuerdo de cesación del fuego de 17 de junio de 2003 y a eximir tanto los suministros de armas y materiales conexos como la asistencia o capacitación técnicas proporcionadas a la fuerza multinacional del embargo impuesto en virtud de su Resolución 1343 (2001).

(2) Teniendo en cuenta este hecho, el Consejo debería revisar la Posición común 2001/357/PESC relativa a las medidas restrictivas contra Liberia y el Reglamento (CE) nº 1030/2003 del Consejo, que, entre otras medidas, prohíbe proporcionar a Liberia capacitación o asistencia técnicas relacionadas con el armamento y material afín de cualquier tipo. Se ha solicitado informalmente a la Comisión que elabore la propuesta necesaria para que la Comunidad pueda emprender las acciones oportunas.

(3) La Comisión propone, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1030/2003 del Consejo, de 16 de junio de 2003, para conformarlo a la Resolución 1497 (2003).

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1030/2003 relativo a la aplicación a Liberia de determinadas medidas restrictivas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 301,

Vista la Posición Común 2003/.../PESC, de ... 2003 [1], relativa a ...,

[1] DO L [...] de [...], p. [...].

Vista la propuesta de la Comisión [2],

[2] DO C [...] de [...], p. [...].

Considerando lo siguiente:

(1) La Resolución 1497 (2003), de 1 de agosto de 2003, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas [en lo sucesivo denominada RCSNU 1497 (2003)] autorizó a los Estados miembros de las Naciones Unidas a establecer una fuerza multinacional en Liberia para respaldar la aplicación del acuerdo de cesación del fuego de 17 de junio de 2003 y a eximir tanto los suministros de armas y materiales conexos como la asistencia o capacitación técnicas proporcionadas a la fuerza multinacional del embargo impuesto en virtud de la Resolución 1343 (2001), de 7 de marzo de 2001, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(2) La Posición común 2001/357/PESC [3], cuya última modificación la constituye la Posición común 2003/365/PESC [4], de 19 de mayo de 2003, y el Reglamento (CE) nº 1030/2003, de 16 de junio de 2003 [5] impusieron medidas restrictivas contra Liberia. La Posición común 2003/.../PESC, de ... 2003, contempla la modificación del régimen actual para alinearlo con la RCSNU 1497 (2003).

[3] DO L 126 de 8.5.2001, p. 1.

[4] DO L 124 de 20.5.2003, p. 49.

[5] DO L 150 de 18.6.2003, p. 1.

(3) Entre otras medidas, el Reglamento (CE) nº 1030/2003 prohíbe proporcionar a Liberia capacitación o asistencia técnicas relacionadas con el armamento y material afín de cualquier tipo, por lo que deberá modificarse de la manera apropiada.

(4) Es necesario que el presente Reglamento entre en vigor con carácter urgente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1030/2003 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La prohibición contemplada en el apartado 1 no será aplicable a:

a) la prestación de capacitación o asistencia técnicas destinada exclusivamente a brindar apoyo a la fuerza multinacional en Liberia o a su uso por ésta, si tales actividades han sido autorizadas por las autoridades competentes del Estado miembro donde este establecido el prestatario de los servicios, enumeradas en el anexo I;

b) cualquier otra prestación de capacitación o asistencia técnicas para la cual el Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la Resolución 1343 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas haya concedido previamente una excepción; tales excepciones se obtendrán a través de las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo I del presente Reglamento.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, [...]

Por el Consejo

El Presidente