Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2003/0514 final - COD 2001/0235 */
DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 2001/0235 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo 1. Introducción La letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 establece que la Comisión deberá emitir un dictamen sobre las enmiendas que proponga el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento. 2. Antecedentes a) El 10 de octubre de 2001, la Comisión presentó cuatro propuestas legislativas dirigidas a la creación del cielo único europeo [1] con vistas a su adopción por el procedimiento de codecisión contemplado en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. [1] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se fija el marco para la realización del cielo único europeo (COM(2001) 123 final/2 de 30.11.2001 - 2001/0060 (COD). b) El 15 de mayo de 2002, el Comité de las Regiones emitió un dictamen favorable sobre las propuestas de la Comisión. c) El 17 de julio de 2002, el Comité Económico y Social Europeo emitió un dictamen favorable sobre las propuestas de la Comisión. d) El 3 de septiembre de 2002, el Parlamento Europeo emitió en primera lectura un dictamen favorable sobre las propuestas de la Comisión con 113 enmiendas. e) El 26 de noviembre de 2002 la Comisión adoptó, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado, la propuesta modificada (COM(2002) 658 final) que incorporaba la totalidad o parte de 82 enmiendas y rechazaba 31 enmiendas del Parlamento. f) El 18 de marzo de 2003, el Consejo adoptó por unanimidad su Posición Común. g) El 3 de julio de 2003 el Parlamento Europeo aprobó en segunda lectura dos resoluciones que contenían 50 enmiendas a la Posición Común. 3. Objetivos de la propuesta de la Comisión El sistema de control de tráfico aéreo en la Comunidad funciona al límite de capacidad y por ello provoca retrasos en el tráfico aéreo. Éstos hacen del transporte aéreo un medio de transporte imprevisible para los pasajeros y los operadores aéreos, con un gran coste económico para las compañías aéreas y los consumidores. La falta de capacidad del sistema de control de tráfico aéreo también pone en peligro el funcionamiento del mercado interior. La causa principal de dicha falta es la fragmentación del sistema de gestión del tráfico aéreo (ATM), lo que también provoca unos altos gastos de coordinación, por lo que hace falta mejorar la interoperabilidad del sistema entre distintos Estados miembros. Para acabar con estas deficiencias, la Comisión adoptó en octubre de 2001 una serie de medidas legislativas con el objeto de conseguir un cielo único europeo. Los objetivos de la legislación propuesta son: - mejorar y reforzar la seguridad - conseguir unos servicios más eficaces e integrados de navegación aérea basados en una prestación de servicios conforme a la demanda - reestructurar el espacio aéreo europeo según el flujo de tráfico, en vez de según las fronteras nacionales - crear capacidad adicional y aumentar la eficacia global del sistema de gestión del tráfico aéreo. El paquete legislativo de la Comisión consta de cuatro propuestas de reglamento que cubren los elementos esenciales de un sistema de gestión del tráfico aéreo sin soluciones de continuidad. 3.1 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se fija el marco para la realización del cielo único europeo (2001/0060 (COD)) Esta propuesta de reglamento fija el final de 2004 como plazo para la creación del cielo único europeo. Propone un marco institucional para la creación del cielo único europeo, según el cual la Comunidad regula, Eurocontrol elabora, cuando proceda, proyectos de normas con miras a su incorporación al Derecho comunitario y los Estados miembros hacen cumplir las normas sin perjuicio del papel de la Comisión como guardiana del Tratado. Este reglamento también propone aumentar considerablemente la coordinación internacional. La configuración institucional tiene por objeto la eliminación de los cuellos de botella administrativos y organizativos en el ámbito de los procedimientos de toma de decisiones y aplicación en la gestión del tráfico aéreo. 3.2 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (2001/0235 (COD)) Esta propuesta de reglamento tiene por objeto fomentar la prestación segura y eficaz de servicios de navegación aérea con interoperabilidad y sin soluciones de continuidad en toda la Comunidad. Asegura una separación funcional entre las autoridades nacionales de supervisión y los proveedores de servicios de navegación aérea. Esta separación es compatible con sistemas públicos o privados de propiedad y prestación de servicios, sea el que sea el modelo adoptado por los distintos Estados miembros. Los requisitos de seguridad de Eurocontrol se transpondrían a normas comunitarias. El reglamento introduce un sistema de certificación de servicios de navegación aérea que fijan los requisitos armonizados para su prestación a escala comunitaria. Los Estados miembros mantendrían su facultad de designar a los proveedores de servicios que actúen en condiciones de monopolio (servicios de control del tráfico aéreo). El reglamento también contempla la revisión del régimen vigente de tarificación para fomentar el uso y provisión eficaces de la infraestructura de gestión del tráfico aéreo. 3.3 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (2001/0236 (COD)) Esta propuesta de reglamento crearía un espacio aéreo comunitario que funcionaría como un espacio operativo único en el que los procedimientos comunes de diseño, planificación y gestión del espacio aéreo asegurarían un funcionamiento seguro de toda la red de gestión del tráfico aéreo. El reglamento define los principios de organización y el uso del espacio aéreo, de la coordinación entre el sector civil y el militar y de la gestión de los flujos de tráfico aéreo. Sus medidas más significativas serían la creación una región europea de información de vuelo del espacio aéreo superior, que sustituiría a las zonas nacionales existentes, y la reconfiguración del espacio aéreo en bloques funcionales de espacio aéreo del tamaño adecuado, basados en criterios de seguridad y eficacia, con independencia de las fronteras nacionales. 3.4 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tráfico aéreo (2001/0237 (COD)) Esta propuesta de reglamento define las condiciones necesarias para garantizar en la Comunidad la interoperabilidad entre los diversos sistemas y componentes de la red de gestión del tráfico aéreo y de su mejora gracias a las nuevas tecnologías, como corresponda. Un aspecto clave del reglamento es la definición y gestión de los procedimientos europeos de normalización de la gestión del tráfico aéreo, incluidos los procedimientos de evaluación de la conformidad, conforme a las políticas comunitarias en este ámbito. 4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo 4.1 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se fija el marco para la realización del cielo único europeo (2001/0060 (COD)) El Parlamento Europeo aprobó en segunda lectura 18 enmiendas a la Posición Común del Consejo. La Comisión puede aceptar 5 enmiendas en su totalidad y 6 en principio que deberán redactarse de nuevo. La Comisión ha rechazado 7 enmiendas en su totalidad. 4.1.1 Enmiendas aceptadas por la Comisión (5 enmiendas en su totalidad) La Comisión opina que las enmiendas 2, 5, 16, 17 y 18 constituyen auténticas mejoras y aclaraciones útiles del texto. 4.1.1.1 Auténticas mejoras (2 enmiendas en su totalidad) La enmienda 5 y la enmienda 18 suprimen la referencia a los ejercicios de entrenamiento militar en el considerando 19 y la cláusula de salvaguardia (quinto guión del artículo 11). La Comisión cree que dicha referencia es superflua. Los conceptos de organización de las fuerzas armadas y de operaciones militares recogidos en el considerando 19 y el artículo 11 de la Posición Común ya cubren los aspectos del entrenamiento. Además, el alcance del paquete legislativo, tal como se define en el artículo 1, excluye toda medida legislativa en materia de entrenamiento y operaciones militares, en lo que respecta al tráfico aéreo sujeto a normas militares (OAT, tráfico aéreo militar). Estas enmiendas también contribuirán a aclarar el alcance de los artículos 7 y 8 del Reglamento sobre el "espacio aéreo" relativos al uso flexible del espacio aéreo. El espacio aéreo tiene un doble uso, ya que puede utilizarse para fines civiles y militares. El paquete legislativo trata del doble uso del espacio aéreo, para vuelos civiles y entrenamientos militares, con el objetivo de hacerlo realmente flexible y eficaz, y de someterlo a un control eficaz. 4.1.1.2 Aclaraciones útiles (3 enmiendas en su totalidad) La enmienda 2 (al considerando 9) amplía el concepto de autoridad pública regido por el principio de separación entre las funciones reglamentarias y operativas, a todos los servicios de navegación aérea. La Comisión puede aceptarla siempre que se suprima la lista de los servicios (entre corchetes), ya que es contradictoria con la definición de los servicios de navegación aérea recogida en el artículo 2. Las enmiendas 16 y 17 (a los artículos 9 y 10) añaden un nuevo texto que aclara el alcance del control del funcionamiento y de la evaluación del impacto. 4.1.2 Enmiendas aceptadas en principio, que deberán redactarse de nuevo (6 enmiendas) Las enmiendas 3 y 12 (nuevos considerando y artículo) subrayan la importancia de que la industria manifieste su opinión sobre la realización del cielo único europeo y, a tal fin, introduce el concepto de un grupo industrial consultivo. La Comisión está de acuerdo en la necesidad de consultar con la industria de forma plena y eficaz. De ahí que la Comisión pueda aceptar reforzar el principio de consulta y diálogo con la industria con arreglo a su Comunicación de 11.12.2002 (COM(2002) 704 final). En cuanto a la creación de un órgano, se requiere una nueva redacción del texto que evite interferir en el derecho de iniciativa de la Comisión y en el papel del Comité del cielo único. Las enmiendas 4 y 15 (nuevos considerando y artículo). La Comisión apoya la introducción de un mecanismo para sancionar a los operadores que infrinjan las normas. Pero este mecanismo deberá definirse de forma uniforme en toda la Comunidad y vincularse a las obligaciones impuestas a las compañías aéreas y los prestadores de servicios. La enmienda 6 (al artículo 1) reincorpora el texto de la propuesta de la Comisión sobre el alcance del Reglamento "marco". La Comisión está de acuerdo en que el alcance de la acción comunitaria debería especificarse claramente antes de definir los límites de las medidas relacionadas con la soberanía de los Estados miembros sobre el espacio aéreo nacional y la política de defensa. Esta enmienda podría aceptarse paralelamente al texto de la Posición Común del Consejo. La enmienda 7 (al artículo 2) aclara que la situación jurídica de los prestadores de servicios la decidirán los Estados miembros. De hecho, esta disposición parece superflua, ya que el paquete legislativo no dispone nada sobre este tema. 4.1.3 Enmiendas rechazadas por la Comisión (7 enmiendas en su totalidad) La Comisión cree que las enmiendas 1, 8, 9, 10, 11, 13 y 14 son contrarias a los principios básicos y al espíritu de su propuesta. La enmienda 1 (al considerando 3) limita el objetivo de los servicios de navegación aérea a la protección de los pasajeros y residentes. Esta formulación niega el papel principal de los servicios de navegación aérea de apoyar las operaciones seguras y fluidas del transporte aéreo, y esto es inaceptable. Las enmiendas 8 y 9 (al artículo 2) modifican las definiciones de "gestión del tráfico aéreo" y de "sector" del glosario de la OACI, que son referencias generalmente admitidas en la comunidad de gestión del tráfico aéreo. Por lo tanto, se rechazan estas enmiendas. Las enmiendas 10 y 11 (al artículo 5) introducen una referencia a la dimensión "militar" del Comité del cielo único y a la participación de Eurocontrol en dicho Comité. La formulación de estas enmiendas no es conforme a la Decisión 1999/468/CE sobre la comitología y sus normas de procedimiento. Por lo tanto, la Comisión no puede aceptar estas enmiendas. La enmienda 13 (al artículo 6) exige la acción coherente de la Comisión para extender el cielo único europeo a mayor escala europea. Sin embargo, este objetivo dependerá, en última instancia, de la acción comunitaria en su conjunto, incluida la Comisión. La formulación propuesta es incompleta y, por lo tanto, inaceptable. La enmienda 14 (al artículo 7) exige a la Comisión utilizar los procedimientos de trabajo de Eurocontrol, incluidos los procedimientos de consulta, en el desarrollo de las normas de aplicación. Estos procedimientos se especificarán en el contexto de los mandatos para el desarrollo de las normas de aplicación. Así se garantizará la conformidad con los procedimientos de la Comisión sobre la consulta a los interesados y la ausencia de un conflicto de intereses. La Comisión no puede aceptar esta enmienda. 4.2 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (2001/0235 (COD)) El Parlamento Europeo adoptó en segunda lectura 16 enmiendas a la Posición Común del Consejo. La Comisión puede aceptar 6 enmiendas en su totalidad, 8 en principio (una de las cuales parcialmente), que deberán redactarse de nuevo. La Comisión ha rechazado 2 enmiendas en su totalidad y una enmienda en parte. 4.2.1 Enmiendas aceptadas por la Comisión (6 enmiendas en su totalidad) La Comisión cree que las enmiendas 3, 9, 10, 11, 12 y 14 constituyen mejoras reales y aclaraciones útiles del texto. 4.2.1.1 Mejoras reales (2 enmiendas en su totalidad) La enmienda 3 (nuevo considerando) apoya una definición flexible del concepto de tarifas de ruta que permitirá constituir reservas financieras. Así se evitarán a los usuarios y prestadores de servicios del espacio aéreo subidas inesperadas de las tarifas como consecuencia del empeoramiento de la situación del tráfico aéreo. La enmienda 12 (al artículo 10) reintroduce el texto de la propuesta de la Comisión relativo a la información obligatoria que deben suministrar los Estados miembros a la Comisión sobre las modalidades de la cooperación civil-militar en el control del tráfico aéreo. La Comisión cree que esta disposición es coherente con el alcance del paquete legislativo, ya que trata de los acuerdos impuestos a los servicios de navegación aérea para responder a las necesidades militares. 4.2.1.2 Aclaraciones útiles (4 enmiendas en su totalidad) La enmienda 9 (al artículo 6) añade un nuevo texto que aclara la naturaleza y el alcance de las condiciones relativas a los certificados. La enmienda 10 (al artículo 7) especifica el periodo en que los Estados miembros deberán designar a uno o más prestadores de servicios para actuar respecto de los bloques funcionales de espacio aéreo. Las enmiendas 11 y 14 (a los artículos 7 y 14) son mejoras de edición. 4.2.2 Enmiendas aceptadas, en principio, que deberán redactarse de nuevo (7 enmiendas - 1 enmienda parcialmente) Las enmiendas 1 y 4 (nuevos considerando y artículo) pretenden reintroducir en el texto la dimensión social, especialmente la necesidad de una acción legislativa para mejorar la disponibilidad de los controladores y armonizar los procedimientos de titulación de los controladores. La Comisión puede aceptar estas enmiendas si se redactan de nuevo. Las enmiendas 2 y 8 (al considerando 9 y al artículo 6) establecen un periodo máximo y mínimo de validez de los certificados de diez y cinco años, respectivamente. La Comisión prefiere que este periodo sea fijado por los Estados miembros en las condiciones relativas a los certificados (anexo II). No obstante, está a favor de que estos periodos se armonicen en toda la Comunidad. Las enmiendas 5, 6 y 7 (al artículo 5) añaden un nuevo texto que aclara el alcance de los requisitos comunes. Aunque es aceptable en principio, estas adiciones pondrán de relieve algunos aspectos específicos de los requisitos comunes. Por lo tanto, deberán redactarse de nuevo para garantizar que no hay ningún desequilibrio en la identificación de los diversos ámbitos donde deberán desarrollarse los requisitos comunes. La 1ª parte de la enmienda 15 (al artículo 14) reintroduce el texto de la propuesta de la Comisión sobre las normas económicas, especialmente los incentivos financieros. La Comisión no ve ninguna contradicción importante entre la Posición Común y el texto propuesto, salvo en el derecho reconocido a los Estados miembros para decidir sobre la aplicación de dichos incentivos. 4.2.3 Enmiendas rechazadas por la Comisión (2 enmiendas en su totalidad - 1 enmienda parcialmente) La Comisión cree que las enmiendas 13, 15 (2ª parte) y 16 son contrarias a los principios fundamentales y al espíritu de su propuesta. La enmienda 13 (al artículo 12) introduce el principio de valor comercial de los datos operativos. La aplicación de este principio se decidirá en cada caso concreto. De hecho, algunos datos operativos se suministran libres de gastos, según las normas de la OACI. Por lo tanto, la Comisión no puede aceptar esta enmienda. La 2ª parte de la enmienda 15 (al artículo 14) limita las subvenciones cruzadas entre los servicios de navegación aérea a casos excepcionales. Las subvenciones cruzadas se refieren, en primer lugar, a la definición de las bases de costes. La letra d) del apartado 2 del artículo 14 de la Posición Común ya contiene normas específicas en la materia. La enmienda 16 (al artículo 18) suprime el periodo transitorio para la entrada en vigor del plan de certificación. Sin embargo, este periodo transitorio es necesario. Depende de la existencia de necesidades comunes y permite a los prestadores de servicios adaptarse a tales necesidades. 4.3 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (2001/0236 (COD)) El Parlamento Europeo ha aprobado en segunda lectura 15 enmiendas a la Posición Común del Consejo. La Comisión puede aceptar 8 enmiendas en su totalidad y 5 en principio, que deberán redactarse de nuevo. No obstante, ha rechazado 2 enmiendas en su totalidad. 4.3.1 Enmiendas aceptadas por la Comisión (8 enmiendas en su totalidad) La Comisión cree que las enmiendas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24 y 28 aportan cambios importantes de contenido, mejoras reales y aclaraciones útiles del texto. 4.3.1.1 Cambios del contenido (2 enmiendas) La enmienda 24 (nuevo artículo) vuelve a introducir el texto de la propuesta de la Comisión dirigido a extender el concepto de región de información de vuelo europea al espacio aéreo inferior. La enmienda 28 (nuevo artículo) extiende el concepto de bloques funcionales del espacio aéreo al espacio aéreo inferior. Esta enmienda podría aceptarse si se redactara de nuevo. 4.3.1.2 Mejoras reales (1 enmienda en su totalidad) La enmienda 21 (al considerando 12) aclara que la creación de los bloques funcionales del espacio aéreo exige tener debidamente en cuenta las recomendaciones de Eurocontrol. Por tanto, puede aceptarse si se redacta de nuevo. 4.3.1.3 Aclaraciones útiles (5 enmiendas en su totalidad) Las enmiendas 17, 18, 19, 20 y 22 (a los considerandos 2, 3, 6 y 9 al artículo 1) añaden o suprimen texto y aclaran así el espíritu del Reglamento. 4.3.2 Enmiendas aceptadas en principio, siempre que se vuelvan a redactar (5 enmiendas) La enmienda 23 (al artículo 3) impone la obligación de lograr un resultado en un periodo de tiempo determinado. Ahora bien, dado que el establecimiento de la región superior de información de vuelo europea depende de una decisión de la OACI, es más lógico que esta obligación recaiga en la Comisión para iniciar el proceso en un periodo de tiempo específico. La enmienda 26 (al artículo 5) define el proceso de arbitraje dirigido por la Comisión para resolver controversias sobre el establecimiento de los bloques funcionales del espacio aéreo. La Posición Común no prevé mecanismos para garantizar que las decisiones de los Estados miembros en esta materia conduzcan a una reconfiguración oportuna y eficaz de los servicios de tráfico aéreo en unos pocos bloques homogéneos. Por ello, la Comisión puede aceptar el principio de un proceso de consulta en el Comité del cielo único para debatir la coherencia de los bloques funcionales del espacio aéreo individuales con respecto a los bloques adyacentes. La enmienda 27 (nuevo artículo) aclara las modalidades del proceso del concepción del espacio aéreo y las rutas. La Comisión está de acuerdo con estas modalidades que, en gran medida, ya existen. Por lo tanto, esta enmienda es superflua. La enmienda 30 (al artículo 8) prevé la información a la Comisión sobre la aplicación del concepto del uso flexible del espacio aéreo. La Comisión puede aceptar esta enmienda, cuyo objetivo ya está cubierto por el apartado 2 del artículo 7 de la Posición Común La enmienda 31 (al artículo 10) suprime las disposiciones de la Posición Común relativas al proceso de control y a la posible ampliación del contenido del Reglamento al espacio aéreo inferior. Esta supresión depende de la inclusión de disposiciones similares en relación con la enmienda 28. 4.3.3 Enmiendas rechazadas por la Comisión (2 enmiendas en su totalidad) la Comisión cree que las enmiendas 25 y 29 son contrarias a los principios fundamentales y al espíritu de su propuesta. La enmienda 25 (al artículo 4) vincula el cambio en la clasificación del espacio aéreo a la creación de una región superior de información de vuelo europea y especifica la naturaleza de dicha clasificación. Este nivel de detalle es inaceptable. La enmienda 29 (al artículo 7) vuelve a incluir el texto de la propuesta de la Comisión sobre la coordinación civil y militar. La nueva redacción no encaja con el texto de la Posición Común y su base jurídica, dado su impacto en los entrenamientos y las operaciones militares. 4.4 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tráfico aéreo (2001/0237 (COD)) El Parlamento Europeo ha aprobado en segunda lectura una enmienda a la Posición Común del Consejo. La Comisión puede aceptar parcialmente esta enmienda. 4.4.1 Enmiendas aceptadas por la Comisión (1 enmienda parcialmente) la 2ª parte de la enmienda 32 (al artículo 10) constituye una mejora, ya que exige la aceleración del proceso de conformidad de todos los sistemas con los requisitos esenciales. 4.4.2 Enmiendas rechazadas por la Comisión (1 enmienda parcialmente) La 1ª parte de la enmienda 32 (al artículo 10) es inaceptable, ya que la aplicación de los requisitos esenciales exige un periodo transitorio durante el cual habrá que establecer las normas de aplicación y las especificaciones comunitarias. 5. Conclusión De conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta tal como se establece anteriormente.