52003PC0506

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia /* COM/2003/0506 final - CNS 2003/0190 */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante los últimos dos o tres años, las autoridades de Serbia y Montenegro han logrado resultados notables en materia de estabilización y reforma económica. Se ha logrado y mantenido la estabilidad macroeconómica, y se han iniciado importantes reformas estructurales. Ha avanzado bien la privatización de las empresas colectivas mediante subastas y licitaciones y ha comenzado la reestructuración del sector industrial y financiero.

A pesar de la difícil situación que atraviesa actualmente el país tras el asesinato del Primer Ministro serbio el 11 de marzo de 2003, las autoridades mantienen su compromiso con la reforma económica. El país se ha mantenido relativamente estable durante el estado de emergencia declarado por un período de varias semanas tras el asesinato. Al parecer, las instituciones, sobre todo las de Serbia, han soportado esta crisis y las reformas políticas de los últimos años no se han visto amenazadas, aunque debe proseguirse enérgicamente la reforma del sistema judicial y de los medios de comunicación y la lucha contra la corrupción.

El proceso de reforma y estabilización económica ha sido reforzado con el suministro de ayuda macrofinanciera de la CE. En julio y diciembre de 2001 se decidió una primera ayuda global de 345 millones de euros, que se ejecutó en 2001-2002. El 5 de noviembre de 2002, el Consejo de la Unión Europea decidió proporcionar al país una ayuda macrofinanciera adicional por un importe máximo de 130 millones de euros, consistente en un préstamo de hasta 55 millones de euros y una subvención de hasta 75 millones de euros (Decisión 2002/882/CE del Consejo). El principal objetivo de esta ayuda es garantizar la sostenibilidad de la balanza de pagos y aumentar las reservas de divisas del país. Un primer tramo de esta ayuda, de un importe de 40 millones de euros, se desembolsó en diciembre de 2002 (subvención de 30 millones de euros) y febrero de 2003 (préstamo de 10 millones de euros).

Tras el asesinato del Primer Ministro, el Ministro de la Hacienda serbio pidió un apoyo macrofinanciero adicional de la comunidad internacional partiendo de las primeras estimaciones del Gobierno serbio, según las cuales las perspectivas económicas para 2003 habían empeorado notablemente. La Comisión anunció en el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores (CAGRE) del 14 de abril su predisposición a adelantar el desembolso de la restante ayuda macrofinanciera, con un segundo tramo relativamente amplio, supeditado al cumplimiento de determinadas condiciones, y a proponer una ayuda macrofinanciera adicional de la CE con vistas a cubrir las posibles necesidades adicionales de la balanza de pagos que podría detectar el FMI durante el transcurso del año. El Consejo "acogió favorablemente las propuestas de la Comisión, e invitó a los organismos competentes a examinar rápidamente dichas propuestas para permitir una pronta adopción de decisiones".

Mientras tanto, los servicios de la Comisión han terminado la revisión del segundo tramo, concluyendo que las condiciones se han cumplido de modo satisfactorio. Tras la realización de consultas internas, se espera para agosto de 2003 el desembolso del segundo tramo de 65 millones de euros (consistente en una subvención de 35 millones y un préstamo de 30 millones). Esto dejaría un importe de 25 millones de euros para el tercer tramo (incluida una subvención de 10 millones).

Por otra parte, el FMI ha anunciado recientemente, en la reunión del Grupo director a nivel operativo para los Balcanes Occidentales, celebrada el 19 de junio en Bruselas, que finalmente han revisado sus previsiones de balanza de pagos para 2003, habiendo detectado necesidades financieras adicionales. Tras el asesinato del Primer Ministro serbio, las perspectivas exteriores del país parecen más inciertas. Es muy probable que la evolución de la balanza de pagos sea peor de lo previsto, en particular, en lo que se refiere al volumen de las entradas de capitales privados, incluidas las inversiones extranjeras directas, mientras que las importantes necesidades financieras siguen provocando grandes tensiones en la economía. Aunque las autoridades de Serbia y Montenegro han aplicado hasta la fecha una política económica conforme al programa acordado con el FMI, un apoyo financiero exterior adicional parece fundamental para alcanzar los objetivos macroeconómicos establecidos en materia de crecimiento, inflación y equilibrio presupuestario y de la balanza por cuenta corriente para 2003, y para proseguir el proceso de reforma.

Según las previsiones revisadas del FMI, actualmente existen unas mayores necesidades residuales de financiación exterior, equivalentes a aproximadamente 321 millones de dólares (según las instituciones financieras internacionales), que se espera cubrir con ayuda macrofinanciera de la CE y bilateral, incluyéndose una reducción de la deuda por parte de los acreedores (mediante una capitalización de los intereses de demora). Debe observarse que de este déficit ya se ha comprometido un importe de 200 millones de dólares, incluido el equivalente de 113 millones de dólares en el marco de la actual ayuda macrofinanciera de la CE. En este contexto, parece apropiado que la Comunidad contribuya a aliviar el déficit de la balanza de pagos detectado modificando la Decisión 2002/882/CE del Consejo, con el fin de aumentar el importe total de 70 millones de dólares a 200 millones de dólares. Se espera que el déficit restante se cubra con ayuda bilateral adicional. El importe adicional podría emplearse para complementar el tercer tramo, que podría desembolsarse en dos subtramos, siempre que se alcance un acuerdo sobre un protocolo de acuerdo adicional que recoja unas condiciones apropiadas en lo referente al apoyo a ciertas reformas, como la reestructuración y armonización económica de los sectores empresarial y bancario.

Teniendo en cuenta las excepcionales circunstancias, el alto nivel de endeudamiento de Serbia y Montenegro en comparación con otros países de la región y su limitada capacidad de tomar fondos prestados, se propone proporcionar una parte significativa de este importe adicional (esto es, 45 millones de euros) en forma de subvención, y el resto (esto es, 25 millones de euros) en forma de préstamo, que tendría un periodo de vencimiento de 15 años y un periodo de gracia de 10 años, conforme a lo previsto inicialmente. El aumento correspondiente de la ayuda de la Comunidad se realizará contando con que los otros donantes llevarán a cabo esfuerzos similares para proporcionar una ayuda financiera complementaria.

2003/0190 (CNS)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C ... de ..., p. ...

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

[2] DO C ... de ..., p. ...

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha consultado al Comité Económico y Financiero antes de presentar su propuesta.

(2) La Decisión 2002/882/CE del Consejo [3] prevé que se ponga a disposición de la República Federal de Yugoslavia una ayuda macrofinanciera con objeto de asegurar la sostenibilidad de la balanza de pagos y aumentar las reservas de divisas.

[3] DO L 308 de 9.11.2002, p. 25.

(3) El 4 de febrero de 2003 se produjo un cambio constitucional y actualmente la determinación del país es "Serbia y Montenegro".

(4) Tras el asesinato del Primer Ministro serbio el 11 de marzo 2003, las perspectivas exteriores del país parecen más inciertas, en particular, en lo que se refiere a la entrada de capitales privados, incluidas las inversiones extranjeras directas, mientras que las importantes necesidades financieras siguen provocando fuertes tensiones en la economía.

(5) Se han detectado necesidades adicionales de balanza de pagos en 2003 en el contexto del actual programa acordado con el FMI, y Serbia y Montenegro necesitarán una significativa financiación exterior adicional en 2003, por encima de la financiación oficial que pueda proporcionar el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y otros donantes, tales como la Comunidad.

(6) Un aumento de la ayuda macrofinanciera de la Comunidad a Serbia y Montenegro constituye una medida apropiada para, junto con otros países, aliviar las tensiones financieras del país.

(7) Para la aprobación de la presente Decisión, el Tratado no prevé otros poderes que los del artículo 308.

DECIDE:

Artículo único

1. En los artículos 1, 2, 3 y 4, el término "RFY" se sustituye por el de "Serbia y Montenegro".

2. Se sustituye el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 2002/882/CE del siguiente modo:

"2. El componente de préstamo de esta ayuda se elevará a un principal máximo de 80 millones de euros, con un periodo máximo de vencimiento de 15 años. A tal fin, la Comisión queda autorizada para obtener, mediante empréstito en nombre de la Comunidad Europea, los recursos necesarios, que se pondrán a disposición de Serbia y Montenegro en forma de préstamo".

3. Se sustituye el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión 2002/882/CE del siguiente modo:

"3. El componente de subvención de la ayuda alcanzará, como máximo, 120 millones de euros."

4. En el apartado 1 del artículo 3, la primera frase se sustituye del siguiente modo:

"1. El préstamo y la subvención de que consta esta ayuda se pondrán a disposición de Serbia y Montenegro como mínimo en tres tramos".

Hecho en Bruselas, [ fecha ]

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA

1. Denominación de la operación

Ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro

2. línea presupuestaria

a) Elemento de subvención de la ayuda (en euros)

Línea presupuestaria: B7-548

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Elemento de préstamo de la ayuda

BO-215 - "Garantía de la Comunidad Europea sobre los programas de empréstitos contraídos por la Comunidad para la concesión de una asistencia financiera en favor de los países de los Balcanes Occidentales".

3. Fundamento jurídico

Artículo 308 del Tratado.

4. descripción y justificación de la acción

a) Descripción de la acción

Aumento de la ayuda macrofinanciera de la Comunidad a Serbia y Montenegro con el fin de cubrir necesidades adicionales de balanza de pagos.

b) Justificación de la acción

Determinación de necesidades adicionales de financiación exterior por encima de la financiación oficial que podrían proporcionar el FMI, el Banco Mundial y los donantes bilaterales. El mantenimiento de la estabilización económica y el éxito de la reforma del país beneficiario dependen en gran medida de la concesión de una ayuda financiera exterior en condiciones favorables por organismos oficiales.

5. clasificación del gasto

a) Subvención: no obligatorio, diferenciado.

b) Préstamo: obligatorio.

6. naturaleza del gasto

a) Donación (subvención del 100%).

b) Activación potencial de la garantía presupuestaria para el empréstito de la Comunidad encaminado a financiar el préstamo.

7. Repercusiones financieras

a) Método de cálculo

La evaluación del importe de ayuda considerado necesario se basa en la estimación actual de las necesidades residuales de financiación exterior del país beneficiario.

Para el elemento de préstamo de la ayuda, se espera que no se recurra a la garantía presupuestaria.

b) Repercusión de la acción en los créditos de operaciones

El recurso a la partida presupuestaria correspondiente a la ayuda estará supeditado al cumplimiento de una serie de condiciones que habrán de acordarse con las autoridades de Serbia y Montenegro.

La partida presupuestaria que refleja la garantía presupuestaria para el préstamo se activará únicamente en caso de ejecución de la garantía.

c) Financiación de la operación

(i) Subvención

El aumento de la ayuda que propone esta modificación ha de financiarse dentro de los límites de la categoría 4 de las actuales Perspectivas Financieras del siguiente modo:

(en euros) // 2003

Créditos de compromiso // 45 000 000

Créditos de pago // 45 000 000

(ii) En caso de ejecución de la garantía presupuestaria

* Recurso al Fondo de Garantía que establece el Reglamento (CE, EURATOM) n° 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, recientemente modificado por el Reglamento nº 1149/1999 de 25 de mayo de 1999.

* En caso de que los recursos del Fondo de Garantía fueran insuficientes, los pagos adicionales los proporcionaría el presupuesto mediante transferencia:

- de todo importe residual que quede en la reserva para garantías;

- de todo reembolso tardío por el que se hubiera recurrido a la garantía presupuestaria (en virtud del apartado 3 del artículo 27 del Reglamento financiero);

- de todo importe residual disponible dentro de la categoría 4 de las Perspectivas financieras o resultante de una reconversión de los fondos destinados a esta categoría.

* Para cumplir con sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar temporalmente el servicio de la deuda por medio de fondos procedentes de su tesorería. En tal caso, se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CE, EURATOM) n° 1552/89 del Consejo de 29 de mayo de 1989.

8. medidas de prevención de fraude

Los fondos se pagarán directamente al Banco Nacional de Serbia sólo una vez que los servicios de la Comisión, en concertación con el Comité Económico y Financiero, y en contacto con los servicios del FMI, hayan comprobado que las políticas macroeconómicas aplicadas en el país son satisfactorias y que se cumplen las condiciones específicas asociadas a la ayuda.

Además, durante la ejecución de esta ayuda, la Comisión o sus representantes debidamente autorizados pueden llevar a cabo una evaluación operativa de los controles y sistemas financieros del país.

Finalmente, la ayuda estará sometida a un procedimiento de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad de la Comisión -en particular, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)- y del Tribunal de Cuentas Europeo.

9. elementos del análisis coste-eficacia

a) Fundamento de la operación y objetivos específicos

Al apoyar los esfuerzos de reforma macroeconómica del país y complementar la financiación concedida por la comunidad internacional en el marco del programa respaldado por el FMI, esta ayuda facilitará el proceso de transición hacia una economía de mercado.

b) Seguimiento y evaluación

Esta ayuda es de carácter macroeconómico y su seguimiento y evaluación se enmarcarán en el programa de estabilización y reforma que el país beneficiario está llevando a cabo con el apoyo del FMI. En particular, los servicios de la Comisión realizarán el seguimiento de la operación basándose en un verdadero sistema de indicadores macroeconómicos y estructurales que se habrán de definir de común acuerdo con las autoridades del país beneficiario. Los servicios de la Comisión también se mantendrán en estrecho contacto con los servicios del FMI y del Banco Mundial a fin de sacar provecho de su valoración de los logros del país beneficiario en materia de estabilización y reforma.

Se espera que la Comisión o sus representantes debidamente autorizados realicen una evaluación independiente ex post de la ayuda, y las autoridades del país se comprometen a proporcionar toda la información necesaria.

La propuesta de decisión del Consejo prevé el envío de un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo, que contendrá una evaluación de la aplicación de la presente acción.

10. gastos administrativos

Esta acción es de carácter excepcional y no implicará aumento del personal de la Comisión.