Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento nº 79/65/CEE por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea /* COM/2003/0472 final - CNS 2003/0182 */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento nº 79/65/CEE por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El campo de observación del Reglamento nº 79/65/CEE del Consejo, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea, está dividido en circunscripciones (regiones). A los efectos de ese Reglamento y de conformidad con la letra d) de su artículo 2, por "circunscripción" se entiende el territorio de un Estado miembro o una parte del mismo que se delimita para la selección de las explotaciones contables. La lista de las circunscripciones figura en el anexo del mismo Reglamento. Vista la necesidad actual de ajustar la lista de las circunscripciones para reflejar mejor las diferentes condiciones de la agricultura en los Estados miembros, es preciso modificar el Reglamento nº 79/65/CEE. Dado que este tipo de ajuste ha de considerarse parte de la gestión ordinaria de la red contable, debe ser posible adaptar dicha lista aplicando el procedimiento previsto en el artículo 19 del mismo Reglamento. Según su artículo 22, los créditos correspondientes a los gastos de la red de información derivados específicamente de las retribuciones a tanto alzado pagadas a las oficinas contables por el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en los artículos 9 y 14 deben imputarse al presupuesto de la Comunidad y, dentro de él, a la sección Comisión. La red de información establecida por el Reglamento nº 79/65/CEE proporciona a la Comisión los datos objetivos que precisa sobre la política agrícola común. Dicha red constituye, pues, un útil instrumento que permite a la Comunidad desarrollar esa política y que sirve, por tanto, no sólo a aquélla sino también a los Estados miembros. La financiación de los sistemas informáticos en los que se apoya la red y de los estudios y actividades de desarrollo consagrados a otros aspectos de la misma requiere un fundamento jurídico adecuado. Hasta ahora, estos conceptos figuraban en el presupuesto dentro del comentario de la partida B2-5120, que financia la red de información contable agrícola. El objetivo de la presente propuesta es incluirlos en el Reglamento nº 79/65/CEE con el fin de crear así el adecuado fundamento jurídico para su financiación. 2003/0182 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento nº 79/65/CEE por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 37, Vista la propuesta de la Comisión [1], [1] DO C ... de ..., p. ... Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2], [2] DO C ... de ..., p. ... Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [3], [3] DO C ... de ..., p. ... Visto el dictamen del Comité de las Regiones [4], [4] DO C ... de ..., p. ... Considerando lo siguiente: (1) La red de información creada por el Reglamento nº 79/65/CEE del Consejo [5] proporciona a la Comisión los datos objetivos que precisa sobre la política agrícola común. [5] DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1256/97 (DO L 174 de 2.7.1997, p. 7). (2) Por necesidades de gestión, es oportuno autorizar a la Comisión para que, a solicitud de un Estado miembro, pueda modificar la lista de sus circunscripciones contenida en el anexo del citado Reglamento nº 79/65/CEE. (3) La red de información constituye un útil instrumento que permite a la Comunidad desarrollar la política agrícola común y que, en tal sentido, sirve tanto a aquélla como a los Estados miembros. Es adecuado, pues, que los costes de los sistemas informáticos en los que se apoya dicha red así como de los estudios y actividades de desarrollo consagrados a otros aspectos de la misma puedan beneficiarse de la financiación comunitaria. (4) Es necesario, por tanto, modificar el Reglamento nº 79/65/CEE a tal efecto. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento nº 79/65/CEE queda modificado como sigue: 1. Se añade en el capítulo I el artículo 2 bis siguiente: « Artículo 2 bis A solicitud de un Estado miembro, se modificará la lista de sus circunscripciones por el procedimiento previsto en el artículo 19, siempre que tal solicitud se refiera a las propias circunscripciones del Estado miembro solicitante.» 2. El texto del apartado 1 del artículo 22 se sustituye por el siguiente: «1. Los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión Europea dentro de la sección Comisión cubrirán los costes siguientes: a) los de la red de información que sean imputables a las retribuciones pagadas a las oficinas contables por el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en los artículos 9 y 14; b) la totalidad de los correspondientes a los sistemas informáticos que utilice la Comisión para la recepción, verificación, procesamiento y análisis de los datos contables facilitados por los Estados miembros. Los costes indicados en la letra b) incluirán, en su caso, los imputables a la difusión de los resultados de esas operaciones así como a la realización de estudios y actividades de desarrollo consagrados a otros aspectos de la red de información.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA Ámbito político: Agricultura - Otras medidas agrarias Actividad: Estrategia y coordinación de la DG Agricultura Denominación de la medida: Red de información contable agrícola 1. LÍNEA PRESUPUESTARIA + DENOMINACIÓN B2-5120 Red de información contable agrícola 2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS 2.1 Dotación total de la medida (Parte B): 4,7 millones de euros en créditos de compromiso (CC) 2.2 Período de aplicación 2003-2006. 2.3 Estimación global plurianual de los gastos a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1) en millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> b) Incidencia financiera global de los recursos humanos Sin incidencia. 2.4 Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras X Propuesta compatible con la programación financiera existente. 3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS >SITIO PARA UN CUADRO> 4. FUNDAMENTO JURÍDICO Párrafo tercero del apartado 2 del artículo 37del Tratado. 5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN 5.1 Necesidad de una intervención comunitaria 5.1.1 Objetivos perseguidos La información básica de la red de información contable agrícola (RICA), que se recoge por medio de un sistema de encuestas anuales basado en una muestra de las contabilidades agrícolas de cada Estado miembro, tiene como objetivos principales los siguientes: * poner a disposición de los servicios de la Comisión, en general, y de los administradores de la política agrícola común (PAC) (incluido el desarrollo rural), en particular, datos detallados sobre la situación económica de las explotaciones agrarias de todos los Estados miembros y regiones de la Unión Europea; * responder a demandas de información de carácter cuantitativo y específico sobre: - la evaluación del impacto de la política agrícola actual en el comportamiento económico de los agricultores y en la renta de las explotaciones, así como - la simulación del impacto previsible de las diferentes alternativas existentes para la reforma de la PAC. Ahora bien, para poder asegurar la existencia de una base informativa que sea accesible a todos los Estados miembros y a la Unión Europea y que facilite datos comparables entre sí, es preciso que la propia Administración europea disponga de todos los elementos y medios necesarios para responder con precisión y rapidez a las demandas de información que se centren en la situación económica de las explotaciones. Para ello, es, a su vez, indispensable desarrollar sistemas informáticos (incluidos los necesarios para la realización de estudios sobre esos sistemas) que sirvan a la Comisión para la recepción, verificación, procesamiento y análisis de los datos contables de los Estados miembros, así como, en su caso, difundir los resultados de esas operaciones y realizar estudios y actividades de desarrollo consagrados a otros aspectos de la red informática prevista en el apartado 1 del artículo 1. 5.2 Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria La red de información creada por el Reglamento nº 79/65/CEE facilita a la Comisión los datos objetivos que precisa sobre la política agrícola común. Dicha red constituye, pues, un instrumento ventajoso que, por permitir a la Comunidad el desarrollo de esa política, sirve tanto a aquélla como a los Estados miembros. Los sistemas informáticos y los estudios y actividades de desarrollo consagrados a otros aspectos de la red en los que ésta se basa requieren un fundamento jurídico adecuado para poder acogerse a la financiación comunitaria. 5.3 Modalidades de ejecución Gestión directa por la Comisión. 6. INCIDENCIA FINANCIERA 6.1 Incidencia financiera total en la Parte B (durante todo el período de programación) 6.1.1 Intervención financiera Créditos de compromiso en millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> 7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Sin incidencia. 8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 8.1 Sistema de seguimiento La ejecución de la medida estará sujeta a los oportunos controles ex-ante y ex-post por parte de los servicios interesados de la DG AGRI. La DG AGRI G.3 garantizará durante la ejecución de la medida el control y seguimiento de los objetivos perseguidos con ésta. 9. MEDIDAS ANTIFRAUDE Por ser la destinataria de la medida, la Comisión ejercerá un control directo sobre la misma.