52003PC0465

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo relativo al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres en la cooperación al desarrollo /* COM/2003/0465 final - COD 2003/0176 */


Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO relativo al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres en la cooperación al desarrollo

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La política de cooperación y desarrollo mencionada en el artículo 179 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea subraya la necesidad de que el Consejo adopte, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251, las medidas necesarias para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 177 del Tratado.

La política comunitaria en este ámbito se centrará en la lucha contra la pobreza, el fomento del desarrollo sostenible de los países en desarrollo y la integración de dichos países en la economía mundial.

La mejora sostenible de la situación relativa a la igualdad entre hombres y mujeres y la autonomía de las mujeres en los países en desarrollo constituyen logros importantes del desarrollo y contribuyen de forma significativa a reducir la pobreza. Desde la adopción de la Declaración y la creación de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995, se ha intensificado de forma general el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres en los países en desarrollo. En concreto, se han realizado progresos gracias a la elaboración de una estrategia global de integración de la perspectiva de género en el marco general de la cooperación comunitaria al desarrollo. El principal documento político de referencia es el Programa de acción para la integración del factor género [COM (2001)295 final]. Sin embargo, si bien es cierto que el proceso de establecimiento de las prioridades está en marcha, queda aún mucho por hacer para obtener resultados, por ejemplo en la mejora de la condición de la mujer en los países en desarrollo en un plazo determinado. En concreto, la búsqueda de nuevas pistas de trabajo y la visibilidad de las iniciativas en curso dejan mucho que desear en cuanto a la aplicación real a escala nacional.

En 1998, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 2836/98 sobre la integración de las cuestiones de género en la cooperación para el desarrollo, que expirará el 31 de diciembre de 003. El Reglamento tiene por objeto integrar la perspectiva de género en todas las políticas e intervenciones comunitarias de cooperación al desarrollo y respaldar la aplicación de los planes nacionales destinados a poner en práctica los principales elementos de la Plataforma de Acción de Pekín. Esos objetivos siguen vigentes, pero es preciso intensificar y acelerar la labor para lograrlos. Por otra parte, el Tratado CE subraya la necesidad de perseguir la eliminación de las desigualdades entre el hombre y la mujer y de promover su igualdad en todas las políticas comunitarias (apartado 2 del artículo 3).

Así pues, es preciso definir un enfoque estratégico más exhaustivo para contribuir a la actual estrategia de aplicación del Programa de acción de 2001. En particular, el presente Reglamento tiene por objeto precisar el objetivo de la política comunitaria en materia de igualdad entre hombres y mujeres en el contexto de la cooperación al desarrollo. Si se adopta una orientación más fuerte, el proceso será más claro y visible, lo cual facilitará los cambios necesarios para fomentar dicha igualdad en la cooperación al desarrollo.

Este proceder es necesario para aplicar con eficacia la estrategia de integración de la perspectiva de género en el contexto de la reducción de la pobreza, tal como se destaca en el Programa de acción de 2001. El Reglamento (CE) nº 2836/98 hacía hincapié en la integración de "las cuestiones de género". En 2001, el Programa de acción destacaba el proceso de "integración del factor género". Ahora es preciso completarlo dotando la política en este ámbito con un fundamento sólido, que incluya la igualdad entre hombres y mujeres, y adoptar un enfoque orientado a la consecución de objetivos, estrechamente vinculado a la realización del Objetivo de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas para fomentar la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer.

Se han previsto dos acciones complementarias para contribuir al fomento de la igualdad entre los sexos: la integración de la perspectiva de género y una serie de medidas específicas. La primera constituye el medio principal para tomar en consideración las prioridades y las necesidades de las mujeres y los hombres de todos los grupos de edad en el conjunto de las políticas fundamentales de cooperación y desarrollo. Este proceso ha de reforzarse con una serie de medidas específicas destinadas a favorecer la autonomía de las mujeres y a fomentar su función en el ámbito económico, social y medioambiental.

Con el fin de destacar la perspectiva intrínseca a largo plazo del fomento de la igualdad entre los sexos, es fundamental mantener la línea presupuestaria y consolidar el papel catalizador y estratégico que desempeña el presente Reglamento respecto a la aplicación del Programa de acción de 2001. Esta orientación se vio confirmada por la reciente evaluación temática de la integración de la perspectiva de género en la cooperación comunitaria al desarrollo, finalizada por la Comisión en marzo de 2003.

Las intervenciones conforme al presente Reglamento forman parte de las políticas comunitarias generales en materia de pobreza e igualdad entre los sexos en el marco de la cooperación al desarrollo. En este contexto, siguen siendo esenciales la coordinación, la coherencia y la complementariedad con otros instrumentos comunitarios de ayuda y con las políticas nacionales, regionales e internacionales.

La evaluación temática confirmó la necesidad de intensificar el mensaje político relativo al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres. Así pues, ha quedado patente la necesidad de disponer de un instrumento jurídico revisado, que permita continuar actuando después del 31 de diciembre de 2003. Por esta razón, la Comisión propone al Consejo y al Parlamento Europeo que adopten el presente Reglamento.

2003/0176 (COD)

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO relativo al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres en la cooperación al desarrollo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 179,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C [...], [...], p. [...].

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) En los Objetivos de desarrollo de la ONU para el milenio [2] se contempla la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer y se establecen metas claras en el ámbito de la enseñanza, que han de lograrse antes de 2015.

[2] http://www.un.org/millenniumgoals/

(2) El apartado 2 del artículo 3 del Tratado CE dispone que en todas las actividades contempladas en dicho artículo, entre las que figura la política de cooperación al desarrollo, la Comunidad debe fijarse el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.

(3) Dado que una mayoría desproporcionada de los pobres del mundo son mujeres, el fomento de la igualdad entre los sexos es importante para alcanzar el objetivo global de reducir la pobreza de aquí a 2015.

(4) La igualdad entre las mujeres y los hombres en todos los grupos de edad es un factor importante para luchar de forma eficaz contra la pobreza. Para lograrla mediante la estrategia de integración de la perspectiva de género, es preciso acompañar dicha integración de medidas específicas en favor de las mujeres de todas las edades.

(5) La contribución de las mujeres al desarrollo se enfrenta a numerosos obstáculos, lo cual limita los resultados de su trabajo y reduce los beneficios para ellas mismas y para la sociedad en su conjunto. La importancia que reviste el papel económico, social y medioambiental de las mujeres a todo lo largo de la vida en los países en desarrollo ha hecho que la comunidad internacional sea cada vez más consciente de que su plena participación, sin discriminación alguna, es indispensable para el desarrollo real y sostenible.

(6) La Comunidad y sus Estados miembros firmaron la Declaración y la Plataforma de Acción aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995, que subrayaban la necesidad de hacer frente a los obstáculos a la igualdad entre hombres y mujeres en el mundo y hacían de la integración de la perspectiva de género una estrategia para fomentar dicha igualdad.

(7) La Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer considera que este tipo de discriminación obstaculiza el desarrollo y las Partes en la Convención acordaron eliminarla haciendo uso de todos los medios adecuados.

(8) El Reglamento (CE) nº 2836/98 sobre la integración de las cuestiones de género en la cooperación para el desarrollo [3] tiene por objeto apoyar la integración horizontal del análisis de las cuestiones de género en todos los aspectos de la cooperación para el desarrollo y respaldar y facilitar las actuaciones relativas a las principales desigualdades entre los sexos. Asimismo, vela por el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres en los planes nacionales destinados a poner en práctica los elementos principales de la Plataforma de Acción de la Conferencia de Pekín. Dicho Reglamento expirará el 31 de diciembre de 2003.

[3] DO L 354 de 30.12.1998, p. 5.

(9) La Declaración del Consejo y la Comisión relativa a la política de desarrollo de la Comunidad Europea, aprobada por el Consejo de desarrollo el 10 de noviembre de 2000, considera la igualdad entre hombres y mujeres un aspecto transversal.

(10) La Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el Programa de acción para la integración del factor género en la cooperación de la Comunidad al desarrollo, de 21 de junio de 2001 [COM (2001)295 final], establece el marco de aplicación para la integración de la perspectiva de género en la cooperación comunitaria al desarrollo. El Consejo refrendó el Programa de acción en sus conclusiones de 8 de noviembre de 2001.

(11) En su Resolución de abril de 2002 relativa al Programa de acción, el Parlamento Europeo aprobó el enfoque consistente en integrar la perspectiva de género para alcanzar el objetivo igualdad entre hombres y mujeres y mejorar la posición de la mujer en los países en desarrollo.

(12) El presente Reglamento debe contemplar un marco financiero que constituirá, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [4], la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el procedimiento presupuestario anual.

[4] DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(13) Procede adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento, de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [5].

[5] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(14) Con arreglo a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el objetivo de la medida propuesta, es decir, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres en la cooperación al desarrollo, no puede alcanzarse mediante la actuación aislada de los Estados miembros. Así pues, debido a la dimensión y los efectos de la medida propuesta, dicho objetivo puede lograrse mejor a escala comunitaria. El presente Reglamento se limita a lo estrictamente necesario para alcanzar ese objetivo y no excede de lo necesario a tal fin.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1

1. El presente Reglamento tiene por objeto fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en las políticas, estrategias e intervenciones comunitarias de cooperación al desarrollo.

A tal efecto, la Comunidad proporcionará ayuda financiera y experiencia técnica adecuada para fomentar dicha igualdad en todas sus políticas e intervenciones de cooperación en los países en desarrollo.

2. La ayuda comunitaria tendrá por objeto complementar y consolidar las políticas y las capacidades de los países en desarrollo, así como el apoyo brindado a través de otros instrumentos de cooperación al desarrollo.

Artículo 2

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) "integración de la perspectiva de género", la planificación, (re)organización, mejora y evaluación de los procesos relacionados con las políticas, de manera que las partes que normalmente intervengan en ellos integren la perspectiva de la igualdad entre los hombres y las mujeres en todas las políticas, estrategias e intervenciones en materia de desarrollo, a todos los niveles y en todas las fases;

b) "medidas específicas", las medidas para evitar o compensar las desigualdades entre los sexos, que puedan proseguirse o adoptarse con el fin de garantizar en la práctica la igualdad entre los hombres y las mujeres; dichas medidas deben, ante todo, velar por mejorar la situación de las mujeres en el ámbito contemplado por el presente Reglamento.

Artículo 3

De conformidad con los Objetivos de desarrollo de las Naciones Unidas para el milenio, que contemplan el fomento de la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer, el presente Reglamento tiene por objeto lo siguiente:

a) favorecer la integración de la perspectiva de género en todos los ámbitos de la cooperación al desarrollo, asociando medidas destinadas específicamente a las mujeres, con el fin de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, y contribuir así de forma considerable a reducir la pobreza;

b) respaldar las capacidades internas públicas y privadas de los países en desarrollo que puedan asumir la responsabilidad y la iniciativa de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 4

1. Podrán financiarse actividades de fomento de la igualdad entre hombres y mujeres que, en particular, favorezcan:

a) las medidas específicas relacionadas con el acceso y control por parte de las mujeres a los recursos y los servicios, por ejemplo en el ámbito de la enseñanza, el empleo y la toma de decisiones políticas;

b) el análisis y mejora de estadísticas desglosadas por sexo y edad, así como el desarrollo y difusión de metodologías, directrices, evaluaciones de impacto sobre la igualdad entre los sexos, estudios temáticos, indicadores y otros instrumentos operativos;

c) las campañas de sensibilización y la labor de defensa;

d) las actividades destinadas a incrementar la capacidad institucional y operativa de los actores fundamentales del proceso de desarrollo, como el envío de especialistas en cuestiones de género, la formación y la asistencia técnica.

2. En el marco de las actividades mencionadas en el apartado 1 del artículo 4, podrán financiarse los instrumentos siguientes:

a) estudios metodológicos y organizativos sobre la integración de la perspectiva de género relativos a todos los grupos de edad;

b) asistencia técnica, incluida la evaluación del impacto sobre la igualdad entre los sexos, formación u otros servicios;

c) suministros, auditorías y misiones de evaluación y control.

3. La financiación comunitaria podrá destinarse a:

a) proyectos de inversión, con exclusión de la compra de bienes inmuebles;

b) gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias, incluidos los gastos recurrentes de mantenimiento y explotación.

Las subvenciones para gastos de funcionamiento tendrán carácter decreciente.

Artículo 5

En la selección y realización de las actividades a que se refiere el apartado 1 del artículo 4, se prestará especial atención a lo siguiente:

a) potenciar el efecto catalizador y multiplicador de las intervenciones y programas en favor de la integración de la perspectiva de género a gran escala en las actuaciones de la Comunidad;

b) contribuir al refuerzo de las asociaciones estratégicas y al establecimiento de cooperaciones transnacionales que intensifiquen la cooperación regional en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres;

c) programar y planificar las intervenciones para obtener una buena relación coste-eficacia y unas repercusiones sostenibles;

d) definir claramente y supervisar los objetivos y los indicadores;

e) fomentar la sinergia con las políticas y programas relativos a la salud reproductiva y sexual y los derechos conexos, las enfermedades relacionadas con la pobreza, la situación de las niñas, incluida su educación, las personas de edad avanzada y el medio ambiente.

Capítulo II

Aplicación de la ayuda

Artículo 6

1. La financiación contemplada en el presente Reglamento consistirá en subvenciones o contratos.

2. Las subvenciones podrán financiar el coste total de un proyecto únicamente si se demuestra que ello es fundamental para su realización, salvo que se trate de intervenciones derivadas de la aplicación de acuerdos de financiación celebrados con terceros países o de proyectos gestionados por organizaciones internacionales. En los demás casos, se solicitará una contribución económica a los beneficiarios contemplados en el artículo 7. Al especificar la cantidad de la contribución solicitada, se tendrá en cuenta la capacidad de los socios en cuestión y el tipo de la operación considerada.

3. La prestación de ayuda financiera en virtud del presente Reglamento puede implicar la cofinanciación con otros donantes, en especial con los Estados miembros, las Naciones Unidas y bancos de desarrollo internacionales o regionales o instituciones financieras.

Artículo 7

1. Entre los socios que pueden optar a la ayuda financiera conforme al presente Reglamento figuran:

a) las entidades administrativas y los organismos gubernativos nacionales, regionales o locales;

b) los organismos locales y otras entidades descentralizadas;

c) las comunidades locales, ONG, organizaciones de base comunitaria, sindicatos y otras personas físicas y jurídicas sin fines lucrativos;

d) las organizaciones regionales;

e) las organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas y sus organismos, fondos y programas, bancos de desarrollo, instituciones financieras, iniciativas globales y asociaciones públicas/privadas internacionales;

f) institutos y universidades que realicen estudios e investigación en el ámbito del desarrollo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del apartado 1, se concederá financiación comunitaria en forma de subvenciones a los socios cuya sede central esté situada en un Estado miembro o en un tercer país que sea beneficiario o beneficiario potencial de la ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento, a condición de que dicha sede sea el verdadero centro de gestión de las operaciones. Sólo en casos excepcionales, esta sede podrá estar situada en un tercer país. Se dará prioridad a las estructuras endógenas que puedan contribuir a desarrollar las capacidades locales en relación con las cuestiones de género.

Artículo 8

1. Cuando las intervenciones sean objeto de acuerdos de financiación entre la Comunidad y el país beneficiario, se establecerá en ellos que la Comunidad no financiará el pago de impuestos, derechos ni ningún otro tipo de gravámenes.

2. Los acuerdos de financiación o de subvención y los contratos celebrados con arreglo al presente Reglamento estipularán que la Comisión y el Tribunal de Cuentas efectuarán controles in situ de conformidad con los procedimientos normales fijados por la Comisión en el marco de las disposiciones vigentes, en particular las del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

3. Se tomarán las medidas necesarias para subrayar el carácter comunitario de la ayuda prestada en virtud del presente Reglamento.

Artículo 9

1. La participación en los concursos y la adjudicación de contratos de compra estarán abiertas en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros, los países asimilados y todos los países en desarrollo. En casos excepcionales y debidamente justificados, podrán abrirse a otros terceros países en condiciones de reciprocidad.

2. Los suministros procederán de los Estados miembros, del país beneficiario o de otros países en desarrollo. En los casos a que se refiere el apartado 1 del artículo 9, los suministros podrán proceder de otros terceros países.

Artículo 10

1. Con objeto de lograr los objetivos de coherencia y complementariedad recogidos en el Tratado y de garantizar la eficacia máxima del conjunto de las intervenciones, la Comisión podrá tomar todas las medidas de coordinación necesarias, en particular:

a) la creación de un sistema de intercambio y análisis sistemático de información sobre las actividades financiadas o cuya financiación esté prevista por la Comunidad o los Estados miembros;

b) la coordinación in situ de la realización de actividades mediante reuniones periódicas e intercambios de información entre los representantes de la Comisión y de los Estados miembros en el país beneficiario, las autoridades locales y otros órganos descentralizados.

2. La Comisión podrá organizar reuniones de representantes de la Comisión, de los Estados miembros y de los países asociados para aumentar la sensibilidad a las cuestiones de género en los nuevos ámbitos de la cooperación al desarrollo.

3. La Comisión, en conexión con los Estados miembros, podrá tomar las iniciativas necesarias para garantizar la coordinación con los otros donantes interesados, en especial los que forman parte del sistema de las Naciones Unidas.

Capítulo III

Disposiciones financieras y procedimientos decisorios pertinentes

Artículo 11

1. El marco financiero para la aplicación del presente Reglamento durante el período comprendido entre 2004 y 2006 queda establecido en 9 millones de euros.

2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.

Artículo 12

1. La Comisión se encargará de la elaboración de directrices para la programación estratégica, que definan la cooperación de la Comunidad en términos de objetivos mensurables, prioridades, plazos para áreas concretas de intervención, hipótesis y resultados previstos. La programación será plurianual y orientativa.

2. Se celebrará un debate anual, basado en la presentación por el representante de la Comisión de las orientaciones generales para las acciones que vayan a llevarse a cabo, en el marco de una reunión conjunta de los Comités a que se refiere el apartado 1 del artículo 14.

Artículo 13

1. La Comisión se encargará de la evaluación previa, la selección y la gestión de las acciones contempladas en el presente Reglamento según los procedimientos presupuestarios y de otro tipo vigentes, en particular los estipulados en el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

2. El programa de trabajo se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14.

Artículo 14

1. La Comisión estará asistida por el Comité competente en materia de desarrollo y adscrito a la zona geográfica de que se trate.

2. Siempre que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento de gestión establecido en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, según lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la misma.

3. El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE será de 45 días.

Capítulo IV

Informes

Artículo 15

1. Después de cada ejercicio presupuestario, la Comisión, en su informe anual sobre la política comunitaria de desarrollo dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo, facilitará información sobre las operaciones financiadas en el curso de dicho ejercicio y las conclusiones de la Comisión sobre la aplicación del presente Reglamento en el anterior ejercicio presupuestario.

En el resumen se informará, en concreto, sobre los aspectos positivos y negativos de las acciones y sus resultados, las personas y organismos con quien se hayan celebrado contratos y los resultados de las evaluaciones independientes de operaciones determinadas.

2. Un año antes del vencimiento del presente Reglamento, la Comisión presentará un informe de evaluación independiente sobre su aplicación al Parlamento Europeo y al Consejo con objeto de establecer si se han logrado los objetivos fijados y proporcionar orientaciones para incrementar la eficacia de las acciones futuras. Sobre la base de dicho informe de evaluación, la Comisión podrá hacer propuestas relativas al futuro del presente Reglamento y, si procede, a su modificación.

Artículo 16

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2006.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

FICHA DE FINANCIACIÓN

Ámbito(s): Desarrollo y relaciones con los países ACP

Actividad(es): Políticas de cooperación al desarrollo y estrategias sectoriales

Denominación de la acción: fomento de la igualdad entre hombres y mujeres en los países en desarrollo

1. PARTIDA Y LÍNEA PRESUPUESTARIA - B7-622 - Integración de las cuestiones de género en la cooperación al desarrollo

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1. Dotación total de la acción (Parte B): 9 millones de euros

2.2. Período de aplicación: 1.1.2004 - 31.12.2006

2.3. Estimación global plurianual de los gastos

a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera). Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago previstos para 2004-2006 y de los pagos en 2007 y años sucesivos

En euros

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Gastos de asistencia técnica y apoyo administrativo. Calendario de CC/CP de 2004 a 2006

En euros

>SITIO PARA UN CUADRO>

Subtotal a) + b), en euros

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento

En euros

Compromisos/pagos // 224 400 + 100 000 per annum (2004-2006)

Subtotal a+b+c, en euros

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

[x] Propuesta compatible con la programación financiera existente.

ñ La propuesta requiere una reprogramación de la partida correspondiente de las perspectivas financieras.

ñ La propuesta puede implicar el recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional.

2.5. Incidencia financiera en los ingresos

[x] La propuesta carece de implicaciones financieras (se refiere a aspectos técnicos relativos a la aplicación de una medida).

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 179 del Tratado.

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1. Necesidad de una intervención comunitaria

5.1.1. Objetivos perseguidos

De conformidad con los Objetivos de desarrollo de las Naciones Unidas para el milenio, que contemplan el fomento de la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer, el presente Reglamento tiene por objeto lo siguiente:

a) favorecer la integración de la perspectiva de género en todos los ámbitos de la cooperación al desarrollo, asociando medidas destinadas específicamente a las mujeres, con el fin de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, y contribuir así de forma considerable a reducir la pobreza;

b) respaldar las capacidades internas públicas y privadas de los países en desarrollo que puedan asumir la responsabilidad y la iniciativa de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.

5.1.2. Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación previa

La Comisión viene integrando activamente desde 1995 la perspectiva de género en la cooperación comunitaria al desarrollo, sobre la base de los compromisos adquiridos al respecto en la primera Resolución del Consejo, de diciembre de 1995, relativa a dicha integración. Posteriormente, el Consejo adoptó el Reglamento de 22 de diciembre de 1998 sobre la integración de las cuestiones de género en la cooperación para el desarrollo como fundamento jurídico para hacer uso de la línea presupuestaria relativa a las cuestiones de género y, en particular, con objeto de garantizar la flexibilidad necesaria para integrar dichas cuestiones en la cooperación comunitaria al desarrollo. El artículo 11 de dicho Reglamento dispone que, tres años después de la entrada en vigor del mismo, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación global de las acciones financiadas por la Comunidad en el marco del Reglamento y que pueden adjuntarse a dicha evaluación sugerencias sobre el futuro de éste.

Con el fin de disponer de la base necesaria para revisar y mejorar las políticas, las estrategias y la intervención, la Comisión ha incluido la evaluación temática de la integración de la perspectiva de género en la cooperación comunitaria al desarrollo con terceros países en una perspectiva a largo plazo (1995-2001) y ha ampliado su ámbito político y temático de aplicación. La evaluación, concluida en marzo de 2003, recoge un análisis general de las actuaciones destinadas a integrar las cuestiones de género en la cooperación comunitaria al desarrollo y da una idea de lo que la Comisión ha realizado para que sus políticas sean efectivas. Se está llevando a cabo, bajo la supervisión de la Comisión, otra evaluación específica de los proyectos financiados en virtud del Reglamento de 1998, que permitirá ahondar en el conocimiento del funcionamiento del mismo.

La evaluación temática recoge algunas conclusiones particularmente instructivas y pertinentes por lo que respecta al Reglamento:

- En el periodo 1995-2001, los compromisos políticos de la CE se respetaron solo en parte, principalmente porque no se disponía de los recursos financieros y humanos necesarios para la aplicación de las políticas.

- La escasez de información y de bases de datos impidió la evaluación y el seguimiento sistemáticos. Salvo algunas excepciones (sobre todo algunos aspectos relativos a la sanidad y la educación), esta carencia resulta especialmente patente por lo que se refiere a los proyectos y programas y al apoyo nacional y sectorial.

- Los recursos financieros fueron insuficientes. La principal fuente de financiación de la estrategia de integración de la perspectiva de género durante el periodo 1995-2001 fue la línea presupuestaria relativa a la integración de las cuestiones de género (B7-6220).

- Las dotaciones efectivas de dicha línea presupuestaria se han reducido considerablemente desde 1999.

La evaluación pone asimismo de manifiesto una tendencia a confundir la integración de la perspectiva de género (la estrategia) con la igualdad entre hombres y mujeres (el objetivo) y a referirse únicamente a integrar la perspectiva de género en el desarrollo, en lugar de velar por que ello contribuya al fomento de la igualdad entre los sexos. En muchos casos, la noción de "género" se asimila exclusivamente a las mujeres, mientras que la igualdad entre hombres y mujeres se interpreta como la necesidad de lograr un equilibrio entre hombres y mujeres en el personal laboral. El doble enfoque que sigue la CE en la integración de la perspectiva de género, es decir, la consideración sistemática de la igualdad entre los sexos en todos los instrumentos e intervenciones y en todas las fases del ciclo, así como el recurso a acciones específicas, cuando procede, aún no queda suficientemente claro.

Además de poner de manifiesto la pertinencia de un nuevo reglamento, estas conclusiones y la experiencia anterior plantean a la Comisión el desafío de utilizar la nueva línea presupuestaria de manera más eficaz y sostenible, dentro de una estrategia clara y visible de complementariedad.

La novena y última recomendación de la evaluación se refiere al potencial específico de la línea presupuestaria y a sus limitaciones.

Con sus limitados recursos, la línea presupuestaria para la integración de las cuestiones de género debe desempeñar, tal como señala el Programa de acción, un papel de catalizador, fomentando las iniciativas piloto y desarrollando y difundiendo las buenas prácticas. Sin embargo, resulta esencial evitar el riesgo de marginación y la falta de sostenibilidad que han presentado numerosas intervenciones de integración de la perspectiva de género financiadas anteriormente con cargo a dicha línea presupuestaria. La viabilidad financiera a más largo plazo y la apropiación de las iniciativas piloto por parte de los actores directos de la integración han de figurar entre los criterios de asignación de los recursos de esta línea presupuestaria para lograr un impacto máximo en términos de integración en la cooperación comunitaria al desarrollo.

5.1.3. Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación a posteriori

La gestión de las intervenciones financiadas con cargo a la línea presupuestaria se supervisará continuamente con un sistema de control, en el que participarán los socios pertinentes y los actores interesados y que funcionará con indicadores claros de los progresos y los resultados (tal como se menciona en el apartado 5.1.2). Todos los programas o acciones financiados con cargo a esta línea presupuestaria estarán sujetos a una evaluación a posteriori respecto de los recursos humanos y financieros asignados y los resultados obtenidos para comprobar que se ajustan a los objetivos fijados. A tal efecto, se establecerá un calendario que permita tener en cuenta los resultados de la evaluación a la hora de adoptar cualquier decisión sobre la continuación, modificación o suspensión del programa o la acción.

5.2. Acciones previstas y normas de intervención presupuestaria

Se concederá ayuda financiera a las acciones encaminadas a lograr los objetivos anteriormente expuestos, y en especial a las que favorezcan:

a) las medidas específicas relacionadas con el acceso y control por parte de las mujeres a los recursos y los servicios, por ejemplo en el ámbito de la enseñanza, el empleo y la toma de decisiones políticas;

b) el análisis y mejora de estadísticas desglosadas por sexo y edad, así como el desarrollo y difusión de metodologías, directrices, evaluaciones de impacto sobre la igualdad entre los sexos, estudios temáticos, la elaboración de indicadores y otros instrumentos operativos;

c) las campañas de sensibilización y la labor de defensa;

d) las actividades destinadas a incrementar la capacidad institucional y operativa de los actores fundamentales del proceso de desarrollo, como el envío de especialistas en cuestiones de género, la formación y la asistencia técnica.

5.3. Modalidades de ejecución

En el contexto de las operaciones anteriormente mencionadas, la Comunidad podrá conceder ayuda en forma de:

a) estudios metodológicos y organizativos sobre la integración de la perspectiva de género relativos a todos los grupos de edad;

b) asistencia técnica, incluida la evaluación del impacto sobre la igualdad entre los sexos, formación u otros servicios;

c) suministros, auditorías y misiones de evaluación y control.

Se concederá carácter prioritario al refuerzo de las asociaciones estratégicas y al establecimiento de cooperaciones transnacionales que intensifiquen la cooperación regional en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres. Se prestará especial atención al potencial catalizador y multiplicador de las intervenciones y programas en favor de la integración de la perspectiva de género a gran escala en las actuaciones de la Comunidad.

La financiación comunitaria podrá cubrir tanto los gastos de inversión, excluida la compra de inmuebles, como, en casos excepcionales y debidamente justificados, teniendo en cuenta que la operación debe aspirar, en la medida de lo posible, a la viabilidad a medio plazo, los gastos ordinarios (incluidos los gastos de funcionamiento, mantenimiento y costes de explotación), cuya operación represente temporalmente una carga para el socio.

La financiación comunitaria consistirá en subvenciones o contratos.

La eficacia de los programas de apoyo a estrategias nacionales de fomento de la igualdad entre hombres y mujeres depende en parte de una mayor coordinación de la ayuda tanto a nivel europeo como a nivel internacional y del uso de procedimientos adaptados a la naturaleza específica de las actividades y de los socios de que se trate.

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1. Incidencia financiera total sobre la Parte B

3 millones de euros al año (2004 - 2006)

6.2. Cálculo de los gastos por medida contemplada en la Parte B (durante todo el período de programación) [6]

[6] Para mayor información, véase la nota explicativa separada.

(Cuando existan varias acciones, procede dar en las medidas concretas que deban adoptarse para cada acción, las precisiones necesarias para la estimación del volumen y el coste de las realizaciones)

Créditos de compromiso en millones de euros (redondeados al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

En caso necesario, explíquese el método de cálculo

7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Las necesidades en recursos humanos y administrativos se cubrirán con las dotaciones asignadas a las DG a cargo de la programación y la gestión.

7.1. Incidencia sobre los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales durante 12 meses. Las necesidades de recursos humanos y administrativos se cubrirán dentro de la asignación concedida a la DG responsable de la gestión en el marco del procedimiento de asignación anual.

7.3. Otros gastos de funcionamiento derivados de la acción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales durante 12 meses.

1 Especifíquese el tipo de comité y de grupo al que corresponde.

I. Total anual (7,2 + 7,3)

II. Duración de la acción

III. Coste total de la acción (I x II) // 324 400 euros

1 año

324 400 euros

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1. Sistema de seguimiento

Después de cada ejercicio presupuestario, la Comisión, en su informe anual sobre la política comunitaria de desarrollo dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo, facilitará información sobre las operaciones financiadas en el curso de dicho ejercicio y las conclusiones de la Comisión sobre la aplicación del presente Reglamento en el ejercicio presupuestario anterior. En el resumen se informará, en concreto, sobre los aspectos positivos y negativos de las acciones, las personas u organismos con quien se hayan celebrado contratos y los resultados de las evaluaciones independientes de operaciones determinadas.

8.2. Modalidades y calendario de la evaluación prevista

Una vez al año se procederá a un intercambio de opiniones a partir de las orientaciones generales que el representante de la Comisión presente para las acciones que vayan a llevarse a cabo.

Un año antes del vencimiento del presente Reglamento, la Comisión presentará un informe de evaluación independiente sobre su aplicación al Parlamento Europeo y al Consejo con objeto de establecer si se han logrado los objetivos fijados y proporcionar orientaciones para incrementar la eficacia de las acciones futuras. Sobre la base de dicho informe de evaluación, la Comisión podrá hacer propuestas relativas al futuro del presente Reglamento y, si procede, a su modificación.

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Se llevarán a cabo evaluaciones y estudios conjuntos de común acuerdo con la comunidad de donantes y los países socios conforme a las reglas y normas comunitarias.