52003PC0429

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de directiva del Parlamento europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2003/0429 final - COD 2001/0077 */


DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

2001/0077 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE

1. Introducción

La letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE prevé que la Comisión emita dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión emite a continuación su dictamen sobre las 25 enmiendas propuestas por el Parlamento.

2. antecedentes

La Comisión adoptó su propuesta de Directiva por la que se modifican las Directivas 96/92/CE y 98/30/CE sobre normas comunes para los mercados interiores de la electricidad y del gas natural el 13 de marzo de 2001.

El Parlamento Europeo adoptó su primera lectura el 13 de marzo de 2002 y la Comisión adoptó su propuesta modificada el 7 de junio de 2002. La propuesta se dividió luego en dos propuestas separadas, una referente a una Directiva sobre el mercado interior de la electricidad y otra referente al mercado interior del gas natural.

El 3 de febrero de 2003, el Consejo adoptó por unanimidad su Posición Común, que apoyó la Comisión.

Las 25 enmiendas a la Directiva sobre la electricidad votadas por el Parlamento Europeo en su segunda lectura de 4 de junio de 2003 forman parte de un paquete de compromiso de enmiendas sobre los tres textos del paquete del mercado interior. Éste fue aceptado en su totalidad en la votación plenaria del PE de 4 de junio de 2003. Como las enmiendas son aceptables para el Consejo, no resultará necesario recurrir al procedimiento de conciliación. El Consejo aprobó las enmiendas votadas por el Parlamento el 16 de junio de 2003.

3. Objetivo de la propuesta

El objetivo de la propuesta de la Comisión es crear condiciones equitativas para todos los agentes de los mercados de la electricidad y el gas en la Unión Europea. La Directiva de la electricidad (96/92/CE) y la Directiva del gas (98/30/CE) han resultado beneficiosas para los grandes consumidores por facilitar unos precios más bajos y unos mejores servicios. Sin embargo, estas Directivas dejan a la discreción de los Estados miembros diversos aspectos de la apertura de mercado, de la organización del acceso a la red y de la regulación del mercado. La práctica demuestra que esta situación provoca distorsiones de la competencia porque los mercados de algunos Estados miembros están más abiertos que otros a una competencia efectiva.

La Comisión ha propuesto por ello esta Directiva de enmienda. Ésta persigue conseguir una plena apertura progresiva de los mercados de la electricidad y el gas, normas rigurosas de servicio público y una obligación de servicio universal en lo que respecta a la electricidad. Suprime la opción del acceso negociado a las redes del gas y la electricidad y obliga a los Estados miembros a separar jurídicamente los operadores de las redes de transmisión y distribución de las demás partes de la empresa. Además, todos los Estados miembros tienen que crear una autoridad reguladora con una serie de competencias mínimas.

En el marco del proceso de adhesión, los países candidatos han asumido compromisos sobre las Directivas vigentes de la electricidad y del gas en las negociaciones de adhesión. La Comisión espera que los nuevos Estados miembros cumplirán las obligaciones creadas por estas nuevas Directivas, pero reconoce que, en casos debidamente justificados y excepcionales, podría ser necesario permitir una adaptación progresiva a los mercados más desarrollados de la electricidad y el gas. No obstante, la Comisión parte del principio de que no se aceptará ninguna excepción permanente.

4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

El Parlamento adoptó 25 enmiendas a la propuesta de Directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE el 4 de junio de 2003. La Comisión puede aceptarlas en su integridad. Todas estas enmiendas aclaran o consolidan el texto y la Comisión puede apoyarlas plenamente.

5. Conclusión

La Comisión acepta las enmiendas votadas por el Parlamento el 4 de junio de 2003 y aprobadas por el Consejo el 16 de junio de 2003.