52003PC0426

Propuesta de Decisión del Consejo relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas /* COM/2003/0426 final - CNS 2003/0158 */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Sistema de protección de las monedas de euro

El Reglamento (CE) nº 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001 [1], por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación, y en particular su artículo 5, establece que el análisis y la clasificación de las monedas falsificadas corra a cargo de los Centros Nacionales de Análisis de Monedas (CNAM) de los distintos Estados miembros de la UE [2] y del Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE). El correcto funcionamiento de esta estructura requiere una cooperación entre las autoridades encargadas del aspecto técnico de las tareas de análisis y clasificación de las monedas de euro falsificadas.

[1] DO L 181 de 4.7.2001, p. 6.

[2] Reglamento 1339/2001 (L 181, de 4.4.2001, p. 11), que amplía los efectos del Reglamento (CE) n° 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única.

En sus conclusiones de 28 de febrero de 2000, el Consejo Ecofin adoptó el sistema técnico para tratar las monedas de euro falsificadas. Los principios fundamentales para su aplicación ya aparecían definidos en el citado Reglamento.

Los Estados miembros han establecido o designado CNAMs debidamente equipados, y la Comisión ha instituido un marco para la coordinación de las medidas de los Estados miembros relativas a la recogida y análisis técnico de las monedas de euro falsificadas. En este sentido, la Comisión ha creado con carácter informal un grupo de expertos en falsificación de moneda, gestionado y presidido por sus propios Servicios.

2. El centro técnico y científico europeo

Basándose en un intercambio de cartas entre el Presidente del Consejo Ecofin y el Ministro de Hacienda francés de 28 de febrero y 9 de junio de 2000, el CTCE se creó de forma temporal en la Casa de la Moneda francesa como entidad diferenciada e independiente de la estructura que lo hospedaba. El CTCE empezó a funcionar el 1 de octubre de 2001. La Comisión nombró para este Centro al personal encargado de efectuar los análisis necesarios en estrecha colaboración con el CNAM francés. Por decisión de las autoridades francesas, su personal y los equipos pertinentes están prioritariamente a disposición del CTCE y colaboran en el funcionamiento del CTCE prestando asistencia en materia de secretaría, locales, equipos y mantenimiento. Así pues, corren a cargo del presupuesto comunitario los gastos de desplazamiento del personal asignado al CTCE y otros pequeños gastos de carácter administrativo (comunicaciones telefónicas).

El Reglamento (CE) nº 1338/2001 del Consejo, así como el intercambio de cartas de 28 de febrero y 9 de junio de 2000, establecen que el futuro estatuto y la ubicación permanente del CTCE serán decididos por el Consejo a su debido tiempo. Conforme a las conclusiones del Consejo de Economía y Finanzas de febrero de 2000, se redactó un informe de evaluación sobre la eficacia del CTCE. El informe se elaboró bajo la responsabilidad de los Directores de las Casas de la Moneda de la UE y en él se concluye que el lugar en que el CTCE lleva actualmente a cabo sus actividades es apropiado, y que la Comisión facilita el marco administrativo e institucional adecuado en términos de eficacia e independencia.

El informe ha sido aprobado por el el Comité Económico y Financiero (CEF), que acoge favorablemente el informe de evaluación sobre el CTCE y propone que prosiga sus actividades sirviéndose de las instalaciones de la Casa de la Moneda francesa. El CEF sugiere asimismo que la Comisión siga coordinando el trabajo técnico de los Estados miembros para la protección de las monedas de euro y adopte las medidas apropiadas para garantizar el funcionamiento del CTCE. En este sentido, el CEF ha aprobado un proyecto de conclusiones a la atención del Consejo Ecofin.

Sobre la base de lo dicho, se han previsto dos iniciativas formales: una decisión del Consejo por la que se atribuyen a la Comisión responsabilidades en cuanto al funcionamiento del CTCE y la coordinación de las medidas técnicas de los Estados miembros para proteger a las monedas de euro contra la falsificación; y una posterior decisión de la Comisión relativa a la ejecución de dichas responsabilidades.

La propuesta actual se refiere a la primera de esas dos iniciativas.

3. La decision del Consejo propuestas

El objetivo de la Decisión del Consejo propuesta consiste en asignar formalmente a la Comisión la responsabilidad de garantizar el funcionamiento del CTCE y la coordinación de las actividades de las autoridades técnicas competentes para proteger a las monedas de euro contra la falsificación.

La propuesta se basa en el apartado 4 del artículo 123 CE y tiene por objeto la aplicación del artículo 5 del Reglamento 1338/2001 del Consejo, relativo al análisis y la clasificación de las monedas de euro falsificadas.

La Comisión ofrece actualmente el marco necesario para la coordinación de las medidas técnicas de los Estados miembros para la protección de las monedas de euro contra la falsificación, y ha estado garantizando el funcionamiento del CTCE, desde que inició sus actividades en octubre de 2001, mediante su apoyo administrativo y de gestión. Los Estados miembros están satisfechos con el rendimiento del CTCE.

En consecuencia, la Comisión debería seguir desarrollando estas actividades, desempeñadas hasta la fecha con carácter temporal, asegurándose de que la protección de las monedas de euro se lleve a cabo sobre una base de estabilidad e independencia.

El artículo único de la Decisión del Consejo propuesta especifica las responsabilidades que deben atribuirse a la Comisión. Tales responsabilidades incluyen la gestión del Centro Técnico y Científico Europeo y la coordinación de las actividades de las autoridades técnicas competentes para proteger a las monedas de euro contra la falsificación.

En el marco de la actual configuración de las tareas del CTCE y del nivel de falsificación de moneda, no se precisan recursos financieros adicionales.

4. Medidas de acompañamiento previstas por la Comisión

Sobre la base de la citada Decisión del Consejo, la Comisión adoptará seguidamente una Decisión de la Comisión en virtud de la cual:

(1) Establecerá el CTCE como parte de los Servicios de la Comisión en Bruselas, y desplazará personal a la Casa de la Moneda francesa a fin de aprovechar sus instalaciones técnicas.

(2) Garantizará formalmente la coordinación necesaria de las medidas técnicas de los Estados miembros para proteger las monedas de euro.

(3) Informará regularmente al CEF sobre las actividades de coordinación.

Para la adopción de la Decisión de la Comisión se requerirá previamente un compromiso formal de las autoridades francesas en el que éstas confirmen que proseguirá el actual reparto de gastos.

El CTCE seguiría trabajando en estrecha colaboración con los Directores de las Casas de la Moneda de la UE y seguiría informando anualmente al CEF, al BCE, a Europol y a las autoridades competentes de los Estados miembros.

2003/0158 (CNS)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular la tercera frase del apartado 4 de su artículo 123,

Vista la propuesta del Comisión [3],

[3] DO C [... ], [... ], p. [... ]

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [4] ,

[4] DO C [... ], [... ], p. [... ]

Visto el dictamen del Banco Central Europeo [5]

[5] DO C [... ], [... ], p. [... ]

Considerando que:

(1) El Reglamento (CE) nº 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación [6], establece que el análisis y la clasificación de las monedas falsificadas corra a cargo de los Centros Nacionales de Análisis de Monedas (CNAM) de los distintos Estados miembros y del Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE). Desde el año 2000, la Comisión ha proporcionado a dichas autoridades técnicas el marco necesario para la coordinación de las acciones pertinentes.

[6] DO L 181, de 4.7.2001, p. 6.

(2) Desde octubre de 2001, el CTCE ha estado desempeñando sus tareas sobre una base temporal en la Casa de la Moneda francesa con el apoyo administrativo y de gestión de la Comisión, de acuerdo con el intercambio de cartas entre el Presidente del Consejo y el Ministro de Hacienda francés de 28 de febrero y 9 de junio de 2000.

(3) A fin de garantizar la continuidad y la independencia de la protección de las monedas de euro contra la falsificación, debe atribuirse a la Comisión la responsabilidad de gestionar las actividades del CTCE y de coordinar la labor de las autoridades técnicas competentes en este ámbito,

DECIDE:

Artículo Único

La Comisión garantizará el funcionamiento del Centro Técnico y Científico Europeo y la coordinación de las actividades de las autoridades técnicas competentes para proteger a las monedas de euro contra la falsificación.

Hecho en Bruselas, [...]

Por el Consejo

El Presidente

[...]

ANEXO

INCIDENCIA FINANCIERA

Ninguna.

1. iNCIDENCIA FINANCIERA en la parte b DEL PRESUPUESTO

Ninguna.

2. INCIDENCIA EN EL PERSONAL Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

Ninguna. Las necesidades de recursos humanos y administrativos se cubrirán dentro de la asignación concedida a la DG responsable de la gestión en el marco del procedimiento de asignación anual.

2.1. Impacto en recursos humanos

Un agente temporal A-5 y un agente temporal A-7, a cubrir a partir de los recursos existentes. Sobre la base de las normas actuales, el coste anual de los dos agentes asciende a 135 000 euros.

2.2. Otros gastos administrativos derivados de la acción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción para doce meses.