52003PC0388

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: "Energía inteligente - Europa" (2003-2006) por el que se modifica la propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2003/0388 final - COD 2002/0082 */


DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: "Energía inteligente - Europa" (2003-2006) POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

2002/0082 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: "Energía inteligente - Europa" (2003-2006)

1. Introducción

Según la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, la Comisión debe emitir dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las 13 enmiendas adoptadas por el Parlamento.

2. Antecedentes

- El 10 de abril de 2002, la Comisión remitió al Parlamento Europeo y al Consejo su propuesta de Decisión (COM(2002)162 final - 2002/0082(COD)).

- El Comité Económico y Social Europeo emitió dictamen el 18 de septiembre de 2002.

- El Comité de las Regiones emitió dictamen el 20 de noviembre de 2002.

- El 20 de noviembre de 2002, el Parlamento Europeo emitió dictamen en primera lectura con una serie de enmiendas a la propuesta de la Comisión.

- El Consejo adoptó una posición común el 3 de febrero de 2003.

- El 7 de febrero de 2003, la Comisión adoptó una comunicación al Parlamento Europeo sobre la posición común del Consejo, con arreglo al segundo párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado.

- El 13 de mayo de 2003, el Parlamento Europeo adoptó en segunda lectura una resolución en la que incluía 13 enmiendas a la posición común.

3. Finalidad de la propuesta

Esta propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo se refiere a un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía (Programa "Energía inteligente para Europa") para el período comprendido entre 2003 y 2006. Este Programa fue concebido como el principal instrumento comunitario de apoyo no tecnológico en el campo de la energía. Da continuidad a las medidas emprendidas al amparo de los Programas ALTENER, SAVE y, parcialmente, SYNERGY y reagrupa todas las actividades realizadas en los sectores energéticos que contribuyen a la consecución de los principales objetivos de las estrategias comunitarias en materia de energía, transporte y desarrollo sostenible.

El Programa se estructura en torno a cuatro sectores:

- utilización racional de la energía y gestión de la demanda (SAVE)

- fuentes de energía nuevas y renovables (ALTENER)

- aspectos energéticos del transporte (STEER)

- promoción internacional en los ámbitos de las fuentes de energía renovables y de la eficiencia energética (COOPENER).

Se prevén seis tipos de medidas para cada uno de los sectores:

a) Elaboración de normas, sistemas de etiquetado y certificación, compromisos voluntarios a largo plazo con la industria, trabajos de prospectiva, estudios estratégicos realizados en función de análisis comunes, seguimiento de la evolución de los mercados y de las tendencias energéticas, incluso en relación con la preparación de futuras medidas legislativas o con la revisión de la legislación vigente.

b) Creación, ampliación o reorganización de estructuras e instrumentos destinados al desarrollo de sistemas energéticos sostenibles, incluida la programación y gestión energéticas a escala local y regional, así como desarrollo de productos financieros adecuados e instrumentos de mercado.

c) Promoción de sistemas y equipos en el ámbito de la energía sostenible a fin de acelerar su penetración en el mercado y estimular las inversiones, facilitando la transición entre la demostración y la comercialización de las tecnologías de mayor rendimiento.

d) Desarrollo de estructuras de información, educación y formación, explotación de los resultados y difusión de los conocimientos técnicos y de las mejores prácticas.

e) Supervisión de la aplicación y del impacto de las iniciativas comunitarias y de las acciones de apoyo.

f) Evaluación del impacto de las acciones y proyectos financiados en el marco del Programa.

La Comisión propuso un presupuesto total de 215 millones de euros para el período de cuatro años (EU-15).

4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

El Parlamento adoptó 13 enmiendas a la posición común del Consejo en segunda lectura. Todas ellas son fruto de un compromiso con el Consejo para evitar la conciliación.

La Comisión acepta las 13 enmiendas del Parlamento Europeo, que coinciden con los objetivos de la propuesta inicial de la Comisión o constituyen un compromiso aceptable.

4.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión

* La enmienda 10 consiste en la supresión del cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 6, relativo a la eventual revisión del importe de referencia del Programa. La Comisión puede aceptar la enmienda porque la posibilidad de revisar el importe financiero de referencia en el transcurso del programa figura ahora en el apartado 2 del artículo 9 como consecuencia de la enmienda 25 adoptada por el Parlamento.

* La enmienda 16 introduce un considerando nuevo 16 bis en el que se hace referencia a un incremento de la dotación financiera para un programa aún más completo. La Comisión puede aceptar la enmienda, que refleja uno de los objetivos de la propuesta inicial de la Comisión, a saber, aumentar la dotación financiera del Programa respecto al anterior Programa Marco de Energía (1998-2002) y es, sencillamente, la exposición de ese hecho.

* La enmienda 17 afecta al Considerando 20, que se refiere a la diversificación de los combustibles en el sector del transporte. La enmienda propone incluir una referencia específica sobre el papel que pueden desempeñar en este contexto las nuevas fuentes emergentes de energía, como el hidrógeno y las fuentes de energía renovables. La Comisión puede aceptar la enmienda y la inclusión de tal referencia en los considerandos porque aumenta la coherencia con el texto de la letra a) del artículo 2 y de la letra c) del artículo 3, que se refieren a la misma cuestión (en relación con las enmiendas 19 y 20).

* La enmienda 18 añade en el Considerando 22, que se refiere a la importancia de cuestiones tales como la coordinación del Programa con otras políticas comunitarias, un texto sobre el valioso papel que podrían desempeñar las organizaciones nacionales, regionales o locales para contribuir a la ejecución del Programa mediante los programas nacionales correspondientes. La Comisión puede aceptar la enmienda, que introduce una referencia explícita sobre un aspecto importante del programa de aplicación, relacionado con su vinculación con programas nacionales y que no figuraba en los considerandos.

* Las enmiendas 19 y 20 adaptan la letra a) del artículo 2 y la letra c) del artículo 3 al texto revisado del Considerando 20 al añadir una referencia a las 'nuevas fuentes emergentes de energía y fuentes de energía renovables' como ejemplo de 'diversificación energética' o de 'diversificación de carburantes'. La Comisión puede aceptar la enmienda, que aumenta la coherencia interna del texto y la claridad en cuanto al tipo de 'diversificación' que deben considerar los programas.

* La enmienda 21 explica, en el apartado 3 del artículo 4, el motivo por el cual la Comisión debe facilitar los informes de las acciones y proyectos, a saber, para contribuir a la difusión de los resultados de los proyectos. La Comisión puede aceptar la enmienda porque aumenta la transparencia respecto a la divulgación por parte de la Comisión de los resultados de los proyectos y se basa en su propuesta inicial.

* La enmienda 22 aclara, en la letra c) del apartado 2 del artículo 5, que los criterios de selección reflejan los objetivos mencionados en la Decisión. La Comisión puede aceptar la enmienda porque recuerda los principios en los que se basan los criterios de selección.

* La enmienda 23 se refiere a la letra g) del apartado 2 del artículo 5 y especifica que las normas comunitarias en materia de acceso del público a la información, transparencia e integración de la perspectiva de género se tienen en cuenta a lo largo de todo el programa. La Comisión puede aceptar la enmienda porque, en realidad, es más exacto decir que esas normas se aplican durante el Programa en vez de durante el programa de trabajo.

* La enmienda 24 afecta al apartado 1 del artículo 6, que se refiere a la dotación financiera para la ejecución del Programa. Mediante esa enmienda, el Parlamento aumenta el presupuesto hasta 200 millones de euros (frente a los 190 millones de euros de la posición común del Consejo). La Comisión puede aceptar la enmienda ya que el importe se aproxima más al propuesto por ella inicialmente (215 millones de euros) y permite tener mejor en cuenta la evolución y las prioridades en el campo de la energía, el medio ambiente y el desarrollo sostenible.

* La enmienda 25 se refiere al apartado 2 del artículo 9, que trata de la evaluación intermedia del Programa. Con esta enmienda, el Parlamento pretende lo siguiente: en primer lugar, adelantar la evaluación al 'final del segundo año'; en segundo lugar, incluir en las conclusiones de la Comisión tras la evaluación cualquier adaptación del programa en curso sobre todo en vista de la ampliación, si procede; y, en tercer lugar, que las conclusiones de la Comisión se comuniquen a las demás instituciones antes de presentar propuestas sobre este y cualquier programa posterior. La Comisión puede aceptar la enmienda habida cuenta de que amplía el alcance del ejercicio de evaluación intermedia para que sirva de base a una posible adaptación del programa en curso, y no sólo como paso obligado antes de cualquier programa posterior, como ha sido el caso hasta ahora.

* La enmienda 26 añade, en el apartado 1 del artículo 9, que la Comisión debe presentar a las demás instituciones el informe respecto al examen del grado de realización del programa. La Comisión puede aceptar la enmienda porque intensifica los esfuerzos de transparencia inherentes a la gestión del Programa, a pesar de que el acceso a esos informes ya estaba previsto en aplicación del derecho de supervisión respecto al Parlamento Europeo y del procedimiento de Comité respecto a los Estados miembros.

* La enmienda 27 se refiere al Anexo de la Decisión, que presenta la asignación indicativa del importe estimado necesario para el Programa. El Parlamento distribuye los 200 millones de euros según los mismos porcentajes establecidos en la posición común del Consejo: el 34,9% para el sector de SAVE, el 40% para el de ALTENER, el 16,3% para el de STEER y el 8,8% para el de COOPENER. Además, el Parlamento introduce cambios en el texto de tres notas a pie de página relacionadas con el cuadro: en la nota 1 suprime la referencia a los tres sectores del programa, suprime la nota 2 relativa al importe fijo para COOPENER, e introduce formulaciones nuevas en relación con la contribución adicional a partir de 2004. La Comisión puede aceptar la enmienda en primer lugar porque la asignación económica indicativa entre sectores se basa en su propuesta inicial, en segundo lugar porque el texto suprimido en las notas a pie de página 1 y 2 no aportaba ningún valor añadido y, en tercer lugar, porque en la nota 3 aclara la cuestión de la contribución adicional a partir de 2004 como consecuencia de la ampliación.

4.2. Enmiendas rechazadas por la Comisión

La Comisión no ha rechazado ninguna enmienda.

5. Conclusión

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta como ha quedado expuesto.