52003PC0355

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa de asistencia financiera y técnica a los terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo /* COM/2003/0355 final - COD 2003/0124 */


Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un programa de asistencia financiera y técnica a los terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo

(Presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(1) En el marco de las conclusiones de Tampere, el Consejo Europeo definió el concepto de asociación con los terceros países en el ámbito de la migración, haciendo especial hincapié en la necesidad para la Unión Europea de adoptar un enfoque global de las migraciones que se ocupe de los aspectos políticos, los derechos humanos y el desarrollo en los países y las regiones.

(2) Teniendo en cuenta dichas conclusiones y la transferencia de nuevas competencias a la Comunidad mediante el Tratado de Amsterdam, la Comisión Europea comenzó a integrar las cuestiones relacionadas con la migración en su política y en sus programas de cooperación a largo plazo con los terceros países, tanto a nivel nacional como regional.

(3) Además, en 2001, por primera vez la Autoridad Presupuestaria consignó en el artículo B7-667 del presupuesto general de la Unión Europea créditos específicamente destinados a la financiación de acciones preparatorias [1] en lo que respecta a la migración y el asilo. Esos créditos se destinaron prioritariamente a acciones que asociaban a los terceros países y a las regiones para los cuales el Consejo había adoptado planes de acción [2] en el ámbito de la migración, a condición de que se garantizase una estabilidad política suficiente en tales países. Se determinaron tres ámbitos de actuación principales: la gestión de los flujos migratorios; el regreso voluntario y el cumplimiento eficaz de las obligaciones derivadas de la readmisión; la lucha contra la inmigración ilegal.

[1] A efectos de lo dispuesto en el Acuerdo Interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario.

[2] Los planes de acción, establecidos por el grupo de alto nivel "asilo e inmigración" y aprobados por el Consejo, se refieren a Afganistán y las regiones vecinas, Irak, Marruecos, Somalia, Sri Lanka y Albania y las regiones vecinas.

(4) En 2002, se acordó que, además de los países de origen a que se refieren los planes de acción adoptados por el Consejo, se estudiarían también las posibilidades de cooperación con otras regiones geográficas. A este respecto, se dio prioridad a los países y a las regiones respecto a los cuales los documentos de estrategia y otras bases jurídicas pertinentes invitaban a una acción en el ámbito de la migración. Concretamente, se determinaron cuatro ámbitos: acciones recomendadas en los planes de acción en el ámbito de la inmigración y respecto a las cuales seguía siendo necesaria una financiación comunitaria; ayuda a Afganistán y a los países limítrofes en cuanto a la gestión de la inmigración y el regreso de los afganos cualificados en el marco de la política comunitaria global respecto a este país; análisis de las características estructurales del desarrollo asociadas a los flujos migratorios y proyectos piloto para la elaboración de medidas previas a la intervención de las fronteras con el fin de que retroceda el fenómeno de la migración clandestina. Actualmente se está procediendo al ejercicio de programación para 2003, y una parte considerable de los fondos asignados (7 millones de euros) se destinará a financiar medidas dentro del plan de regreso de la Unión Europea relativo a Afganistán.

(5) Si bien es aún demasiado pronto para sacar todas las conclusiones oportunas de estas acciones preparatorias, la Comisión considera que es necesario dotar a la Comunidad con un instrumento de cooperación específico con los terceros países en el ámbito de la migración, garantizando en mayor medida la complementariedad de las acciones financiadas con cargo a la línea presupuestaria B7-667 con las acciones financiadas dentro de los demás programas comunitarios de cooperación y desarrollo.

(6) En sus conclusiones de Sevilla, el Consejo Europeo hizo un claro llamamiento a que la Unión Europea realizase un mayor esfuerzo en la lucha contra la inmigración ilegal y al desarrollo de un enfoque específico del fenómeno, utilizando todos los instrumentos convenientes en el marco de las relaciones exteriores de la Unión Europea. A tal efecto, el Consejo Europeo recordó que, de acuerdo con las conclusiones del Consejo de Tampere, el objetivo constante de la Unión Europea a largo plazo debe seguir siendo un enfoque integrado, global y equilibrado destinado a combatir las causas profundas de la inmigración ilegal. Además, el Consejo Europeo destacó que es importante garantizar la cooperación con los terceros países en lo que respecta a la gestión conjunta de los flujos migratorios y a la readmisión.

(7) En respuesta a las conclusiones del Consejo Europeo de Sevilla sobre estos aspectos, la Comisión adoptó el 3 diciembre 2002 y transmitió al Consejo y al Parlamento Europeo una comunicación relativa a la integración de las cuestiones relacionadas con las migraciones en las relaciones de la Unión Europea con los terceros países [3]. En su Comunicación, la Comisión indica que la cooperación con los terceros países en el ámbito de la migración debe tener tres objetivos: un enfoque global y equilibrado para ocuparse de las causas profundas de los flujos migratorios; una asociación en lo que respecta a la migración derivada de la determinación de intereses comunes con los terceros países; iniciativas concretas y específicas de asistencia a los terceros países, con el fin de mejorar su capacidad de gestión de los flujos migratorios. A este respecto, la Comisión anuncia que propondrá el establecimiento de un programa plurianual de cooperación con los terceros países, con acciones específicas que complementen las acciones en los mismos ámbitos financiadas mediante los demás instrumentos de cooperación y desarrollo. La Comisión expone asimismo algunos principios destinados a facilitar un enfoque integrado, global y equilibrado, entre los cuales figura especialmente la necesidad de abordar las cuestiones relacionadas con las migraciones de forma coherente con el marco del enfoque estratégico establecido por la Comunidad respecto a los países terceros correspondientes.

[3] COM(2002)703

(8) Tal como se señala en su Comunicación, y teniendo en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo de Sevilla, la Comisión propone en el presente documento un fundamento jurídico y el aumento de los créditos disponibles para este nuevo instrumento de cooperación con los terceros países en el ámbito de la migración.

(9) Este instrumento revestirá la forma de un programa plurianual para el período 2004-2008 y tendrá como objetivo prestar ayuda específica y complementaria a los terceros países en su labor encaminada a conseguir una mejor gestión de los flujos migratorios en todos sus aspectos. Irá destinado especialmente a los terceros países que se están ocupando de la preparación o la aplicación de los acuerdos de readmisión rubricados, firmados o celebrados con la Comunidad Europea.

(10) Desde el punto de vista de la Comisión, la creación de este nuevo instrumento y su utilización específica según las modalidades y los objetivos anteriormente mencionados deberían constituir una respuesta complementaria adecuada a los deseos del Consejo Europeo así como una señal tangible de la solidaridad de la Unión Europea respecto a los terceros países que han iniciado con decisión una labor encaminada a una mejor gestión de los flujos migratorios y a la readmisión de sus nacionales.

OBSERVACIONES SOBRE LOS ARTÍCULOS

Artículo 1

En este artículo se expone el objetivo general y el ámbito de aplicación del programa de cooperación que la presente propuesta de Reglamento tiene el propósito de establecer.

Artículo 2

En este artículo se indican los objetivos específicos que se desean conseguir y las acciones que pueden financiarse a través de este programa.

Artículo 3

En este artículo se exponen las actividades que pueden beneficiarse de la ayuda comunitaria dentro de este programa.

Artículo 4

En este artículo se dispone que el respeto de los principios democráticos y los derechos y las libertades fundamentales constituye un elemento esencial para la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 5

En este artículo se indican los socios a los que se podrá prestar ayuda financiera dentro del programa y se dispone que los proyectos deberán ser ejecutados por la Comisión.

Artículo 6

En este artículo se exponen los criterios de elegibilidad de los socios que pueden beneficiarse de una cofinanciación comunitaria dentro del programa.

Artículo 7

Este artículo se ocupa de las normas financieras y presupuestarias del programa de cooperación, especificando los principios básicos que se aplican a la financiación de las acciones.

Artículo 8

Este artículo se refiere a la conexión coherente de este programa de cooperación con otras políticas, acciones e instrumentos comunitarios.

Artículo 9

Este artículo se refiere más concretamente a la aplicación del programa estableciendo las normas fundamentales y las principales etapas que la Comisión debe seguir y los procedimientos de comité que deben aplicarse en este caso.

Artículo 10

Este artículo establece que un comité formado por representantes de los Estados miembros debe asistir a la Comisión en la aplicación del programa.

Artículo 11

En este artículo se establece que la Comisión debe garantizar la supervisión y la evaluación del programa y debe presentar un informe intermedio y un informe final al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 12

En este artículo se indica la duración del programa de acción.

Artículo 13

En este artículo se indica la fecha de entrada en vigor del Reglamento así como su destinatario.

2003/0124 (COD)

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un programa de asistencia financiera y técnica a los terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 179 y su artículo 181 A,

Vista la propuesta de la Comisión [4],

[4] DO C [...] de [...], p. [...].

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) En su reunión especial de Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999, el Consejo Europeo subrayó la necesidad de adoptar un enfoque global de las migraciones que se ocupe de los aspectos políticos, los derechos humanos y el desarrollo en los terceros países y regiones e hizo un llamamiento a una mayor coherencia de las políticas internas y externas de la UE. El Consejo Europeo hizo hincapié también en que era necesario gestionar de modo más eficaz los flujos migratorios en todas sus fases y que la cooperación con los terceros países sería fundamental para llevar a buen término esta política.

(2) El Consejo Europeo de Sevilla de los días 21 y 22 de junio de 2002 destacó la integración de la cuestión de la inmigración en las relaciones de la UE con los terceros países y la importancia de intensificar la cooperación con los terceros países para la gestión de la migración, incluidos la prevención y la lucha de la migración ilegal y el tráfico de seres humanos.

(3) En sus conclusiones del 18 de noviembre de 2002, el Consejo pidió que la Comunidad considerara la posibilidad de poner a disposición de los terceros países una asistencia apropiada para la aplicación de la cláusula sobre la gestión conjunta de los flujos migratorios y sobre la readmisión obligatoria en caso de inmigración ilegal que se incluirá en cualquier acuerdo futuro.

(4) La mejora de la gestión de los flujos migratorios y, sobre todo, de algunos aspectos de la migración, tales como la emigración de nacionales muy cualificados o el movimiento de refugiados entre países vecinos, constituye asimismo una tarea importante para el desarrollo de determinados terceros países.

(5) Los programas y las políticas de cooperación exterior y de desarrollo de la Comunidad contribuyen indirectamente a tratar los principales factores de presión migratoria. Más concretamente, desde el Consejo Europeo de Tampere, la Comisión se esfuerza en integrar las preocupaciones vinculadas a las migraciones en la programación de la ayuda exterior de la Comunidad, con el fin de apoyar directamente a los terceros países en sus esfuerzos por tratar los problemas relativos a la migración legal, ilegal o forzada.

(6) Como complemento de esta labor de programación, la Autoridad Presupuestaria ha venido consignando desde 2001 y hasta 2003 en el presupuesto general de la Unión Europea créditos destinados específicamente a la financiación de acciones preparatorias en el marco de una cooperación con los terceros países y regiones en cuanto a migración y asilo.

(7) Teniendo en cuenta estas acciones preparatorias, y en referencia a su Comunicación sobre la integración de las cuestiones de la migración en las relaciones de la Unión Europea con los terceros países [5], se considera necesario dotar a la Comunidad a partir de 2004 con un programa plurianual pensado para proporcionar una respuesta adicional específica a las necesidades de los terceros países en sus esfuerzos para gestionar más eficazmente todos los aspectos de los flujos migratorios y, en especial, para estimular la disposición de los terceros países para celebrar acuerdos de readmisión y ayudarles a afrontar las consecuencias de tales acuerdos.

[5] COM(2002) 703.

(8) A fin de garantizar la coherencia de la actuación exterior de la Comunidad, las acciones financiadas con este nuevo instrumento serán específicas y complementarias respecto a las acciones financiadas mediante otros instrumentos de cooperación y desarrollo comunitarios.

(9) Los problemas vinculados con el fenómeno de la migración precisan procedimientos de toma de decisiones que sean eficaces, flexibles y, si es necesario, rápidos para la financiación de acciones de la Comunidad.

(10) Dado que el programa de trabajo plurianual es una medida de gestión a efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE [6] del Consejo de la Unión Europea, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, debe adoptarse aplicando el procedimiento de gestión establecido en el artículo 4 de dicha Decisión. Las demás medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento deben adoptarse aplicando el procedimiento consultivo establecido en el artículo 3 de esa Decisión.

[6] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(11) El presente Reglamento establece un marco financiero para el período de 2004 a 2008, que será el principal punto de referencia para la autoridad presupuestaria a efectos del punto 33 del Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario.

(12) De conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, tal y como se establece en el artículo 5 del Tratado, los Estados miembros no pueden lograr suficientemente los objetivos de la acción propuesta, a saber fomentar, en el marco de un enfoque global de la migración, una gestión más eficaz de los flujos migratorios en estrecha cooperación con los terceros países; debido a la magnitud o los efectos de la acción, la Comunidad puede realizar mejor dichos objetivos.

(13) La protección de los intereses financieros de la Comunidad y la lucha contra el fraude y las irregularidades deben formar parte integrante del presente Reglamento. En especial, los contratos celebrados de conformidad con el presente Reglamento deben autorizar a la Comisión a aplicar las medidas previstas en el Reglamento del Consejo (Euratom, CE) n° 2185/96, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo I : Objetivos y acciones

Artículo 1

(1) La Comunidad aplicará un programa de cooperación cuyo objetivo será prestar ayuda financiera y técnica específica y complementaria a terceros países para apoyar su labor destinada a gestionar mejor los flujos migratorios en todos sus aspectos.

(2) El programa se destina especialmente a los terceros países que están procediendo activamente a la preparación o la aplicación de un acuerdo de readmisión rubricado, firmado o celebrado con la Comunidad Europea.

(3) El presente programa comunitario de cooperación financia acciones apropiadas que se suman de modo coherente a las estrategias comunitarias de cooperación y desarrollo nacionales y regionales relativas a los terceros países de que se trate y que complementan las acciones - sobre todo en los ámbitos de la migración, el asilo, el control fronterizo, los refugiados y los desplazados - previstas en la aplicación de esas estrategias y financiadas mediante otros instrumentos comunitarios del ámbito de la cooperación y el desarrollo.

Artículo 2

(1) La cooperación comunitaria tiene como objetivo fomentar la cooperación entre la Comunidad y los terceros países contribuyendo en los terceros países de que se trate a la realización de los siguientes objetivos:

-desarrollar su legislación en el ámbito de la inmigración legal, en especial en lo que respecta a las normas de admisión, a los derechos y el estatus de las personas admitidas, a la igualdad de trato de los residentes legales, a la integración y la no discriminación y a las medidas de lucha contra el racismo y la xenofobia

-fomentar la migración legal teniendo en cuenta la situación demográfica, económica y social en los países de origen y en los países de acogida

-desarrollar su legislación y sus prácticas nacionales por lo que se refiere a la protección internacional, en especial con objeto de cumplir lo dispuesto en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de los refugiados y en el Protocolo de 1967 y otros instrumentos internacionales pertinentes, garantizar el respeto del principio de no devolución y mejorar la capacidad de los terceros países de que se trate en los que entren solicitantes de asilo y refugiados

-establecer en los terceros países de que se trate una política eficaz y preventiva en la lucha contra la migración ilegal, incluida sobre todo la lucha contra la trata de seres humanos y el contrabando de emigrantes

-facilitar la readmisión ordenada y la reintegración duradera en el país tercero de que se trate de personas que hayan entrado ilegalmente o permanezcan en el territorio de la Unión Europea o de personas que permanezcan en el territorio de la Unión Europea beneficiándose de cualquier forma de protección internacional

(2) Para lograr estos objetivos, el programa podrá prestar ayuda en especial a las siguientes acciones:

-facilitación del diálogo y el intercambio de información entre las instituciones del país tercero de que se trate y los ciudadanos de ese país que piensen emigrar;

-establecimiento de campañas de información sobre las consecuencias de la inmigración ilegal y del empleo clandestino en la Unión Europea

-difusión de información sobre las posibilidades de trabajar legalmente en la Unión Europea y sobre los procedimientos que deben seguirse con este fin

-desarrollo de acciones dirigidas a mantener vínculos entre las comunidades locales del país de origen y sus emigrantes

-apoyo al desarrollo de capacidad en lo que se refiere a la elaboración, la aplicación y el cumplimiento de la legislación nacional y los sistemas de gestión en cuanto al asilo, la migración, la lucha contra actividades delictivas, la delincuencia organizada y la corrupción relacionada con la inmigración ilegal

-evaluación del marco institucional y administrativo y de la capacidad de realizar controles fronterizos y mejora de la gestión de dichos controles

-mejora de la seguridad de los documentos de viaje y de los visados, de sus condiciones de expedición y de la detección de documentos y visados falsos

-introducción de sistemas de recogida de datos, de observación y análisis de fenómenos migratorios; determinación de las causas profundas de los movimientos migratorios y adopción de medidas para tratarlas; facilitación del intercambio de información sobre movimientos migratorios, en especial los flujos migratorios a la Unión Europea

-desarrollo del diálogo regional y subregional en el ámbito del asilo y de la migración, incluida la migración ilegal

-asistencia en las negociaciones realizadas por los terceros países de sus propios acuerdos de readmisión con sus países vecinos

-apoyo al desarrollo de capacidad en los terceros países de que se trate en lo que se refiere a las condiciones de recepción de solicitantes de asilo, a la readmisión y reintegración duradera de los retornados y a los programas de reinstalación.

Artículo 3

Con objeto de conseguir los objetivos y las acciones establecidos en el artículo 2, este programa podrá apoyar, entre otras cosas, lo siguiente:

(1) medidas necesarias para la determinación y la preparación de acciones, como:

-la determinación de estudios de viabilidad

-el intercambio de conocimientos y experiencias técnicos entre los Estados miembros, terceros países, organizaciones y organismos europeos y organizaciones internacionales

-estudios generales sobre la actuación comunitaria en el ámbito del presente Reglamento.

(2) ejecución de proyectos:

-asistencia técnica para ayudar a ejecutar las acciones, incluido el personal expatriado y el personal local

-formación y otros servicios

-compra y/o entrega de productos o equipos, suministros e inversiones estrictamente necesarios para la realización de las acciones, incluyendo en circunstancias excepcionales, y cuando esté debidamente justificado, la compra o el arrendamiento de locales.

(3) medidas para supervisar, auditar y evaluar las acciones

(4) actividades para explicar los objetivos y los resultados de estas acciones al público en general

(5) acciones para evaluar la realización de estas operaciones, así como asistencia técnica, en beneficio de la Comunidad o de terceros países.

Se tomarán las medidas necesarias para destacar el carácter comunitario de la asistencia proporcionada en virtud del presente Reglamento.

Artículo 4

El respeto de los principios democráticos y del Estado de Derecho, así como de los derechos humanos y de las minorías y de las libertades fundamentales, constituye un elemento esencial para la aplicación del presente Reglamento. En caso de necesidad, y en la medida de lo posible, las acciones financiadas conforme al presente Reglamento se asociarán con medidas destinadas a consolidar la democracia y el Estado de Derecho.

Capítulo II: Procedimientos de aplicación del programa

Artículo 5

(1) Entre los socios elegibles para la ayuda financiera prestada dentro del presente programa podrán hallarse organizaciones y organismos regionales e internacionales (en especial, los organismos de las Naciones Unidas), organizaciones no gubernamentales (ONG) u otros agentes no estatales, entidades federales, nacionales, provinciales y locales, sus departamentos y organismos, institutos, asociaciones y operadores públicos y privados.

(2) Las operaciones financiadas por la Comunidad con arreglo al presente Reglamento serán ejecutadas por la Comisión.

Artículo 6

Sin perjuicio del entorno institucional y político en el que operan los socios mencionados en el artículo 5, se tomarán en consideración especialmente los siguientes factores al determinar la idoneidad de un organismo para recibir financiación comunitaria:

(1) su experiencia sobre el terreno, especialmente en los ámbitos del asilo y de la migración

(2) su adhesión a la defensa, el respeto y el fomento de los derechos humanos y los principios democráticos de modo no discriminatorio

(3) su capacidad de gestión administrativa y financiera

(4) su capacidad técnica y logística en relación con la intervención prevista

(5) los resultados, si se estima oportuno, de cualquier acción previa llevada a cabo, en especial las acciones financiadas por la Comunidad, los Estados miembros y las organizaciones internacionales.

Capítulo III: Procedimientos de realización de las operaciones

Artículo 7

(1) La cantidad financiera de referencia para la aplicación del presente Reglamento será de 250 millones de euros.

(2) La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.

(3) La cofinanciación de una acción mediante el presente programa excluirá cualquier otra financiación con cargo a otro programa financiado por el presupuesto de la Unión Europea.

(4) La financiación comunitaria que se realice con arreglo al presente Reglamento se concederá de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Las decisiones de financiación y los contratos correspondientes serán objeto de control financiero por parte de la Comisión y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas.

(5) La Comisión podrá tomar cualquier iniciativa que sea necesaria para que haya una buena coordinación con los donantes correspondientes.

Artículo 8

(1) La Comisión garantizará la coherencia y la complementariedad globales con otras políticas, instrumentos, acciones y programas comunitarios pertinentes.

(2) A fin de reforzar la coherencia y la complementariedad entre las acciones financiadas por la Comunidad y las financiadas por los Estados miembros para garantizar que dichas acciones sean lo más eficaces posible, la Comisión adoptará todas las medidas de coordinación necesarias.

Artículo 9

(1) La gestión y la ejecución del presente programa de cooperación corresponde a la Comisión.

(2) La Comisión gestionará el programa de cooperación de conformidad con el Reglamento Financiero.

(3) A fin de aplicar el programa de cooperación, la Comisión, con arreglo al apartado 2 del artículo 10, elaborará un programa de trabajo anual. De acuerdo con los objetivos y los criterios del presente Reglamento, el programa de trabajo establecerá las prioridades de las acciones a las que se preste apoyo en lo que se refiere a los potenciales ámbitos geográficos y temáticos de intervención, los objetivos específicos, los resultados previstos y los importes orientativos. La Comisión podrá consultar a otras partes interesadas acerca del programa de trabajo.

(4) El programa de trabajo debe estructurarse de manera coherente y complementaria con los informes estratégicos nacionales y los informes estratégicos regionales y los programas de cooperación al desarrollo elaborados en el marco de la política comunitaria de cooperación y desarrollo.

(5) El programa de trabajo permitirá la financiación de operaciones al margen del mismo para casos imprevistos que surjan por el carácter específico de los flujos migratorios.

(6) La Comisión aprobará la lista de proyectos seleccionados de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el apartado 3 del artículo 10.

Artículo 10

(1) La Comisión estará asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

(2) En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 7.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

(3) En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 7.

Capítulo IV: Informes

Artículo 11

(1) La Comisión supervisará y evaluará periódicamente la aplicación del presente programa de cooperación de forma continuada.

(2) La Comisión presentará un informe intermedio al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del programa de cooperación el 31 de diciembre de 2006 a más tardar y un informe final el 31 de diciembre de 2010 a más tardar.

(3) A petición de los Estados miembros, la Comisión podrá evaluar también los resultados de las acciones y los programas comunitarios que se lleven a cabo en el marco del presente Reglamento.

Capítulo 3: Disposiciones finales

Artículo 12

El programa establecido por el presente Reglamento estará en funcionamiento desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2008.

Artículo 13

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, [...]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[...] [...]

Anexo 1

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

Ámbito político: 19 - "Relaciones exteriores"

Actividad: 19 02 03

Denominación de la medida:

Programa de asistencia financiera y técnica a los terceros países en el ámbito de la migración y el asilo

1. LÍNEA PRESUPUESTARIA + DENOMINACIÓN

19 02 03 (ex B7-667) - Cooperación con los terceros países en el ámbito de la migración

2. DATOS NUMÉRICOS GLOBALES

2.1 Dotación total de la medida (Parte B): 250 millones de euros en créditos de compromiso

2.2 Período de aplicación:

2004 - 2008

2.3 Estimación global plurianual de los gastos:

a) Calendario de créditos de compromiso / créditos de pago (intervención financiera)

Millones de euros

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GDA)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4 Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

|X|Propuesta compatible con la programación financiera existente

Compatible para los años 2004 a 2006; nueva programación que debe discutirse a partir de 2007 en función de las perspectivas financieras 2007-2013.

| | Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras,

| | incluido, cuando proceda, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional.

2.5 Incidencia financiera en los ingresos

|X| Carece de implicaciones financieras en los ingresos.

3. CARACTERISTICAS PRESUPUESTARIAS

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

Apartado 1 del artículo 179 y artículo 181A del Tratado CE.

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1 Necesidad de una intervención comunitaria

5.1.1 Objetivos

La continuación, o incluso aceleración, prevista de los flujos migratorios internacionales tendrán consecuencias muy importantes tanto para la Unión Europea como para los terceros países. Como se señala en las conclusiones de los Consejos Europeos de Tampere y de Sevilla, para hacer frente de manera eficaz a esta situación, conviene reforzar las políticas orientadas a las causas profundas de las migraciones internacionales y trabajar simultáneamente por el desarrollo de las capacidades de gestión de las migraciones de los terceros países mediante la aplicación de medidas específicas. Con ese fin, la Comisión, tal como lo anunció en su Comunicación de 3 de diciembre de 2002 al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la integración de las cuestiones vinculadas a las migraciones en las relaciones de la Unión Europea con los terceros países, presenta la presente propuesta de Reglamento cuya finalidad es dar un marco jurídico a un programa plurianual de cooperación con los terceros países en el ámbito de la migración y el asilo.

El objetivo general del presente programa de cooperación es prestar ayuda financiera y técnica específica y complementaria a los terceros países para facilitar su labor de mejora de la gestión de los flujos migratorios en todos sus aspectos. El programa se destina especialmente a los terceros países que están procediendo activamente a la preparación o la aplicación de un acuerdo de readmisión rubricado, firmado o celebrado con la Comunidad Europea. El programa desea fomentar la cooperación entre la Comunidad y los terceros países contribuyendo en los terceros países de que se trate a la realización de los siguientes objetivos:

-desarrollar su legislación en el ámbito de la inmigración legal, en especial en lo que respecta a las normas de admisión, a los derechos y el estatus de las personas admitidas, a la igualdad de trato de los residentes legales, a la integración y la no discriminación y a las medidas de lucha contra el racismo y la xenofobia

-fomentar la migración legal teniendo en cuenta la situación demográfica, económica y social en los países de origen y en los países de acogida

-desarrollar su legislación y sus prácticas nacionales por lo que se refiere a la protección internacional, en especial con objeto de cumplir lo dispuesto en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de los refugiados y en el Protocolo de 1967 y otros instrumentos internacionales pertinentes, garantizar el respeto del principio de no devolución y mejorar la capacidad de los terceros países de que se trate en los que entren solicitantes de asilo y refugiados

-establecer en los terceros países de que se trate una política eficaz y preventiva en la lucha contra la migración ilegal, incluida sobre todo la lucha contra la trata de seres humanos y el contrabando de emigrantes

-facilitar la readmisión ordenada y la reintegración duradera en el país tercero de que se trate de personas que hayan entrado ilegalmente o permanezcan en el territorio de la Unión Europea

La mejora de la capacidad de los terceros países para administrar los flujos migratorios debería tener un impacto positivo en su propio desarrollo (algunos terceros países se enfrentan a importantes flujos migratorios que son fuente de inestabilidad, tráficos ilícitos y dificultades económicas, sociales y de otro tipo). La cooperación comunitaria debería también contribuir a reforzar la capacidad de los terceros países para cumplir sus obligaciones internacionales en los ámbitos del asilo y las migraciones, incluidas las migraciones ilegales y la readmisión.

5.1.2 Disposiciones adoptadas relativas a la evaluación ex ante - ex post

El programa de cooperación que la Comisión propone crear se inscribe en la prolongación de las acciones preparatorias en materia de inmigración y asilo financiadas durante el período 2001-2003 sobre la base de los créditos consignados por la Autoridad presupuestaria en el presupuesto general de la Unión Europea (línea presupuestaria B7-667). Aunque todavía es demasiado pronto para sacar todas las conclusiones de las acciones preparatorias realizadas durante el período 2001-2003 (la mayoría de los proyectos 2001 aún están en curso de ejecución), próximamente estarán disponibles los informes de aplicación intermedia de algunas acciones. Por otra parte, al final de 2003 se iniciará una evaluación global de las acciones preparatorias, bajo la responsabilidad de los servicios de la Comisión.

5.2 Acciones consideradas y modalidades de la intervención presupuestaria

Acciones específicas y objetivos

A fin de lograr los objetivos indicados, el programa podrá prestar ayuda en especial a las siguientes acciones:

-facilitación del diálogo y el intercambio de información entre las instituciones del país tercero de que se trate y los ciudadanos de ese país que piensen emigrar

-establecimiento de campañas de información sobre las consecuencias de la inmigración ilegal y del empleo clandestino en la Unión Europea

-difusión de información sobre las posibilidades de trabajar legalmente en la Unión Europea y sobre los procedimientos que deben seguirse con este fin

-desarrollo de acciones dirigidas a mantener vínculos entre las comunidades locales del país de origen y sus emigrantes

-apoyo al desarrollo de capacidad en lo que se refiere a la elaboración, la aplicación y el cumplimiento de la legislación nacional y los sistemas de gestión en cuanto al asilo, la migración, la lucha contra actividades delictivas, la delincuencia organizada y la corrupción relacionada con la inmigración ilegal

-evaluación del marco institucional y administrativo y de la capacidad de realizar controles fronterizos y mejora de la gestión de dichos controles

-mejora de la seguridad de los documentos de viaje y de los visados, de sus condiciones de expedición y de la detección de documentos y visados falsos

-introducción de sistemas de recogida de datos, de observación y análisis de fenómenos migratorios; determinación de las causas profundas de los movimientos migratorios y adopción de medidas para tratarlas; facilitación del intercambio de información sobre movimientos migratorios, en especial los flujos migratorios a la Unión Europea

-desarrollo del diálogo regional y subregional en el ámbito del asilo y de la migración, incluida la migración ilegal

-asistencia en las negociaciones realizadas por los terceros países de sus propios acuerdos de readmisión con sus países vecinos

-apoyo al desarrollo de capacidad en los terceros países de que se trate en lo que se refiere a las condiciones de recepción de solicitantes de asilo, a la readmisión y reintegración duradera de los retornados y a los programas de reinstalación.

- Población destinataria:

Especialmente:

-las poblaciones de los terceros países que desean emigrar

-el personal de los terceros países cuya actividad está vinculada a las cuestiones de asilo y migración

-las administraciones de los terceros países encargadas del asilo y la migración, así como de la gestión de las fronteras;

-los nacionales de los terceros países que son objeto de readmisión o que optan por el retorno voluntario;

-los refugiados o personas en búsqueda de protección internacional.

Efectos/impactos esperados

Los impactos y efectos esperados son distintos pero complementarios: aumento de la capacidad de los terceros países para administrar los flujos migratorios; aumento de la capacidad de los terceros países para tratar las solicitudes asilo de modo eficaz y justo y mayor conocimiento general de la migración y las cuestiones conexas; aumento de la capacidad administrativa, legislativa y práctica de los terceros países para tratar las cuestiones de asilo y migración (incluida la readmisión) y para responder a sus obligaciones en estos ámbitos; mejor organización de la migración legal en los terceros países; recurso más sistemático a las vías legales por parte de los candidatos a la emigración a partir de los terceros países; reducción del tráfico y la trata de los emigrantes y otras actividades delictivas conexas; disminución de la inmigración ilegal en dirección a la Unión Europea.

5.3 Disposiciones de ejecución

Gestión directa por la Comisión solamente con personal estatutario o externo.

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1 Incidencia financiera total en la parte B (para todo el período de programación)

El desglose de la intervención financiera por acción, así como el cálculo de los costes por medida se determinará en la elaboración del programa de trabajo previsto en virtud del artículo 9 del presente fundamento jurídico y teniendo en cuenta la dotación del programa para cada año. El programa de trabajo establecerá las prioridades de las acciones a las que se preste apoyo en lo que se refiere a los potenciales ámbitos geográficos y temáticos de intervención, los objetivos específicos, los resultados previstos y los importes orientativos.

6.2. Cálculo de los costes por medida considerada en la parte B (para todo el período de programación)

El cálculo de los costes por medida considerada se determinará en la elaboración del programa de trabajo anual previsto en virtud del artículo 9 del presente fundamento jurídico y teniendo en cuenta la dotación del programa para cada año. El programa de trabajo establecerá las prioridades de las acciones a las que se preste apoyo en lo que se refiere a los potenciales ámbitos geográficos y temáticos de intervención, los objetivos específicos, los resultados previstos y los importes orientativos.

7. INCIDENCIA SOBRE EL PERSONAL Y LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

7.1. Incidencia en los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales por 12 meses.

7.3 Otros gastos de funcionamiento derivados de la acción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.

(1) Precísese el tipo de comité así como el grupo al que pertenece.

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1 Sistema de seguimiento

Cada medida adoptada en el marco del presente programa de cooperación irá acompañada de un sistema interno de control y evaluación que determinará y examinará los resultados específicos y los indicadores de impacto. Los servicios de AIDCO organizarán también misiones de control y evaluación intermedia y final para las acciones más importantes.

8.2 Modalidades y periodicidad de la evaluación previstas

Cada acción financiada en el marco del presente programa de cooperación será objeto de un informe intermedio así como de una evaluación a posteriori. El artículo 11 del presente fundamento jurídico impone a la Comisión la obligación de velar por el control y la evaluación del programa. Dispone, en particular, que la Comisión presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe provisional y un informe final sobre la aplicación del programa de cooperación.

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

La protección de los intereses financieros de la Comunidad y la lucha contra el fraude y otras irregularidades forman parte integrante del presente Reglamento. El seguimiento administrativo de los contratos y pagos es competencia de la Oficina de Cooperación EuropeAid. La Oficina de Cooperación EuropeAid debe supervisar cada una de las acciones financiadas en el marco del presente programa en todas las etapas del ciclo de proyecto. Los controles tendrán en cuenta las obligaciones contractuales y los principios de análisis de coste/beneficio y adecuada gestión financiera. Todo acuerdo o contrato celebrado en virtud del presente Reglamento prevé expresamente un seguimiento del gasto autorizado en el marco de los proyectos/programas y de la ejecución de las actividades, así como el control financiero de la Comisión, en particular, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.