52003PC0351

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que, con motivo de la adhesión de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa, se establecen medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas /* COM/2003/0351 final - CNS 2003/0123 */


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que, con motivo de la adhesión de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa, se establecen medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La próxima ampliación de la Unión Europea plantea a las Instituciones retos importantes en numerosos campos, entre ellos el de la gestión de los recursos humanos. El proyecto de Reglamento adjunto regula las cuestiones de contratación de personal que implicará la ampliación.

Con motivo de las ampliaciones anteriores, se adoptaron medidas especiales para contratar a nacionales de los países que se adherían a la Unión. Esto exigió en cada caso la adopción de un Reglamento del Consejo por el que se establecían excepciones temporales a las disposiciones del Estatuto de los funcionarios en materia de contratación [1].

[1] Con relación a la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, véase el DO L 66 de 24.3.1995, p. 1.

El actual proceso de ampliación es el más amplio que ha conocido la Unión. Con él se prevé para el 1 de mayo de 2004 la adhesión a ella de hasta diez nuevos Estados miembros.

La dimensión que entraña esta ampliación la distingue, por sí sola, de todas las anteriores y obliga a introducir en el actual proyecto de Reglamento varios aspectos que son nuevos con relación a los Reglamentos similares del pasado. Tales aspectos son los siguientes:

1. Se propone que las excepciones al Estatuto de los funcionarios se prolonguen hasta el 31 de diciembre de 2010, es decir, un período más largo que el previsto en las ampliaciones anteriores (para Austria, Finlandia y Suecia, las excepciones tuvieron una vigencia de cinco años). La experiencia de la última ampliación demostró que un plazo de cinco años no era suficiente como período transitorio y es por ello por lo que en este caso se proponen siete años.

2. El Reglamento prevé la organización de oposiciones para la selección de funcionarios entre los nacionales de los nuevos Estados miembros, oposiciones en las que no podrán participar los nacionales de los miembros actuales.

3. Dichas oposiciones podrán celebrarse (procediéndose a la elaboración de listas con los candidatos aprobados) antes de la adhesión de los nuevos miembros a la Unión. Asimismo, será posible que un Estado ingrese en la Unión antes de que nacionales suyos hayan sido nombrados funcionarios y ocupen un puesto en las Instituciones.

4. Se prevé, por otra parte, la posibilidad de que las Instituciones hagan uso de una excepción para no publicar los puestos que queden vacantes en ellas, aunque también podrán proceder a su publicación si así lo desean.

5. Durante el período transitorio de siete años, será necesario sustituir a los funcionarios de los 15 Estados miembros actuales que, por uno u otro motivo, abandonen las Instituciones. En vista de ello, el proyecto de Reglamento prevé también durante ese período la posibilidad de organizar oposiciones para la selección de nacionales de dichos Estados. Los nacionales de los nuevos Estados miembros quedarán excluidos de esas oposiciones.

Cada Institución fijará el número de funcionarios de los países candidatos que deba contratarse en el marco de las disposiciones del nuevo Reglamento.

2003/0123 (CNS)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que, con motivo de la adhesión de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa, se establecen medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 283,

Vista la propuesta de la Comisión, presentada previo dictamen del Comité del Estatuto,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

[2] DO C [...] de [...], p. [...]

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia [3],

[3] Dictamen emitido el ...

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas [4],

[4] Dictamen emitido el ...

Considerando lo siguiente:

(1) Con motivo de la prevista adhesión de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa, es preciso adoptar con carácter temporal medidas especiales que sirvan de excepción a las disposiciones del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

(2) Además, debido al número de Estados participantes en la adhesión y al número de personas potencialmente interesadas, es necesario que las citadas medidas, aunque temporales, se apliquen durante un período prolongado, adaptado a la situación particular derivada de esta adhesión; que, a tal efecto, parece oportuno un período que concluya el 31 de diciembre de 2010.

(3) Estas circunstancias excepcionales justifican, asimismo, la posibilidad de que se organicen oposiciones reservadas a los nacionales de los quince Estados miembros actuales para garantizar el respeto del principio, sentado en el artículo 27 del Estatuto, de que los funcionarios se seleccionen sobre una base geográfica lo más amplia posible.

(4) La excepcional amplitud de esta adhesión justifica también que el presente Reglamento se adopte antes de la fecha prevista para el ingreso a fin de que puedan tomarse todas las medidas preparatorias necesarias para que las contrataciones contempladas se efectúen con la máxima rapidez posible tras la fecha efectiva de la adhesión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 4, en el apartado 1 del artículo 7, en el párrafo tercero del artículo 27 y en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominado «Estatuto»), tras la fecha de adhesión de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa y hasta el 31 de diciembre de 2010 se podrán cubrir puestos vacantes con el nombramiento de nacionales de esos países, dentro del límite de los empleos previstos a tal efecto y, en su caso, habida cuenta de las deliberaciones presupuestarias.

2. Los nombramientos para ocupar los puestos se decidirán:

2.1. en el caso de todos los grados, tras la adhesión de los países interesados y,

2.2. salvo en el caso de los grados A1 y A2, tras la celebración de oposiciones, con presentación de títulos y realización de pruebas, que se hayan organizado en las condiciones dispuestas en el anexo III del Estatuto.

Artículo 2

Hasta el 31 de diciembre de 2010 se podrán organizar oposiciones que estén reservadas a los nacionales de los quince Estados miembros actuales.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el ... de 2003

Por el Consejo

El Presidente