52003PC0272

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud /* COM/2003/0272 final - COD 2003/0113 */


Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

Además del Tratado, que instaura una ciudadanía europea, diversas iniciativas recientes abogan por la necesidad de promover una ciudadanía activa, especialmente de los jóvenes:

-el Libro blanco de la Comisión sobre la gobernanza promueve el principio de la participación de los ciudadanos desde la concepción hasta la aplicación de las políticas y la necesidad de implicar a la sociedad civil y las organizaciones que la integran;

-en la Declaración de Laeken, anexa a las conclusiones del Consejo Europeo de 14 y 15 de diciembre de 2001, se afirma que uno de los desafíos fundamentales que debe asumir la Unión Europea es «cómo acercar a los ciudadanos y, en primer lugar, a los jóvenes al proyecto europeo y a las Instituciones europeas»;

-en el Libro Blanco de la Comisión «Un nuevo impulso para la juventud europea» se considera que debe fomentarse la participación de los jóvenes y se aboga, en particular, por el fortalecimiento de las estructuras en las que los jóvenes puedan manifestar su voluntad de expresión;

-en la Resolución del Parlamento Europeo de 14 de mayo de 2002, por la que se adopta un informe sobre este Libro Blanco, se considera, en particular, que las políticas propuestas en él deben traducirse en acciones concretas y ser objeto de créditos presupuestarios adecuados complementarios de los del programa Juventud.

Antecedentes

Desde hace varios años se financia la promoción de los organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud a través de dos líneas presupuestarias de la parte A del presupuesto:

-la línea A-3023 cofinancia los gastos de funcionamiento del foro «Juventud de la Unión Europea»;

-la línea A-3029 ayuda a organizaciones internacionales no gubernamentales de jóvenes.

El Foro Europeo de la Juventud realiza, entre otras, las actividades siguientes:

-función de representación de los jóvenes ante la Unión Europea;

-función de coordinación de las posiciones de sus miembros ante la Unión Europea;

-transmisión de información sobre la juventud a las instituciones europeas;

-transmisión de información de la Unión Europea a los consejos nacionales de la juventud y organizaciones no gubernamentales;

-contribuciones al nuevo marco de cooperación establecido a nivel de la Unión Europea en el ámbito de la juventud;

-acciones de debate y reflexión sobre la juventud en Europa y sobre la acción de la Unión Europea a favor de los jóvenes.

Las actividades de las organizaciones de jóvenes que pueden contribuir al refuerzo y la eficacia de la acción comunitaria son, entre otras, las siguientes:

-función de representación de las partes interesadas a nivel comunitario;

-intercambios de jóvenes y servicios de voluntariado;

-programas de educación y formación no formales;

-debate sobre las políticas en el ámbito de la juventud;

- difusión de información sobre la acción comunitaria;

-acciones que favorezcan la participación y la iniciativa de los jóvenes.

Estas ayudas se concedían sin fundamento jurídico, a partir de líneas presupuestarias correspondientes a los gastos de funcionamiento administrativo de la Comisión.

Objetivos

La adopción del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [1] y la decisión de basar la elaboración del presupuesto de la Comisión en el principio de presupuestación por actividades (ABB - Activity Based Budgeting) exigen que se establezcan actos de base para un conjunto de subvenciones que anteriormente se financiaban con créditos consignados en la parte A (créditos administrativos) de la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión (sección III).

[1] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

La presente Decisión tiene por objeto establecer un acto de base para conceder subvenciones de funcionamiento a organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud durante un período de tres años (2004-2006).

La Comisión anunció públicamente, en una declaración relativa a la aprobación del nuevo Reglamento financiero, la voluntad de dotar de actos de base a las subvenciones financiadas hasta ahora a través de la parte A del presupuesto. De acuerdo con esta declaración, «el Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de la intención de la Comisión de presentar una propuesta de reglamento marco en el que se especifiquen los criterios globales de selección y de concesión de subvenciones de funcionamiento en favor de los organismos previstos en la letra b) del apartado 1 del artículo 108».

Fundamento jurídico

La propuesta se fundamenta en el artículo 149 del TCE, que dispone que la acción de la Comunidad en materia de educación tiene por objeto favorecer, entre otras cosas, el incremento de los intercambios de jóvenes y de animadores socioeducativos. El procedimiento que se ha de seguir es el del artículo 251 del TCE: el Parlamento Europeo y el Consejo adoptan la decisión por el procedimiento de codecisión, previa propuesta de la Comisión.

Consecuencias presupuestarias

Dado que la propuesta obedece fundamentalmente a la necesidad técnica de dotar de fundamento jurídico a intervenciones que actualmente carecen de ella, los importes previstos se basan en gran parte en los importes concedidos en el marco del presupuesto de la Unión Europea correspondiente al ejercicio de 2003.

En total, el importe propuesto asciende a 11,520 millones de euros.

Análisis de los artículos

El artículo 1 expone el objetivo del programa, que consiste en ayudar a las organizaciones no gubernamentales activas a escala europea en el ámbito de la juventud.

El artículo 2 presenta las condiciones de acceso al programa y remite al anexo, en el que se detallan las dos partes del programa:

-subvención para el funcionamiento del Foro Europeo de la Juventud;

-subvenciones para el funcionamiento de organizaciones internacionales no gubernamentales de jóvenes.

El artículo 3 establece una cobertura geográfica que abarca a los países de la Unión y la posibilidad de ampliarla, para algunas acciones, a los países candidatos a la adhesión y a los países de la AELC y el EEE, así como a los países de los Balcanes que forman parte del proceso de estabilización y asociación para los países de Europa sudoriental y a algunos países de la Comunidad de Estados Independientes.

El artículo 4 remite al anexo para las modalidades de selección de los beneficiarios del programa. Está previsto que las subvenciones para el funcionamiento de organizaciones internacionales no gubernamentales de jóvenes se concedan en el marco de convocatorias de propuestas anuales.

El artículo 5 remite al anexo para las condiciones de concesión de las subvenciones.

El artículo 6 fija la dotación correspondiente al programa en 11,520 millones de euros para el período 2004-2006.

El artículo 7 establece las modalidades de la evaluación final del programa. No está previsto prolongar el programa más allá de 2006, por lo que, a partir de 2007, sus acciones se incorporarían al nuevo programa de acción en el ámbito de la juventud que en principio sucederá al actual programa Juventud.

2003/0113 (COD)

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 149,

Vista la propuesta de la Comisión [2],

[2] DO C [...] de [...], p. [...].

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [3],

[3] DO C [...] de [...], p. [...].

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [4],

[4] DO C [...] de [...], p. [...].

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [5],

[5] DO C [...] de [...], p. [...].

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado instaura una ciudadanía de la Unión y dispone que la acción de la Comunidad en materia de educación, formación profesional y juventud tiene por objeto favorecer, entre otras cosas, el incremento de los intercambios de jóvenes y de animadores socioeducativos.

(2) En la Declaración de Laeken, anexa a las conclusiones del Consejo Europeo de 14 y 15 de diciembre de 2001, se afirma que uno de los desafíos fundamentales que debe asumir la Unión Europea es cómo acercar a los ciudadanos y, en primer lugar, a los jóvenes al proyecto europeo y a las Instituciones europeas.

(3) En el Libro Blanco de la Comisión «Un nuevo impulso para la juventud europea» se considera que debe fomentarse la participación de los jóvenes y se aboga, en particular, por el fortalecimiento de las estructuras en las que los jóvenes puedan manifestar su voluntad de expresión. Asimismo, se considera que la información es indispensable para el desarrollo de una ciudadanía activa.

(4) La Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud [6], aprueba las prioridades temáticas propuestas en el Libro Blanco, y, en particular, la participación y la información, a fin de fomentar la participación de los jóvenes en el ejercicio de una ciudadanía activa, y propone mecanismos de aplicación del método abierto de coordinación que incluyen la consulta a los jóvenes en el plano nacional mediante modalidades propias y la consulta al Foro Europeo de la Juventud en el plano europeo.

[6] DO C 168 de 13.7.2002, p. 2.

(5) El Foro Europeo de la Juventud ejerce una función de representación de los jóvenes ante la Unión Europea. Su acción es indispensable para coordinar y transmitir a las instituciones europeas las opiniones de las organizaciones no gubernamentales de jóvenes y transmitir a éstas la información relativa al ámbito de la política de juventud. Esta acción se inscribe en una perspectiva de interés general europeo.

(6) Las líneas presupuestarias A-3023 y A-3029 del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 2003 y ejercicios anteriores están destinadas a ayudar al Foro Europeo de la Juventud y a organizaciones internacionales no gubernamentales de jóvenes.

(7) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [7], en lo sucesivo el Reglamento financiero, exige que se dote de un acto básico a estas acciones de apoyo existentes.

[7] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(8) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se comprometieron, con motivo de la adopción del Reglamento financiero [8], a alcanzar el objetivo de que este acto de base se aplique a partir del ejercicio de 2004.

[8] Declaración de 13.6.2002 con motivo de la adopción del Reglamento financiero, ad. artículo 108.

(9) Conviene establecer una cobertura geográfica del presente programa que abarque a los Estados miembros y la posibilidad de ampliarla, para algunas acciones, al conjunto de los países europeos, dado que es fundamental reforzar los vínculos entre la Unión ampliada y sus vecinos continentales.

(10) Las posibles financiaciones no comunitarias que pudieran proceder de recursos de los Estados deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado.

(11) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria, en el sentido del punto 33 del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [9].

[9] DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(12) La ayuda concedida en virtud de la presente Decisión deberá respetar estrictamente los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad.

DECIDEN:

Artículo 1 - [Objetivo del programa]

1. La presente Decisión establece un programa de acción comunitario para ayudar a las organizaciones no gubernamentales activas a escala europea en el ámbito de la juventud.

2. El objetivo general del programa es apoyar las actividades de estos organismos. Dichas actividades serán las del programa de trabajo permanente de organismos que persigan un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la juventud o un objetivo de la política de la Unión Europea en este ámbito. Estas actividades deberán contribuir --o tener capacidad para ello-- al desarrollo y la aplicación de medidas de cooperación comunitaria en el ámbito de la juventud. La cooperación con el Foro Europeo de la Juventud persigue ese objetivo general, dado que este foro ejerce actividades de representación y coordinación de las organizaciones no gubernamentales de jóvenes y actúa como enlace informativo sobre la juventud con las instituciones europeas.

3. El presente programa se aplicará del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2 - [Acceso al programa]

Para obtener una subvención de funcionamiento, un organismo deberá cumplir las disposiciones del anexo y tener las características siguientes:

a) sus actividades deberán respetar los principios básicos de la acción comunitaria en el ámbito de la política de juventud y tener en cuenta los ejes prioritarios recogidos en el anexo;

b) deberá tratarse de un organismo constituido jurídicamente desde hace más de un año;

c) deberá ejercer sus actividades a escala europea, solo o en el marco de distintas asociaciones coordinadas, y tanto su estructura como sus actividades deberán tener un radio de aplicación potencial que abarque a toda la Unión Europea o al menos a ocho de los países contemplados en el artículo 3, incluidos los Estados miembros.

Artículo 3 - [Participación de países que no pertenecen a la Comunidad]

En algunas acciones del presente programa podrán participar Estados del EEE y la AELC y países candidatos a la adhesión a la Unión Europea, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de los instrumentos que regulan las relaciones entre la Comunidad Europea y estos países.

Existe también la posibilidad de que participen en ellas los países de los Balcanes que forman parte del proceso de estabilización y asociación para los países de Europa sudoriental [10], de acuerdo con las condiciones y los procedimientos que se definan con estos países.

[10] Antigua República Yugoslava de Macedonia, Albania, Serbia y Montenegro, Bosnia y Hercegovina y Croacia.

Asimismo, existe la posibilidad de que puedan participar algunos países de la Comunidad de Estados Independientes [11], de acuerdo con las condiciones y los procedimientos que se definan con estos países.

[11] Belarrús, Moldavia, Federación de Rusia y Ucrania.

Artículo 4 - [Selección de los beneficiarios]

La concesión de una subvención de funcionamiento con arreglo al programa de trabajo permanente de organismos que persigan un objetivo de interés general europeo o un objetivo de la política de la Unión Europea en el ámbito de la juventud deberá ajustarse a los criterios globales establecidos en el anexo.

Artículo 5 - [Concesión de la subvención]

Las subvenciones concedidas en el marco de las diferentes acciones deberán ser conformes a las disposiciones de la parte correspondiente del anexo.

Artículo 6 - [Disposiciones financieras]

1. La dotación financiera para la ejecución del presente programa, durante el período definido en el apartado 3 del artículo 1, asciende a 11,520 millones de euros.

2. Los créditos anuales serán autorizados por la Autoridad Presupuestaria en función de los límites de las perspectivas financieras.

Artículo 7 - [Seguimiento y evaluación]

A más tardar el 31 de diciembre de 2007, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la realización de los objetivos del presente programa. Este informe se basará fundamentalmente en un informe de evaluación externa, que deberá estar disponible a más tardar al final de 2006, en el que se examinará, como mínimo, la pertinencia y la coherencia globales del programa, la eficacia de su ejecución (preparación, selección y puesta en práctica de las acciones) y la eficacia global e individual de las distintas acciones (por lo que respecta a la consecución de los objetivos especificados en el artículo 1 y el anexo).

Artículo 8 - [Entrada en vigor]

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[...] [...]

ANEXO

1. ACTIVIDADES FINANCIADAS

El objetivo general definido en el artículo 1 consiste en reforzar la acción comunitaria en el ámbito de la juventud, y mejorar su eficacia, ayudando a organismos activos a escala europea en este ámbito.

1.1. Las actividades de las organizaciones de jóvenes que pueden contribuir al refuerzo y la eficacia de la acción comunitaria son, entre otras, las siguientes:

-representación de las partes interesadas a nivel comunitario,

-intercambios de jóvenes y servicios de voluntariado;

-programas de educación y formación no formales;

-debate sobre las políticas de juventud;

-difusión de información sobre la acción comunitaria;

-acciones que favorezcan la participación y la iniciativa de los jóvenes.

1.2. Las actividades del Foro Europeo de la Juventud son, en particular, las siguientes:

- representación de los jóvenes ante la Unión Europea;

-coordinación de las posiciones de sus miembros ante la Unión Europea;

-transmisión de información sobre la juventud a las instituciones europeas;

-transmisión de información de la Unión Europea a los consejos nacionales de la juventud y organizaciones no gubernamentales;

-contribuciones al nuevo marco de cooperación establecido a nivel de la Unión Europea en el ámbito de la juventud;

-acciones de debate y reflexión sobre la juventud en Europa y sobre la acción de la Unión Europea a favor de los jóvenes.

2. PUESTA EN PRÁCTICA DE LAS ACTIVIDADES FINANCIADAS

Las actividades puestas en práctica por los organismos que pueden recibir una subvención comunitaria en virtud del programa se enmarcarán en una de las partes siguientes:

2.1 Parte 1: actividades permanentes del Foro Europeo de la Juventud, organismo que persigue un objetivo europeo de interés general, cuyos miembros son los consejos nacionales de la juventud y las organizaciones internacionales no gubernamentales de jóvenes, respetando los principios siguientes:

-independencia del Foro Europeo de la Juventud en la selección de sus miembros;

-autonomía del Foro europeo de la Juventud en la definición detallada de sus actividades de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.2;

-participación lo más amplia posible en las actividades del Foro Europeo de la Juventud de organizaciones juveniles que no sean miembros y de jóvenes que no formen parte de organizaciones;

-contribución activa del Foro Europeo de la Juventud a los procesos políticos a escala europea que tengan interés para los jóvenes , entre otras cosas, respondiendo a las solicitudes de las instituciones europeas cuando consultan a la sociedad civil y explicando a sus miembros las posiciones que adopten estas instituciones;

-ampliación del ámbito geográfico de los miembros a los países mencionados en el artículo 3 de la presente Decisión.

2.2. Parte 2: actividades permanentes de un organismo que persiga un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la juventud o un objetivo de la política de la Unión Europea en este ámbito.

Podrá tratarse de:

a) un organismo sin ánimo de lucro cuyas actividades estén orientadas exclusivamente a los jóvenes, o un organismo de espectro más amplio que destine parte de sus actividades exclusivamente a los jóvenes; en ambos casos, el organismo deberá hacer participar a los jóvenes en la gestión de las actividades de las que sean beneficiarios;

b) una red europea representativa de organismos sin ánimo de lucro que realicen actividades a favor de los jóvenes y que hagan participar a éstos en la gestión de estas actividades.

Podrá concederse una subvención anual de funcionamiento como contribución a la realización del programa de trabajo permanente de este tipo de organismo.

2.3 Dada la necesidad de garantizar la permanencia del Foro Europeo de la Juventud, al establecer la dotación del programa se tendrá en cuenta el imperativo siguiente: los recursos asignados a la parte 1 no serán inferiores a 2 000 000 euros.

3. SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

3.1 En la parte 1 del programa, la subvención se concederá directamente al Foro Europeo de la Juventud.

3.2 Los organismos beneficiarios de una subvención de funcionamiento --parte 2 del programa--, se seleccionarán por medio de convocatorias de propuestas.

Podrán celebrarse convenios marco de cooperación para el periodo del programa con los organismos seleccionados. Las subvenciones específicas basadas en estos convenios se concederán con arreglo a los procedimientos establecidos en los mismos.

Se organizarán convocatorias de propuestas para seleccionar beneficiarios adicionales.

4. CARACTERÍSTICAS EN FUNCIÓN DE LAS CUALES SE EVALUARÁN LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN

Las solicitudes de subvención se evaluarán con arreglo a:

-su pertinencia en relación con los objetivos del programa;

-la calidad de las actividades previstas;

-el efecto multiplicador que estas actividades pueden tener sobre los jóvenes;

-la cobertura geográfica de las actividades previstas;

-la participación de los jóvenes en las estructuras de los organismos en cuestión.

5. FINANCIACIÓN Y GASTOS SUBVENCIONABLES

5.1 Para la parte 1, los gastos subvencionables del Foro Europeo de la Juventud son tanto los gastos de funcionamiento como los gastos necesarios para la realización de sus acciones.

5.2 La subvención concedida al Foro Europeo de la Juventud no podrá financiar la totalidad de los gastos subvencionables que este organismo realice durante el año civil para el que se conceda: un 20 % del presupuesto del Foro, como mínimo, deberá financiarse con fondos no comunitarios. Parte de esta cofinanciación podrá consistir en una contribución en especie, siempre que su valorización no exceda bien del coste realmente sufragado, acreditado por documentos contables, bien del coste generalmente aceptado en el mercado en cuestión.

5.3 De acuerdo con el apartado 2 del artículo 113 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, dado que el Foro Europeo de la Juventud tiene carácter de organismo que persigue un objetivo de interés general europeo, no se aplicará el principio de degresión a las subvenciones de funcionamiento que se le concedan.

5.4 Para la parte 2, sólo se incluirán en el cálculo de la subvención de funcionamiento los gastos de funcionamiento necesarios para realizar adecuadamente las actividades normales del organismo seleccionado, como pueden ser los gastos de personal, los gastos generales (alquileres, cargas inmobiliarias, equipo, suministros de oficina, telecomunicaciones, gastos postales, etc.), los gastos de reuniones internas y los gastos de publicación, información y difusión.

5.5 Las subvenciones de funcionamiento de la parte 2 del programa no podrán cubrir la totalidad de los gastos subvencionables que los organismos beneficiarios realicen durante el año civil para el que se concedan. Estos organismos deberán financiar como mínimo un 20 % de su presupuesto con fondos no comunitarios. La tasa de cofinanciación se precisará anualmente en la convocatoria de propuestas. Parte de esta cofinanciación podrá consistir en una contribución en especie, siempre que su valorización no exceda bien del coste realmente sufragado, acreditado por documentos contables, bien del coste generalmente aceptado en el mercado en cuestión.

5.6 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 113 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, en caso de renovarse, las subvenciones de funcionamiento serán degresivas. La degresión se aplica a partir del tercer año y se fija en un 2,5 % anual. De acuerdo con esta norma, que se aplica sin perjuicio de la norma de cofinanciación citada anteriormente, el porcentaje de cofinanciación comunitaria de una subvención concedida para un ejercicio determinado deberá ser inferior en al menos 2,5 puntos porcentuales al de la subvención concedida para el ejercicio anterior.

6. GESTIÓN DEL PROGRAMA

Sobre la base de un análisis de la relación coste/eficacia, la Comisión podrá decidir encomendar la totalidad o algunas de las tareas de gestión del programa a una agencia ejecutiva, según los términos del artículo 55 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. Podrá recurrir también a expertos y realizar cualquier otro gasto en tareas de asistencia técnica y administrativa, que no impliquen funciones de potestad pública, subcontratadas como prestaciones de servicios específicas. Además, podrá financiar estudios y organizar reuniones de expertos, para facilitar la aplicación del programa, y emprender acciones de información, publicación y difusión relacionadas directamente con la realización del objetivo del programa.

7. CONTROLES Y AUDITORÍAS

7.1 Los beneficiarios de subvenciones de funcionamiento mantendrán a disposición de la Comisión, durante un período de cinco años a contar del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados durante el año para el que se concedió la subvención, especialmente el estado de cuentas comprobado. Los beneficiarios de subvenciones velarán por que, en su caso, los justificantes que se encuentren en poder de asociados o miembros sean puestos a disposición de la Comisión.

7.2 La Comisión, bien directamente, por medio de sus agentes, bien a través de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría de la utilización de la subvención. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del convenio, así como durante un período de cinco años a contar de la fecha de pago del saldo de la subvención. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos de la Comisión.

7.3 El personal de la Comisión, así como sus mandatarios externos, deberán gozar de un acceso adecuado, especialmente en las oficinas de los beneficiarios, a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para llevar a cabo adecuadamente las mencionadas auditorías.

7.4 El Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) gozarán de los mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere al derecho de acceso.

7.5 Además, a fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra fraudes y otras irregularidades, la Comisión estará autorizada a efectuar controles y comprobaciones in situ en el marco del presente programa, de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo [12]. Las investigaciones serán efectuadas, en su caso, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y se regirán por el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo [13].

[12] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

[13] DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

Ámbito político: Educación y Cultura

Actividad: Juventud

Denominación de la medida:

Programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud

1. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS Y SU DENOMINACIÓN

15.07.01.01 (ex A-3023): Foro Europeo de la Juventud (antiguo Foro Juventud de la Unión Europea)

15.07.01.02 (ex A-3029): Apoyo a las organizaciones internacionales no gubernamentales de jóvenes

15.01.04.19: Apoyo a las organizaciones internacionales no gubernamentales de jóvenes - gastos de gestión administrativa

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1 Dotación total de la medida (Parte B): 11,520 millones de euros en CC

2.2 Periodo de aplicación:

2004-2006

2.3 Estimación global plurianual de los gastos:

a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera)

(véase el punto 6.1.1)

En millones de euros (cifra redondeada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA)

(véase el punto 6.1.2) [14]

[14] Los recursos se evalúan de acuerdo con la hipótesis de la creación de una agencia ejecutiva y se deducirán de los recursos asignados actualmente en el marco de los gastos administrativos de la Comisión.

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4 Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

|X| Propuesta compatible con la programación financiera existente

| | Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras,

| | incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional.

2.5 Incidencia financiera en los ingresos

|X| Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)

| | Incidencia financiera - El efecto en los ingresos es el siguiente:

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

>SITIO PARA UN CUADRO>

Observación: la acción es nueva en esta forma, pero sucede a intervenciones comunitarias que existen, en otra forma, desde hace varios años, y su principal objetivo es servir de fundamento jurídico a estas intervenciones. Corresponde a las antiguas líneas presupuestarias A-3023 y A-3029.

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobada por la Comisión el ...

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1 Necesidad de una intervención comunitaria

5.1.1 Objetivos perseguidos

Además del Tratado, que instaura una ciudadanía europea, diversas iniciativas recientes abogan por la necesidad de promover una ciudadanía activa, en particular, de los jóvenes: en el Libro Blanco de la Comisión sobre la gobernanza promueve el principio de la participación de los ciudadanos desde la concepción hasta la aplicación de las políticas y la necesidad de implicar a la sociedad civil y las organizaciones que la integran; en la Declaración de Laeken, anexa a las conclusiones del Consejo Europeo de 14 y 15 de diciembre de 2001, se afirma que uno de los desafíos fundamentales que debe asumir la Unión Europea es «cómo acercar a los ciudadanos y, en primer lugar, a los jóvenes al proyecto europeo y a las Instituciones europeas»; en el Libro Blanco de la Comisión «Un nuevo impulso para la juventud europea» se considera que debe fomentarse la participación de los jóvenes y se aboga, en particular, por el fortalecimiento de las estructuras en las que los jóvenes puedan manifestar su voluntad de expresión; en la Resolución del Parlamento Europeo de 14 de mayo de 2002, por la que se adopta un informe sobre este Libro Blanco, se considera, en particular, que las políticas propuestas en él deben traducirse en acciones concretas y ser objeto de créditos presupuestarios adecuados complementarios de los del programa Juventud.

De hecho, desde hace varios años se apoya la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud a través de dos líneas presupuestarias de la Parte A del presupuesto: la línea A-3023 cofinancia los gastos de funcionamiento del Foro Juventud de la Unión Europea y la línea A-3029 ayuda a organizaciones internacionales no gubernamentales de jóvenes. Estas ayudas se concedían sin fundamento jurídico, a partir de líneas presupuestarias correspondientes a los gastos de funcionamiento administrativo de la Comisión. La adopción, a partir de 2004, de una nomenclatura presupuestaria establecida según los principios de la presupuestación por actividades (ABB) hace necesario dotar a estas intervenciones de un fundamento en buena y debida forma, como acordaron el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión con motivo de la aprobación del nuevo Reglamento financiero.

La presente propuesta, motivada en primer lugar por consideraciones técnicas, tiene por objeto dotar de un fundamento jurídico sólido a las subvenciones de funcionamiento concedidas:

-al Foro de la Juventud, que ejerce una función de representación de los jóvenes ante la Unión Europea y cuya acción es indispensable para coordinar y transmitir a las instituciones europeas la opinión de las organizaciones no gubernamentales de jóvenes y, a éstas, la información relativa a la política de juventud;

-a organismos que promuevan la participación de los jóvenes en términos de ciudadanía activa y su información sobre la política en el ámbito de la juventud y que contribuyan a promover la idea europea entre los jóvenes, tanto en la Unión Europea como fuera de ella.

En el futuro, estas ayudas probablemente se integrarán en el programa que la Comisión propondrá para sustituir al actual programa Juventud, que finaliza el 31 de diciembre de 2006. La presente propuesta abarca, pues, el período transitorio de 2004 a 2006.

5.1.2 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante

La presente propuesta obedece principalmente a la necesidad técnica de dotar de un fundamento jurídico sólido a las subvenciones de funcionamiento tradicionalmente financiadas en este ámbito con cargo a la parte A del presupuesto, y dar cumplimiento a este respecto a la declaración común de las tres instituciones con motivo de la adopción del nuevo Reglamento financiero.

La evaluación externa de la ayuda comunitaria a las organizaciones no gubernamentales de jóvenes a través de la línea A-3029, realizada en 2002, destaca el efecto multiplicador de estas organizaciones y el efecto positivo de su acción.

5.2 Acciones previstas y modalidades de la intervención presupuestaria

La propuesta tiene por objeto subvencionar los gastos de funcionamiento de estructuras activas en el ámbito de la juventud: el Foro de la Juventud y las ONG de jóvenes. Es complementaria, pues, de otras modalidades de ayuda desarrolladas en el marco del departamento Juventud de la política de Educación y Cultura, principalmente en forma de subvenciones de acciones del programa Juventud.

El objetivo de la ayuda al Foro de la Juventud es que pueda desempeñar su papel de enlace entre las instituciones comunitarias y las organizaciones de jóvenes.

El objetivo de la ayuda a las ONG de jóvenes es que puedan desarrollar la dimensión europea de sus actividades. En este sentido, está previsto aplicar condiciones mínimas de representatividad de los organismos que cumplan las condiciones para recibir subvenciones en el marco de esta acción. El objetivo es ayudar a unos 80 organismos al año.

En ambos casos, la intervención comunitaria adoptará la forma de subvenciones de funcionamiento. Por su naturaleza, el Foro Europeo de la Juventud debe considerarse como un organismo que persigue un objetivo de interés general europeo. La subvención anual que se le conceda no tendrá, pues, el carácter degresivo de las subvenciones de funcionamiento. En cambio, las subvenciones de funcionamiento concedidas a las ONG de jóvenes irán precedidas de convocatorias de propuestas y respetarán el principio de degresión.

5.3 Modalidades de ejecución

Se está realizando un estudio de viabilidad relativo al establecimiento de una agencia ejecutiva para asistir a la Comisión en el ámbito de la educación y la cultura. Si, sobre la base de un análisis de la relación coste/eficacia, la Comisión decide crear tal agencia, ésta podría intervenir en una parte de las tareas de gestión del presente programa, de acuerdo con los términos del artículo 55 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Esta posibilidad se examinará a nivel del ámbito político en general, desde el que se evaluarán las repercusiones de este enfoque en los recursos que habrán de afectarse a la gestión del programa en el seno de la Comisión. Por el momento, la hipótesis de trabajo que se contempla es la de una contribución de este programa a los gastos de funcionamiento de la posible agencia ejecutiva (a través de la línea que financia los gastos administrativos asociada a la línea presupuestaria correspondiente al programa).

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1 Incidencia financiera total en la parte B (para todo el período de programación)

6.1.1 Intervención financiera

CC en millones de euros (cifra redondeada al 3er decimal)

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6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la parte B (para todo el período de programación)

CC en millones de euros (cifra redondeada al 3er decimal)

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El importe propuesto está destinado a cubrir, en particular, la financiación anual de la subvención del Foro de la Juventud, teniendo en cuenta un aumento anual del 2 %.

7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

Las necesidades de recursos humanos y administrativos se financiarán a través de la dotación asignada a la DG gestora en el marco del procedimiento de dotación anual.

7.1. Incidencia en los recursos humanos

Se trata de recursos existentes.

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7.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos

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Los importes corresponden a los gastos totales durante doce meses sin asistencia de una agencia ejecutiva; en la hipótesis de que la Comisión cuente con la asistencia de una agencia ejecutiva a partir de 2005, sus recursos internos destinados a la gestión de la acción se reducirían en consecuencia (hipótesis que se toma en consideración en el total indicado más abajo).

7.3 Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción

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Los importes corresponden a los gastos totales durante doce meses sin asistencia de una agencia ejecutiva; en la hipótesis de que la Comisión cuente con la asistencia de una agencia ejecutiva a partir de 2005, sus recursos internos destinados a la gestión de la acción se reducirían en consecuencia (hipótesis que se toma en consideración en el total indicado más abajo).

(1) Precisar el tipo de comité, así como el grupo al que pertenece.

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8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1 Sistema de seguimiento

El artículo 7 de la Decisión establece las modalidades de evaluación del programa (evaluación final).

8.2 Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

A más tardar el 31 de diciembre de 2007, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la realización de los objetivos del presente programa. Este informe se basará fundamentalmente en un informe de evaluación externa que deberá estar disponible a más tardar al final de 2006, en el que se examinará, como mínimo, la pertinencia y la coherencia globales del programa, la eficacia de su ejecución (preparación, selección y puesta en práctica de las acciones) y la eficacia global e individual de las distintas acciones (por lo que respecta a la consecución de los objetivos especificados en el artículo 1 y el anexo).

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Todos los contratos, convenios y compromisos jurídicos concluidos entre la Comisión y los beneficiarios contemplarán la posibilidad de que la Comisión o el Tribunal de Cuentas realicen un control en los locales del beneficiario directo de la subvención comunitaria, y exijan los documentos justificativos de los gastos efectuados en el marco de tales contratos, convenios y compromisos jurídicos, y ello durante los cinco años posteriores al término del período contractual. Los beneficiarios de subvenciones estarán sujetos a la obligación de presentar informes y balances financieros, que serán analizados tanto desde el punto de vista de su contenido como de la admisibilidad de los gastos, de acuerdo con el objeto de la financiación comunitaria, las obligaciones contractuales y los principios de economía y buena gestión financiera.

A los convenios financieros se adjuntará información de carácter administrativo y financiero, destinada fundamentalmente a determinar los gastos admisibles en virtud de tales convenios. En caso necesario, la intervención comunitaria se limitará a ciertos elementos de coste, que sean reales, identificables y comprobables en la contabilidad del beneficiario, a fin de facilitar el control y la auditoría (así como la evaluación en el momento de la selección) de los proyectos subvencionados.