Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de cara a la mejora de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus mundus) (2004-2008) (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2003/0239 final - COD 2002/0165 */
Propuesta modificada de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un programa de cara a la mejora de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus mundus) (2004-2008) (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) 2002/0165 (COD) Propuesta modificada de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un programa de cara a la mejora de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus mundus) (2004-2008) 1. Antecedentes Transmisión de la propuesta al Consejo y al Parlamento Europeo (COM 2002 (401)- final 2002/0165 (COD)) con arreglo al apartado 1 del artículo 175 del Tratado: 18 de julio de 2002 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo: 26 de febrero de 2003 Dictamen del Comité de las Regiones: 9 de abril de 2003 Dictamen del Parlamento Europeo - primera lectura: 8 de abril de 2003 2. Objetivo de la propuesta de la Comisión Sobre la base del artículo 149, la propuesta está encaminada a establecer un programa comunitario cuyo objetivo general sea favorecer la educación de calidad mediante la mejora de la percepción de la enseñanza superior europea a escala mundial y el fomento de la cooperación con terceros países con vistas a desarrollar los recursos humanos y promover el diálogo y el entendimiento entre los pueblos y las culturas. El futuro programa constituirá un medio con el que responder a los desafíos a los que se enfrenta la enseñanza superior europea en la actualidad y, en particular, a la necesidad de potenciar el proceso de convergencia de la estructura de titulación y de fomentar su atractivo en el mundo. Se trata de aspectos fundamentales para el proceso de La Sorbona/Bolonia/Praga y para la reforma nacional de la enseñanza superior en varios Estados miembros. 3. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas adoptadas por el Parlamento Número total de enmiendas: 65 Enmiendas que pueden aceptarse en su totalidad: 20 Enmiendas que pueden aceptarse en principio: 18 Enmiendas que no pueden aceptarse: 27 3.1. Enmiendas aceptadas en su totalidad por la Comisión 3.1.1. Título La Comisión acepta la enmienda 1 por la que el programa recibe el nombre de «Erasmus mundus». Esta modificación se aplicará a la totalidad del texto de la propuesta. 3.1.2. Considerandos La Comisión acepta la enmienda 4, por la que se introduce una importante referencia a la diversidad lingüística, la enmienda 5, por la que se introduce una referencia importante, desde el punto de vista político, a los ideales de la democracia y la igualdad entre hombres y mujeres, la enmienda 11, por la que se establece una modificación en la redacción con la que se incrementa la precisión del texto, y la enmienda 14, que refuerza el texto al precisar los objetivos del programa en un nuevo considerando. 3.1.3. Artículos Con respecto al artículo 1, la Comisión acepta la enmienda 17, por la que se reformula ligeramente el apartado 1 y se aplica la modificación del nombre del programa. En cuanto al artículo 4, se aceptan la enmienda 28, por la que se hace referencia al «refuerzo del» apoyo a la movilidad, en consonancia con la finalidad del programa, y la enmienda 31, por la que se simplifica el texto de manera acertada. La Comisión acepta la enmienda 32, por la que se definen con mayor precisión los organismos contemplados en esta disposición específica del artículo 5. En relación con el artículo 6, la Comisión acepta la enmienda 34, por la que se adelanta la referencia a las acciones comunes en el texto, la enmienda 35, por la que se refuerza la función informativa de las estructuras a las que los Estados miembros han encomendado la cooperación con la Comisión, la enmienda 36, por la que se invita a los Estados miembros a garantizar la complementariedad y la coherencia entre este programa y otras iniciativas nacionales similares, y por último, las enmiendas 37 y 38, por las que se establece la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros a efectos del programa y mediante las que se complementan los dos apartados anteriores de este artículo, que hacen referencia, respectivamente, a la Comisión y a los Estados miembros. La Comisión puede aceptar la enmienda 43, por la que se suprime el artículo 9, cuyo contenido se funde con el del artículo 11. Se acepta también la enmienda 47, por la que se simplifica el texto del apartado 2 del artículo 13, sobre control y evaluación. 3.1.4. Anexo La Comisión acepta la enmienda 59, en la que se alude a asociaciones entre las universidades y las empresas con vistas a recopilar e intercambiar información y a facilitar el acceso al ámbito laboral como una actividad posible con arreglo a la acción 3. En cuanto a la acción 4, la Comisión puede aceptar la enmienda 62, en la que se desarrolla la idea de un portal Internet para el programa, la enmienda 63, que es la consecuencia lógica de la enmienda anterior, ya que en ella se suprime la referencia posterior en el texto a un portal Internet, y la enmienda 66, en la que se alude a un «número limitado» de estudios, reforzando así la noción de que se trata de una acción de alcance limitado. 3.2. Enmiendas aceptadas en esencia o en principio por la Comisión 3.2.1. Considerandos En la enmienda 9 se propone un nuevo considerando 7 ter relativo a la experiencia adquirida en materia de cooperación con terceros países por algunos centros de enseñanza superior. Este considerando refleja las suposiciones de la Comisión a este respecto. A fin de mantener el texto lo más escueto posible, dicha enmienda se funde con la enmienda 10, también aceptada en esencia, que se refiere a la incapacidad de los centros académicos de la Unión Europea de atraer a un número proporcional de estudiantes que deseen cursar sus estudios en el extranjero. Dichas enmiendas se funden en un nuevo considerando 7, cuya redacción es la siguiente: «Existe un amplio reconocimiento del potencial de los centros académicos de la Unión Europea de incrementar la proporción de estudiantes que desean cursar sus estudios en el extranjero combinando sus fuerzas individuales y aprovechando su diversidad educativa y su vasta experiencia en materia de creación de redes y de cooperación con terceros países, de tal manera que puedan ofrecer cursos de gran calidad y sin parangón fuera de Europa, que permitan compartir de forma más amplia las ventajas que ofrece la movilidad internacional en la Comunidad Europea y en los países asociados.» 3.2.2. Artículos Mediante la enmienda 18 se añade un nuevo apartado al artículo 1, que alude al respeto de las competencias respectivas de la Unión Europea y de los Estados miembros en materia de educación y formación; dicha enmienda se puede aceptar sin la referencia a la formación. En la enmienda 20 se incorpora una referencia a los ideales de democracia y derechos humanos de la Unión Europea al apartado 1 del artículo 3. La enmienda se puede aceptar siempre que se suprima la expresión «de la Unión Europea», puesto que los ideales de democracia y derechos humanos son universales. En relación también con el artículo 3, mediante la enmienda 21 se simplifica el texto pero se suprime el término «permitir», que transmite una idea importante a efectos del programa. Asimismo, se suprime la referencia, igualmente importante, a los estudiantes altamente cualificados. Por consiguiente, la Comisión propone adaptar la redacción del Parlamento de la siguiente manera: «Animar y permitir a los estudiantes altamente cualificados y a los académicos de todo el mundo adquirir experiencia o cualificaciones europeas.» La Comisión puede aceptar la referencia a la Carta de los Derechos Fundamentales como se sugiere en la enmienda 23, si bien dicha referencia debería incluirse en el considerando 6, que rezaría de la siguiente manera: «Es necesario redoblar los esfuerzos comunitarios en favor del diálogo y el entendimiento entre las culturas de todo el mundo, y difundir los ideales de la democracia, especialmente la igualdad entre hombres y mujeres, sobre todo teniendo en cuenta que la movilidad favorece el descubrimiento de nuevos entornos culturales y sociales y facilita su comprensión. A tal fin, la Comunidad deberá velar por que ningún grupo de ciudadanos o nacionales de terceros países se vea excluido o en situación de desventaja y deberá tomar en consideración el apartado 1 del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.» Mediante la enmienda 24 se incluye en el artículo 3 una disposición relativa a la «fuga de cerebros». La Comisión comparte la preocupación que subyace a esta enmienda, pero no estima oportuna la inclusión de esta disposición en el artículo 3 y propone en su lugar hacer referencia a esta cuestión en un nuevo considerando 7 bis, que rezaría de la siguiente manera: «Al promover la movilidad internacional, la Comunidad debería tener en cuenta el fenómeno vulgarmente conocido como "fuga de cerebros".» En la enmienda 26 se modifica el nombre de los «másters de la Unión Europea», que pasan a denominarse «másters Erasmus mundus» en el artículo 4. La Comisión acepta esta parte de la enmienda. La esencia del texto restante de la enmienda se recoge en el punto 2 de la acción 1 del anexo, que enumera los requisitos básicos que los másters deben cumplir. En esencia, se puede aceptar la enmienda 70, por la que se introduce en el artículo 4 una disposición que promueve el uso de dos lenguas en el contexto de los másters. No obstante, dicha disposición está directamente ligada a los másters y, por tanto, debería incluirse en el punto 2 de la acción 1 del anexo, como se propone más adelante en la enmienda 69. La Comisión sugiere que la esencia de la enmienda 39, en la que se propone un nuevo artículo relativo a la gestión del programa, se refleje en un nuevo considerando 9 ter, que rezaría de la siguiente manera: «La acción de la Comunidad deberá gestionarse de manera transparente, fácilmente accesible, abierta y comprensible para todos.» En la enmienda 41 se introduce, en el artículo 7, una referencia a los procedimientos de selección y a un comité. Esta enmienda no puede aceptarse tal cual. La Comisión propone incluir la esencia de dicha enmienda en una nueva sección del anexo que aluda a los procedimientos de selección y que rezaría del siguiente modo: «PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Los procedimientos de selección se establecerán con arreglo al apartado 1 del artículo 7. De la evaluación de las propuestas contempladas en las acciones 1 y 3 se encargará un Comité de evaluación, que estará presidido por la persona por él elegida y formado por personalidades de alto nivel del mundo académico, representativas de la diversidad de la enseñanza superior en la Unión Europea. El Comité de evaluación deberá velar por que los másters y las asociaciones Erasmus mundus sean de la máxima calidad académica posible.» La enmienda 46 se refiere al artículo 11 y en ella se establece la obligación de la Comisión de informar al Comité del programa acerca de las iniciativas adoptadas en otros ámbitos de la educación, la formación y la juventud. La esencia es aceptable y se podría integrar en el apartado 2 del artículo 11, cuyo texto coincide en gran medida con el de la enmienda. La Comisión propone que se haga referencia a «todos los ámbitos relevantes», en lugar de a la educación, la formación y la juventud. El apartado rezaría del siguiente modo: «La Comisión mantendrá regularmente informado al Comité de las iniciativas comunitarias que se hayan adoptado en los ámbitos relevantes y garantizará una interrelación eficaz y, en su caso, acciones conjuntas, entre el presente programa y los programas y las acciones en el ámbito de la educación previstos en el marco de la cooperación de la Comunidad con terceros países, incluidos los acuerdos bilaterales, y con organizaciones internacionales competentes.» 3.2.3. Anexo Se puede aceptar la noción de calidad incluida en la enmienda 48, pero deberá incorporarse a la sección relativa a los procedimientos de selección mencionada anteriormente. La referencia a la acogida dada a los estudiantes forma parte de los requisitos enumerados en la letra h) del punto 2 de la acción 1. En la enmienda 49 se propone añadir a la acción 1 un nuevo punto que incluya una referencia a los criterios de selección y a la garantía de la continuidad. La propuesta original de la Comisión incluye los criterios básicos para la selección de los másters Erasmus mundus. Cualquier otra referencia a la selección deberá incluirse en el anexo, como se señaló anteriormente. La base sobre la que la selección establecerá las posibilidades de continuidad deberá determinarse a nivel operativo; por tanto, no se puede aceptar esta parte de la enmienda. En la enmienda 50 se indica que los másters serán representativos de los diferentes ámbitos de estudio y se aportan dos ejemplos. La esencia de dicha enmienda es aceptable, pero la Comisión opina que el texto no debería incluir ejemplos de ámbitos de estudio, ya que con ello se podría inducir a error. No obstante, se ha incluido la noción de representatividad en el punto 3 de la acción 1, que reza: «Los másters Erasmus mundus se seleccionarán por un periodo de cinco años (sujeto a un procedimiento simplificado de renovación anual sobre la base de informes sobre los progresos registrados), pudiendo incluir un año de actividades preparatorias antes del inicio real del curso. A lo largo de la duración del programa se tratará de lograr la representación equilibrada de los distintos ámbitos de estudio. La Comunidad puede proporcionar apoyo financiero a los másters Erasmus mundus y la financiación estará sujeta al procedimiento anual de renovación.» La Comisión puede aceptar la esencia de la enmienda 51, que alude al uso de dos lenguas. No obstante, esta referencia atañe específicamente a los másters y debería incluirse en la letra i) del punto 2 de la acción 1 del anexo, como se sugiere en las enmiendas 53 y 69. Estas dos enmiendas se pueden aceptar en esencia, pero se debe modificar la redacción de tal modo que quede claro que esta disposición no impone ningún requisito respecto a la lengua de instrucción de los másters, sino que deja en manos de los centros de enseñanza superior la decisión relativa a los medios más adecuados para aplicarla. La redacción de este punto sería la siguiente: «sin perjuicio de la lengua de instrucción, preverán, en su caso, la preparación lingüística de los estudiantes y les brindarán asistencia al respecto para que puedan tener la oportunidad de emplear, al menos, dos lenguas europeas habladas en los Estados miembros en los que se sitúan los centros de enseñanza superior que participan en los másters Erasmus mundus.» 3.3. Enmiendas rechazadas por la Comisión 3.3.1. Considerandos En la enmienda 2 se incluye una referencia a los Estados miembros en el considerando 1 que no concuerda con el considerando, ya que alude al papel específico de la Comunidad Europea en el ámbito de la educación, de conformidad con el artículo 149 del Tratado. En la enmienda 3 se incorpora una referencia a la región mediterránea al considerando 5, lo cual crea un desequilibrio en un texto en el que, de otro modo, no se alude a ninguna región geográfica específica. En la enmienda 6 se propone un nuevo considerando en el que se alude a la futura revisión de los programas actuales. Esta referencia al futuro no parece adecuada en un considerando, ya que la finalidad de los considerandos es explicar en detalle la base y las razones del programa. La alusión a los programas de cooperación al desarrollo propuesta en la enmienda 7 puede inducir a error, ya que el programa se centra fundamentalmente en la enseñanza superior en la Unión Europea. La Comisión no está en situación de desempeñar un papel de seguimiento y reconocimiento al promover la cooperación entre los centros de enseñanza superior, tal y como exigiría la enmienda 8. De hecho, los Estados miembros tienen competencia exclusiva en cuestiones de reconocimiento. La presente propuesta se centra en la enseñanza superior, incluida la educación profesional a un nivel equivalente al de la enseñanza superior. La presente propuesta no abarca la formación profesional, por lo que no se pueden aceptar las enmiendas 12 y 15. En la enmienda 13 se presupone que la titulación obtenida en el marco de Erasmus mundus deberá reconocerse o validarse con posterioridad a su consecución. Esta presuposición es errónea. Sólo los másters que permitan la obtención de titulación reconocida podrán participar en Erasmus mundus. Erasmus mundus se basa en el respeto de la neutralidad académica y la independencia de las universidades. No se puede aceptar la enmienda 16 porque la acción de la Comunidad Europea no puede interferir, en modo alguno, con estos principios. 3.3.2. Artículos La definición de «académico» que figura en la propuesta de la Comisión incluye no sólo a las personas que dispongan de una experiencia académica de primer orden, sino también a aquellas cuya experiencia profesional sea de primer orden. En la enmienda 19 se modifica la definición de «académico» incluida en el artículo 2, de tal manera que habría que excluir de esta acción a las personas que dispongan de una experiencia profesional de primer orden, y privar así a los másters Erasmus mundus de posibles contribuciones de enorme valía. Esto va en contra de la práctica actual en el nivel de los másters y, por consiguiente, no se puede aceptar dicha enmienda. Con la enmienda 27 se trata de simplificar el texto del artículo 4, pero con ello se induce a error, ya que se funden planteamientos que están relacionados con acciones diferentes. La enmienda 30, que es la consecuencia lógica de la enmienda 27, no puede aceptarse por el mismo motivo. Con respecto al artículo 6, la obligación general de la Comisión de asociar las organizaciones pertinentes a la aplicación del programa, que vendría impuesta por la enmienda 33, no puede aceptarse. La consulta es la única modalidad precisa de participación prevista para estas organizaciones. En la enmienda 42, relativa al articulo 8, se invita a estas organizaciones a participar en los trabajos del Comité del programa y esto tampoco resulta aceptable, ya que afectaría a los principios que rigen la «comitología». En la enmienda 40 se añade al artículo 7 una referencia a una definición incluida en el anexo relativa al desglose de los fondos entre las diferentes acciones. Con esta enmienda se introduciría una rigidez no deseable en la aplicación del programa. La Comisión no está en este momento en situación de aceptar la enmienda 44 por la que se eleva el presupuesto del programa a 300 millones de euros. En la enmienda 45 se alude a programas de educación y formación profesional en el artículo 11, lo que podría provocar un malentendido con respecto al principal objetivo de Erasmus mundus, que es la enseñanza superior. 3.3.3. Anexo En la propuesta de la Comisión se reconoce, en la acción 1, la importancia de las estructuras adecuadas de acogida para los estudiantes originarios de terceros países. No obstante, al exigir que los másters pongan a punto, entre otras cosas, estructuras adecuadas de acogida de alta calidad, en particular, en conjunción con las autoridades regionales y locales, la enmienda 52 impone una condición específica a los másters que no tiene por qué repercutir positivamente en su calidad y que muchos de ellos podrían ser incapaces de cumplir. La Comisión no está en situación de aceptar la enmienda 54 porque no se puede exigir a los másters que prevean relaciones con centros de investigación, dado que la orientación que tienen muchos de ellos es profesional y no se centra en la investigación, ni con empresas, dado que este requisito no se aplicaría a los másters en el ámbito de las humanidades. En la enmienda 55 se introduce una disposición operativa relativa al examen de los informes sobre los progresos registrados por un comité de expertos en el marco de los procedimientos de renovación anuales para los másters. Esta disposición está relacionada con las modalidades de ejecución del programa y no es adecuada para un texto legislativo. En la enmienda 56 se introduce la noción del reconocimiento de la titulación en la acción 2. Esta noción excede el ámbito de aplicación del programa y, por consiguiente, la Comisión no está en situación de aceptar dicha enmienda. La Comisión opina que debería existir una representación equilibrada de los distintos ámbitos de estudio cubiertos por los másters a lo largo de la duración del programa (como se propuso anteriormente en relación con la enmienda 50). No obstante, no parece adecuado que en la Decisión se proporcionen ejemplos de ámbitos de estudio, como se propone en la enmienda 57. En dicha enmienda se alude también a criterios objetivos y de calidad en el marco de la acción 2. La Comisión opina que se puede confiar en que los centros de enseñanza superior determinen los criterios de admisión adecuados. En cuanto a la acción 3, la Comisión no está en situación de aceptar la enmienda 58, en la que se propone, en efecto, que en la selección de los másters Erasmus mundus se dé prioridad a aquellos que hayan establecido asociaciones con centros de enseñanza superior de terceros países. Si bien las asociaciones constituyen un componente importante del programa, esta disposición impondría, de hecho, una obligación que no tendría por qué garantizar una calidad superior de los másters. La indicación del límite de un 3 % en el presupuesto de la acción 4, que se propone en la enmienda 60, no resulta aceptable, ya que entraña una restricción presupuestaria innecesaria para esta acción. La asignación presupuestaria por acción se determinará con arreglo al artículo 7. En la propuesta de la Comisión se indica claramente que se promoverá la participación de los estudiantes más desfavorecidos de terceros países. En la enmienda 61 se solicita que se preste especial atención a las organizaciones que trabajan en favor de los más desfavorecidos. En esta enmienda se hace un excesivo hincapié, desde el punto de vista operativo, en una categoría específica de organizaciones en el contexto de la acción 4. Del mismo modo, en las enmiendas 64 y 65 se hace un excesivo hincapié operativo en la integración de la perspectiva de género y en la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Estas enmiendas no se pueden aceptar. 3.4. Propuesta modificada De conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta tal como se ha indicado anteriormente.