52003PC0206

Propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión del Consejo de 7 de diciembre de 1998 por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la Convención sobre la seguridad nuclear con respecto a la Declaración adjunta a dicha Decisión /* COM/2003/0206 final */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO que modifica la Decisión del Consejo de 7 de diciembre de 1998 por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la Convención sobre la seguridad nuclear con respecto a la Declaración adjunta a dicha Decisión

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 101 del Tratado Euratom, «En el ámbito de su competencia, la Comunidad podrá obligarse, mediante la celebración de acuerdos o convenios con un tercer Estado, una organización internacional o un nacional de un tercer Estado. Dichos acuerdos o convenios serán negociados por la Comisión, siguiendo las directrices del Consejo; serán concluidos por la Comisión, con la aprobación del Consejo, por mayoría cualificada».

La Convención sobre la seguridad nuclear, que se adoptó el 17 de junio de 1994 en Viena bajo los auspicios del Organismo Internacional de Energía Atómica de Naciones Unidas, establece particularidades específicas para la adhesión al Convenio por parte de organizaciones internacionales. En particular, tales organizaciones deben presentar una declaración indicando los Estados que las componen y los artículos del Convenio que les son aplicables, así como el ámbito de su competencia en las materias que traten esos artículos.

El 15 de septiembre de 1994, la Comisión presentó al Consejo una propuesta de adhesión a la Convención. La propuesta incluía el texto de la Declaración que debía comunicarse con arreglo al artículo 30 de la Convención. La Declaración hacía referencia a las competencias de la Comunidad en los ámbitos cubiertos por los artículos 1 a 5, el artículo 7 y los artículos 14 a 19 de la Convención.

El 7 de diciembre de 1998, el Consejo adoptó una Decisión (no publicada) por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la Convención sobre la seguridad nuclear. A la Decisión se adjuntaba la siguiente Declaración:

«En la actualidad, forman parte de la Comunidad Europea de la Energía Atómica los siguientes Estados: el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

La Comunidad declara que le son aplicables el artículo 15 y el apartado 2 del artículo 16 de la Convención. Los artículos 1 a 5, el apartado 1 del artículo 7, el inciso ii) del artículo 14 y los artículos 20 a 35 se le aplican también, aunque sólo en la medida en que afectan a los ámbitos cubiertos por el artículo 15 y el apartado 2 del artículo 16.

La Comunidad dispone de competencias, compartidas con los Estados miembros antes mencionados, en los ámbitos cubiertos por el apartado 2 del artículo 16 y el artículo 15 de la Convención en virtud de la letra b) del artículo 2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en virtud de los artículos pertinentes del titulo segundo, capítulo 3, titulado "Protección sanitaria"».

El 5 de febrero de 1999, la Comisión presentó un recurso al Tribunal de Justicia para anular el párrafo tercero de la Declaración adjunta a la Decisión del Consejo porque omite algunos artículos de la Convención en virtud de los cuales la Comunidad posee competencias. La Comisión consideraba que los términos de dicha Declaración infringían las disposiciones del título segundo, capítulo 3, del Tratado Euratom en materia de salud y seguridad. En virtud de dichas disposiciones, las competencias de la Comunidad en los ámbitos cubiertos por la Convención sobre la seguridad nuclear no podían, según la Comisión, limitarse al artículo 15 y al apartado 2 del artículo 16. A efectos de aplicación práctica de las disposiciones del título segundo, capítulo 3, del Tratado Euratom, el Tribunal las ha interpretado en sentido amplio en diversas ocasiones. Este ha considerado que, para delimitar las competencias de la Comunidad, no es conveniente efectuar una distinción artificial entre protección sanitaria de la población en general y la seguridad de las fuentes de radiación ionizante. La Comisión debe basarse en estas consideraciones para determinar si la Comunidad posee competencias en los ámbitos cubiertos por artículos de la Convención distintos del artículo 15 y el apartado 2 del artículo 16.

La Comunidad se adhirió a la Convención mediante la Decisión 1999/819/Euratom de la Comisión, de 16 de noviembre de 1999, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a la Convención sobre la seguridad nuclear de 1994 (DO L 318 de 11.12.1999, p. 20). El 31 de enero de 2000, se depositaron ante el Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica los instrumentos relativos a la adhesión, incluida la Declaración en aplicación del inciso iii) del apartado 4 del artículo 30 de la Convención.

En su sentencia de 10 de diciembre de 2002 en el asunto C-29/99 Comisión/Consejo, el Tribunal de Justicia anuló el párrafo tercero de la Declaración adjunta a la Decisión del Consejo de 7 de diciembre de 1998 por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la Convención sobre la seguridad nuclear, porque no menciona que la Comunidad es competente en los ámbitos cubiertos por los artículos 7 y 14, los apartados 1 y 3 del artículo 16 y los artículos 17 a 19 de la Convención.

Dicha Declaración es parte integrante de la Decisión del Consejo de 7 de diciembre de 1998 y tiene por objeto garantizar que la Comunidad comunique al depositario y, por tanto, a todas las demás partes de la Convención, los ámbitos cubiertos por la Convención en los que es competente para asumir las obligaciones y ejercer los derechos derivados de ella, así como el alcance de dichas competencias. Es por tanto necesario modificar la Declaración de conformidad con las conclusiones del Tribunal.

Dado que la referencia realizada, en el párrafo tercero, a las competencias de la Comunidad en los ámbitos cubiertos por los artículo 7 y 14, los apartados 1 y 3 del artículo 16 y los artículos 17 a 19 de la Convención implica que estos artículos son igualmente aplicables a la Comunidad, el párrafo segundo de la Declaración debe modificarse también en consecuencia. Esto se deriva del apartado 50 de la sentencia del Tribunal de Justicia, según el cual: «Si el examen del presente recurso pusiera de manifiesto que el Consejo omitió mencionar en el párrafo tercero de la Declaración determinados artículos que tampoco se mencionan en su párrafo segundo, ello implicaría que este segundo párrafo también sería incompleto».

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO que modifica la Decisión del Consejo de 7 de diciembre de 1998 por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la Convención sobre la seguridad nuclear con respecto a la Declaración adjunta a dicha Decisión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C ... de ..., p. ...

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión del Consejo de 7 de diciembre de 1998 aprobó la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la Convención sobre la seguridad nuclear. A esta Decisión se adjuntaba una Declaración de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de conformidad con las disposiciones del inciso iii) del apartado 4 del artículo 30 de dicha Convención.

(2) En su sentencia de 10 de diciembre de 2002 en el asunto C-29/99 [2], el Tribunal de Justicia anuló el párrafo tercero de dicha Declaración, en la medida en que no menciona los artículos 7 y 14, los apartados 1 y 3 del artículo 16 y los artículos 17 a 19 de la Convención.

[2] Comisión/Consejo; [2002] Rec. I-0000.

(3) El párrafo segundo es también incompleto porque no menciona todos los artículos que se aplican a la Comunidad.

(4) Es necesario modificar la Decisión de 7 de diciembre de 1998 en consecuencia.

DECIDE:

Artículo único

La Declaración que debe presentar la Comunidad Europea de la Energía Atómica con arreglo al inciso iii) del apartado 4 del artículo 30 de la Convención sobre la seguridad nuclear, que se adjunta a la Decisión del Consejo de 7 de diciembre de 1998 por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad a la Convención sobre la seguridad nuclear, se sustituye por la Declaración que figura en el anexo.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Declaración de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de conformidad con las disposiciones del inciso iii) del apartado 4 del artículo 30 de la Convención sobre la seguridad nuclear

En la actualidad, forman parte de la Comunidad Europea los siguientes Estados: el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

La Comunidad declara que le son aplicables los artículos 1 a 5, el artículo 7 y los artículos 14 a 35 de la Convención.

La Comunidad dispone de competencias, compartidas con los Estados miembros antes mencionados, en los ámbitos cubiertos por el artículo 7 y los artículos 14 a 19 de la Convención en virtud de la letra b) del artículo 2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en virtud de los artículos pertinentes del titulo segundo, capítulo 3, titulado "Protección sanitaria"»