52003PC0192(02)

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la posición de la Comunidad en lo que respecta a la adopción del reglamento interno del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas /* COM/2003/0192 final */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición de la Comunidad en lo que respecta a la adopción del reglamento interno del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

(presentada por la Comisión)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza [1], y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 5,

[1] DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.

Vista la propuesta de la Comisión [2],

[2] DO C ... de ..., p. ...

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo denominado «Acuerdo agrícola») entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) En el artículo 6 del Acuerdo agrícola se establece la creación de un Comité mixto de agricultura responsable de la gestión y del buen funcionamiento del mismo.

(3) En el apartado 4 del artículo 6 del Acuerdo agrícola se establece que el Comité mixto adopte su reglamento interno.

(4) La Comunidad debe decidir la posición que adoptará dentro del Comité mixto en lo que respecta a la adopción del reglamento interno.

DECIDE:

Artículo único

La posición que adoptará la Comunidad dentro del Comité mixto creado por el artículo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, en lo que respecta a la adopción del reglamento interno, se basa en el proyecto de decisión del Comité mixto adjunto a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Propuesta de Decisión n° 1/2003 del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas relativa a la adopción de su reglamento interno

EL COMITÉ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,

Considerando que dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002,

HA DECIDIDO ADOPTAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO:

Artículo 1 Presidencia

La Presidencia del Comité la ejercerán alternativamente, durante un año civil, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, en lo sucesivo denominadas «las Partes».

Artículo 2 Secretaría

La Presidencia ejercerá las funciones de Secretaría del Comité. El presidente comunicará a los jefes de delegación el nombre y los datos de la persona que asuma la Secretaría.

Artículo 3 Reuniones

1. El presidente fijará la fecha y el lugar de las reuniones, de acuerdo con los jefes de delegación.

2. Si un jefe de delegación solicita la celebración de una reunión extraordinaria, el presidente la convocará dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud.

3. Salvo decisión contraria, las reuniones del Comité no serán públicas.

Artículo 4 Delegaciones

1. Antes de cada reunión, los jefes de delegación informarán al presidente de la composición prevista para su delegación.

2. Cada Parte designará al jefe de delegación, que, fuera de las reuniones, constituirá la persona de contacto para todos los asuntos relacionados con el Acuerdo.

3. El Comité podrá invitar a personas que no formen parte de las delegaciones a asistir a sus reuniones para que aporten información sobre cuestiones determinadas.

Artículo 5 Correspondencia

Toda la correspondencia destinada al presidente del Comité y remitida por éste se enviará a la Secretaría del Comité. Ésta transmitirá una copia de toda la correspondencia relacionada con el Acuerdo a los jefes de delegación, a la Misión de la Confederación Suiza ante la Unión Europea y a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Artículo 6 Orden del día de las reuniones

1. El presidente elaborará un orden del día provisional para cada reunión. El orden del día provisional se transmitirá a los jefes de delegación con una antelación mínima de quince días hábiles respecto del inicio de la reunión.

El orden del día provisional incluirá todos los puntos para los cuales se haya enviado una solicitud de inscripción a la Presidencia al menos veintiún días antes del comienzo de la reunión. No obstante, no se incluirán los puntos cuya documentación se haya remitido a la Presidencia con posterioridad a la fecha de envío del orden del día.

2. El orden del día será aprobado al inicio de cada reunión por acuerdo de los jefes de delegación. La inscripción de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional exigirá el acuerdo de los jefes de delegación.

3. De acuerdo con los jefes de delegación, el presidente podrá reducir los plazos mencionados en el apartado 1, con el fin de atender a los requisitos de casos particulares.

Artículo 7 Actas

1. La Secretaría elaborará un proyecto de acta de cada reunión en el que se mencionarán las decisiones tomadas, las recomendaciones formuladas y las conclusiones adoptadas. El proyecto de acta se someterá al Comité para su aprobación. Una vez aprobada por el Comité, el acta será firmada por el presidente, la Secretaría del Comité y el jefe de delegación de la Parte que no ejerza la Presidencia. Cada Parte conservará un ejemplar original.

2. El proyecto de acta de cada reunión se elaborará durante los diez días hábiles siguientes a la celebración de ésta y se someterá a la aprobación del Comité por el procedimiento escrito contemplado en el artículo 9. Si mediante este procedimiento no se obtuviera la aprobación, el acta será aprobada por el Comité en el curso de la siguiente reunión.

Artículo 8 Adopción de actos legislativos

1. Las decisiones y recomendaciones del Comité a las que se refieren los artículos 6 y 19 se designarán con los términos «decisión» y «recomendación», seguidos del número de orden que les corresponda, la fecha de adopción y la indicación del asunto.

2. Las decisiones y recomendaciones llevarán la firma del presidente, la Secretaría del Comité y el jefe de delegación de la Parte que no ejerza la Presidencia.

3. Cada Parte podrá decidir la publicación de cualquier acto adoptado por el Comité.

Artículo 9 Procedimiento escrito

1. Los actos del Comité podrán adoptarse por el procedimiento escrito en caso de que así lo decidan los dos jefes de delegación.

2. La Parte que proponga el uso del procedimiento escrito presentará el proyecto de acto a la otra Parte. Ésta responderá indicando si acepta o no el proyecto presentado, si propone introducir en él modificaciones o si pide un plazo de reflexión adicional. En caso de adoptarse, el proyecto se formalizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.

Artículo 10 Gastos

Cada Parte asumirá los gastos que conlleve su participación en las reuniones del Comité.

Artículo 11 Confidencialidad

Las deliberaciones del Comité estarán amparadas por el secreto profesional.

Artículo 12 Grupos de trabajo

Los grupos de trabajo actuarán bajo la autoridad del Comité y a él habrán de informar por escrito al término de cada una de sus reuniones. Los informes deberán presentarse a la Secretaría del Comité, que a su vez los transmitirá a los jefes de delegación. Los grupos de trabajo no están autorizados a tomar decisiones pero pueden presentar recomendaciones al Comité.

Cada grupo de trabajo estará asistido por los representantes de las Partes, que deberán decidir el número y la identidad de los representantes.

Hecho en ......, el ...

Por el Comité mixto de agricultura

El presidente

El jefe de delegación de la Parte que no ejerce la Presidencia,

La Secretaría del Comité,

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

Ámbito político: Aspectos externos de determinadas políticas

Actividad: Acuerdos internacionales en materia agrícola

Denominación de la medida: Establecimiento del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

1. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS: A-7030, A-7031, A-7032, A-7040, A-7005, A-01100

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1 Dotación total de la medida (Parte B): Millones de euros en CC No hay financiación

2.2 Periodo de aplicación: 1 de enero de 2003 - 31 de diciembre de 2010

2.3 Estimación global plurianual de los gastos:

c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4 Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

2.5 Incidencia financiera en los ingresos

|X| Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 133 del Tratado en relación con el artículo 300.

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1 Objetivos perseguidos

Necesidad de una intervención comunitaria: en el Acuerdo entre la CE y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»), que entró en vigor el 1 de junio de 2002 (Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 4 de abril de 2002, DO L 114 de 30.4.2002), se crea un Comité mixto de agricultura, responsable de la gestión del Acuerdo y de su buen funcionamiento.

5.2 Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

El Comité mixto debe adoptar su reglamento interno, reunirse periódicamente para realizar sus tareas de gestión del Acuerdo, adoptar decisiones y pronunciarse de común acuerdo sobre todas las cuestiones de su competencia.

El reglamento interno no establece ninguna obligación en cuanto a la periodicidad de las reuniones pero debe preverse que se celebre un Comité al menos una vez al año, así como reuniones de los diferentes grupos de trabajo contemplados en los anexos del Acuerdo.

5.3 Modalidades de ejecución

Gestión directa por las DG AGRI y DG SANCO con personal estatutario o expertos externos.

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1 Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el periodo de programación): no procede.

6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el periodo de programación): no procede.

7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

7.1. Incidencia en los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales durante 12 meses.

7.3 Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.

El artículo 17 del Acuerdo establece que el Acuerdo se celebra por un periodo inicial de siete años, a caballo entre los años 2002 y 2010; en 2010 será necesario también hacer un balance del periodo inicial y probablemente volver a iniciar la acción.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Las necesidades en materia de recursos humanos y administrativos se cubrirán con cargo a la dotación financiera asignada a la DG responsable de la gestión con ocasión del procedimiento de asignación anual.

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1 Sistema de seguimiento

Informe anual de actividades, actas de cada Comité.

8.2 Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

La DG AGRI informará periódicamente de sus actividades bilaterales con Suiza, sobre todo a RELEX y al Grupo AELC del Consejo, y en los informes anuales de las actividades de la Comisión. En función de dichos informes, las actividades del Comité mixto y de sus grupos se revisarán de forma periódica y se adaptará su funcionamiento.

El Acuerdo se celebra por un periodo inicial de siete años. A continuación se renovará por una duración indeterminada, salvo modificación contraria de una de las Partes. El funcionamiento del Acuerdo será objeto de una evaluación antes de su renovación, si la hubiere.

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

NO