52003PC0169

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Alemania a celebrar un acuerdo con Suiza en el que se contemplan disposiciones de inaplicación de los artículos 2 y 3 de la Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios /* COM/2003/0169 final */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Alemania a celebrar un acuerdo con Suiza en el que se contemplan disposiciones de inaplicación de los artículos 2 y 3 de la Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 13 de diciembre de 2002 y sobre la base del artículo 30 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme [1] (en lo sucesivo denominada Sexta Directiva), Alemania solicitó autorización para celebrar con Suiza un acuerdo sobre disposiciones fiscales de inaplicación de los artículos 2 y 3 de dicha Directiva.

[1] DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/92/CE (DO L 331 de 7.12.2002, p. 27).

De conformidad con dicho artículo 30, se informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 4 de febrero de 2003, de la solicitud presentada por Alemania.

El acuerdo entre Alemania y Suiza se refiere a la construcción y el mantenimiento de un puente fronterizo para mejorar los enlaces viarios entre ambos países y facilitar el tránsito en sus territorios respectivos. El puente fronterizo tendrá carácter de autopista, franqueará el Rin entre Rheinfelden (Bade-Wurtemberg) y Rheinfelden (Aargau) y servirá de vía de acceso, por un lado, a la autopista alemana A 861 y, por el otro, a la carretera nacional suiza N3.

El acuerdo estipula que los suministros de bienes y las prestaciones de servicios necesarios para la construcción y el mantenimiento del puente estén sujetos a la legislación alemana en materia de IVA y que no se perciba IVA suizo alguno por dichas operaciones.

Además de ello, el acuerdo establece que no se aplique a las mercancías importadas del territorio soberano de un Estado contratante ningún impuesto de importación en el territorio soberano del otro Estado contratante, siempre que esas mercancías se utilicen para la construcción del puente fronterizo en cuestión o para su mantenimiento. Esta disposición no se aplicará a las importaciones de bienes efectuadas por una administración pública para los mismos fines.

En virtud del principio de territorialidad establecido en la Sexta Directiva, las obras de construcción y mantenimiento del puente realizadas en territorio alemán estarían sujetas al impuesto sobre el valor añadido en Alemania. Sin embargo, las obras efectuadas en el territorio suizo no entrarían en el ámbito de aplicación de la Sexta Directiva. La aplicación de estas disposiciones obligaría a desglosar las operaciones en función del territorio en que se llevaran a cabo. Por otra parte, las importaciones a Alemania procedentes de Suiza de mercancías utilizadas para la construcción o el mantenimiento del puente estarían sujetas al IVA en Alemania.

Los Estados contratantes opinan que la aplicación de esas normas acarrearía importantes complicaciones fiscales para los empresarios encargados de las obras en cuestión, por lo que consideran justificadas las disposiciones fiscales recogidas en el proyecto de acuerdo con objeto de simplificar las obligaciones fiscales de los empresarios.

Cabe señalar, asimismo, que el Consejo ya ha autorizado en varias ocasiones a Alemania para celebrar con otros terceros países acuerdos relativos a obras de construcción en zonas fronterizas, que recogían disposiciones fiscales similares a las del acuerdo en cuestión.

La Comisión está de acuerdo en que la imposición uniforme de las obras de construcción y de mantenimiento y la renuncia a la percepción del IVA por la importación de bienes destinados a dichas obras simplificaría los trámites a los empresarios respecto a lo que supondría la aplicación de las normas ordinarias de imposición.

Por último, la Comisión señala que el acuerdo considerado tendría una incidencia escasa, pero positiva, en los recursos propios comunitarios procedentes del IVA.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Alemania a celebrar un acuerdo con Suiza en el que se contemplan disposiciones de inaplicación de los artículos 2 y 3 de la Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme [2] y, en particular, su artículo 30,

[2] DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/92/CE (DO L 331 de 7.12.2002, p. 27).

Vista la propuesta de la Comisión [3],

[3] DO C ... de ..., p. ...

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 13 de diciembre de 2002, Alemania solicitó autorización para celebrar con Suiza un acuerdo relativo a la construcción y el mantenimiento de un puente fronterizo sobre el Rin, entre Rheinfelden (Bade-Wurtemberg, Alemania) y Rheinfelden (Aargau, Suiza), que servirá de vía de acceso, por un lado, a la autopista alemana A 861 y, por el otro, a la carretera nacional suiza N3.

(2) Se informó a los demás Estados miembros de la solicitud de Alemania mediante carta de 4 de febrero de 2003.

(3) Dicho acuerdo contiene medidas relativas al IVA, de inaplicación del apartado 2 del artículo 2 y del artículo 3 de la Sexta Directiva en relación, por una parte, con los suministros de bienes y las prestaciones de servicios vinculados a la construcción y el mantenimiento del puente fronterizo y, por otra parte, con las importaciones de bienes utilizados para la construcción o el mantenimiento de dicho puente.

(4) En ausencia de disposiciones de inaplicación, las obras de construcción y mantenimiento realizadas en el territorio alemán estarían sujetas al IVA en Alemania, mientras que las efectuadas en el territorio suizo no entrarían en el ámbito de aplicación de la Sexta Directiva sobre el IVA. Además de ello, las importaciones a Alemania procedentes de Suiza de bienes utilizados para la construcción o el mantenimiento del puente estarían sujetas al IVA en Alemania.

(5) La aplicación de las normas ordinarias acarrearía, por tanto, importantes complicaciones fiscales para los empresarios encargados de las obras en cuestión.

(6) La presente medida de inaplicación tiene por objeto simplificar la percepción del impuesto correspondiente a las obras de construcción y mantenimiento del puente de que se trata.

(7) La medida de inaplicación tiene una incidencia escasa, pero positiva, en los recursos propios comunitarios procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Alemania a celebrar con Suiza un acuerdo que recoja disposiciones de inaplicación de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a la construcción y el mantenimiento de un puente fronterizo sobre el Rin, entre Rheinfelden (Bade-Wurtemberg) y Rheinfelden (Aargau), que servirá de vía de acceso, por un lado, a la autopista alemana A 861 y, por el otro, a la carretera nacional suiza N3.

Las disposiciones fiscales de inaplicación contempladas en dicho acuerdo se detallan en los artículos 2 y 3.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 77/388/CEE, la zona de construcción del puente fronterizo mencionado en el artículo 1 de la presente Decisión y, una vez terminado, el propio puente, que se encuentren en territorio suizo, se considerarán parte del territorio soberano de Alemania por lo que se refiere a los suministros de bienes y las prestaciones de servicios destinados a la construcción o el mantenimiento del puente fronterizo.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 77/388/CEE, las importaciones a Alemania de bienes procedentes de Suiza no estarán sujetas al impuesto sobre el valor añadido siempre que dichos bienes se utilicen para la construcción y el mantenimiento del puente mencionado en el artículo 1 de la presente Decisión. Esta excepción no se aplicará a las importaciones de bienes efectuadas por una administración pública para los mismos fines.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo,

El Presidente

FICHA FINANCIERA

Una vez adoptada, la Decisión recogida en la propuesta tendrá una incidencia escasa, pero positiva, en los recursos propios comunitarios procedentes del IVA.