Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo sobre los productos de la pesca entre la Comunidad Europea y Rumania, en forma de Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Rumania, por otra /* COM/2003/0146 final - ACC 2003/0055 */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo sobre los productos de la pesca entre la Comunidad Europea y Rumania, en forma de Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Rumania, por otra (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 29 de mayo de 2000, el Consejo autorizó a la Comisión a emprender negociaciones con los PECO asociados, incluida Rumania, para realizar concesiones arancelarias recíprocas en el sector pesquero. Como consecuencia, se llevaron a cabo negociaciones con Rumania el 26 y el 27 de abril, el 29 de mayo y el 12 de septiembre de 2001 para aprobar definitivamente estas concesiones bilaterales. Los detalles de las concesiones bilaterales están contenidos en las actas acordadas que se rubricaron en nombre de la Comisión y de las autoridades rumanas el 12 de septiembre y el 23 de octubre de 2001, respectivamente. Las dos Partes acordaron seguir un modelo para la liberalización gradual y recíproca de todo el comercio de pescado y productos de la pesca. El Acuerdo declara que tanto la Comunidad como Rumania, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, aplicarán al pescado y los productos de la pesca no sensibles una reducción del 25% de los derechos arancelarios aplicados al pescado y los productos de la pesca. Un año después de la entrada en vigor del Acuerdo se aplicará una nueva reducción del 25% y dos años después de la entrada en vigor del Acuerdo se aplicará una nueva reducción del 25%. Tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo se liberalizará completamente todo el comercio de pescado y productos no sensibles de la pesca. Al entrar en vigor el Acuerdo tanto la Comunidad como Rumania aplicarán al pescado y los productos de la pesca sensibles (véase el anexo a la propuesta adjunta para un protocolo del acuerdo europeo) un 25% de reducción de los derechos arancelarios aplicados por las Partes. Un año después de la entrada en vigor del Acuerdo se aplicará una nueva reducción del 25% y dos años después de la entrada en vigor del Acuerdo se aplicará una reducción del 25%. Seis años después de la entrada en vigor del Acuerdo se liberalizará completamente todo el comercio de pescado y productos de la pesca. Por supuesto que en el caso de que se produzca la adhesión de Rumania antes del fin del período de seis años, se llevará inmediatamente a cabo la liberalización completa. Los servicios de la Comisión consideran que las negociaciones técnicas han tenido una conclusión equilibrada y aceptable que permitirá llegar gradualmente, sin especiales problemas administrativos, al libre comercio, sin excepciones, entre Rumania y la Comunidad Europea. La presente propuesta sigue las mismas líneas que las propuestas relativas a otros países candidatos sobre los cuales la Comisión ha tomado ya una decisión. Se adhiere a los mismos principios de liberalización gradual del comercio de pescado y productos de la pesca que las propuestas anteriores. Se solicita de la Comisión que adopte la Decisión adjunta de proponer al Consejo que se añada un Protocolo al Acuerdo europeo con Rumania para ejecutar las concesiones acordadas en relación con el pescado y los productos de la pesca. De acuerdo con lo anteriormente mencionado, se solicita del Consejo que adopte la presente decisión de añadir un Protocolo sobre las concesiones comerciales en el sector pesquero al Acuerdo europeo con Rumania. 2003/0055 (ACC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo sobre los productos de la pesca entre la Comunidad Europea y Rumania, en forma de Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Rumania, por otra EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 conjuntamente con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) Es conveniente completar, mediante un Protocolo adicional, el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra [1], con el fin de establecer condiciones preferenciales para la importación en la Comunidad de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Rumania, y para la importación en Rumania de determinados pescados y productos de la pesca originarios de la Comunidad. [1] DO L 357 de 31.12.1994, p. 1. (2) A tal fin, deberá añadirse a dicho Acuerdo europeo un nuevo Protocolo que recoja el régimen comercial para determinados pescados y productos de la pesca. (3) Deberá aprobarse el Acuerdo en forma de Protocolo. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumania en forma de Protocolo adicional sobre los productos de la pesca, que completa el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra. El texto del Acuerdo en forma de Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo notificará al Gobierno de Rumania la aprobación del Protocolo por la Comunidad con arreglo al artículo 4 del mismo. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y RUMANIA RELATIVO A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA EN FORMA DE PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO EUROPEO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y RUMANIA POR OTRA PROTOCOLO POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN COMERCIAL PARA DETERMINADOS PESCADOS Y PRODUCTOS DE LA PESCA ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y RUMANIA LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", por una parte, y El GOBIERNO DE RUMANIA, por otra, CONSIDERANDO que el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, en adelante denominado "el Acuerdo europeo", se firmó en Bruselas el 1 de febrero de 1993 y entró en vigor el 1 de febrero de 1995; CONSIDERANDO que el Capítulo III del Acuerdo europeo prevé que se realicen negociaciones para establecer concesiones arancelarias recíprocas en el sector pesquero; CONSIDERANDO que, tras las negociaciones técnicas, basadas en el artículo 24 del Acuerdo europeo, celebradas entre la Comunidad y Rumania, se acordaron concesiones arancelarias recíprocas en el sector pesquero; CONSIDERANDO que las concesiones negociadas en el sector pesquero incidirán en las concesiones bilaterales previstas en el Acuerdo, que deberá por consiguiente modificarse mediante un Protocolo que ajuste los aspectos comerciales del Acuerdo; CONSIDERANDO que la Comunidad y Rumania también decidieron simplificar al máximo, desde el punto de vista administrativo, la aplicación gradual de las concesiones arancelarias acordadas a fin de que puedan entrar en vigor cuanto antes; HAN DECIDIDO aplicar las concesiones arancelarias acordadas para liberalizar completamente todos los intercambios comerciales de pescados y productos de la pesca: ARTÍCULO 1 A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo relativo a los pescados y productos de la pesca definidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo ambas Partes aplicarán una reducción del 25% de los derechos arancelarios aplicados por la Comunidad y Rumania, respectivamente, a todos los pescados y productos de la pesca originarios de la Comunidad o Rumania, a excepción de los productos mencionados en el artículo 2. Un año después de la fecha de entrada en vigor del presente régimen comercial, ambas Partes aplicarán una reducción adicional del 25% de los derechos de aduana vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente régimen. Dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente régimen comercial, ambas Partes aplicarán una reducción adicional del 25% de los derechos de aduana vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente régimen. Tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente régimen comercial, o antes, si así se acordara, se liberalizará completamente el comercio de todos los pescados y productos de la pesca, salvo los mencionados en el artículo 2. Cualquier acuerdo de este tipo sobre la aplicación anticipada de la liberalización completa del comercio de todos los pescados y productos de la pesca se aplicará de conformidad con el artículo 5 del presente Protocolo. ARTÍCULO 2 Tres años después de la entrada en vigor del presente Protocolo ambas Partes aplicarán una reducción del 25% de los derechos arancelarios aplicados por la Comunidad y Rumania, respectivamente, a los productos originarios de la Comunidad o de Rumania clasificados en los siguientes códigos NC [2]: 03019300, 030211, 03022300, 03026180, 03026911, 03026955, 030321, 03033300, 03037180, 03037911, 03037965, 03041015, 03041017, 03041019, 03042015, 03042017, 03042019, 03054945, 03055950, 03056300, 03056990, 160412, 160413, 16041511, 16041519, 16041600. [2] Tal como se define en el Reglamento (CE) nº 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 290 de 28.10.2002, p. 1). Cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, ambas Partes reducirán nuevamente en un 25% los derechos arancelarios vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente régimen. Cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, ambas Partes reducirán nuevamente en un 25% los derechos arancelarios vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente régimen. Seis años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, ambas Partes reducirán nuevamente en un 25% los derechos arancelarios vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente régimen. ARTÍCULO 3 Las reducciones mencionadas en los artículos 1 y 2 se calcularán utilizando principios matemáticos comunes, teniendo en cuenta que: (a) en todas las cifras, las centésimas que sean inferiores a 50 (incluido) se redondearán por defecto al número entero más cercano; (b) en todas las cifras, las centésimas que sean superiores a 50 se redondearán por exceso al número entero más cercano; (c) todos los derechos inferiores al 2% se fijarán automáticamente en el 0%. ARTÍCULO 4 El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual las Partes se hayan notificado mutuamente la realización de sus procedimientos internos de aceptación. ARTÍCULO 5 El presente Protocolo podrá modificarse mediante una decisión del Consejo de Asociación. FICHA DE FINANCIACIÓN 1. Denominación de la acción Propuesta de Protocolo adicional al Acuerdo europeo con Rumania sobre la aplicación de un Acuerdo por el que se establecen concesiones relativas al pescado y los productos de la pesca. Estas concesiones han sido acordadas y se aplicarán a lo largo de un período de seis años, hasta la plena liberalización de los productos en cuestión. 2. Línea(s) presupuestaria(s) Capítulo 12, artículo 120. 3. Fundamento jurídico Artículo 133 conjuntamente con el apartado 2 del artículo 300 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea 4. Descripción de la acción Liberalización plena del comercio del pescado y los productos de la pesca con vistas a la adhesión de Rumania a la Unión Europea 5. Clasificación del gasto o ingreso Derechos de importación 6. Naturaleza del gasto o del ingreso La acción propuesta reducirá los derechos de importación recaudados por el pescado y los productos de la pesca originarios de Rumania. 7. Incidencia financiera 7.1 Método para el cálculo del coste total de la acción (relación entre los costes unitarios y el coste total) El coste de la acción se ha calculado sobre la base de los intercambios comerciales de 1999, 2000 y 2001. Dada la imprevisibilidad de los flujos comerciales y la variabilidad de los tipos de derechos aplicados a los productos en cuestión, los derechos recaudados en 1999, 2000 y 2001 se han calculado sobre la base de un tipo medio estimado del 12%. Los derechos de importación recaudados en 2000 reflejaron una disminución de un 45% aproximadamente respecto a 1999; los derechos de 2001 reflejaron una disminución de un 63% aproximadamente respecto a 2000. Así pues, no se ha utilizado incremento alguno del nivel de los derechos para calcular los derechos de importación previstos. El derecho estimado se ha reducido en un 25% para el año uno, un 25% para el año dos y un 25% para el año tres. Dado que el régimen acordado deberá entrar en vigor en el curso de 2002, para la estimación de los costes se considerará 2002 el año uno, 2003 el año dos y 2004 el año tres. 7.2 Desglose del coste por partidas Créditos comprometidos en millones de euros (a precios corrientes) >SITIO PARA UN CUADRO>