52003PC0145

Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas (Versión codificada) /* COM/2003/0145 final - COD 2003/0058 */


Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas (Versión codificada)

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. En el contexto de "La Europa de los ciudadanos", la Comisión concede gran importancia a la simplificación y claridad del Derecho comunitario, que de esta forma resulta más accesible y comprensible para el ciudadano, abriéndole nuevas posibilidades y reconociéndole derechos concretos que puede invocar.

Pero este objetivo no podrá lograrse mientras siga existiendo una gran cantidad de disposiciones que hayan sufrido diversas modificaciones, a menudo esenciales, y que se encuentren dispersas entre el acto original y los actos de modificación posteriores. Por tanto, es precisa una labor de investigación y comparación de numerosos actos con el fin de determinar las disposiciones en vigor.

Así pues, la claridad y transparencia del Derecho comunitario dependen también de la codificación de una normativa que sufre frecuentes modificaciones.

2. El 1 de abril de 1987, la Comisión decidió pues dar instrucciones [1] a sus servicios para que procedieran a la codificación de todos los actos legales, como máximo tras su décima modificación, subrayando que se trataba de una medida mínima, ya que, en aras de la claridad y de la fácil comprensión de la legislación comunitaria, debían procurar codificar los textos de su competencia con una periodicidad incluso mayor.

[1] COM(1987) 868 PV.

3. Las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Edimburgo, en diciembre de 1992, confirmaron esta decisión [2], destacándose la importancia de la codificación, que proporciona una seguridad jurídica respecto del Derecho aplicable en un determinado ámbito y momento.

[2] Véase Parte A del Anexo 3 de las Conclusiones.

Dicha codificación debe llevarse a cabo respetando íntegramente el proceso legislativo comunitario normal.

Dado que ninguna modificación sustantiva puede ser introducida en los actos objeto de codificación, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convinieron, mediante un Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994, un método de trabajo acelerado para la rápida aprobación de los actos codificados.

4. El objeto de la presente propuesta es proceder a la codificación de la Directiva 93/32/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas [3]. La nueva Directiva sustituirá a las que son objeto de la operación de codificación [4]. La propuesta respeta en su totalidad el contenido de los textos codificados y se limita, por tanto, a reagruparlos realizando en ellos únicamente las modificaciones formales que la propia operación de codificación requiere.

[3] Consignada en el programa legislativo para 2002.

[4] Véase Parte A del Anexo II de la presente propuesta.

5. La propuesta de codificación se ha elaborado sobre la base de una consolidación previa del texto de la Directiva 93/32/CEE y de los actos modificadores, efectuada, en todas las lenguas oficiales, a través del sistema informático de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. En caso de cambio de numeración de los artículos, la correlación entre los números antiguos y los nuevos se ha hecho constar en una tabla de correspondencia que figura en el Anexo III de la Directiva codificada.

93/32/CEE

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de [...] relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la Directiva 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas [5],

[5] DO L 225 de 10.8.1992, p. 72. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 106 de 3.5.2000, p. 1).

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [6],

[6] DO C [...] de [...], p. [...].

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [7],

[7] DO C [...] de [...], p. [...].

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 93/32/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas [8] ha sido modificada de forma sustancial [9]. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.

[8] DO L 188 de 29.7.1993, p. 28. Directiva modificada por la Directiva 1999/24/CE de la Comisión (DO L 104 de 21.4.1999, p. 16).

[9] Véase la parte A del Anexo II.

93/32/CEE considerando (1)

(2) El mercado interior constituye un espacio sin fronteras interiores en el cual está garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Es importante adoptar las medidas necesarias a tal efecto.

93/32/CEE considerando (2)

(3) Los vehículos de dos ruedas deben reunir, en lo que se refiere al dispositivo de retención para pasajeros, determinadas características técnicas exigidas mediante disposiciones obligatorias que varían de un Estado miembro a otro. Debido a dicha disparidad, se obstaculiza el comercio dentro de la Comunidad.

93/32/CEE considerando (3)

(4) Tales obstáculos para el funcionamiento del mercado interior se eliminarán cuando todos los Estados miembros sustituyan sus normativas propias por unas mismas disposiciones.

93/32/CEE considerando (4) (adaptado)

(5) Es necesario establecer disposiciones armonizadas para los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas, con el fin de aplicar a cada tipo de dichos vehículos los procedimientos de homologación que figuran en la Directiva 92/61/CEE. Dicha Directiva será sustituida por la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [10] con efectos a partir del 9 de noviembre de 2003.

[10] DO L 124 de 9.5.2002, p. 1.

93/32/CEE considerando (5)

(6) Dados la magnitud y efectos de la acción propuesta en el sector correspondiente, es necesario, e incluso indispensable, adoptar las medidas comunitarias establecidas en la presente Directiva, a fin de lograr los objetivos fijados, es decir, la homologación comunitaria por tipo de vehículo. Los Estados miembros por separado no pueden realizar suficientemente dichos objetivos.

(7) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas, que figuran en la parte B del Anexo II.

93/32/CEE

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La presente Directiva se aplicará a los dispositivos de retención para pasajeros de todo tipo de vehículos de dos ruedas definido en el artículo 1 de la Directiva [92/61/CEE].

Artículo 2

El procedimiento para conceder la homologación del dispositivo de retención para pasajeros de un tipo de vehículo de motor de dos ruedas y las condiciones necesarias para la libre circulación de esos vehículos serán los establecidos en [los Capítulos II y III], respectivamente, de la Directiva [92/61/CEE].

Artículo 3

Las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico las normas técnicas del Anexo I se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo [11].

[11] DO L 42 de 23.2.1970, p. 1.

93/32/CEE (adaptado)

Artículo 4

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 5

Queda derogada la Directiva 93/32/CEE modificada por la Directiva indicada en la parte A del Anexo II, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas, que figuran en la parte B del Anexo II.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el Anexo III.

Artículo 6

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

93/32/CEE Artículo 5

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[...] [...]

93/32/CEE Anexo

ANEXO I

1. DISPOSICIONES GENERALES

En caso de que esté previsto el transporte de un pasajero, el vehículo deberá estar provisto de un sistema de retención para pasajeros. Este sistema consistirá en una correa y uno o varios agarraderos.

1999/24/CE Artículo 1

1.1. Correa

La correa estará montada en el asiento o en otras partes unidas a la estructura de manera que el pasajero pueda utilizarla fácilmente. La correa y su fijación estarán diseñadas de tal forma que sean capaces de soportar, sin romperse, una fuerza de tracción vertical de 2 000 N aplicada estáticamente en el centro de la superficie de la correa con una presión máxima de 2 MPa.

93/32/CEE

1.2. Agarradero

En caso de que haya sólo un agarradero, éste deberá estar montado cerca del asiento en disposición simétrica en relación con el plano longitudinal mediano del vehículo.

Cada agarradero deberá estar diseñado de forma que sea capaz de soportar, sin romperse, una fuerza de tracción vertical de 2 000 N aplicada estáticamente en el centro de su superficie con una presión máxima de 2 MPa.

En caso de que haya dos agarraderos, éstos deberán estar montados simétricamente uno a cada lado.

Los agarraderos estarán diseñados de forma que puedan soportar, sin romperse, una fuerza de tracción vertical de 1 000 N aplicada estáticamente en el centro de su superficie con una presión máxima de 1 MPa.

Apéndice 1

Ficha de características del dispositivo de retención para pasajeros de un tipo de vehículo de motor de dos ruedas

(se adjuntará a la solicitud de homologación del dispositivo, siempre que ésta no se presente al mismo tiempo que la del vehículo)

No de orden (asignado por el solicitante): ...........................................................

La solicitud de homologación del dispositivo de retención para pasajeros de un tipo de vehículo de motor de dos y tres ruedas deberá ir acompañada de la información que figura en el Anexo II de la Directiva 92/61/CEE:

- en la letra A, en los puntos:

- 0.1

- 0.2

- 0.4 a 0.6,

1999/24/CE Artículo 1

- 1.4 a 1.4.2 inclusive de la letra B.

93/32/CEE

Apéndice 2

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

ANEXO II

Parte A

Directiva derogada con su modificación (contempladas en el artículo 5)

Directiva 93/32/CEE del Consejo // (DO L 188, de 29.7.1993, p. 28)

Directiva 1999/24/CE de la Comisión // (DO L 104, de 21.4.1999, p. 16)

Parte B

Plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación (contemplados en el artículo 5)

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO III

Tabla de correspondencias

Directiva 93/32/CEE // Presente Directiva

Artículos 1 - 3 // Artículos 1 - 3

Artículo 4 (1) // -

Artículo 4 (2) // Artículo 4

- // Artículo 5

- // Artículo 6

Artículo 5 // Artículo 7

Anexo // Anexo I

Apéndice 1 // Apéndice 1

Apéndice 2 // Apéndice 2

- // Anexo II

- // Anexo III