Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional de un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Croacia respecto al sistema de ecopuntos que ha de aplicarse al tráfico croata en tránsito por Austria /* COM/2003/0121 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y aplicación provisional de un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Croacia respecto al sistema de ecopuntos que ha de aplicarse al tráfico croata en tránsito por Austria (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. El Acuerdo provisional entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre comercio y otros aspectos relacionados con el mismo [1] se celebró el 28 de enero de 2002 y entró en vigor el 1 de marzo de 2002. El Protocolo 6 sobre tráfico por carretera en tránsito, anexo a dicho Acuerdo, establece que a partir del 1 de enero de 2003 se aplicará un sistema de ecopuntos al tráfico de la República de Croacia en tránsito por Austria. [1] DO L330, 14.12.2001, p. 003 Con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 2, de dicho Protocolo, el método de cálculo y las normas y procedimientos de gestión y control de los ecopuntos deben acordarse por medio de un canje de notas entre las partes contratantes, y serán conformes a las disposiciones del artículo 11 y del apartado 2 del artículo 14 del Protocolo n° 9 del Acta de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia a la Unión Europea en las que se regula el sistema de ecopuntos aplicable en la Comunidad. 2. Las negociaciones sobre el canje de notas tuvieron lugar en julio y noviembre de 2002. Durante estas negociaciones, los servicios de la Comisión informaron y consultaron a los Estados miembros. El texto adjunto se rubricó el 15 de noviembre de 2002 en el marco del subcomité de transportes del Acuerdo provisional. En esta misma ocasión se examinó el régimen aplicado entre la República de Austria y la República de Croacia en 2002, y no se determinaron efectos discriminatorios. 3. El acuerdo establece el número de ecopuntos asignados a los camiones de Croacia para 2003 sobre la base del principio del "trato no menos favorable para los vehículos pesados comunitarios". Asimismo, se detallan los documentos requeridos, las normas de procedimiento y los métodos de control para la gestión del sistema. La Comisión invita al Consejo a decidir la firma y aplicación provisional del acuerdo y a iniciar el procedimiento de celebración. Para ello, somete al Consejo las dos propuestas siguientes: 1. Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional de un Acuerdo en forma de canje de notas relativo al sistema que debe aplicarse al tráfico de Croacia en tránsito por Austria. 2. Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del acuerdo. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y aplicación provisional de un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Croacia respecto al sistema de ecopuntos que ha de aplicarse al tráfico croata en tránsito por Austria EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 71(1) conjuntamente con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión [2], [2] DO C [... ] [... ], p. [... ]. Considerando lo siguiente (1) La Comisión ha negociado un acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Croacia respecto al sistema de ecopuntos que ha de aplicarse al tráfico de Croacia en tránsito por Austria (2) Con la reserva de su eventual celebración en una fecha posterior, es procedente firmar el Acuerdo rubricado el 15 de noviembre de 2002. (3) Asimismo, debe disponerse que el acuerdo se aplique con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2003. DECIDE: Artículo 1 Se autoriza al Presidente del Consejo a que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Croacia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico de la República de Croacia en tránsito por Austria, a reserva de su celebración en una fecha posterior. El texto del Acuerdo se adjunta en anexo a la presente Decisión. Artículo 2 El acuerdo mencionado en el artículo 1 se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2003. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente