52003PC0109

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad para adaptar la lista de características de la encuesta /* COM/2003/0109 final - COD 2003/0047 */


Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad para adaptar la lista de características de la encuesta

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. ANTECEDENTES

1. La organización de una encuesta sobre la población activa en la UE, con resultados trimestrales, comenzó en 1998 con el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo. Recientemente, el Reglamento (CE) nº 1991/2002 especificó que la encuesta sobre la población activa debería tener un carácter permanente en todos los Estados miembros a partir de 2003. El Reglamento propuesto adapta la lista de características de la encuesta.

2. La encuesta sobre la población activa tiene dos objetivos:

- proporcionar estadísticas comparables sobre los niveles de empleo y desempleo y las tendencias en los Estados miembros y en las regiones de la UE sobre la base de los conceptos de la OIT;

- describir la estructura de la participación laboral por individuos y hogares teniendo en cuenta las características individuales (por ejemplo, sexo, edad, nivel educativo, empleo, experiencia laboral previa), las características del trabajo (por ejemplo, actividad económica, horas trabajadas, tamaño de la unidad local) y las características del hogar (composición de la familia y participación laboral de miembros del hogar).

3. Dado que esta encuesta sobre la población activa de los hogares sirve de base para la elaboración de indicadores socioeconómicos clave y describe las características estructurales de la población activa, debe alcanzar altos niveles de calidad estadística. Para responder a estas exigencias, es decir, un índice elevado de respuesta y un escaso margen de error, las entrevistas deben ser cortas y las preguntas claras. Esto es tanto más importante cuanto que la encuesta sobre la población activa utiliza un panel rotatorio, entrevistando a los encuestados cada cuatro a ocho trimestres.

2. CONTEXTO POLÍTICO

4. Durante el último quinquenio, el mercado laboral ha cambiado y han entrado en vigor muchas medidas políticas en el marco del proceso coordinado de la estrategia europea del empleo. Estos cambios se resumen en un empleo cada vez mayor con un crecimiento más fuerte del empleo femenino, y el énfasis en una mayor calidad del trabajo y en la flexibilidad del mercado laboral. La estrategia de Lisboa, que busca el crecimiento económico a largo plazo, el pleno empleo, la cohesión social y el desarrollo sostenible en una sociedad basada en el conocimiento, proporciona el marco para una política económica y de empleo coherente. A escala macroeconómica, las Orientaciones Generales de Política Económica recomiendan reforzar los mercados laborales. La estrategia europea del empleo es la respuesta política para lograr los objetivos de empleo de Lisboa de lograr una mayor participación laboral y una mejor calidad del trabajo en un mercado laboral incluyente sin disparidades sociales o regionales. Se necesitan estadísticas de mejor calidad sobre la población activa para supervisar mejor estos aspectos del rendimiento del mercado laboral de la UE.

5. En 2000, se introdujeron solamente cambios de poca importancia en la codificación de las variables (por ejemplo, las categorías adicionales de respuesta en las variables «razón para no haber trabajado» y «búsqueda de empleo» fueron introducidas por el Reglamento nº 1575/2000 de la Comisión), mientras que el último Reglamento (CE) nº2104/2002 de la Comisión sólo introdujo cambios en las variables de educación y formación. La propuesta actual de adaptar la lista de características de la encuesta afecta a seis nuevas variables («percepción periódica de salarios y sueldo», «responsabilidades de supervisión», «participación de los servicios de empleo públicos en la búsqueda del trabajo actual», «horas extraordinarias», «contrato con una agencia de trabajo temporal» y «falta de servicios asistenciales como motivo para la no participación o para el trabajo a tiempo parcial»). Es también una oportunidad para incluir oficialmente las cinco variables sobre trabajo atípico como módulo normalizado, en vez del acuerdo entre caballeros actual (columnas 204-208 del anexo al Reglamento (CE) nº 1575/2000 de la Comisión).

6. Las variables adicionales cubren una gama de cuestiones políticas. La razón de ser de cada variable es la siguiente:

- responsabilidades de supervisión: pertinente para el objetivo político de la igualdad de oportunidades, determina una posición socioeconómica y mide la evolución de carrera;

- participación de los servicios de empleo públicos en la búsqueda del trabajo actual: pertinente para el objetivo político de mejorar el funcionamiento del mercado laboral, ayuda a evaluar el papel efectivo en la búsqueda de empleo, en especial en relación con las características del trabajo;

- contrato con una agencia de trabajo temporal: pertinente para la flexibilidad del mercado laboral; la proporción del trabajo temporal está aumentando; las agencias de trabajo temporal desempeñan una doble función: ayudar a resolver una escasez de personal fijo y ayudar a personas desempleadas a acceder al mercado laboral o a alternar la actividad laboral y otras actividades de tipo familiar o de ocio.

- horas extraordinarias en la semana de referencia: pertinente para la flexibilidad del mercado laboral en el contexto de una reducción general de las horas de trabajo, además de ser un componente esencial del número de horas efectivamente trabajadas (incluido ya en la encuesta sobre la población activa); es una respuesta a corto plazo por parte del empleador para adaptar la mano de obra a las necesidades de producción o de servicio.

- falta de servicios asistenciales como motivo para la no participación o para el trabajo a tiempo parcial: pertinente para el objetivo político de la igualdad de oportunidades, facilita la conciliación del trabajo y la vida familiar y aumenta por lo tanto el empleo femenino;

- percepción periódica de salarios y sueldo: pertinente para determinar si se mantiene una situación de empleo en caso de ausencia prolongada del trabajo, variable esencial para explicar el nivel de empleo.

3. OBJETIVO DE ESTE NUEVO REGLAMENTO

7. La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo:

- introduce seis nuevas variables según se indica en el punto 6; y

- permite especificar las variables estructurales que deben estudiarse solamente una vez al año para calcular medias anuales.

Estas variables estructurales se refieren principalmente a razones que explican tipos particulares de trabajos o datos sobre la experiencia laboral anterior. Es suficiente con disponer de esta información anualmente, en vez de trimestralmente, como en el caso de las estimaciones a corto plazo. Dado que esas variables estructurales sólo necesitan comprobarse una vez al año, pueden limitarse a una submuestra con referencia a las 52 semanas del año para calcular una media anual verdadera (por ejemplo, el primer o último ciclo). La submuestra podría incluso limitarse a un trimestre, si se considera que no hay variación estacional. La restricción de las variables estructurales a una submuestra permitirá la inserción de las seis nuevas variables propuestas.

8. Este equilibrio entre las variables adicionales para mejorar la comprensión del mercado laboral y la simplificación de las respuestas es una característica esencial de la propuesta. Hace compatibles las demandas de los usuarios de disponer de mejor información y el deseo de los productores de tratar a sus encuestados con la consideración adecuada.

9. Las nuevas variables se aplicarán probablemente en la encuesta sobre población activa a partir de 2005. La codificación y clasificación de estas variables trimestrales y estructurales y de la frecuencia con las que se examinarán se definirán detalladamente en un reglamento de la Comisión con arreglo al apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo.

4. IMPLICACIONES FINANCIERAS

La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo no tiene ninguna implicación financiera para la Comisión.

5. PRÓXIMAS ETAPAS

La propuesta de Reglamento se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo para su consideración.

2003/0047 (COD)

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad para adaptar la lista de características de la encuesta

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C [...] de [...], p. [...]

Considerando lo siguiente:

(1) La encuesta muestral sobre la población activa que debe llevarse a cabo conforme al Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo debe cubrir adecuadamente características nuevas y emergentes del mercado laboral.

(2) Según la Agenda Europea de Política Social adoptada por el Consejo Europeo de Niza en diciembre de 2000, la Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2002 [2] y la Recomendación del Consejo sobre las orientaciones generales de política económica [3], la manera de organizar el trabajo debe adaptarse a las necesidades de las empresas y de las personas.

[2] DO L 60 de 1.3.2002, pp. 60-69.

[3] DO L 182 de 11.7.2002, pp. 1-50.

(3) Las características de la encuesta que establece el Reglamento (CE) nº 577/98 se determinaron en función de las necesidades estadísticas y de la situación del mercado laboral de aquella época.

(4) La recopilación de datos no debería imponer a los encuestados una carga desproporcionada respecto a los resultados que los usuarios de la encuesta pueden esperar razonablemente.

(5) El Reglamento (CE) nº 577/98 deberá, por tanto, modificarse en consecuencia.

(6) La Comisión ha consultado al Comité del Programa Estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo [4].

[4] DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo queda modificado de la siguiente manera:

1) En el apartado 1 del artículo 4, las letras b), c), d) y g) se sustituyen por las siguientes:

«b) situación laboral:

- situación laboral durante la semana de referencia,

- percepción periódica de salarios y sueldo,

- razón para no haber trabajado pese a tener empleo,

- búsqueda de empleo para una persona desempleada,

- tipo de empleo buscado (autónomo o asalariado),

- métodos utilizados para buscar empleo,

- disponibilidad para comenzar a trabajar;

c) características del empleo en la actividad principal:

- situación profesional,

- actividad económica de la unidad local,

- profesión,

- responsabilidades de supervisión,

- número de personas que trabajan en la unidad local,

- país del lugar de trabajo,

- región del lugar de trabajo,

- año y mes en que la persona comenzó a trabajar en su empleo actual,

- participación de los servicios de empleo públicos en la búsqueda del trabajo actual,

- permanencia en el empleo (y razones),

- duración del empleo temporal o del contrato de trabajo de duración determinada,

- distinción entre jornada completa y jornada parcial (y razones),

- contrato con una agencia de trabajo temporal,

- trabajo en su domicilio;

d) duración del trabajo:

- número de horas por semana habitualmente trabajadas,

- número de horas efectivamente trabajadas,

- número de horas extraordinarias en la semana de referencia,

- principal motivo por el que el número de horas efectivamente trabajadas difiere del número de horas habitualmente trabajadas;

g) búsqueda de empleo:

- tipo de empleo buscado,

- duración de la búsqueda de empleo,

- situación de la persona inmediatamente antes de empezar a buscar empleo,

- registro en una oficina pública de empleo y si percibe prestaciones,

- deseo de trabajar de la persona que no busca empleo,

- razones por las cuales la persona no ha buscado empleo;

- falta de servicios asistenciales.»

2) En el apartado 1 del artículo 4, se añade la letra n) siguiente:

«n) trabajo atípico:

- trabajo a turnos,

- trabajo de tarde,

- trabajo nocturno,

- trabajo los sábados,

- trabajo los domingos.»

3) En el artículo 4, se añade el siguiente apartado 4:

«4. A propuesta de la Comisión, se podrá distinguir entre las características de la encuesta especificadas en el apartado 1, una lista de variables, denominadas en lo sucesivo variables estructurales, que deberán recopilarse únicamente como medias anuales relativas a 52 semanas en lugar de como medias trimestrales. Esta lista de variables estructurales, el tamaño mínimo de la muestra y la periodicidad de la encuesta se establecerán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 8.»

(4) En el apartado 2 del artículo 4, el tercer guión se sustituye por el siguiente:

«- el tamaño de un módulo ad hoc se limitará a once variables.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente