Dictamen de la Comisión de 19 de febrero de 2003 sobre las solicitudes de adhesión a la Unión Europea presentadas por la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca /* COM/2003/0079 final */
Diario Oficial n° L 236 de 23/09/2003 p. 0003 - 0004
DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 19 de febrero de 2003 sobre las solicitudes de adhesión a la Unión Europea presentadas por la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea y, en particular, su artículo 49, Considerando lo siguiente: (1) La República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia han solicitado la adhesión a la Unión Europea. (2) En sus dictámenes de 30 de junio de 1993 sobre la República de Chipre y Malta (actualizado para Malta el 17 de febrero de 1999) y de 15 de julio de 1997 sobre la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, la Comisión ya tuvo la oportunidad de manifestar sus puntos de vista sobre algunos aspectos fundamentales de los problemas planteados en relación con esas solicitudes. (3) En el Consejo Europeo celebrado en Copenhague en diciembre de 1993 se establecieron por primera vez los criterios políticos, económicos y relativos al acervo para la adhesión, que han servido de guía del proceso de adhesión y de las evaluaciones periódicas del grado de preparación de los Estados candidatos realizadas por la Comisión. Los criterios políticos requieren que los Estados candidatos aseguren la estabilidad de unas instituciones garantes de la democracia, el Estado de derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías; estos requisitos están consagrados como principios constitucionales en el Tratado de la Unión Europea y se han destacado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los criterios económicos exigen la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión de la competencia y las fuerzas del mercado dentro de la Unión. El criterio relativo al acervo se refiere a la capacidad de cumplir con las obligaciones de la adhesión impuestas por la legislación de la Unión, el acervo comunitario, incluida la adhesión a los objetivos de unión política, económica y monetaria. (4) Las condiciones de admisión de estos Estados y los reajustes que deben introducirse en los Tratados por su adhesión se han negociado en conferencias entre los Estados miembros y los países candidatos. (5) La Comisión, en su Documento de estrategia e Informe sobre el progreso hacia la adhesión de cada uno de los países candidatos, adoptado el 9 de octubre de 2002, consideraba que la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia cumplen los criterios políticos de adhesión y que cumplirán los criterios económicos y los relacionados con el acervo y estarán preparados para la adhesión desde principios de 2004; sobre esta base, la Comisión recomendó concluir las negociaciones de adhesión con estos países para finales de 2002, con objeto de firmar el Tratado de Adhesión en la primavera de 2003. (6) Estas negociaciones se completaron en la reunión del Consejo Europeo celebrado en Copenhague el 13 de diciembre de 2002 siendo las disposiciones convenidas equitativas y adecuadas; por lo tanto, la ampliación de la Unión Europea, al tiempo que mantiene su cohesión interna y su dinamismo, le permitirá participar en mayor medida en el desarrollo de las relaciones internacionales. (7) La Comisión confía en ser testigo de la adhesión a la Unión Europea de un Chipre reunificado sobre la base de un acuerdo global, que sería la mejor solución para todos los interesados. (8) En la medida en que el Tratado de Adhesión va a incorporar los principios que rigen el equilibrio institucional de la Unión de 15 a una Unión de 25, esas disposiciones son aceptables para el periodo hasta la entrada en vigor de las disposiciones que seguirán a la Conferencia Intergubernamental prevista en la Declaración sobre el futuro de la Unión adjunta al Tratado de Niza. (9) Al adherirse a la Unión Europea, los Estados candidatos aceptan sin reservas el Tratado de la Unión Europea y todos sus objetivos, todas las decisiones adoptadas desde la entrada en vigor de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y el Tratado de la Unión Europea y las opciones adoptadas respecto del desarrollo y el refuerzo de las Comunidades y de la Unión. (10) Un elemento esencial del ordenamiento jurídico establecido por los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas es que algunas de sus disposiciones y determinados actos adoptados por las instituciones son directamente aplicables, que el Derecho comunitario prevalece sobre toda disposición nacional que pueda entrar en conflicto con él y que hay procedimientos para garantizar la interpretación uniforme de la legislación de la Comunidad; la adhesión a la Unión Europea implica el reconocimiento del carácter vinculante de estas normas, cuyo cumplimiento es indispensable para garantizar la efectividad y la unidad del Derecho comunitario. (11) La Comisión hace un llamamiento a los Estados candidatos para que prosigan con energía las mejoras que siguen siendo necesarias en el contexto de los criterios políticos y económicos para la adhesión y en relación con la adopción, la aplicación y la puesta en vigor del acervo; la Comisión seguirá supervisando el cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridos por los Estados candidatos y les asistirá con los instrumentos disponibles. (12) Uno de los objetivos de la Unión Europea es profundizar la solidaridad entre sus pueblos, respetando al mismo tiempo su historia, su cultura y sus tradiciones. (13) La ampliación de la Unión Europea con la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia contribuirá a reforzar las salvaguardias para la paz y la libertad en Europa. (14) La ampliación es un proceso continuo, inclusivo e irreversible; las negociaciones de adhesión con Bulgaria y Rumania deberán seguir adelante sobre la base de los mismos principios que han guiado las negociaciones hasta ahora, no debiéndose poner en cuestión los resultados que ya se han alcanzado en estas negociaciones. EMITE UN DICTAMEN FAVORABLE: respecto de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca. El presente dictamen se dirige al Consejo de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2003. Por la Comisión Günter VERHEUGEN Romano PRODI Comisario responsable de la ampliación El Presidente