Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos /* COM/2003/0077 final - COD 2003/0039 */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 191 del Tratado, modificado por el Tratado de Niza, establece lo siguiente: Los partidos políticos a escala europea constituyen un importante factor para la integración en la Unión. Dichos partidos contribuyen a la formación de la conciencia europea y a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión. El Consejo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251, establecerá el estatuto de los partidos políticos a escala europea, y en particular las normas relativas a su financiación. El artículo 191 reconoce el importante papel que pueden desempeñar los partidos políticos europeos en el desarrollo del debate político a escala europea, mejorando así la calidad de la democracia y el funcionamiento de las instituciones de la Unión. Reconoce asimismo que, para que puedan ejercer la función que el Tratado quiere asignarles, será necesario financiarlos, al menos parcialmente, con cargo al presupuesto comunitario. El artículo 191 modificado establece la adopción del adecuado marco legislativo mediante el procedimiento de codecisión. Esta nueva propuesta se basa en la constructiva labor llevada a cabo en las tres instituciones en relación con la propuesta provisional basada en el artículo 308, e integra los elementos de consenso a los que se ha llegado en el transcurso de dicho proceso. El propósito de la propuesta es hacer efectiva la intención expresada en el primer apartado del artículo 191, estableciendo para los partidos políticos europeos y la financiación de los mismos con cargo al presupuesto comunitario un marco a largo plazo que sea sólido, claro y transparente. La Comisión considera que no sería adecuado establecer unos requisitos políticos intrusivos o demasiado restrictivos para la inscripción como tales de los partidos políticos europeos, pero cree que es imprescindible fijar los niveles mínimos de conducta democrática que han de respetar. Por consiguiente, el artículo 2 (relativo a la definición de partido) y el artículo 3 (relativo a la inscripción) establecen que, para poder ser inscrito por el Parlamento Europeo, un partido debe: - haber participado o declarado su intención de participar en las elecciones al Parlamento Europeo; - tener órganos claramente definidos responsables de la gestión financiera; - garantizar que sus estatutos y sus actividades respetan los fines fundamentales de la Unión en cuanto a libertad, democracia, derechos humanos, libertades fundamentales y Estado de Derecho. El artículo 4 establece un procedimiento para verificar el respeto de las obligaciones contempladas en el tercer guión anterior, procedimiento que permitiría al Parlamento Europeo dar de baja a todo partido que dejara de cumplir las condiciones requeridas para estar inscrito. Para garantizar la transparencia, el artículo 3 exige la publicación de los estatutos. Así pues, el procedimiento de inscripción establecido en el artículo 3 constituye un primer paso necesario, pero no suficiente, para obtener la financiación. Antes de poder ser financiado, el partido debe, en primer lugar, inscribirse y, a continuación, satisfacer las condiciones adicionales específicas dispuestas en el artículo 5. Los partidos inscritos deben solicitar la financiación al Parlamento, que ha de decidir al respecto en el plazo de dos meses. La concesión de la financiación comunitaria debe reservarse a aquellos partidos con una representatividad considerable, ya sea en el Parlamento Europeo o en una serie de Estados miembros. A este respecto, la referencia que hace el artículo 5 del Reglamento a los parlamentos regionales debe interpretarse en cada Estado miembro conforme a sus propios principios constitucionales. Se proponen los siguientes criterios: tener representantes electos en el Parlamento Europeo o los parlamentos nacionales o regionales en al menos un tercio de los Estados miembros, o haber obtenido, como mínimo, un cinco por ciento de los votos emitidos en las últimas elecciones europeas en al menos un tercio de los Estados miembros de la Comunidad. Por otro lado, los partidos deben comprometerse a no aceptar determinado tipo de donaciones definidas en la letra d) del artículo 5. Los partidos podrían optar entonces a la financiación con cargo al presupuesto de la Unión, de conformidad con el artículo 191 y, simultáneamente, con el principio de subsidiariedad. La finalidad de dicha financiación no es reemplazar la financiación autónoma de los partidos europeos, que debe constituir, como mínimo, el 25 % del presupuesto de cada uno de ellos. La distribución entre los partidos que pueden optar a la financiación se basa en factores objetivos. Cada partido recibiría una subvención básica a tanto alzado, más un segundo componente en función del número de representantes electos en el Parlamento Europeo. Ambos componentes corresponderían, respectivamente, al 15 % y al 85 % de los créditos. La asignación presupuestaria propuesta ha sido revisada para tener en cuenta el incremento de la población de la Unión que se producirá próximamente como resultado de la ampliación. Es evidente que las finanzas de un partido político financiado con cargo al presupuesto comunitario deben ser transparentes. Así, se exigirá a los partidos políticos europeos que hagan públicas sus cuentas y declaren todas sus fuentes de financiación (salvo las donaciones no superiores a 100 euros). Para ello se establecen procedimientos estándar de presentación de informes, contabilidad y auditoría, de acuerdo con el Reglamento financiero. A fin de evitar una inapropiada confusión de funciones, es necesario establecer que las cuentas de los partidos sean auditadas por una entidad externa e independiente. Por último, se ha propuesto financiar esta acción como gasto administrativo específico del Parlamento (sección I del Presupuesto), de acuerdo con el artículo denominado «Contribuciones a los partidos políticos europeos» establecido por la Autoridad Presupuestaria en el presupuesto del Parlamento para 2002 y 2003. Las disposiciones de los artículos 66, 76 y 116 del Reglamento financiero [1] relativas a la responsabilidad del ordenador exigen que sea el mismo ordenador quien decida las subvenciones asignadas y determine los correspondientes compromisos presupuestarios y jurídicos. [1] DO L 248 de 16.9.2002. 2003/0039 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 191, Vista la propuesta de la Comisión [2], [2] DO C De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [3], [3] DO C Considerando lo siguiente: (1) Es necesario establecer el estatuto de los partidos políticos europeos y garantizar que respetan los derechos fundamentales y los principios de democracia y Estado de Derecho, de conformidad con el Tratado y con La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, y garantizar, asimismo, que cuentan con sus propios órganos de gestión. (2) Debe establecerse la financiación de los partidos políticos europeos de manera que cubra parte de sus costes de funcionamiento. De acuerdo con la Declaración nº 11 aneja al Tratado de Niza, la financiación no debe servir para financiar, directa o indirectamente, partidos políticos a escala nacional. (3) Aunque las condiciones establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse por igual a todos los partidos políticos europeos, habría que tener en cuenta su verdadera representatividad en el Parlamento Europeo. (4) La financiación ha de concederse únicamente a partidos que sean lo bastante representativos a escala europea, a fin de evitar que se financien partidos meramente nacionales u otros a los que se haya denegado la financiación a escala nacional por no respetar los principios democráticos. La financiación comunitaria no debe reemplazar la financiación autónoma de los partidos. (5) Ha de definirse la índole de los gastos que pueden ser financiados conforme al presente Reglamento. (6) Los créditos asignados a la financiación de los partidos deben determinarse en el procedimiento presupuestario anual. (7) Los créditos asignados a la financiación de los partidos se clasificarán como gastos administrativos específicos del Parlamento Europeo, y su ejecución estará bajo la responsabilidad del mismo como ordenador. (8) Es necesario asegurar la adecuada transparencia y el control financiero de los partidos políticos europeos financiados con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Objeto y ámbito El presente Reglamento establece normas relativas al estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos. Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: - «Partido político»: una asociación de ciudadanos - que persigue objetivos políticos, y - que está reconocida por el ordenamiento jurídico de al menos un Estado miembro, o bien establecida de acuerdo con dicho ordenamiento. - «Coalición de partidos políticos»: una cooperación estructurada entre, como mínimo, dos partidos políticos. - «Partido político europeo»: un partido político o una coalición de partidos políticos cuyos estatutos están depositados en el Parlamento Europeo conforme a las condiciones y los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Artículo [3] Estatutos 1. Cualquier partido político o coalición de partidos políticos podrá depositar sus estatutos en el Parlamento Europeo, siempre que cumpla las siguientes condiciones: a) el partido político o la coalición de partidos políticos está presente en al menos tres Estados miembros; b) el partido político, la coalición de partidos políticos o los componentes de ésta han participado en las elecciones al Parlamento Europeo o han manifestado su intención de hacerlo presentando una declaración por escrito ante el Parlamento Europeo. 2. Los estatutos deberán contener un programa que exponga los objetivos del partido político o la coalición de partidos políticos, y determinar, en particular, qué órganos son los responsables de la gestión política y financiera, así como los órganos o las personas físicas con poder legal de representación en cada Estado miembro afectado, en particular para adquirir bienes muebles o inmuebles o disponer de ellos y para comparecer como parte en procesos judiciales. Los estatutos y las actividades del partido político o la coalición de partidos políticos deberán respetar los principios de libertad y democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el Estado de Derecho. 3. Toda modificación de unos estatutos ya depositados deberá ser objeto de una solicitud al efecto elevada al Parlamento Europeo, el cual, en los tres meses siguientes a la recepción de dicha solicitud, procederá al depósito de los estatutos o de la modificación efectuada en unos estatutos ya depositados. El Parlamento Europeo verificará con regularidad que los partidos inscritos siguen cumpliendo las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo. 4. El Parlamento Europeo hará públicos los estatutos depositados. Artículo [4] Verificación 1. A petición de un tercio de sus miembros, que representen, como mínimo, a tres grupos políticos del Parlamento Europeo, éste verificará, por mayoría de sus miembros, que un determinado partido político europeo sigue cumpliendo la condición establecida en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3. Antes de llevar a cabo dicha verificación, el Parlamento Europeo oirá a los representantes del partido político europeo afectado y pedirá a un comité de eminencias independientes que se pronuncie al respecto en un plazo razonable. Si el Parlamento Europeo decide por mayoría de sus miembros que dicha condición ha dejado de cumplirse, retirará del registro los estatutos del partido político europeo de que se trate. 2. El comité de eminencias independientes estará compuesto por tres miembros nombrados, respectivamente, por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. La secretaría y la financiación de este comité correrán a cargo del Parlamento Europeo. Artículo [5] Financiación 1. Para poder optar a la financiación con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas, el partido político europeo deberá demostrar que tiene personalidad jurídica en el Estado miembro donde esté localizada su sede, y deberá, además: a) tener representantes electos en el Parlamento Europeo o en los parlamentos nacionales o regionales, o en las asambleas regionales, en al menos un tercio de los Estados miembros, o b) haber obtenido, como mínimo, un cinco por ciento de los votos emitidos en las últimas elecciones europeas en al menos un tercio de los Estados miembros. 2. Para obtener la financiación, el partido político europeo presentará una solicitud al Parlamento Europeo, que deberá decidir al respecto en el plazo de dos meses y autorizar y gestionar los correspondientes créditos. 3. Todo partido político europeo que reciba financiación deberá: a) hacer públicos anualmente sus ingresos y sus gastos, así como el balance de situación; b) declarar sus fuentes de financiación proporcionando una lista de sus donantes y de las donaciones efectuadas por cada uno de ellos, salvo de las que no superen los 100 euros. No aceptará: - a) donaciones anónimas, - b) donaciones procedentes de los presupuestos de grupos políticos del Parlamento Europeo, - c) donaciones de entidades jurídicas en las que el Estado posea más del 50 % del capital, - d) donaciones superiores a 5 000 euros por año y por donante, efectuadas por personas físicas o personas jurídicas distintas a las entidades jurídicas contempladas en la letra c), y sin perjuicio de lo establecido en el tercer párrafo. Serán admisibles las donaciones de un partido político que forme parte del partido político europeo. Artículo [6] Financiación prohibida La financiación de partidos políticos europeos con cargo al presupuesto de las Comunidades Europeas o procedente de cualquier otra fuente no podrá utilizarse para financiar directa o indirectamente partidos políticos nacionales. Artículo [7] Naturaleza del gasto Los fondos recibidos con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento sólo podrán utilizarse para cubrir los gastos directamente relacionados con los objetivos establecidos en los estatutos. Dichos fondos no podrán utilizarse para la financiación de campañas electorales. Entre los gastos se incluyen los gastos administrativos y los asociados al soporte logístico, las reuniones, los estudios, la información y las publicaciones. Artículo [8] Aplicación y control 1. Los créditos destinados a la financiación de los partidos políticos europeos se determinarán de conformidad con el procedimiento presupuestario y se aplicarán conforme al Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. 2. La valorización de las edificaciones, el inventario y su amortización se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 2909/2000 de la Comisión [4]. [4] DO L 336 de 30.12.2000, p.75. 3. El control de la financiación concedida conforme al presente Reglamento se ejercerá de acuerdo con el Reglamento financiero y las disposiciones de aplicación del mismo. El control se ejercerá asimismo sobre la base de una certificación anual efectuada mediante una auditoría externa e independiente. Dicha certificación será remitida al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio financiero de que se trate. 4. Los fondos recibidos indebidamente por partidos políticos europeos con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas deberán ser restituidos. 5. Los partidos políticos europeos que reciban pagos con cargo al presupuesto deberán suministrar al Tribunal de Cuentas toda la documentación o información que éste les solicite para el ejercicio de su tarea. En caso de que los partidos políticos europeos incurran en gastos conjuntamente con partidos nacionales y otras organizaciones, deberán poner a disposición del Tribunal de Cuentas Europeo justificantes de los gastos en que hayan incurrido. 6. La financiación de los partidos políticos europeos como organizaciones de interés general europeo no estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento financiero en relación con el carácter degresivo de dicha financiación. Artículo [9] Distribución 1. Los créditos disponibles se distribuirán anualmente de la siguiente manera: a) un 15 % se distribuirá a partes iguales entre los partidos políticos europeos que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 5; b) un 85 % se distribuirá entre los partidos políticos europeos que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 5 y tengan representantes electos en el Parlamento Europeo, en proporción al número de representantes electos. A los efectos de estas disposiciones, un diputado del Parlamento Europeo no podrá ser miembro de más de un partido político europeo. 2. La financiación con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas, incluida la establecida en el presente Reglamento, no excederá del 75 % del presupuesto del partido político europeo. La carga de la prueba recaerá sobre el partido político europeo de que se trate. Artículo [10] Apoyo técnico Todo apoyo técnico que el Parlamento Europeo proporcione a los partidos políticos se basará en el principio de igualdad de trato, se concederá en condiciones no menos favorables que las aplicadas a otras organizaciones y asociaciones externas a las que se pueda conceder un apoyo técnico similar, y se ofrecerá extendiendo facturas para su cobro. Artículo [11] Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA Ámbito(s) político(s): Partidos políticos europeos Actividad(es): Denominación de la medida: Estatuto y financiación de los partidos políticos europeos 1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN Línea presupuestaria 3710 de la sección I (Parlamento) del presupuesto, denominada «Contribuciones a los partidos políticos europeos». 2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS 2.1. Dotación total de la medida (Parte B): Millones de EUR en CC 8,4 millones anuales 2.2. Período de aplicación: Indefinido. Fijación anual de créditos 2.3. Estimación global plurianual de los gastos: a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1) En millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) (véase el punto 6.1.2) >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3) >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> 2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras [X] Propuesta compatible con la programación financiera existente 2.5. Incidencia financiera en los ingresos: [5] [5] Para más información, consúltese la nota explicativa adjunta. [X] Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida) 3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS >SITIO PARA UN CUADRO> 4. FUNDAMENTO JURÍDICO Artículo 191 del Tratado CE 5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN 5.1. Necesidad de una intervención comunitaria [6] [6] Para más información, consúltese la nota explicativa adjunta. El artículo 191 ordena al legislador que regule el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos. La finalidad del presente Reglamento es crear un marco estable, transparente y legítimo para la financiación de estos partidos. Existe una necesidad evidente de proporcionar a los partidos una financiación parcial con cargo al presupuesto comunitario, a fin de que puedan cumplir los objetivos que les asigna el Tratado de una manera que responda a la crítica elevada por el Tribunal de Cuentas con respecto a la actual financiación a través de los presupuestos de los grupos políticos. 5.2. Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria Los beneficiarios serán aquellos partidos políticos europeos inscritos que reúnan las condiciones establecidas en el presente Reglamento, a fin de que puedan cumplir los objetivos que les asigna el artículo 191 del Tratado. 5.3. Métodos de aplicación La cantidad máxima estimada que podrían recibir los partidos europeos asciende a 8,4 millones de euros, teniendo en cuenta sus propios recursos actuales y la necesidad de observar lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento, que establece que la financiación comunitaria no puede exceder del 75 % del presupuesto total de ningún partido. Cada uno de los cinco partidos políticos europeos existentes recibirá una subvención que no podrá exceder del 75 % de su presupuesto total. Dicha subvención puede estar compuesta de dos partes: i) todos los partidos reconocidos pueden recibir una parte idéntica equivalente al 15 % del presupuesto total; ii) los partidos representados en el Parlamento Europeo pueden recibir una cantidad basada en el número de diputados que tienen en el mismo; la fórmula para calcular dicha cantidad sería la siguiente: >REFERENCIA A UN GRÁFICO> 6. INCIDENCIA FINANCIERA 6.1. Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el período de programación) (El método de cálculo de los importes totales presentados en el siguiente cuadro debe aparecer explicitado en el desglose que figura en el cuadro 6.2. ) 6.1.1. Intervención financiera CC en millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> 6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el período de programación) [7] [7] Para más información, consúltese la nota explicativa adjunta. (En el caso de que haya varias acciones, deberán facilitarse, sobre las medidas concretas que deban adoptarse en cada acción, las precisiones necesarias para la estimación del volumen y del coste de las realizaciones.) CC en millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> En caso necesario, explíquese el método de cálculo. 7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Los recursos humanos y administrativos necesarios serán proporcionados por el personal asignado al Parlamento Europeo en el presupuesto de 2004. 7.1. Incidencia en los recursos humanos >SITIO PARA UN CUADRO> 7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos >SITIO PARA UN CUADRO> Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses. 7.3. Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción >SITIO PARA UN CUADRO> Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses. 1 Precisar el tipo de comité, así como el grupo al que pertenece. >SITIO PARA UN CUADRO> 8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN El Parlamento supervisará permanentemente la aplicación de este Reglamento a la vista de las auditorías y los presupuestos hechos públicos por los partidos políticos europeos, y someterá la acción a una evaluación continua en el curso del procedimiento presupuestario anual. 9. MEDIDAS ANTIFRAUDE - El Reglamento exige a los partidos políticos europeos que cumplan las disposiciones del Reglamento financiero, que hagan públicas sus cuentas y que las presenten al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas.