Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se prorroga el Reglamento (CE) nº 310/2002 relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue /* COM/2003/0074 final */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se prorroga el Reglamento (CE) nº 310/2002 relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (1) El Reglamento (CE) nº 310/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1643/2002 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2002, expira el 20 de febrero de 2003. (2) La situación en Zimbabue ha seguido deteriorándose; sigue habiendo violaciones graves de los derechos humanos y de la libertad de opinión, de asociación y de reunión pacífica. (3) En consecuencia, la Posición Común 2003/xxx/PESC de xxx de 2003 dispone que se prorroguen las medidas restrictivas contra Zimbabue de la Posición Común 2002/145/PESC, en particular la congelación de los fondos, activos financieros y recursos económicos de los miembros del Gobierno y de las personas físicas o jurídicas asociadas con ellos, así como la prohibición de las exportaciones de materiales para represión y la prohibición de proporcionar asesoramiento técnico, asistencia y capacitación relacionados con actividades militares. (4) El Reglamento (CE) nº 310/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, modificado, debe en consecuencia prorrogarse otros doce meses. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se prorroga el Reglamento (CE) nº 310/2002 relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 60 y 301, Vista la Posición Común del Consejo 2003/xxx/PESC de xxx de 2003 por la que se modifica y prorroga la Posición Común 2002/145/PESC relativa a determinadas medidas respecto a Zimbabue [1], [1] Véase la pag. ... de este Diario Oficial Vista la propuesta de la Comisión [2], [2] DO C Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) nº 310/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002 [3], relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1643/2002 [4] de la Comisión, expira el 20 de febrero de 2003. Pero su artículo 13 contempla expresamente la posibilidad de prorrogarlo. [3] DO L 50 de 21.2.2002, p. 4 [4] DO L. 247 de 14.9.2002, p. 22 (2) La situación en Zimbabue ha seguido deteriorándose; sigue habiendo violaciones graves de los derechos humanos y de la libertad de opinión, de asociación y de reunión pacífica. (3) Por esta razón, la Posición Común 2003/xxx/PESC, cuya ultima modificación la constituye la Posición Común 2002/600/PESC, dispone que se prorroguen hasta el 20 de febrero de 2004 las medidas restrictivas contra Zimbabue de la Posición Común 2002/145/PESC de 18 de febrero de 2002 relativa a determinadas medidas restrictivas contra Zimbabue [5]. Concretamente, estas medidas incluyen la congelación de los fondos, activos financieros y recursos económicos de los miembros del Gobierno y de las personas físicas o jurídicas asociadas con ellos, así como la prohibición de las exportaciones de materiales que puedan usarse para represión interna y la prohibición de proporcionar asesoramiento técnico, asistencia y capacitación relacionados con actividades militares. [5] DO L 50 de 21.2.2002, p. 1 (4) En consecuencia, el Reglamento (CE) nº 310/2002 del Consejo debe prorrogarse otros doce meses. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El período de aplicación del Reglamento (CE) nº 310/2002 se prorroga doce meses. Este Reglamento estará en vigor hasta el 20 de febrero de 2004, a menos que su período de aplicación vuelva a renovarse. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Entrará en vigor el 21 de febrero de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente