Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2003/0011 final - COD 2001/0165 */
DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 2001/0165 (COD) DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo 1. ANTECEDENTES El 20 de julio de 2001, la Comisión presentó al Parlamento y al Consejo la propuesta de Directiva antes citada, sobre la base del apartado 2 del artículo 137. El Comité Económico y Social emitió su dictamen el 21 de febrero de 2002. El Parlamento Europeo aprobó un dictamen en primera lectura el 11 de abril de 2002. La Comisión aceptó parte de las enmiendas del Parlamento y, el 16 de mayo de 2002, presentó al Consejo una propuesta modificada que recogía dichas enmiendas. El Consejo adoptó su Posición común por unanimidad el 23 de septiembre de 2002. El 17 de diciembre de 2002, el Parlamento Europeo aprobó en segunda lectura tres enmiendas a la Posición común del Consejo. El presente dictamen expone la opinión de la Comisión respecto de las enmiendas del Parlamento Europeo, conforme a la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE. 2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN La propuesta inicial, basada en el apartado 2 del artículo 137 del Tratado, reviste la forma de una Directiva por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE. Su objetivo es mejorar la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto. El elemento central de la propuesta es la introducción de un único valor límite de exposición de los trabajadores, en lugar de los dos que establece la Directiva original. La propuesta se aplica también a los sectores marítimo y aéreo, a diferencia de la Directiva original. Además, simplifica las disposiciones relativas a la limitación de la exposición, indica un método para medir el contenido en amianto del aire y detectar la presencia de amianto, y contiene disposiciones acerca de la formación de los trabajadores. La propuesta tiene en cuenta --y está relacionada con ella-- la prohibición de comercialización y uso del amianto crisótilo introducida por la Directiva 76/769/CEE del Consejo [1], modificada por la Directiva 1999/77/CE de la Comisión [2], con efectos a partir del 1 de enero de 2005. [1] DO L 262 DE 27.9.1976, P. 201. DIRECTIVA CUYA ÚLTIMA MODIFICACIÓN LA CONSTITUYE LA DIRECTIVA 1999/77/CE DE LA COMISIÓN (DO L 207 DE 6.8.1999, P. 18). [2] DO L 207 DE 6.8.1999, P. 18. 3. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS DEL PARLAMENTO 3.1. Síntesis de la posición de la Comisión La Comisión puede aceptar en su totalidad las tres enmiendas del Parlamento Europeo, pues considera que completan y mejoran el texto de la Posición común. 3.2. Enmiendas del Parlamento Europeo en segunda lectura 3.2.1. Enmiendas aceptadas 3.2.1.1. Enmienda 1 (líneas directrices sobre exposiciones esporádicas y de poca intensidad) Esta enmienda pretende introducir en el artículo 1 de la Posición común un nuevo apartado 3 bis que obligue a los Estados miembros a establecer líneas directrices para la determinación de las exposiciones esporádicas y de poca intensidad según el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva. La Comisión acepta esta enmienda en tanto en cuanto mejora el texto y facilita la aplicación de la Directiva. 3.2.1.2. Enmienda 2 (pausas durante la utilización de equipos respiratorios de protección individual) (apartado 10 del artículo 1 de la Posición común) Esta enmienda añade al apartado 3 del artículo 10 de la Directiva 83/477/CEE la obligación de prever pausas para los trabajadores expuestos al amianto que llevan equipos respiratorios de protección individual. Recoge, ligeramente modificada, la enmienda 22 aprobada por el Parlamento Europeo en primera lectura, que la Comisión había aceptado e incorporado en su propuesta modificada. La Comisión acepta en su totalidad esta enmienda porque facilita la aplicación práctica de la Directiva con vistas a una mejor protección de los trabajadores. 3.2.1.3. Enmienda 3 (sanciones en caso de infracción) (apartado 18 bis del artículo 1 de la Posición común (nuevo) (artículo 16 bis (nuevo) de la Directiva 83/477/CEE) Esta enmienda prevé el establecimiento por parte de los Estados miembros de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias en caso de infracción. La Comisión acepta esta enmienda en el marco de un acuerdo global, pues se trata de una cláusula «tipo» recogida en numerosas directivas. 4. CONCLUSIÓN: En virtud del apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta en los términos que preceden.