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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema "Incorporación a la ciudadanía de la Unión Europea"

Diario Oficial n° C 208 de 03/09/2003 p. 0076 - 0081


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema "Incorporación a la ciudadanía de la Unión Europea"

(2003/C 208/19)

El 21 de enero de 2003, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre el tema mencionado.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de abril de 2003 (ponente: Sr. Pariza Castaños).

En su 399o Pleno de los días 14 y 15 de mayo de 2003 (sesión del 14 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 88 votos a favor, 40 votos en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. La Convención Europea está trabajando desde hace meses con el objetivo de elaborar un Tratado Constitucional para la Unión Europea. El CESE participa en la misma a través de los observadores, llevando a los debates de la Convención las diversas propuestas y recomendaciones que el CESE ha adoptado en sus dictámenes así como en la Resolución dirigida a la Convención.

1.2. En relación con la política europea de inmigración y asilo, derivada del Tratado de Ámsterdam y del Consejo Europeo de Tampere, el CESE ha elaborado diversos dictámenes, a través de los cuales está contribuyendo a que la Unión Europea disponga de una adecuada política común y una legislación transparente, basada en la igualdad de trato y en la igualdad de derechos y obligaciones y la lucha contra todo tipo de discriminación.

1.3. Durante los días 9 y 10 de septiembre de 2002, el CESE, en colaboración con la Comisión Europea, organizó una Conferencia en la que participaron representantes de los interlocutores sociales y de importantes organizaciones sociales de 25 Estados europeos, con el objetivo de promover la integración de los inmigrantes y refugiados en las sociedades europeas y el desarrollo de nuevos compromisos desde la sociedad civil(1).

1.4. En el futuro los Estados miembros de la Unión Europea van a incrementar su población inmigrante. Todos los expertos coinciden en que por motivos demográficos, económicos y sociales, la inmigración se va a incrementar, y gran parte de estas poblaciones se van a establecer por períodos de larga duración o de manera definitiva(2). Además, dentro de la Unión Europea se va a incrementar la movilidad de las personas entre los Estados miembros, como consecuencia del desarrollo de la libertad de circulación. La movilidad también afectará a las poblaciones de origen inmigrante. La Propuesta de Directiva sobre el Estatuto de nacionales de terceros países, que son residentes de larga duración, propone facilitar la movilidad de estas personas(3).

1.5. Hacen falta políticas públicas y actitudes sociales integradoras para lograr que Europa sea una buena tierra de acogida, una sociedad inclusiva, plural e intercultural. Integrar adecuadamente a los residentes actuales y futuros, que provienen de terceros países, constituye un objetivo estratégico para los europeos.

1.6. La Convención debe reflexionar sobre si las actuales bases políticas y jurídicas sobre las que se asienta la política común de inmigración son suficientes para progresar en este objetivo de fomentar la integración. El CESE desea que la futura Constitución europea refuerce el mandato para que la Unión disponga de una adecuada política común de inmigración y de asilo para desarrollar el Consejo de Tampere.

1.7. Una de las conclusiones de la Conferencia fue proponer a la Convención que se otorgue la ciudadanía de la Unión a los residentes estables, nacionales de terceros países, lo que facilitaría el ejercicio de los derechos políticos, mejorándose así la integración, pues la ciudadanía europea, y los derechos y obligaciones que de ella se derivan, constituye un factor muy importante para la integración de estas personas en las sociedades de acogida.

1.8. La Resolución del CESE dirigida a la Convención Europea dice que "...Es necesario mejorar las políticas de integración de los inmigrantes. El Comité solicita que la Convención estudie la posibilidad de conceder la ciudadanía de la Unión a los nacionales de terceros países que tengan el estatuto de residentes de larga duración ..."

1.9. El presente Dictamen de Iniciativa pretende que la Convención Europea considere y analice con la atención necesaria esta propuesta, teniendo en cuenta el carácter constitucional de los trabajos de la Convención.

1.10. Por otro lado, esta propuesta tiene el respaldo de numerosas personas, organizaciones políticas y sociales de los diferentes Estados miembros, que desde hace años están reclamando que los nacionales de terceros países que residan de manera estable en la Unión Europea dispongan de una ciudadanía que les permita el ejercicio de los derechos políticos y sociales.

2. Bases jurídicas

2.1. Corresponde a la Convención Europea la elaboración de propuestas para dotar de nuevas bases al ordenamiento jurídico de la Unión Europea. La institución de la ciudadanía de la Unión, creada por el Tratado de Maastricht, se sitúa en el núcleo central de esta responsabilidad de actualización de las bases del Derecho europeo. En la entrega parcial del Proyecto de Tratado Constitucional (artículos 1 a 16), publicado por la Secretaría de la Convención Europea el 6 de febrero de 2003 (CONV 528/03), el Praesidium propone que la Ciudadanía de la Unión actúe como un título de imputación de derechos que se añada, sin sustituirla, a la ciudadanía nacional (artículo 7.1). El precepto establece un claro vínculo de correspondencia entre la definición de la ciudadanía de la Unión y la garantía por la Unión Europea del derecho de todos los ciudadanos de la Unión a la igualdad ante la Ley (artículo 7.1, "in fine").

2.2. En coherencia con esta indicación de correspondencia entre ciudadanía e igualdad jurídica, el CESE propone que la Convención Europea adopte una noción extensa de ciudadanía europea, cuyo ámbito de aplicación personal incluya a quienes siendo nacionales de terceros países, se encuentren en situación de residencia estable o de larga duración en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. Esta noción extensa se corresponde con la adoptada por la Comisión bajo la denominación de "ciudadanía cívica"(4).

2.3. La propuesta de institucionalización en el derecho primario europeo de esta dimensión extensa de la ciudadanía europea, viene auspiciada por el objetivo declarado de la Convención de incluir en la Constitución Europea la Carta de los Derechos Fundamentales solemnemente proclamada por el Parlamento, el Consejo y la Comisión(5). La noción extensa de ciudadanía europea, o "ciudadanía cívica", supone la expresión jurídica más acabada de la voluntad de la Unión Europea de hacer real y efectivo, de forma progresiva y creciente, el derecho indivisible y universal de la igualdad de todas las personas ante la Ley. El valor de la igualdad jurídica se acoge, con la configuración propia de los derechos subjetivos fundamentales, en el artículo 20 de la Carta de los Derechos y Libertades de la Unión Europea. También el derecho a la igualdad jurídica se acoge, como primer exponente de la ciudadanía de la Unión, en el artículo 7.1 del Proyecto de Tratado Constitucional formulado por el Praesidium de la Convención Europea.

2.4. La invocación como base jurídica de esta propuesta del artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es plenamente compatible y coherente con la rica reflexión jurídica sobre la política de la inmigración en la Unión Europea desarrollada a partir de 1997 por la Comisión con fundamento en la base jurídica del artículo 63 del Tratado CE. En efecto, a partir de la vigencia del Tratado de Ámsterdam, el Consejo goza de competencia para adoptar medidas sobre política de inmigración dirigidas a garantizar un tratamiento equitativo común para los nacionales de terceros países en cuanto a las condiciones y títulos administrativos de entrada y de residencia, así como en cuanto a la definición de los derechos y las condiciones con arreglo a los cuales los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro pueden residir en otros Estados miembros.

2.5. El ejercicio de estas competencias está llamado a configurar, en un futuro próximo, un auténtico estatuto comunitario referido a las distintas situaciones jurídicas en las que se encuentran los nacionales de terceros países que, habiendo entrado regularmente en el ámbito territorial de la Unión, transitan, permanecen temporalmente o residen de manera estable en los territorios de los Estados miembros de la Unión Europea. Las Comunicaciones de la Comisión al Consejo y al Parlamento ("Una política comunitaria en materia de inmigración"(6) y "Un método abierto de coordinación de la política comunitaria en materia de emigración"(7) y las Propuestas de Directivas formuladas sobre esta materia por la Comisión, anuncian que este estatuto va a incluir un régimen jurídico singularizado referido a la situación de los nacionales de terceros países que residen legalmente de manera estable o de larga duración(8), bien de manera directa, en razón de su permanencia en la situación de residentes, o bien mediante el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar(9).

2.6. La noción extensa de ciudadanía europea, o "ciudadanía cívica", fundada en el artículo 20 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, contempla el mismo fenómeno social que legitima la atribución al Consejo de las competencias recogidas en el artículo 63 del Tratado CE, aunque la mirada se centra en la emigración que permanece de forma estable y regular por un periodo de larga duración en el ámbito de los territorios de los Estados miembros de la Unión Europea.

2.7. La diferencia entre ambas perspectivas no se refiere, por tanto, al ámbito de la realidad social objeto de regulación jurídica sino a la forma de acogimiento de la noción de "ciudadanía cívica", para aportar un instrumento jurídico constitucional que:

a) Sitúe en el máximo nivel del ordenamiento comunitario europeo el compromiso de un trato equitativo de los nacionales de terceros países en orden a promover y facilitar la integración cívica de los nacionales de terceros países establecidos de manera estable y regular en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea (igualdad ante la Ley).

b) Refuerce la garantía de ausencia de discriminación ilícita en la configuración del estatuto jurídico de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (igualdad en la Ley).

c) De forma indirecta, contribuya a la realidad y efectividad de la garantía del derecho antidiscriminatorio en la aplicación del régimen jurídico comunitario regulador de las situaciones de los nacionales de terceros países (igualdad en la aplicación de la Ley).

2.8. La noción estricta de ciudadanía de la Unión responde a la regulación de una situación jurídica que se instituye en los artículos 17 a 22 del Tratado CE. De igual manera, la noción extensa de ciudadanía europea, o "ciudadanía cívica", es susceptible de configurar una situación jurídica fundada en el futuro Tratado Constitucional cuyo ámbito personal incluya a las personas residentes estables que no son nacionales de alguno de los Estados miembros. El acogimiento por el Derecho de la Unión de este nuevo criterio de atribución de la ciudadanía, habrá de expresarse mediante la determinación de los derechos, prestaciones e intereses objeto de protección en esta situación jurídica. El contenido de esta futura regulación debiera mantener una proporcionalidad equitativa con la vinculación de estas personas al cumplimiento y observancia del ordenamiento jurídico comunitario y de los principios del Derecho de la Unión que les sean aplicables. Cabe aspirar, también, a que este reconocimiento jurídico de la noción extensa de la ciudadanía europea, o "ciudadanía cívica", responda al mismo procedimiento de definición dinámica de su contenido que prevé el artículo 22 del Tratado CE para el contenido de la ciudadanía de la Unión.

2.9. La ampliación del ámbito de aplicación personal de la institución de la ciudadanía europea, a través de este nuevo criterio de atribución, no supone ninguna modificación en cuanto a las competencias y atribuciones conferidas por los Tratados a las instituciones de la Unión. De manera distinta, el acogimiento por la Convención de la noción extensa de ciudadanía europea denotaría la progresiva efectividad, en relación con los nacionales de terceros países, del compromiso de respeto de la Unión al contenido esencial del derecho fundamental a la igualdad de las personas ante la Ley, en la Ley y en la aplicación de la Ley, tal y como se proclama, hoy, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión y tal como se garantiza en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950.

2.10. Compromiso que, como recoge el artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, habrá de vincular, también, a los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión. Y, en concreto, habrá de emplearse como parámetro de razonabilidad en la aplicación del artículo 63.4 del Tratado CE, en punto a la adopción por los Estados miembros de disposiciones nacionales en los ámbitos materiales de regulación de las condiciones y títulos de entrada y de residencia de los nacionales de terceros países (apartados 3 y 4 de dicho artículo 63) que sean compatibles con el Tratado y con los acuerdos internacionales.

3. La Convención Europea

3.1. El 6 de febrero, el Presidium de la Convención hizo pública su propuesta para los artículos 1 al 16 de la Constitución. En el artículo 5 se integra la Carta de los Derechos Fundamentales en la Constitución; y en el artículo 7 se define la Ciudadanía de la Unión: "Toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro poseerá la ciudadanía de la Unión, que se añadirá a la ciudadanía nacional sin sustituirla".

3.2. En esta propuesta se excluye de la Ciudadanía de la Unión a los residentes que sean nacionales de terceros países, aunque residan de manera estable.

3.3. El CESE, en diversos dictámenes, cuyas referencias se encuentran en el anexo, ha propuesto que la Constitución otorgue la ciudadanía de la Unión a los nacionales de terceros países que residan de manera estable en la UE.

3.4. En la Resolución que el CESE dirigió a la Convención Europea solicitó a la Convención que, para mejorar la integración, se conceda la ciudadanía de la Unión a los nacionales de terceros países que residan de manera estable o de larga duración. La igualdad entre todos los residentes, sean nacionales de los Estados miembros o nacionales de terceros países, es una condición necesaria para la integración. Una comunidad no puede tener en su seno a una parte de sus miembros en situación de exclusión respecto a los derechos políticos y demás derechos que sí tienen los "extranjeros" que sean nacionales de los Estados miembros.

4. Una ciudadanía europea plural, inclusiva y participativa

4.1. En base al principio de subsidiariedad, debe seguir siendo competencia de cada Estado miembro la legislación que otorga la nacionalidad de cada Estado, aunque es conveniente una cierta armonización con el objetivo de evitar discriminaciones indeseables y promover actuaciones que sean positivas para la integración, como es el acceso a la nacionalidad de los residentes estables que así lo deseen. La subsidiariedad no debe ser utilizada por los Estados para limitar los derechos de los residentes. También, como el CESE(10) manifestó: "Son positivas para la integración las legislaciones de los Estados que permiten la doble nacionalidad".

4.2. Sin embargo, corresponde al ámbito de la Unión la definición de la ciudadanía de la Unión y las características de la misma. Cuando la Convención define de nuevo la ciudadanía de la Unión está desarrollando adecuadamente su mandato, pues es competencia de la Unión determinar en el Tratado Constitucional la naturaleza de esta ciudadanía. La ciudadanía de la Unión Europea comenzó a desarrollarse en el Tratado de Maastricht y se consolidó en los Tratados de Ámsterdam y Niza. Constituye por lo tanto una institución jurídica y política muy consolidada en la Unión Europea. En la actualidad, el Tratado define que son ciudadanos de la Unión las personas que tienen la ciudadanía de alguno de los Estados miembros; por lo tanto, de hecho, son los Estados los que de manera indirecta deciden quiénes son ciudadanos de la Unión y quiénes no lo son.

4.3. La ciudadanía europea debe constituir el centro del proyecto europeo. La Convención está desarrollando un gran proyecto político para que todos los ciudadanos se sientan partícipes en una comunidad política democrática de carácter supranacional. Es el momento de enriquecer el concepto de ciudadanía con un nuevo criterio de atribución: una ciudadanía de la Unión vinculada no sólo a la nacionalidad, sino también a la residencia estable en la Unión Europea. En la Carta de los Derechos Fundamentales, en las legislaciones nacionales, en los Tratados y en la legislación de la Unión, la residencia es ya un criterio de atribución de diversos derechos y obligaciones económicas, sociales, culturales, civiles. Pero en la actualidad se excluyen algunos derechos políticos, como el voto. En opinión del CESE, la residencia legal estable debe ser también un procedimiento para acceder a la ciudadanía de la Unión Europea.

4.4. El CESE respalda la incorporación a la Constitución de la Carta de los Derechos Fundamentales y la adhesión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que supone el reconocimiento de una ciudadanía "cívica", primera etapa hacia una ciudadanía participativa para todas las personas que residan de manera estable en el territorio de la Unión.

4.5. El CESE está de acuerdo con la naturaleza de la ciudadanía de la Unión: que se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla. El nuevo criterio de atribución de la ciudadanía de la Unión que propone el CESE puede abrir nuevas perspectivas para los residentes que no sean nacionales de los Estados miembros.

4.6. En la actualidad, la ciudadanía de la Unión y los derechos políticos que conlleva se atribuyen en función de la nacionalidad. Se reconoce la ciudadanía europea, a cinco millones de personas que residen en los Estados miembros y son nacionales de otro Estado miembro. Pero se discrimina a entre 15 y 20 millones de personas que residen en la Unión Europea y no poseen la nacionalidad de ninguno de los Estados miembros. Algunos Estados miembros y algunos Estados candidatos reconocen el derecho al sufragio activo en las elecciones municipales; pero la mayoría de los Estados niegan a estas personas los derechos políticos. En base al principio de igualdad, es necesario que se eliminen estas discriminaciones basadas en la nacionalidad.

4.7. Muchas de estas personas, además, forman parte de minorías que sufren discriminaciones de muy diverso tipo por parte de la sociedad donde viven, y sufren una discriminación legal añadida a la discriminación social que padecen. Para estas personas la discriminación legal a causa de su nacionalidad contribuye a incrementar su marginación.

4.8. La ciudadanía europea no puede construirse a espaldas de todas estas personas. En un momento en que la Unión Europea se amplía hacia la mayor parte de los Estados y los ciudadanos del centro y del este de Europa, no puede seguir excluyendo a millones de personas que residen en su seno. La apertura de la ciudadanía europea hacia fuera se debe complementar con la inclusión hacia dentro. Si no lo hacemos, millones de personas que están desarrollando actitudes y procesos de integración experimentarán, sin duda, un sentimiento negativo y muy duro de exclusión. Puesto que a estas personas se les exige el cumplimiento de las leyes, es de justicia que también puedan disfrutar de los derechos como el resto de la comunidad.

4.9. El CESE desea que la ampliación de la ciudadanía europea se realice también hacia dentro, hacia las poblaciones que residen establemente en la Unión Europea y que son nacionales de terceros países o apátridas. Estas poblaciones constituyen actualmente la séptima potencia demográfica de la UE. No es conveniente que la Europa de los ciudadanos sea una Europa-fortaleza que hace separaciones entre las personas, en función de su nacionalidad. Y cada vez más de su visibilidad.

4.10. El CESE pregunta a la Convención Europea si esta situación de exclusión política y social para millones de personas es compatible con los valores que para la Unión propone en el artículo 2 de la futura Constitución: la dignidad humana, la libertad, el Estado de Derecho, los derechos humanos, la tolerancia, la justicia y la solidaridad. Y si ello es coherente con el largo camino de las democracias europeas en su lucha contra todo tipo de discriminación legal o social.

4.11. El CESE considera que la Convención puede poner fin a esta discriminación en la futura Constitución Europea. La obtención de la ciudadanía de la Unión por parte de los nacionales de terceros países que son residentes estables supondrá la superación de algunas discriminaciones que muchas personas padecen, como por ejemplo: en relación con los derechos de participación política, con la libre circulación, con el uso de los servicios públicos o con el derecho de participación en las elecciones laborales, el derecho a la propiedad, etc.

4.12. Los ciudadanos europeos hablamos lenguas diferentes, tenemos costumbres distintas, profesamos religiones distintas o ninguna religión, tenemos diferente el color del cabello y de la piel, somos de sexos distintos y también son distintas las opciones sexuales, nuestro origen étnico es diferente, también es diferente nuestro origen social, nuestro origen geográfico y nacional y nuestras raíces culturales, así como nuestras convicciones morales e ideológicas. Las democracias europeas han sido capaces de integrar la diferencia evitando en las leyes cualquier tipo de discriminación ilícita. Sin embargo, aún mantenemos legislaciones discriminatorias negativas y excluyentes en función del origen nacional, respecto a los derechos políticos y sociales.

4.13. En la primera Constitución Europea, al principio del siglo XXI, es necesario que el derecho a la ciudadanía supere los límites de la pertenencia a la nacionalidad, y se abra al concepto de la residencia estable. Si la base de los derechos políticos y sociales para las personas es la pertenencia a una comunidad de carácter nacional o la pertenencia a un grupo étnico-cultural, no es posible configurar una ciudadanía europea. Europa es plural en todos los sentidos, en esencia es intercultural. La base de la Unión Europea no es "la nación europea". La ciudadanía europea no puede estar basada exclusivamente en la nacionalidad. La ciudadanía europea debe superar la simple suma de los nacionales de los Estados miembros, para constituir una ciudadanía política, de carácter plural e integradora y participativa. Esta ciudadanía participativa, que forma parte de la identidad común de los ciudadanos europeos, no supone solo una relación democrática entre los ciudadanos y "el Estado", sino que va más allá y significa también un sistema de relaciones participativas entre los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil.

5. El derecho de voto

5.1. En la Grecia y la Roma antiguas, las mujeres, los esclavos y los "extranjeros" estaban privados del derecho de ciudadanía (en el sentido en el que hoy lo entendemos). También durante las revoluciones de los últimos siglos, a los asalariados y a los no propietarios en diversas circunstancias se les negaba el derecho al voto y a los demás derechos políticos. En Europa, fue ya avanzado el siglo XX, cuando las mujeres alcanzaron el derecho de voto y una ciudadanía igual que la de los hombres. También durante el siglo pasado, diversos Estados impidieron la ciudadanía a personas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios. La conquista de la democracia y de los derechos políticos ha sido un proceso constante, que los ciudadanos de nuestra generación debemos defender y desarrollar.

5.2. Sin duda, cuando a una persona o a un grupo de personas, la sociedad en la que reside le niega el derecho al voto y a la participación política, está manifestando una voluntad excluyente: se les niega la pertenencia a la comunidad. A estas personas, se les permite residir, trabajar, pagar los impuestos y las cotizaciones sociales, aceptar y cumplir nuestra leyes, ... pero no se les concede, entre otros, el derecho a la participación política. No son ciudadanos de la Unión Europea, porque aunque lo soliciten, no forman parte de la comunidad política de la "civitas" donde residen.

5.3. El CESE, en otro Dictamen(11), ha reclamado que son necesarias políticas y actitudes integradoras, tanto por parte de las legislaciones, como de las autoridades públicas y de la sociedad civil. La base de la integración es la "integración cívica", "la progresiva equiparación de los inmigrantes con el resto de la población, en derechos y deberes, así como su acceso a bienes, servicios y cauces de participación ciudadana en condiciones de igualdad de oportunidades y de trato." Es, por lo tanto, un concepto de integración de naturaleza política e incluye el derecho de voto y los demás derechos políticos derivados de la ciudadanía.

5.4. Las ventajas para las personas a las que se conceden los derechos políticos son evidentes: tienen los mismos deberes y los mismos derechos que el resto de los ciudadanos. Para la sociedad de acogida, ¿cuáles son las ventajas? Algunos Estados miembros que ya han reconocido el derecho de voto en las elecciones municipales a los residentes "extranjeros", realizan un balance positivo desde el punto de vista de la integración. Aunque es consustancial a todas las sociedades un cierto nivel de conflicto, éstos son siempre menores si es efectivo el ejercicio de la participación política, pues la participación en la elaboración de las normas contribuye a su buena aplicación. Ya el Consejo de Europa elaboró en 1992 el Convenio 144, que se refiere al sufragio activo en las elecciones municipales para los "ciudadanos-residentes".

5.5. El derecho de voto (activo y pasivo), que se deriva de la ciudadanía europea que reclamamos para los nacionales de terceros países que residan de manera estable o de larga duración, incluye tanto a las elecciones municipales en el lugar de residencia, como a las del Parlamento Europeo, pues es la Institución política representativa de todos los ciudadanos de la Unión Europea.

6. Conclusiones

6.1. Reconocer la ciudadanía de la Unión a los residentes que son nacionales de terceros países, y residan de manera estable o de larga duración, es un paso positivo para que la Unión confirme su voluntad de integrar a todas las personas, cualquiera que sea su nacionalidad.

6.2. En el futuro, en los Estados miembros de la Unión Europea se va a incrementar la población de origen inmigrante. Muchas de estas personas serán residentes estables o de larga duración. También se incrementará la movilidad de todas las personas con el desarrollo de la libre circulación. La Convención debe analizar si las actuales bases políticas y jurídicas son suficientes, o no lo son, para fomentar la integración.

6.3. El CESE solicita a la Convención, que en la elaboración de la primera Constitución de la Unión Europea, el principio de igualdad se aplique a todas las personas, sean nacionales de los Estados miembros o nacionales de países terceros, que residan de manera legal y estable en la Unión Europea.

6.4. El CESE solicita a la Convención que la ciudadanía de la Unión disponga de un nuevo criterio de atribución: que la ciudadanía esté vinculada no sólo a la nacionalidad de un Estado miembro, sino también a la residencia estable en la Unión Europea.

6.5. Por lo tanto, propone a la Convención que el Artículo 7 (Ciudadanía de la Unión) otorgue la ciudadanía de la Unión no sólo a los nacionales de los Estados miembros, sino también a todas las personas que residan de manera estable o de larga duración en la Unión Europea. La ciudadanía de la Unión se añadirá a la ciudadanía nacional sin sustituirla. De esta manera estas personas serán ciudadanos europeos, y por lo tanto iguales ante la Ley.

Bruselas, 14 de mayo de 2003.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger Briesch

(1) La Conferencia también analizó otros asuntos relacionados con la inmigración, como la situación de las personas "sin papeles". Se consideró que cuando se disponga de legislaciones adecuadas que permitan la gestión legal y transparente de la inmigración se reducirá la inmigración irregular. Estas personas deben de disponer de un trato justo y en la medida de las posibilidades de los Estados miembros, regularizar su situación.

(2) COM(2001) 127 final, Dictamen CESE, DO C 36 de 8.2.2002.

(3) Dictamen del CESE sobre la "Propuesta de Directiva del Consejo sobre el derecho a la reagrupación familiar" DO C 241 de 7.10.2002; DO C 204 de 18.7.2000. Directiva del Consejo de 27-28.2.2003.

(4) COM(2000) 757 final.

(5) DO C 364 de 18.12.2000.

(6) COM(2000) 757 final.

(7) COM(2001) 387 final.

(8) COM(2001) 127 final.

(9) DO C 204 de 18.7.2000.

(10) DO C 125 de 27.5.2002.

(11) DO C 125 de 27.5.2002.