Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema "PRISM 2002"
Diario Oficial n° C 208 de 03/09/2003 p. 0001 - 0007
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema "PRISM 2002" (2003/C 208/01) El 17 de enero de 2002, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 del Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre el tema "PRISM 2002". La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de abril de 2003 (ponente: Sr. Pezzini). En su 399o Pleno de 14 y 15 de mayo de 2003 (sesión de 14 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 8 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención el presente Dictamen. 1. Introducción 1.1. En su tercera revisión anual de la Estrategia para el mercado interior(1), la Comisión analizó los progresos realizados desde el año anterior, y el cuadro global que apareció es negativo. El porcentaje de realización de las acciones específicas se sitúa ligeramente por encima del 50 %, es decir, aproximadamente el mismo resultado que el año anterior. A pesar de algunos resultados notables, en general los progresos realizados fueron lentos. 1.2. El Observatorio del Mercado Único (OMU) contribuye a la plena realización del mercado único, que, para numerosos ciudadanos y para una gran parte de las PYME europeas, no constituye aún una realidad. 1.3. La ampliación constituye una etapa especialmente importante para la Unión y sus instituciones. El OMU intenta ayudar a los futuros Estados miembros a adaptarse en la medida de lo posible al mercado interior. 1.4. En el marco de las tareas confiadas institucionalmente al OMU, la base de datos PRISM (Progress Report on Initiatives in the Single Market: http://www.esc.eu.int/omu_smo/ prism) reviste una importancia de primer orden para la realización de los objetivos mencionados. El contenido de dicha base de datos tiene, por una parte, un efecto multiplicador sobre el conocimiento del sistema europeo, y contribuye, por otra, a solucionar los problemas que puedan encontrar los ciudadanos y las empresas en el mercado único. 1.5. Los servicios a las empresas y los ciudadanos que proporcionan las instituciones, las organizaciones y los profesionales representan sin duda un instrumento importante para el desarrollo del mercado interior. Por esta razón el OMU debe valorizar y mejorar la visibilidad, la difusión y la eficacia de dichos servicios, en particular por medio de PRISM. 1.6. La plena realización del mercado interior se hace posible también mediante una mejor visibilidad y difusión de las sentencias y la jurisprudencia relativas a los ciudadanos y las empresas, quienes, mediante una información adecuada, podrían impugnar los principios enunciados por el Tribunal de Justicia, con el fin de hacer valer sus derechos. Durante la semana del 4 al 9 de noviembre de 2002, la Secretaría General de la Comisión(2), en sus respuestas a las preguntas de los parlamentarios, debió responder al menos a doce cuestiones relativas al mercado interior planteadas por los miembros del Parlamento. Por otra parte, el Consejo "Competitividad" de 14 de noviembre de 2002 invitó a la Comisión a seguir velando activamente por el pleno respeto de la legislación comunitaria en la Unión Europea, y pidió a los Estados miembros que se ajusten plena y rápidamente a las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en materia de libre circulación de servicios y libertad de establecimiento, así como que procedan al seguimiento pertinente. 2. Estructura del dictamen 2.1. El presente documento está dividido esencialmente en dos partes. La primera describe los sistemas PRISM y SOLVIT, y pone de relieve sus diferencias (apartado 3). 2.2. La segunda parte contiene una propuesta de programa de trabajo para 2003, que se articula en torno a los dos ejes siguientes: - la definición de las posibilidades de conexión entre PRISM y SOLVIT; y - la estrategia de la Comisión para el mercado interior en 2003, y más concretamente el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales así como el plan de acción para los servicios financieros, que convendría profundizar posteriormente (apartados 4 y 5). 3. PRISM y SOLVIT 3.1. Los sistemas PRISM y SOLVIT, creados respectivamente por el CESE y la Comisión, constituyen dos instrumentos importantes para los ciudadanos y empresas de la UE, y, en paralelo a otras iniciativas (Oficina del Defensor del Pueblo Europeo, Euro Info Centres, Europe Direct, Centros enlace de innovación, Centros europeos de empresa e innovación, Diálogo con las Empresas)(3), contribuyen de manera fundamental a la realización del mercado interior. Por sus características, los servicios que ofrece cada uno de estos instrumentos son complementarios y permiten dar una respuesta más precisa y rápida a las solicitudes. Es, por lo tanto, importante fomentar y reforzar la especificidad de cada uno de los instrumentos que las instituciones pueden crear y poner a disposición de los Estados miembros y sus ciudadanos, y también de los países candidatos a la adhesión, de acuerdo con el principio de colaboración que caracteriza el "proceso europeo". 3.2. El sistema PRISM (Progress Report on Initiatives in the Single Market) es una red de información interactiva del OMU que contiene los datos proporcionados por los miembros del CESE, las organizaciones que representan o los protagonistas del mercado único, y que es accesible mediante Internet. PRISM pretende reunir las buenas prácticas aplicadas a escala comunitaria y adoptadas para responder a los nuevos retos del mercado único. Este ejercicio permite valorizar y dar a conocer las iniciativas que merecen desarrollarse más ampliamente en el mercado único, facilitar su difusión, crear sinergias y promover complementariedades. A largo plazo, el Observatorio tiene por objetivo definir los mejores medios de fomentar estas iniciativas, lo que debería influir en la reorientación de las prioridades de acción de la Comisión, el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea relativas al mercado único. 3.2.1. En el banco de datos PRISM se agrupan las iniciativas de mercado único en cuatro categorías: a) información y apoyo; b) procedimiento de resolución de problemas; c) asociación; d) acuerdos y códigos de conducta. 3.2.2. El motor de búsqueda utilizado en la base de datos PRISM permite seleccionar los datos a partir de estas cuatro categorías, agruparlos por zonas geográficas en función del país que participe en la iniciativa, y lanzar una búsqueda temática por medio de términos clave. Para los países candidatos a la adhesión, la base de datos PRISM representa una ayuda útil, en la medida en que contribuye a que estos países conozcan el mercado interior y, por consiguiente, a su adaptación a las realidades europeas. 3.3. SOLVIT(4) es la red que permite solucionar de manera informal los problemas transfronterizos que pueda plantear el mercado interior. Ha sido creada por la Comisión Europea con el fin de hacer frente a los problemas debidos a una incorrecta aplicación de las normas relativas al mercado interior por parte de las administraciones públicas. En la medida en que constituye una red para la resolución de los problemas mediante eventuales mediaciones, SOLVIT no trata los asuntos sujetos a procedimiento judicial, a escala comunitaria o nacional. Sin embargo, el solicitante puede recurrir en cualquier momento a los procedimientos legales, poniendo así término a la intervención de la red SOLVIT. 3.4. La diferencia entre ambos sistemas, PRISM y SOLVIT, reside en el hecho de que el primero es un banco de datos que reúne las mejores prácticas relativas a las normas del mercado interior, y las hace accesibles directamente mediante Internet, en cualquier momento y desde cualquier lugar. En cambio, SOLVIT es un sistema de consulta que propone soluciones a cuestiones de carácter transfronterizo, a condición de que los problemas tratados no sean objeto de un procedimiento judicial, que respondan a determinadas características concretas y bien delimitadas, y que opongan a los ciudadanos o las empresas y las administraciones públicas. 4. Propuesta de programa de trabajo relativa a PRISM y a SOLVIT para 2003 4.1. Para conseguir el máximo aprovechamiento de las posibilidades que ofrece PRISM, son necesarias tres condiciones: a) el programa y las ventajas que implica deben ser objeto de una mayor información ante los ciudadanos y las empresas del mercado único y de los países candidatos; b) el banco de datos debe contener esencialmente "buenas prácticas" aplicadas en el mercado único, en particular mediante un contacto más estrecho con las organizaciones sectoriales, en particular las del ámbito de los servicios; c) su acceso y su utilización por los consumidores, las empresas y los expertos deben facilitarse. 4.1.1. Por lo que se refiere a los puntos a) y b), y con vistas a la colaboración interinstitucional, la propuesta de establecer formas de trabajo integradas entre los dos sistemas, creados, respectivamente, por el CESE y la Comisión, presenta indiscutibles ventajas para el mercado único, así como para los ciudadanos y las empresas europeas. Con este fin, es importante proceder a modalidades simples y adecuadas de acceso a los dos sistemas, y de utilización de la información pertinente(5). 4.1.2. Dado que reúne las "buenas prácticas" adoptadas en el mercado único, PRISM podría también contener los casos sometidos y resueltos en el marco del sistema SOLVIT, garantizando, por supuesto, el anonimato de los casos en cuestión y dándoles un carácter general con el fin de respetar convenientemente la privacidad de cada caso. A su vez, la información contenida en la base de datos PRISM puede beneficiar al sistema SOLVIT en la medida en que los solicitantes puedan seleccionar o limitar sus intervenciones en función de las solicitudes que encuentren respuesta en PRISM, lo que permitiría ofrecer un servicio más rápido e igualmente eficaz a los ciudadanos y las empresas europeas. 4.1.3. Desde un punto de vista técnico y operativo, se podría proponer la introducción en cada lugar y en las páginas web del CESE y de la UE de vínculos hacia el otro sistema, de modo que los usuarios pudieran fácilmente tener una visión global de los dos sistemas y utilizar ambos. Esta solución permitiría también a los usuarios que solo conocen uno de los dos sistemas mejorar su conocimiento del otro. 4.1.4. Por último, podría resultar también útil abastecer el banco de datos de PRISM de informaciones relativas a los mercados, los servicios, el mercado interior y las posibles excepciones concedidas a los países candidatos a la adhesión, e incluir también las sentencias del Tribunal de Justicia relativas al mercado interior. 5. Otros temas que deben profundizarse en 2003 5.1. En marzo de 2000, el Consejo "Mercado Interior" concluyó que la mejora del mercado interior de los servicios constituye un reto estratégico capital para la Comunidad, y que es necesario reforzar la competencia en el sector de los servicios, mediante la eliminación de los obstáculos a los intercambios transfronterizos y a la penetración de los mercados. En enero de 2001, la Comisión lanzó la estrategia para el mercado interior de los servicios(6). En el marco de esta estrategia, la Comisión aceleró durante el año 2001 los trabajos destinados a solucionar los problemas en algunos ámbitos específicos (reconocimiento de las cualificaciones y promoción de las ventas) y efectuó también una investigación con el fin de identificar los obstáculos que seguían obstaculizando los movimientos transfronterizos de servicios. En 2002, la Comisión definió un calendario preciso que fijaba los plazos en los cuales los Estados miembros deben desmontar una serie de barreras específicas, presentar medidas de apoyo no legislativas (códigos de conducta) y proponer normas armonizadas aplicables a la prestación de servicios en caso de absoluta necesidad. Para finales de 2003 sigue estando prevista una Directiva horizontal de servicios. 5.1.1. Distintos elementos explican por qué el Consejo ha llamado la atención sobre el reto estratégico capital que representa el sector de los servicios de la UE. La Comisión demostró(7) la importancia de los servicios en la creación de empleo en la UE. Los datos regionales prueban que los servicios fueron incuestionablemente el verdadero motor del crecimiento del empleo en toda la Comunidad a finales de los años noventa. Un estudio sobre los servicios empresariales realizado por la Comisión muestra que la supresión de las barreras a los intercambios transfronterizos de servicios a las empresas aumentaría el PIB actual de la UE entre un 1,1 y un 4,2 %. Sin embargo, como este tipo de servicios solo representa un tercio de todos los servicios, el impacto de la integración de todos los mercados de los servicios de la UE podría ser aún mayor(8). Los datos proporcionados por EUROSTAT(9) indican que en 2000, el VAB (valor añadido bruto) de la Unión de los quince se distribuía del siguiente modo (en % de la economía total): >SITIO PARA UN CUADRO> Por lo que se refiere al empleo, la distribución por sectores era la siguiente en 2000 (Unión de los Quince) (en % de la economía total): >SITIO PARA UN CUADRO> 5.1.2. La plena realización del mercado único es un proceso que requiere intervenciones diferenciadas en cada uno de los sectores y niveles que lo componen con el fin de solucionar los problemas pendientes. Se trata en particular de: - los servicios financieros del mercado único; y - el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales. 5.2. Mercado interior de los servicios financieros 5.2.1. El Consejo Europeo de Barcelona recordó la importancia vital de la integración de los mercados de capitales para obtener resultados satisfactorios en términos de crecimiento económico y creación de empleo, de estabilizar el sector financiero y de garantizar a los consumidores y a las empresas la posibilidad de sacar plenamente provecho del euro. 5.2.2. Según la Comisión Europea(10), existe un vínculo claro entre un sector financiero integrado, que funcione de manera satisfactoria, y una economía en crecimiento y creadora de empleo. Según un reciente estudio encargado por la Mesa redonda europea sobre los servicios financieros, la integración del sector financiero podría incrementar el PIB de la UE en un 0,5 % hasta un 0,7 %, es decir, unos 43000 millones de EUR por año(11). 5.2.3. Estos beneficios potenciales indican la urgente necesidad de ejecutar el Plan de acción en materia de servicios financieros (PASF)(12) antes de finales de 2005 (en 2003 para los mercados de los valores mobiliarios y capitales de riesgo). La necesidad de llevar a la práctica las decisiones del Consejo Europeo de Lisboa, pasando por la etapa intermedia del 2005 y la final de 2010, exige que en 2003 se alcancen los siguientes objetivos: - el nuevo marco para los servicios de comunicaciones - las normas en materia de IVA y comercio electrónico - el nuevo sistema de impacto de la legislación de la UE - los mercados integrados de los capitales de riesgo - la apertura de los mercados de transporte por carretera en las redes transeuropeas - la revisión intermedia de la política social - la programación de los nuevos fondos estructurales. 5.2.4. De las 42 disposiciones previstas en el PASF, casi 30 se han adoptado ya, y de las 8 previstas en el calendario para 2002, se han adoptado 6(13). Entre las Decisiones pendientes se encuentran: - el reconocimiento recíproco de cualificaciones - las normas europeas relativas al régimen fiscal del ahorro. El CESE insta a las instituciones a que dediquen su mayor empeño para adoptar cuanto antes la Directiva sobre fondos de pensiones, y que finalmente ésta se añada a la Directiva relativa a los prospectos. 5.3. Por lo que se refiere al mercado al por mayor de los servicios financieros, en la reunión informal ECOFIN celebrada en Oviedo, el 13 de abril de 2002, los Ministros se congratularon por la estrategia elaborada por la Comisión con el fin de evitar que en la UE se repita un caso como el de ENRON en Estados Unidos. Esta estrategia se concentra en cinco ámbitos: la información financiera, la supervisión legal, la gestión de las sociedades, la transparencia del sistema financiero internacional, la actividad de los analistas financieros y el papel de las agencias de notación. 5.3.1. Por lo que se refiere a la transparencia y conforme al PASF, es de gran importancia el acuerdo político celebrado el 5 de noviembre de 2002 en Bruselas por el Consejo de la UE sobre la propuesta de Directiva relativa a los prospectos(14). Un prospecto es un documento legal que contiene la información esencial, financiera y no financiera, que una sociedad pone a disposición de los inversores potenciales cuando emite valores mobiliarios (acciones, obligaciones, etc.) para movilizar capitales o cuando desea hacer admitir sus propios valores mobiliarios a la negociación en un mercado regulado. 5.3.2. El mercado único debe permitir a todos los ciudadanos de los Estados miembros operar en el interior del conjunto de países con las mismas modalidades con que operan en su propio país. Por consiguiente, deberán proponerse y aplicarse cuanto antes normas generales y comunes. Es importante respetar los plazos fijados y publicar la Directiva sobre los prospectos antes de finales de 2003, como lo prevé el PASF. 5.4. Por lo que se refiere al mercado interior de los servicios financieros al por menor, la aplicación del PASF tendrá dos consecuencias importantes: los consumidores y las PYME se beneficiarán no sólo de un sistema de pagos más fiable y eficaz, sino también de mayores posibilidades comerciales y de un incremento de la competencia, gracias a la disminución de los costes financieros de los intercambios comerciales(15). Si bien la reforma de los mercados financieros constituye una contribución fundamental a la realización del mercado interior, no debe subestimarse la importancia del desarrollo solidario que se manifiesta, en particular, por la creación de instrumentos financieros éticos a escala transnacional. 5.4.1. Entre los principales obstáculos al mercado único de las finanzas figura la incertidumbre de los consumidores y las empresas sobre las posibilidades de recurso en caso de litigio transfronterizo relativo a la ejecución de un contrato. 5.4.2. Los recursos judiciales son a menudo complejos, largos y costosos, lo que suele tener por resultado que el ciudadano renuncie a sus intenciones, sobre todo cuando las cantidades de dinero en juego son modestas. De ello se deriva una desconfianza en relación con el mercado único, que el interesado considera como una realidad alejada a la vez sí mismo y de su país. Se trata, evidentemente, de un fracaso del concepto de mercado único. 5.4.3. La Red FIN (Red para tratar las reclamaciones transfronterizas relacionadas con los servicios financieros) es una red de cooperación que consta de los sistemas nacionales existentes responsables de la resolución de litigios. Su objetivo es triple: - proporcionar a los consumidores un acceso fácil e informado a los procedimientos extrajudiciales de resolución de los litigios transfronterizos; - garantizar el intercambio eficaz de información entre los distintos sistemas europeos, para que los litigios transfronterizos puedan tratarse de manera tan rápida, eficaz y profesional como sea posible; - velar por que los sistemas de resolución extrajudicial de los litigios de los distintos países europeos ofrezcan una serie de garantías mínimas comunes. 5.4.4. El OMU se congratula por el éxito alcanzado por la Red FIN y aprueba la posición de la Comisión relativa a la necesidad por una parte de garantizar un seguimiento de dicha Red con el fin de aumentar su eficacia y, en este caso, sensibilizar a la opinión pública respecto a su existencia; y por otra parte asociar de manera más estructurada y más eficaz a los consumidores europeos al proceso comunitario de toma de decisiones en cuanto a protección de los inversores(16). A tal efecto, en 2003 el OMU podría estudiar más a fondo la posibilidad de contribuir a la difusión y la utilización de la Red FIN en el mercado único, examinando las posibles mejoras en su utilización por los consumidores. 5.5. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales Por lo que se refiere al reconocimiento de las cualificaciones profesionales, es esencial, tal como ya hemos indicado, perseguir los objetivos fijados en la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo(17), en particular, a la luz de las sugerencias emitidas por el CESE(18), mediante: 1) la aclaración del procedimiento de codificación y simplificación de las directivas existentes en materia de calificaciones profesionales y títulos; 2) una mayor implicación de las competencias específicas, a nivel europeo y nacional, de los organismos representativos de los sectores y los órdenes profesionales, según el método de concertación en vigor a nivel europeo; 3) el mantenimiento y el desarrollo posterior de los mecanismos de reconocida eficacia en cuanto a reconocimiento automático de las cualificaciones profesionales. Todo ello permitiría responder en el menor plazo posible al deseo expresado por un 83 % de las pequeñas empresas, un 90 % de las medianas empresas y un 92 % de las grandes empresas de poder operar en el mercado interior haciendo referencia a una norma única y no a quince normas diferentes(19), y ofrecer un mayor apoyo a ciudadanos, trabajadores, profesionales y empresas que diariamente deben mantenerse en contacto y operar en el mercado único. 6. Principales actividades (octubre 2001 - diciembre 2002) 6.1. En estrecha colaboración con la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones, el OMU ha intentado implicar cada vez más a la sociedad civil organizada de los países miembros y los países candidatos a la adhesión en los trabajos que la Unión Europea prosigue para la realización efectiva de un mercado sin fronteras. En efecto, la opinión generalizada es que solamente un esfuerzo considerable a nivel cultural y organizativo, capaz de sacar provecho de las sinergias entre todos los protagonistas de la sociedad, permitirá con el paso del tiempo suprimir las barreras jurídicas y administrativas que obstaculizan en los distintos Estados la realización de un verdadero mercado interior. 6.2. Junto al proyecto PRISM, iniciado el 1 de enero de 2001, y como complemento del mismo, del que se ha tratado ampliamente en el presente documento, el OMU redactó una serie de dictámenes de iniciativa sobre temas de carácter transfronterizo y regional, poniéndose en contacto con distintos representantes de la sociedad organizada de varios Estados miembros (Francia, Suecia, Bélgica, España, Italia y Países Bajos), así como varios países candidatos a la adhesión, (Hungría y Polonia), y algunos países del Espacio Económico Europeo (EEE) reunidos en Oslo (Noruega)(20). 6.3. Por otra parte, a petición expresa del Presidente de la Comisión Europea, Romano Prodi, el OMU elaboró dos dictámenes sobre el tema "Simplificación y mejora de la legislación"(21), y en la actualidad se está trabajando en un nuevo dictamen de iniciativa(22). A estos dictámenes se han añadido otros sobre "Comercio electrónico", "Reconocimiento mutuo" y "Libre circulación de trabajadores". 7. Compromisos del OMU para el futuro En 2003, el OMU tiene la intención de tratar los siguientes temas: - contribuir a la realización del mercado único; - apoyar la política relacionada con el proceso de ampliación de la UE; - favorecer la mejora de la legislación existente. En este contexto, adquiere particular relevancia la elaboración de dictámenes sobre: - la simplificación; - la revisión anual del mercado único; - los análisis de impacto en las empresas, los trabajadores y los ciudadanos concretos; - la coregulación. Por otra parte, el OMU es totalmente consciente de que en un futuro próximo, deberá concederse prioridad a los temas relacionados, por ejemplo, con la adhesión de nuevos Estados miembros, la revisión de los Tratados, una Europa más comprometida y más dinámica a escala mundial (Lisboa 2000), la subsidiariedad y la simplificación, o la seguridad alimentaria. Estos temas y otros de gran relevancia han sido ya tratados por el OMU en sus documentos de reflexión, a los cuales remitimos para más amplia información. 8. Anexos Se adjuntan: - los dictámenes del OMU elaborados entre octubre de 2000 y septiembre de 2002; - las audiencias y conferencias organizadas por el OMU entre octubre de 2000 y septiembre de 2002; - el informe PRISM, de 1 de diciembre de 2002. Bruselas,14 de mayo de 2003. El Presidente del Comité Económico y Social Europeo Roger Briesch (1) COM(2002) 171 final de 11.4.2002. Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones titulada "Revisión 2002 de la Estrategia para el mercado interior - Cumplir las promesas". (2) SP(2002) 3637 de 11.11.2002 - Dirección E/2. (3) Las respectivas direcciones Internet son las siguientes: - www.euro-ombudsman.eu.int - www.europa.eu.int/comm/enterprise/ networks/eic/eic.html - www.europa.eu.int/europedirect - www.irc.cordis.lu/ - www.cordis.lu/innovation-smes - www.europa.eu.int/negocios. (4) Recomendación de la Comisión de 7 de diciembre de 2001 relativa a los principios para la utilización de SOLVIT - Resolución eficaz de Problemas en el Mercado Interior. (5) Con este fin, es oportuno favorecer el acceso a PRISM en el ámbito de Internet, con informaciones y vínculos de acceso que estén presentes al menos en los principales portales utilizados hoy, a partir del sitio de Europa (www.europa.eu.int) en el que aún no se encuentra. Se ha comprobado que PRISM está presente en los siguientes portales: Yahoo, Tiscali, Libero/Arianna, Virgilio, Google y Altavista. La identificación de las informaciones relativas al banco de datos PRISM, del OMU, resulta difícil, por cuanto el investigador debe conocer ya su existencia, de lo contrario podría hallarse ante dificultades para buscar en el interior de sitios que tienen la misma denominación. (6) COM(2000) 888 final de 29.12.2000. Comunicación de la Comisión titulada "Una estrategia para el mercado interior de servicios". (7) "Employment in Europe 2001 - Recent trends and prospects". Dirección General "Empleo" (julio de 2001). (8) COM(2001) 736 final de 7.12.2001 - Comunicación de la Comisión titulada "Reforma económica: informe sobre el funcionamiento de los mercados comunitarios de productos y capitales". (9) Fuente: Eurostat "Retrato económico de Europa", marzo de 2002. (10) COM(2002) 267 final de 3.6.2002 -Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo- Sexto informe provisional sobre el Plan de acción en materia de servicios financieros. (11) "The Benefits of a Working European Retail Market for Financial Services", www.zew.de/erfstudyresults/ (12) COM(1999) 232 final de 11.5.1999. (13) Reglamento. Normas Internacionales de Contabilidad sobre las - Directiva sobra garantías financieras - Directiva sobre comercio electrónico de los servicios financieros - Directiva sobre los intermediarios de seguros - Directiva sobre los conglomerados financieros - Directiva sobre los abusos de mercado. (14) IP/02/1607, IP/02/1209. (15) COM(2001) 736 final de 7.12.2001 - Comunicación de la Comisión "Reforma económica: Informe sobre el funcionamiento de los mercados comunitarios de productos y capitales". (16) COM(2002) 267 final. (17) COM(2002) 119 final de 7.3.2002. (18) DO C 61 de 14.3.2003, p. 67. (19) MEMO/02/231 de 11.11.2002 (véase supra). (20) Cf. Dictamen del OMU "Los efectos de la ampliación en el mercado único". (21) DO C 125 de 27.5.2002, p. 105; DO C 14 de 16.1.2000, p. 1. (22) INT/156 - CESE 1311/2002.