Comunicación de la Comisión al Consejo inicio de consultas con Guinea-Bissau en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú /* COM/2003/0824 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Inicio de consultas con Guinea-Bissau en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú En las elecciones presidenciales y legislativas celebradas en Guinea-Bissau en 1999 y 2000 resultó vencedor el Presidente Kumba Yala, cuyo partido obtuvo el mayor número de escaños en el Parlamento. Durante los tres últimos años, la vida política ha estado marcada por una gran inestabilidad gubernamental, y la situación se ha agravado en el último año, como lo prueban la no promulgación de la nueva Constitución, la disolución de la Asamblea Nacional, los conflictos entre el poder ejecutivo y el poder judicial, y los sucesivos aplazamientos de las elecciones legislativas. En este contexto se produjo el golpe de Estado de 14 de septiembre de 2003. La Unión Europea hizo pública una declaración en la que reiteraba su oposición a las tomas de poder anticonstitucionales y tomaba nota del anuncio del Comité Militar en el que manifestaba su intención de restablecer inmediatamente el orden constitucional y un régimen civil en el país. Después de que el Presidente Kumba Yala presentara su dimisión el 17 de septiembre de 2003, tuvo lugar un amplio proceso consultivo que culminó con la instauración de órganos de transición. La Carta de Transición firmada el 28 de septiembre de 2003 por «el Comité Militar para el restablecimiento del orden constitucional y democrático», la gran mayoría de los partidos políticos y las organizaciones de la sociedad civil, prevé la celebración de elecciones legislativas en el plazo de seis meses y de elecciones presidenciales un año más tarde. El Presidente interino de la República y el Comité Militar ejercerán sus funciones durante esos dieciocho meses. Se ha nombrado un Primer Ministro y se ha constituido un Gobierno de transición integrado en su totalidad por personalidades civiles. El Consejo de Transición, que ejerce en la actualidad el poder legislativo, está compuesto por miembros del Comité Militar y por otros firmantes de la Carta y se disolverá cuando los nuevos diputados asuman su mandato. Aún no se ha fijado la fecha exacta de las elecciones legislativas, que deberán celebrarse antes de finales de marzo de 2004. El apartado 2 del artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y del que la República de Guinea-Bissau es signataria, define los elementos esenciales que sirven de base a la asociación, entre los cuales hay que citar el respeto de los principios democráticos y del Estado de Derecho, en los que se inspiran las políticas internas e internacionales. Teniendo en cuenta lo establecido en dicho artículo y las condiciones en las que se produjo el cambio político en Guinea-Bissau, la Comisión considera necesario mantener un diálogo con las nuevas autoridades del país para clarificar los siguientes puntos, que han de ser objeto de consultas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 96 del Acuerdo de Cotonú: (1) Organización y celebración de elecciones legislativas, principalmente en lo que se refiere a su calendario y a las condiciones de participación en el escrutinio. (2) El estado actual del programa de emergencia estipulado en la Carta de Transición para la reanudación de las actividades económicas y financieras del país y, en concreto, los avances en materia de saneamiento de la Hacienda Pública. (3) El proceso de recuperación de la independencia judicial y los compromisos relativos a la restitución del control de las Fuerzas Armadas al poder civil, una vez que se haya restablecido el orden constitucional. Un diálogo de esas características permitirá a las autoridades de Guinea-Bissau precisar su posición con respecto a los puntos mencionados y, a la Comisión, estudiar la manera de utilizar dicho diálogo con vistas a apoyar los esfuerzos del país para lograr un mayor respeto de los principios enunciados en el apartado 2 del artículo 9 del Acuerdo de Cotonú. Por esos motivos, la Comisión propone al Consejo que invite a consultas a la República de Guinea-Bissau, en aplicación de los artículos 9 y 96 del Acuerdo de Cotonú, de acuerdo con el borrador de carta adjunto. La Comisión propone que durante el período de consultas se prosigan las actividades de cooperación que se están llevando a cabo en el marco de los FED 6º, 7º, 8º y 9º, siempre que se cumplan las condiciones específicas de los convenios de financiación en vías de ejecución. ANEXO Bruselas, Excmo. Sr. D. Antonio Artur Sanha Primer Ministro de la República de Guinea-Bissau Bissau Guinea-Bissau BORRADOR Excmo. Sr. Primer Ministro: En su Declaración de 18 de septiembre de 2003, la Unión Europea condenaba el golpe de Estado perpetrado en Guinea-Bissau y reiteraba su oposición a las tomas de poder anticonstitucionales. En dicha declaración, la Unión Europea tomaba nota del anuncio del Comité Militar en el que manifestaba su intención de restablecer inmediatamente el orden constitucional y un régimen civil en el país. En aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú tenemos el honor, en nombre de la Comunidad y los Estados miembros de la UE, de invitar a consultas a su país para estudiar la situación en profundidad, en virtud de lo establecido en el Acuerdo, y darle, en su caso, una solución. Por su parte, la UE aborda dichas consultas con espíritu dialogante. Las consultas deberían permitir a Guinea-Bissau precisar el programa de transición del Gobierno y, en concreto, los aspectos relativos a la celebración de elecciones legislativas, al saneamiento de la Hacienda Pública, al proceso de recuperación de la independencia judicial y al restablecimiento del control civil de las Fuerzas Armadas. Sugerimos que dichas consultas se realicen en fecha próxima, que se fijará de común acuerdo, en la sede del Consejo de la Unión. Reciba el testimonio de nuestra más alta consideración, Por el Consejo Por la Comisión Copia: - Sr. Presidente del Comité de Embajadores ACP - Sr. Secretario General de los Estados ACP