52003DC0573

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Elaboración de un plan de actuación comunitario para la gestión de las anguilas europeas /* COM/2003/0573 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO - Elaboración de un plan de actuación comunitario para la gestión de las anguilas europeas

ÍNDICE

1. Introducción

2. Contexto biológico

3. Pesca de anguilas

4. Evaluación de la situación de las poblaciones y necesidad de intervención

5. Fundamento jurídico de la gestión

5.1. Marco comunitario de la medida

5.2. Las anguilas y el derecho internacional

5.3. Gestión de las anguilas en la perspectiva de la Directiva marco sobre el agua

6. Medidas de gestión

6.1. Plan de recuperación de las anguilas

6.2. Fijación de objetivos locales de conservación y gestión

6.2.1. Objetivos en lo que respecta a la colonización

6.2.2. Objetivos en lo que respecta a las poblaciones

6.2.3. Objetivos en lo que respecta al porcentaje de fuga

6.3. Recogida de datos

6.4. Apoyo a la gestión local en la normativa comunitaria

6.5. Apoyo técnico y científico a la gestión local

6.6. Dimensión internacional

7. Medidas de urgencia

8. Conclusiones

8.1. Acciones de la Comisión

8.1.1. Fijación de objetivos

8.1.2. Mejora de las estadísticas

8.1.3. Medidas cautelares inmediatas

8.1.4. Coordinación mejorada de la gestión comunitaria de las anguilas

8.1.5. Promoción de la gestión multilateral de las anguilas

9. Incidencia financiera

10. Calendario de actuación

1. Introducción

La anguila europea (Anguilla anguilla) es un pez que vive en aguas dulces y salobres de casi toda Europa (incluido el mar Báltico y el mar Mediterráneo) y en el Norte de África, así como en aguas marítimas del Atlántico Norte. Esta especie migra a través del océano Atlántico y los mares adyacentes hacia aguas continentales, donde su zona de distribución se estima en unos 90.000 km2.

La explotación de anguilas se realiza en la mayoría de los países europeos y se utilizan en prácticas de repoblación y en la acuicultura. La anguila europea tiene gran importancia para los pescadores y acuicultores europeos como recurso natural y como recurso económico.

Durante los últimos años, ha aumentado la preocupación por la conservación de esta especie y tanto científicos como gestores han puesto de relieve la necesidad, corroborada por la opinión pública, de adoptar medidas de conservación y gestión. En su informe de octubre de 2002, el Consejo internacional para la exploración del mar (CIEM) recomendó la adopción urgente de un plan de recuperación de las anguilas europeas y aconsejó además que el plan de recuperación incluyera medidas para reducir la explotación durante todas las fases del ciclo de vida y para la restauración de los hábitats. El CIEM también recomendó que, de no alcanzarse un acuerdo sobre dicho plan, la explotación debía reducirse al mínimo.

En la actualidad se están aplicando medidas a escala nacional, tanto en países comunitarios como en terceros países. Sin embargo, dado el carácter fundamentalmente transfronterizo de la migración de las anguilas europeas, las medidas nacionales no bastan para garantizar un nivel adecuado de conservación de esta especie en Europa. Por consiguiente, es preciso adoptar medidas de ámbito comunitario.

La conservación y la gestión de las anguilas constituyen un problema muy complejo. Desde el punto de vista biológico, la conservación de las anguilas depende de su explotación comercial así como del mantenimiento de sus hábitats naturales, de modo que deben tenerse en cuenta las consideraciones medioambientales y de gestión de la pesca. Además, la posible incidencia del comercio en la conservación de esta especie añade otro aspecto al problema. Por otra parte, existe también una dimensión de salud pública y sanidad animal.

El enfoque global está determinado por el dictamen del CIEM. Se han establecido una serie de medidas destinadas a constituir una base amplia para la recuperación de las existencias de anguilas, a partir de las medidas y los objetivos adecuados a escala local. Este enfoque de recuperación y gestión exige una importante adquisición de nuevos datos científicos antes de que pueda aplicarse. Por consiguiente, la Comisión velará por establecer urgentemente una serie de medidas cautelares para su rápida aplicación mientras se elabora el plan de recuperación.

2. Contexto biológico

Las anguilas pertenecen una especie catádroma, es decir, una especie que vive en agua dulce pero migra al mar para reproducirse. El ciclo de vida de esta especie no se conoce íntegramente, pero todos los conocimientos tradicionales permiten suponer que su ciclo de vida transcurre de la siguiente manera: las anguilas ponen sus larvas en zonas de desove del Mar de los Sargazos y, tras una fase de inactividad indeterminada y poco conocida, se transforman en pequeñas «crías de anguila» que migran hacia los estuarios y ríos europeos. Las crías de anguila migran río arriba y colonizan gran número de ríos, lagos y zonas húmedas, desde donde salen de una fase de migración pelágica para convertirse en «anguilas pardas». Éstas pueden continuar migrando para colonizar cuencas fluviales. Durante la mayor parte de su vida, las anguilas son como anguilas pardas, ya que la fase de crecimiento dura de unos diez a veinte años. A continuación, el pez pasa del color marrón amarillento de la fase de anguila parda al color negro y plateado de la fase de «anguila plateada». Las anguilas plateadas dejan de alimentarse e inician su larga migración río abajo desde los ríos a los estuarios y el mar, tras lo cual se supone que migran hacia las zonas de desove.

Datos genéticos descubiertos recientemente sugieren que la idea establecida de que una población reproductora única se reproduce en medio del Atlántico y puebla todos los ríos europeos podría ser errónea. Se han descubierto tres subgrupos genéticamente diferentes, aunque se sigue investigando sobre la identidad de las poblaciones:

- la anguila del Norte de Europa, que corresponde a las poblaciones de Islandia;

- la anguila de Europa occidental, que incluye las poblaciones mediterráneas, bálticas y de Europa occidental;

- la anguila del Sur de Europa, que corresponde a las poblaciones de anguila de Marruecos.

En cualquier caso, parece que el territorio y las costas de la Comunidad están poblados por una única población de anguilas: la anguila de Europa occidental.

3. Pesca de anguilas

En Europa, las anguilas son objeto de una serie de métodos de captura y otras actividades comerciales, como la repoblación y la acuicultura. Muchas de esas actividades llevan ejerciéndose durante mucho tiempo. Los datos sobre las capturas no son muy fiables, pero según algunas estimaciones oficiosas se alcanzaron las 30.000 toneladas anuales en la década de los noventa, por un valor en la primera venta de aproximadamente 200 millones de euros. Se calcula que entre 20.000 y 25.000 personas participan en la pesca de anguilas, al menos a tiempo parcial. Muchos de esos pescadores no son profesionales.

En toda Europa se realizan actividades pesqueras durante las diferentes etapas de la vida de esta especie: hay pesca temporal de crías de anguila, pesca de anguilas pardas durante todo el año y pesca temporal de anguilas plateadas. No se realiza ninguna pesca específica en el mar, pero en las desembocaduras de los ríos, las zonas costeras de aguas salobres y las zonas continentales de agua dulce se llevan a cabo diferentes tipos de pesca, con varios tipos de artes. La comercialización de las anguilas se efectúa también de distintas formas pero, por lo general, está muy descentralizada, con ventas múltiples de pequeñas cantidades en diferentes lugares: este aspecto dificulta mucho la vigilancia y el control de esta pesca. En todos los Estados miembros de Europa hay un mercado de anguilas aunque los tamaños de anguilas solicitados por los consumidores difieren considerablemente de unos a otros. Alemania y los Países Bajos son los mercados principales.

Desde hace medio siglo hay una acuicultura intensiva de anguilas cuya importancia ha aumentado progresivamente durante las últimas décadas. En la actualidad, la producción es de más de 10.000 toneladas al año. La acuicultura de anguilas todavía está basada en el suministro de crías de anguilas salvajes, ya que la reproducción artificial no es posible durante la etapa precoz de las larvas. Por consiguiente, la acuicultura constituye actualmente una forma de explotación de la población de anguilas salvajes. La exportación de crías de anguilas para la acuicultura en terceros países constituye también una importante actividad económica.

La repoblación también es una práctica tradicional que se lleva a cabo en la mayoría de los Estados miembros, en algunos casos desde el siglo XIX. La repoblación se basa en la captura de anguilas salvajes que se sueltan luego en otras zonas. Por lo general, las actividades de repoblación se realizan durante la etapa de crías de anguila pero también pueden utilizarse para este fin anguilas pardas. Los niveles de repoblación han caído recientemente debido a la reducida disponibilidad de crías de anguila y en la actualidad se calcula que en torno al 5 % de todas las capturas de crías se utilizan con este objeto.

4. Evaluación de la situación de las poblaciones y necesidad de intervención

La evaluación más reciente de la población de anguilas fue realizada en octubre de 2002 por el grupo de trabajo sobre las anguilas del CIEM-CAEPC [1]. El CIEM considera que la población está fuera de los límites biológicos de seguridad y que durante los últimos años la pesca no se ha ejercido de forma sostenible [2]. El reclutamiento ha ido disminuyendo desde 1980 y alcanzó su punto más bajo en 2001. Para 2002, los últimos datos no hacen suponer que pueda esperarse ninguna mejora. La mortalidad por pesca es alta en muchos sistemas acuíferos, tanto para las anguilas jóvenes como para las más maduras. Otros factores antropogénicos (pérdida de hábitats, contaminación y propagación de enfermedades) han tenido un impacto negativo en la población, posiblemente de magnitud comparable al ocasionado por la explotación.

[1] Informe del grupo de trabajo sobre anguilas del CIEM/CAEPC. CIEM C.M. 2003/CCGP:06

[2] Informe del comité consultivo sobre la gestión de la pesca del CIEM, 1998. CIEM Coop. Res. Nº 229.

El CIEM no puede definir un objetivo de gestión para toda la población. Dicho objetivo debe determinarse a escala internacional y aplicarse a toda la zona de distribución continental.

El dictamen del CIEM, basado en el CCGP, de octubre de 2002, apunta que «el CIEM recomienda que se elabore un plan internacional de recuperación para toda la población, que incluya medidas para reducir la explotación durante todas las fases del ciclo de vida y para la restauración de los hábitats. Hasta que dicho plan sea aprobado y aplicado, el CIEM recomienda reducir la explotación al mínimo». El CIEM comunicó además que «se necesita poner en marcha urgentemente medidas que permitan la recuperación de la población. La gestión de la pesca de anguilas exige un enfoque coordinado en lo que respecta a las zonas de captura y a un nivel superior, que suelen ser competencia de varias jurisdicciones. Las medidas de gestión descoordinadas y en zonas aisladas no permiten una recuperación de la población. Debido a la longitud del ciclo de vida, deberán transcurrir de cinco a veinte años antes de obtener efectos positivos.»

Un plan de recuperación puede recurrir a diferentes instrumentos. En el informe del grupo de trabajo sobre las anguilas del CIEM-CAEPC, adoptado en 2001, figura un análisis detallado de los diferentes instrumentos de gestión de la pesca de anguilas [3].

[3] Informe del grupo de trabajo sobre anguilas del CIEM/CAEPC. CIEM C.M. 2002/CCGP:03

La población de anguilas se ha reducido considerablemente, como lo demuestra el bajo índice de reclutamiento. Además, debido al alto precio de las anguilas (en especial de las crías), hay una fuerte motivación económica para continuar pescando hasta los últimos individuos reclutados. El largo espacio de tiempo entre el reclutamiento y la reproducción hace pensar que puede seguir ejerciéndose una pesca rentable aunque la población esté casi agotada. De todo ello se deduce que la población de anguilas se encuentra gravemente amenazada.

Por consiguiente, es absolutamente necesario aplicar medidas de gestión urgentes. Esta conclusión se ve apoyada por el principio de cautela, según el cual las situaciones de alto riesgo exigen medidas de protección urgentes. En muchas zonas, la medida más rápida y más eficaz para aumentar el índice de supervivencia de las anguilas será la reducción del esfuerzo pesquero, mientras que es posible que las mejoras medioambientales necesiten años para producir resultados.

5. Fundamento jurídico de la gestión

5.1. Marco comunitario de la medida

El artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo establece un ámbito de aplicación muy amplio para las medidas comunitarias en materia de gestión de la pesca, aplicables «en el territorio de los Estados miembros». No obstante, la definición de «recursos acuáticos vivos» de la letra b) del artículo 3 del mismo Reglamento limita la definición a las especies catádromas «durante su vida marina». Esta definición parece excluir del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 2371/2002 la gestión de las anguilas durante su ciclo de vida en agua dulce.

La gestión comunitaria de las anguilas solamente durante su vida marina sería claramente insuficiente, ya que la mayoría de las actividades humanas que afectan a las anguilas se realizan en agua dulce. En este contexto cabe señalar que la intención del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo es, sin lugar a dudas, incorporar cuando sea necesario todos los recursos acuáticos vivos, incluidas las especies catádromas, al ámbito de aplicación de la medida comunitaria. Desde ese punto de vista, la Comisión considera que el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo no constituye un obstáculo a la gestión de las anguilas a escala comunitaria, incluso durante su ciclo de vida en agua dulce.

La competencia comunitaria para la gestión de las anguilas puede derivar directamente del Tratado CE, en especial del artículo 37. No obstante, con el fin de aportar más claridad a los textos jurídicos pertinentes, la Comisión pretende proponer una modificación de la definición de los «recursos acuáticos vivos» de la letra b) del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, en la que se suprimirán los términos «durante su vida marina» en relación con las especies catádromas.

5.2. Las anguilas y el derecho internacional

Las especies catádromas son objeto de un tratamiento especial en el derecho internacional: la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) establece en su artículo 67 los principios generales aplicables a la gestión de esas especies. Dichos principios, diferentes de los aplicables a otras especies como las sedentarias, altamente migratorias, anádromas, etc., se pueden resumir del siguiente modo:

* responsabilidad en materia de gestión del Estado costero, pero con la obligación de los Estados cuya ZEE es atravesada durante la migración por la población de alcanzar acuerdos sobre medidas de gestión;

* prohibición de pescar en alta mar;

* obligación de garantizar la entrada y la salida de los peces migratorios.

Estos elementos justifican la necesidad de una estrategia transnacional de cooperación en materia de gestión. También destacan un factor medioambiental transnacional importante: la necesidad de garantizar que los ríos no se conviertan en barreras, a causa de la contaminación o de las obras públicas, que obstaculicen la migración de las especies a través de su hábitat natural.

Tras la ampliación de la Comunidad, en mayo de 2004, la mayoría de las cuencas fluviales de las poblaciones de anguilas europeas se situarán dentro de la Comunidad. No obstante, algunas todavía estarán situadas terceros países. Por consiguiente, es necesario que la gestión de las anguilas se confíe a organismos multilaterales. En la sección 6.6 figuran algunos enfoques posibles en la adopción de medidas de gestión multinacionales.

5.3. Gestión de las anguilas en la perspectiva de la Directiva marco sobre el agua

La Directiva (CE) nº 2000/60 [4] (Directiva marco sobre el agua) constituye el marco legislativo para proteger y mejorar la calidad de todos los recursos hídricos, como ríos, lagos, aguas subterráneas, aguas de transición y aguas costeras dentro de la Unión Europea. Dicha Directiva se publicó y entró en vigor en diciembre de 2000. Los Estados miembros deben incorporarla a su derecho nacional antes del final de 2003. Una vez hecho esto, habrán de superarse muchas otras etapas para alcanzar una «buena situación» de todas las aguas europeas en 2015.

[4] DO L 237 de 22.12.2000, p. 1-72.

Uno de los elementos clave de la Directiva es la introducción de planes hidrológicos de cuenca a escala europea que contemplan la coordinación internacional en materia de cuencas fluviales transfronterizas.

La Directiva marco contribuirá a los objetivos del plan de actuación para las anguilas en varios aspectos:

- considerará la posibilidad de incluir las anguilas en las especies que constituyen un indicador de la «buena situación ecológica» en relación con la «continuidad fluvial», es decir, como factor de calidad biológica;

- mejorará la «continuidad fluvial» mediante el programa de medidas;

- aumentará la información sobre las cuencas fluviales en lo que respecta a los obstáculos a la migración de las anguilas;

- recurrirá al régimen de gestión y a las autoridades de las cuencas fluviales en el momento de fijar los objetivos y aplicar los planes de actuación para las anguilas.

6. Medidas de gestión

6.1. Plan de recuperación de las anguilas

Como se ha indicado anteriormente, en Europa se realizan muchas y distintas actividades regionales de pesca de anguilas a lo largo de su ciclo de vida; se trata además de una población reducida desde el punto de vista biológico, por lo que es necesario adoptar medidas de gestión urgentes para garantizar la recuperación de la población. Esto significa que deberán adoptarse numerosas medidas locales para mejorar el crecimiento y aumentar el porcentaje de fuga de anguilas adultas hacia las zonas de desove. Todas las medidas locales tendrán un coste, ya sea debido a la reducción de la actividad pesquera o a las inversiones para mejoras medioambientales. Se incurrirá en dichos costes por la amplia variedad de las diferentes medidas locales.

A pesar del carácter local y diversificado de los costes, los beneficios derivados del aumento del porcentaje de fuga de las anguilas provocarán un incremento de la biomasa de reproducción y un posible incremento en el reclutamiento de crías de anguila. De este modo se producirá un beneficio generalizado en toda Europa y en las zonas adyacentes.

El desafío de la Comunidad es crear rápidamente un régimen de gestión que garantice que las medidas locales producen resultados coherentes en todas las cuencas fluviales de los Estados miembros y países adyacentes. Dentro de este régimen de gestión de las anguilas todas las partes interesadas deberían contribuir a la recuperación de la población y sus contribuciones deberían cuantificarse y distribuirse equitativamente.

No obstante, los conocimientos actuales sobre las poblaciones de anguilas y su gestión son insuficientes para desarrollar dicho régimen. Por consiguiente, la Comunidad necesita elaborar la base del régimen de gestión y, mientras tanto, adoptar medidas urgentes para favorecer la recuperación de la población.

Debido al carácter eminentemente local de las medidas de gestión de las anguilas, no es adecuado que la Comunidad intervenga en las modalidades de las medidas de aplicación. La Comisión considera que los Estados miembros tienen la responsabilidad de la consecución de los objetivos locales de la gestión de las anguilas así como de la elección de los instrumentos de gestión para conseguirlos.

No obstante, la Comunidad deberá asumir las siguientes responsabilidades:

* Establecer los objetivos para la gestión de las anguilas en las diferentes etapas de su ciclo de vida.

* Recoger y divulgar información sobre los efectos de las medidas adoptadas.

* Proponer medidas comunitarias para reforzar las medidas locales.

* Ofrecer asistencia científica y técnica a las iniciativas locales.

* Conceder una dimensión internacional a la conservación de las anguilas.

A continuación, se desarrollan más detenidamente estas ideas. En la sección 7 se examinan algunas medidas urgentes que podrán adoptarse en virtud del principio de cautela.

6.2. Fijación de objetivos locales de conservación y gestión

Las anguilas se caracterizan por tener tres fases de vida más o menos diferenciadas, durante las cuales se enfrentan a riesgos de mortalidad y presiones de distinta índole. Las crías de anguila migran hacia las desembocaduras de los ríos durante una estación corta, pueden ser pescadas localmente y están amenazadas por barreras que obstaculizan su migración aguas arriba. Los juveniles son víctimas de la pesca local durante un largo período, así como de la degradación de su hábitat, pero durante esta fase son muy sedentarios y no están afectados por los obstáculos a la migración. Las anguilas plateadas se enfrentan a obstáculos en su migración río abajo y están amenazadas por determinadas actividades de pesca.

La Comisión considera necesario definir tres tipos de objetivos, vinculados, respectivamente, a cada fase del ciclo vital de las anguilas. Conviene fijar normas mínimas en la normativa comunitaria acordes con estos objetivos, con adaptaciones de los valores adoptados para las cuencas fluviales más productivas y posibles excepciones para las cuencas fluviales con una mortalidad muy baja. Los valores de los parámetros específicos deberán fijarse previo dictamen científico del CIEM y la CAEPC.

Junto a estos objetivos, el mantenimiento de la continuidad fluvial debería considerarse una contribución al buen estado ecológico con arreglo a la Directiva marco sobre el agua, y podría definirse en términos de libre migración de las anguilas durante todas sus fases de vida a lo largo de los diferentes sectores del río.

6.2.1. Objetivos en lo que respecta a la colonización

Para aprovechar el potencial productivo de las cuencas fluviales en lo que respecta a las anguilas, hay que asegurar que un número suficiente de crías migra río arriba. La Comunidad debe fijar un objetivo anual de colonización, expresado en número de crías por hectárea de hábitat. Este objetivo anual se utilizaría para fijar el nivel de crías necesario en cada cuenca fluvial. Las medidas locales de gestión dirigidas a alcanzar este objetivo podrían incluir:

* Una gestión de la pesca local de crías de anguila que permita un porcentaje de fuga suficiente;

* La construcción de vías de paso en las presas para permitir la migración río arriba de las anguilas;

* La recuperación de las poblaciones utilizando crías de estuarios vecinos.

6.2.2. Objetivos en lo que respecta a las poblaciones

Una vez que un número apropiado de anguilas ha migrado hacia las cuencas fluviales, hay que garantizar que la tasa de mortalidad de las anguilas pardas se mantiene lo suficientemente baja para que pueda producirse un número suficiente a partir de la población. Una elevada biomasa de anguilas pardas no basta para garantizar por sí sola la producción de anguilas plateadas cuando dicha biomasa se mantiene gracias a una tasa de población considerable que se reduce seguidamente por un alto índice de mortalidad de los peces. Una biomasa significativa de juveniles sometidos a un fuerte esfuerzo de pesca no produce necesariamente anguilas plateadas. Las medidas locales que pueden contribuir a la consecución de los objetivos en este ámbito podrían incluir:

* Medidas de restricción de la pesca local, tales como vedas, zonas vedadas, reglamentación de los artes de pesca y licencias de pesca locales;

* Fijación de tamaños mínimos de desembarque;

* Modificación, ampliación y mejora del hábitat;

* Recuperación de las poblaciones a través de anguilas de acuicultura.

Las anguilas pardas también están presentes en algunas zonas costeras. En la medida de lo posible, deberán fijarse objetivos para estas poblaciones.

6.2.3. Objetivos en lo que respecta al porcentaje de fuga

En términos de protección de las poblaciones, el objetivo principal debe ser permitir un porcentaje de fuga de las anguilas plateadas suficiente. Un buen nivel de la población de juveniles no contribuye a la protección de las anguilas si los peces en maduración no pueden alcanzar las zonas de desove. Un estudio publicado en los Países Bajos [5] afirma que únicamente un ejemplar de anguila hembra entre setecientos sobrevive a la migración hacia el mar y que la mortalidad de las anguilas plateadas es muy elevada. El mismo estudio señala una tasa de mortalidad por la pesca de anguilas plateadas del 97%. La Comisión considera necesario fijar objetivos en relación con la supervivencia de las anguilas plateadas, desde la fase de su mutación de color hasta su migración hacia el mar.

[5] Aal, de stand van zaken (La situación actual de las poblaciones de anguilas). Dekker et al., (2002) Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij, Directie Visserij, La Haya, Países Bajos.

Las medidas locales de gestión que pueden contribuir a la realización de estos objetivos incluirían:

* La gestión de la fuga de las anguilas plateadas desde las aguas interiores hacia el mar;

* La prohibición de determinados artes de pesca particularmente eficaces para capturar anguilas plateadas (por ejemplo los garlitos);

* La construcción de vías de paso para las anguilas en presas e instalaciones hidroeléctricas.

6.3. Recogida de datos

Los objetivos hasta aquí señalados sólo constituyen instrumentos útiles de gestión si las condiciones actuales pueden evaluarse con respecto a dichos objetivos. Para llevar a cabo tal seguimiento, la Comisión, previa consulta pertinente, propondrá un sistema comunitario de recogida de datos, que facilite, inter alia, la siguiente información:

* Las capturas, por pesquería y por cuenca fluvial;

* El porcentaje de fuga en las distintas fases del ciclo vital;

* Los reclutamientos entrantes;

* La determinación de la continuidad fluvial con respecto a la migración de anguilas;

* La cartografía y descripción del hábitat, así como la evaluación de los ríos portadores de anguilas;

* La depredación y sus efectos en el ecosistema.

El sistema de recogida de datos deberá ofrecer una adecuada relación coste/eficacia con el fin de reducir al máximo la carga financiera impuesta a las autoridades locales. Este sistema podría incluir proyectos de investigación bajo contrato, como la aplicación de etiquetas archivo emergentes que permitan el seguimiento por satélite de la migración de las anguilas plateadas.

6.4. Apoyo a la gestión local en la normativa comunitaria

Como ya se ha indicado, la mayor parte de las medidas de gestión deberán aplicarse localmente (es decir, en las cuencas fluviales) y la elección de los instrumentos de gestión para alcanzar los objetivos fijados será competencia de las autoridades locales siempre que sea posible. No obstante, determinadas medidas sólo podrán aplicarse de forma eficaz a escala comunitaria (como la fijación de tamaños mínimos de comercialización). Algunas medidas consideradas adecuadas en la mayoría de las zonas podrían adoptarse mediante la normativa comunitaria (por ejemplo, la instalación de vías de paso en las presas de nueva construcción, la supeditación del comercio de anguilas a la concesión de licencias o la prohibición de la pesca de anguilas plateadas).

La política medioambiental comunitaria también contribuirá a mejorar el porcentaje de fuga, mediante la reducción de la contaminación de las aguas y la protección y la recuperación de determinados espacios naturales. Para evaluar mejor los efectos de las medidas adoptadas, también debería tenerse en cuenta la contribución de la mejora del medio ambiente a la consecución de este objetivo. No obstante, en esta fase no se adoptarán medidas suplementarias, limitándonos a señalar que la posibilidad de llevar a cabo una actuación comunitaria en este ámbito sigue abierta.

En algunas zonas la pesca intensiva ilegal de crías de anguila constituye un grave problema, ya que este tipo de pesca es más frecuente que la pesca legal. La Comisión examinará la posibilidad de recurrir a licencias y medidas de limitación del comercio con el fin de hacer más restrictiva y de mejorar la regulación de la pesca de la cría de anguila.

Una vez que se hayan adoptado medidas restrictivas dirigidas a proteger las poblaciones de anguilas, la Comisión considerará proponer una ayuda financiera a los pescadores afectados, bien para contribuir a un reciclaje que les permita abandonar el sector, bien para reorientar su actividad (por ejemplo, la recuperación de las poblaciones de anguilas).

6.5. Apoyo técnico y científico a la gestión local

En recientes consultas con partes interesadas, gestores y científicos se ha puesto de manifiesto que en varios Estados miembros ya se aplican una serie de medidas locales de protección. La información sobre tales medidas no es fácilmente accesible, sin embargo, sería útil y necesario poder compartir la experiencia adquirida. La recopilación y publicación de estas medidas a nivel comunitario ayudaría a las autoridades locales a la hora de concebir y aplicar nuevas medidas de gestión.

El marco más apropiado para la coordinación comunitaria de la gestión de las cuencas fluviales por las autoridades locales debería estar constituido por los planes de gestión de las cuencas fluviales establecidos por la Directiva marco sobre el agua. No obstante, podrían ser necesarios sistemas institucionales suplementarios para resolver otras cuestiones que surgen con frecuencia en las distintas cuencas fluviales, tales como:

* un enfoque coordinado para la obtención de orientación científica sobre la gestión;

* la coordinación de las medidas de gestión y las cuestiones de control transfronterizo;

* el intercambio de experiencias de gestión.

6.6. Dimensión internacional

La Comisión Asesora Europea sobre Pesca Continental (CAEPC) establecida en 1957 en el seno de la FAO, parece ser el organismo internacional apropiado, con el CIEM y el Consejo General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), para facilitar la asesoría científica pertinente. Puesto que la CAEPC es actualmente una organización científica y consultiva, podría considerarse la posibilidad de crear un órgano de gestión en el seno de la FAO.

Teniendo en cuenta que numerosas cuencas fluviales se extienden en varios Estados miembros la consecución de los diferentes objetivos descritos anteriormente requerirá en ciertos casos una acción coordinada entre dos o más de dichos Estados. La obligación de alcanzar los objetivos fijados se aplicará a todos los Estados miembros afectados por la pesca de anguilas en las cuencas fluviales transnacionales, pero la manera de cumplir estas normas deberá discutirse y negociarse en pequeños grupos. Estas discusiones podrían tener lugar en subgrupos del Comité consultivo de pesca y acuicultura. Algunos terceros países practican también la pesca de la anguila. Existen intereses significativos en determinados países del norte de África, así como en menor medida en Rusia y en Noruega. Por último, también deberán tomarse en consideración algunas actividades pesqueras realizadas en aguas islandesas y de las islas Feroe. En todos estos casos, deberán modificarse los acuerdos regionales en vigor relativos al reparto de las poblaciones con el fin de incluir la gestión de las anguilas. Los foros apropiados para tales discusiones pueden ser la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), así como en el contexto de la negociación de acuerdos bilaterales con Rusia y Noruega. La Comisión emprenderá iniciativas de gestión de las anguilas en este sentido durante 2004.

En lo que respecta a la distribución por océanos de las anguilas y de su zona de desove en el mar de los Sargazos, la Comisión llevará a cabo el seguimiento de todo cambio medioambiental en la zona que pueda afectar el grado de éxito de la reproducción y migración de las anguilas. El control de estas zonas deberá ejercerse en colaboración con los Estados Unidos y los demás países interesados, por consiguiente se examinarán las posibilidades de cooperación.

7. Medidas de urgencia

El dictamen científico del CIEM pone claramente de manifiesto que la situación actual es tan inquietante que la explotación de las anguilas debe reducirse al mínimo en espera de elaborar un plan de recuperación. La Comisión acepta esta conclusión e invita a los Estados miembros a participar en el examen de medidas de urgencia que puedan aplicarse eficazmente a nivel comunitario. Tales medidas son, entre otras, las identificadas por el CIEM, a saber:

* Prohibición de la pesca en zonas específicas o durante determinadas fases del ciclo vital de las anguilas;

* Fijación de totales admisibles de capturas;

* Adopción de medidas técnicas;

* Fijación de tamaños mínimos de desembarque;

* Vedas de pesca;

* Zonas vedadas;

* Supeditación de la actividad de pesca a la concesión de licencias;

* Medidas de mejora locales a través de la recuperación de las poblaciones;

* Iniciativas de restauración del hábitat.

Al examinar estas medidas, la Comisión estima que la primera prioridad es lograr el máximo porcentaje de fuga de anguilas plateadas. Se trata de la medida que, con toda probabilidad, mejorará la emigración de las anguilas hacia las zonas de desove. Con vistas a la consecución de este objetivo, la Comisión examinará a la mayor brevedad las siguientes opciones:

* prohibición de la pesca de anguilas plateadas;

* adopción de medidas dirigidas a facilitar la emigración río abajo de las anguilas plateadas.

Posteriormente se adoptarán otras medidas para garantizar que un número suficiente de anguilas pardas sobrevive a la actividad de pesca y tiene un hábitat adecuado. Seguidamente, se deberá garantizar que hay un número suficiente de crías de anguila para el hábitat de anguilas pardas. La Comisión prefiere abordar las cuestiones en este orden porque las ventajas resultantes de una reducción de la pesca de crías de anguila siguen siendo inciertas si se alcanza la capacidad de colonización de anguilas pardas o si el porcentaje de fuga de las anguilas plateadas es insignificante.

8. Conclusiones

El enfoque adoptado por la Comisión para la gestión de las anguilas consiste en fijar objetivos de gestión específicos y proponer medidas legislativas que atribuyan la responsabilidad de la consecución de estos objetivos a los Estados miembros. Como complemento a este enfoque, la Comisión participará en el establecimiento de sistemas estándar de recogida de datos con el fin de llevar a cabo el seguimiento del estado de las poblaciones con relación a objetivos específicos. Asimismo, adoptará medidas destinadas a mejorar la coordinación, la divulgación de información y la investigación relativa a las anguilas. El Comité consultivo de pesca y acuicultura podrá cooperar con la Comisión en estas actividades. Por otra parte, la Comisión intentará celebrar acuerdos internacionales con terceros países en relación con la gestión de las anguilas. Se mantendrá la coordinación con la política medioambiental.

Durante la realización de estas medidas con vistas a la adopción de un plan de gestión de las anguilas, la Comisión propondrá una serie de medidas de urgencia que deberán aplicarse con efecto inmediato. La prioridad inicial será garantizar la supervivencia y el porcentaje de fuga de las anguilas plateadas durante su emigración aguas abajo.

A continuación se resumen determinadas acciones específicas.

8.1. Acciones de la Comisión

8.1.1. Fijación de objetivos

La Comisión solicitará dictámenes científicos relativos a la identificación de parámetros apropiados que permitan definir objetivos específicos, así como el valor de estos parámetros cuando se utilizan como objetivos de colonización, de recuperación de poblaciones y de porcentajes de fuga, teniendo en cuenta la productividad de las diferentes cuencas fluviales. Seguidamente, la Comisión formulará propuestas legislativas.

8.1.2. Mejora de las estadísticas

La Comisión solicitará dictámenes científicos en relación con la creación de un sistema de recogida de datos coherente en lo que respecta a la definición de los objetivos y formulará las correspondientes propuestas legislativas. Asimismo, examinará la posibilidad de modificar el sistema actual de recogida de datos de pesca con el fin de incluir a las anguilas.

8.1.3. Medidas cautelares inmediatas

Una vez solicitados los dictámenes científicos pertinentes, la Comisión propondrá la prohibición de la utilización de los artes de pesca dirigidos a la captura de anguilas plateadas, en zonas específicas y durante épocas determinadas. Asimismo, propondrá medidas para facilitar la emigración río abajo de las anguilas plateadas. Finalmente, se presentarán propuestas complementarias destinadas a mejorar el índice de supervivencia de las anguilas durante otras fases de su ciclo vital.

8.1.4. Coordinación mejorada de la gestión comunitaria de las anguilas

La Comisión recibirá recopilaciones y evaluaciones de las medidas legales y técnicas de protección de las anguilas, adoptadas en el conjunto de los Estados miembros. Además, promoverá el proceso de consulta en el marco del CCPA.

8.1.5. Promoción de la gestión multilateral de las anguilas

La Comisión completará la iniciativa comunitaria con una iniciativa similar a nivel multilateral, con el fin de que terceros países afectados puedan participar en la gestión de las anguilas. Para ello, se promoverán las medidas de gestión en el seno de la CGPM y a través de discusiones bilaterales.

9. Incidencia financiera

Tras el examen de los procedimientos de recogida de datos, la Comisión considerará proponer la inclusión de las anguilas en el programa comunitario de recogida de datos de pesca, con el ajuste financiero correspondiente.

Se elaborarán propuestas de financiación adicional para estudios específicos, en virtud de la línea presupuestaria comunitaria correspondiente a la gestión del programa de recogida de datos, con un límite máximo de 500 000 euros para el período 2004-2006.

10. Calendario de actuación

Acción de la Comisión // Fechas previstas

Petición de dictamen al CIEM y al CCTEP en relación con los objetivos específicos, la recogida de datos y las medidas técnicas. // Dictamen solicitado a finales de 2003. Comunicación del dictamen a mediados de 2004.

Petición de dictamen, mediante licitación, en relación con la recopilación de las medidas técnicas y jurídicas en vigor en el conjunto de los Estados miembros en lo que respecta a las anguilas. // Licitación publicada a principios de 2004. Dictamen comunicado durante el tercer trimestre de 2004.

Discusión con los Estados miembros sobre la adopción de medidas de urgencia. // Tercer trimestre de 2003.

Propuesta de medidas de protección de las anguilas plateadas. // Primer trimestre de 2004.

Propuesta de objetivos específicos de gestión local para cada fase del ciclo de vida de las anguilas en las principales cuencas fluviales comunitarias, y determinación de las responsabilidades correspondientes en materia de recogida de datos. // Cuarto trimestre de 2004.

Invitación a las ORP a participar en discusiones paralelas relativas a las anguilas. // A partir del cuarto trimestre de 2003.