Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la protección de los animales durante el transporte /* COM/2003/0425 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la protección de los animales durante el transporte 1. Contexto El transporte representa el aspecto más controvertido del bienestar de los animales. La primera directiva relativa a la protección de los animales durante el transporte se adoptó en 1977, mientras que la Directiva 91/628/CEE del Consejo [1], modificada por la Directiva 95/29/CE [2], constituye el marco legislativo comunitario actual. [1] DO L 340 de 11.12.1991, p. 17. [2] DO L 148 de 30.6.1995, p. 52. En diciembre de 2000, la Comisión adoptó un informe [3] destinado al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la experiencia adquirida por los Estados miembros desde la aplicación de la Directiva 95/29/CE. [3] COM(2000) 809 final, adoptado el 6 de diciembre de 2000. Dicho informe se presentó al Consejo de Agricultura, que, en junio de 2001, aprobó las conclusiones en una Resolución específica [4]. En noviembre de 2001, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución [5] sobre este informe. [4] Resolución del Consejo de 19 de junio de 2001 sobre la protección de los animales durante el transporte (DO C 273 de 28.9.2001, p. 1). [5] Resolución del Parlamento Europeo de 13 de noviembre de 2001 sobre el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la experiencia adquirida por los Estados miembros desde la aplicación de la Directiva 95/29/CE del Consejo, que modifica la Directiva 91/628/CEE relativa a la protección de los animales durante el transporte, [COM(2000) 809 - C5-0189/2001-2001/2085 (COS)] - A5-0347/2001. En otoño de 2002, la Comisión llevó a cabo una extensa consulta. Este procedimiento consistió en una reunión con las principales partes interesadas y una consulta pública en Internet, cuyo resultado fue el apoyo a las principales líneas de actuación contenidas en la presente propuesta. En su informe, la Comisión recomendaba realizar una serie de acciones, algunas de las cuales ya se han emprendido (véase el cuadro 1). No obstante, la mayoría de las recomendaciones sólo pueden cumplirse modificando la legislación vigente. Además, conviene recordar que el sector del transporte por carretera está sujeto a un conjunto de reglamentos comunitarios [6] que armonizan determinados aspectos de la legislación social, en particular, los períodos de conducción y de descanso para los conductores. [6] Reglamento (CEE) n° 3820/85 del Consejo (DO L 370 de 31.12.1985, p. 1) y Reglamento (CEE) n° 3821/85 del Consejo (DO L 370 de 31.12.1985, p. 8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2135/98 (DO L 274 de 9.10.1998, p. 1). Cuadro 1 - Acciones emprendidas por la Comisión en el ámbito de la protección de los animales durante el transporte (2000-2001) >SITIO PARA UN CUADRO> Los nuevos elementos que presenta el informe con vistas a la futura legislación son los siguientes: - el establecimiento de un modelo armonizado de autorización de los transportistas; - la introducción de procedimientos específicos que faciliten los controles y un seguimiento adecuado en caso de infracción; - la adopción de una definición precisa del concepto de «animales no aptos para el transporte» y la presentación de informes de inspección por los Estados miembros; - la introducción de medidas particulares para el transporte de caballos; - la mejora de las cualificaciones del personal encargado de los animales; - la revisión, a la luz de los datos científicos, de algunos aspectos fundamentales de la directiva. Entretanto, los brotes de fiebre aftosa que afectaron a la Comunidad en 2001 pusieron de manifiesto que el transporte de animales desempeñaba un papel significativo en la propagación de la enfermedad. Los datos permitieron demostrar que algunos brotes se debieron a la utilización de los puntos de parada, por lo que la Comisión adoptó medidas temporales para restringir su utilización. Además, la Comisión propuso una serie de modificaciones de la legislación pertinente [7] del Consejo con el fin de reforzar los requisitos de sanidad animal para la utilización de los puntos de parada. Estas modificaciones se adoptaron en junio de 2003 [8]. Por otra parte, conviene tener en cuenta el hecho de que la ampliación del mercado interior a los países de Europa Central y Oriental abrirá nuevas perspectivas para el transporte de animales. [7] Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1255/97 del Consejo por lo que respecta a la utilización de los puntos de parada, [COM(2002) 414 final, adoptado el 19 de junio de 2002]. [8] Reglamento (CE) n° 1040/2003 del Consejo de 11 de junio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 1255/97 por lo que respecta a la utilización de los puntos de parada (DO L 151 de 19.6.2003, p. 21). 2. Consulta de las partes interesadas La Comisión procedió a la consulta de las partes interesadas de dos maneras: a) una reunión con las principales organizaciones, que se celebró el 20 de noviembre de 2002; b) una consulta al público en general a través de Internet, entre el 2 y el 15 de diciembre de 2002. Ambas iniciativas se desarrollaron con gran éxito y demostraron el enorme interés del público por el bienestar de los animales (más de 4 000 respuestas). De la consulta en Internet se desprende que una mayoría aplastante apoya plenamente (entre el 50 % y el 84 %) todas las medidas propuestas por la Comisión. En el sitio Internet de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores [9] puede consultarse una reseña pormenorizada de los resultados de la consulta. [9] Véase: http://europa.eu.int/yourvoice/results/ 240/index_es.htm En general, los participantes coincidieron en la necesidad de mejorar la situación y se mostraron favorables a una iniciativa de la Comisión sobre este tema. Todas las partes interesadas reconocieron que existía una relación entre los aspectos relativos al bienestar de los animales, la seguridad de los productos alimenticios y la sanidad animal. Las organizaciones de defensa de los animales abogaron por introducir un límite general de ocho horas de viaje para los animales no reproductores, fundamentalmente porque consideran que esta medida es fácil de aplicar. En su opinión, las autoridades competentes deberían centrar sus inspecciones en los viajes de larga distancia y en las ferias de ganado. 3. Propuesta de la Comisión La propuesta de la Comisión deroga toda la legislación comunitaria existente en relación con la protección de los animales durante el transporte. Incorpora asimismo los requisitos de la propuesta de la Comisión relativa a la adopción de un Reglamento del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 411/98 en lo que se refiere a la ventilación de los vehículos de carretera utilizados para el transporte de animales durante trayectos largos [10]. [10] Véase el cuadro 1. La revisión se efectuó sobre la base de las recomendaciones del Comité científico de salud y bienestar de los animales, teniendo debidamente en cuenta la incidencia económica de las medidas propuestas. La propuesta incorpora asimismo el resultado de la consulta de las partes interesadas. Por otra parte, en los últimos años se ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer normas de protección de los animales en las ferias de ganado. De manera similar, conviene fijar criterios de bienestar a bordo de los buques de transporte de ganado. Ambos aspectos se tratan en la presente propuesta. La propuesta de la Comisión tiene por objeto: - introducir requisitos más rigurosos para los transportistas que realizan transportes de larga distancia; - actualizar las normas relativas a la duración de los viajes y al espacio previsto para los animales; - mejorar la formación obligatoria del personal, y extender el alcance de esta obligación al personal que trabaja en los mercados y en los centros de reagrupación; - prohibir el transporte de animales muy jóvenes, y definir en qué condiciones los animales no son aptos para el transporte; - establecer normas más rigurosas para el transporte de caballos; - mejorar las normas técnicas aplicables a los vehículos de carretera; - introducir requisitos particulares para todos los buques de transporte de ganado que operen a partir de los puertos comunitarios; - reforzar las responsabilidades de los transportistas y de otros operadores que participan en el transporte de animales; - dar mayor relevancia al papel de las autoridades competentes en la supervisión de las operaciones de transporte y favorecer la cooperación entre los servicios pertinentes; - reforzar los instrumentos de control y mejorar la aplicación de la normativa. Algunas de las medidas incluidas en la propuesta de la Comisión tienen por objeto prevenir la propagación de las enfermedades, como, por ejemplo, la introducción de un régimen más estricto para los transportistas que realizan transportes de larga distancia. 3.1 Dictamen del Comité científico de salud y bienestar de los animales El 11 de marzo de 2002, el Comité científico de salud y bienestar de los animales (en lo sucesivo, «el Comité científico») emitió un dictamen sobre el bienestar de los animales durante el transporte [11]. [11] Véase: http://europa.eu.int/comm/food/fs/sc/scah/ out71_en.pdf Los científicos opinan que, a pesar de las adaptaciones introducidas en función de las especies y las condiciones, el bienestar de los animales tiende a disminuir proporcionalmente al aumento de la duración del trayecto. Conviene, pues, limitar lo más posible la duración de los trayectos, y concebir y organizar las condiciones de transporte para reducir al mínimo las causas de estrés. Además de los factores que pueden dar lugar a un debilitamiento del sistema inmunitario, las operaciones de transporte propician a menudo la mezcla de animales de procedencias diferentes, lo que aumenta el riesgo de propagación de las enfermedades. La Comisión ha analizado atentamente las recomendaciones formuladas por el Comité científico. Considera que las conclusiones del informe deben examinarse a la luz de la experiencia práctica y teniendo en cuenta su aplicabilidad. La aplicación correcta de la legislación en materia de protección de animales es imprescindible para mejorar la situación actual. Además, es preciso examinar la viabilidad de alcanzar en una sola vez los objetivos fijados por las recomendaciones del Comité científico. La Comisión piensa que un enfoque progresivo que permita implementar los principales aspectos de las recomendaciones es el mejor modo de mejorar realmente el bienestar de los animales a corto y medio plazo. Por consiguiente, la propuesta de la Comisión tiene por objeto contribuir al cumplimiento de las normas rigurosas recomendadas por los científicos, mediante la creación de instrumentos legislativos adecuados que permitan a las autoridades competentes ejercer un mayor control y garantizar una mejor aplicación de la normativa. La Comisión reconoce también la necesidad urgente de mejorar los conocimientos en materia de bienestar de los animales durante el transporte, por lo que se ha comprometido a impulsar la investigación en el ámbito de la salud y el bienestar de los animales, en particular por lo que se refiere al transporte, con el fin de mejorar los conocimientos sobre los aspectos más controvertidos. En particular, se dedicarán recursos a analizar el papel que desempeña la duración del viaje y sus efectos sobre el metabolismo de las distintas especies y categorías de animales. Por otra parte, la experiencia adquirida con la aplicación de las propuestas relativas a las secuencias de viaje contribuirá a comprender mejor los aspectos científicos del transporte de animales, lo que facilitará la elaboración, en su momento, de un nuevo dictamen científico por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Este dictamen científico sentaría las bases para introducir nuevas mejoras en las condiciones de transporte de los animales, incluso por lo que se refiere a la duración de los viajes. Además, se pedirá un nuevo dictamen a la Autoridad europea de seguridad alimentaria con respecto a los requisitos de ventilación para el transporte de animales. Conviene por otra parte recordar que, en el marco del quinto programa marco de investigación, la Comisión ha financiado un proyecto relativo al transporte de bovinos (proyecto CATRA). El sitio web http://www.lt.slu.se/catra/ contiene información detallada sobre este proyecto. Duración del viaje Pasado un determinado período de tiempo, las condiciones de bienestar de los animales se deterioran si no se prevé un mínimo descanso, además de alimentos y agua. Por lo tanto, deben establecerse determinados límites más allá de los cuales los animales deben poder descansar, alimentarse y abrevar. Si bien las necesidades varían de un animal al otro, por lo general, la fisiología particular de los rumiantes adultos los hace más resistentes a la falta de comida o agua que los caballos y los cerdos. Puesto que son más débiles, los animales jóvenes deben beneficiarse de límites más estrictos que el ganado adulto. Espacio disponible (superficie de suelo y altura) El espacio previsto para un animal durante el transporte es uno de los factores que más influyen en su bienestar. El espacio mínimo que debe preverse no depende solamente de las dimensiones físicas del animal. A fin de definir los requisitos específicos en materia de espacio es preciso tener también en cuenta las necesidades de descanso, alimentación y bebida. Además, puede resultar necesario aumentar el espacio disponible con el fin de permitir una ventilación adecuada. Conviene, en particular, ofrecer al animal un espacio suficiente para que él mismo pueda alimentarse y abrevar, así como descansar adecuadamente. Por último, el bienestar de los caballos transportados en cajones o compartimentos individuales es mayor que cuando viajan juntos. Deberá establecerse una altura mínima con el fin de que el animal pueda permanecer de pie, en una posición natural, y para garantizar una ventilación suficiente. Animales jóvenes Los animales jóvenes son especialmente vulnerables. En particular, si se destetan inmediatamente antes de ser transportados, la falta de cuidados maternos se añade a los distintos factores de estrés asociados al transporte. Por ello, el Comité científico recomienda no transportar cochinillos, corderos ni terneros de menos de cuatro, una y dos semanas respectivamente. Formación El trato que reciben los animales influye directamente en su bienestar. Las prácticas incorrectas y las negligencias se deben generalmente a una falta de conocimiento de las necesidades de los animales, y podrían evitarse formando a las personas que los manipulan y transportan. El Comité científico consideró que una solución interesante a este problema podría ser la introducción de la obligación legal de obtener un certificado expedido tras realizar un curso reconocido oficialmente. Inspecciones Es esencial proceder a una inspección antes de la partida y seleccionar a los animales que deben transportarse. Así, los animales que presenten signos de enfermedad, lesiones o debilidad fisiológica deben considerarse no aptos para el transporte. Es también primordial mantener un registro de dichas inspecciones. Carga, descarga y manipulación La carga es la fase del transporte que genera más estrés en los animales. Además, el contacto entre animales de distintas procedencias puede conducir a la propagación de enfermedades infecciosas. Por consiguiente, el Comité científico recomienda no descargar a los animales en los puntos de parada, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones específicas. Otros aspectos preocupantes con respecto al bienestar de los animales se refieren a determinados requisitos técnicos, en particular la inclinación de las rampas y la práctica de atar a los animales durante el transporte. 3.2 Mercados y centros de reagrupación Los mercados y los centros de reagrupación son núcleos fundamentales de la red de comercialización de los animales de explotación y forman hoy en día parte integrante del proceso de transporte. Se han notificado a la Comisión algunos casos de tratos inadecuados o incluso crueles dispensados a los animales en algunos mercados. La descarga y la nueva carga de los animales crean situaciones adicionales de estrés. Por otra parte, durante su estancia en los mercados, es posible que el ganado no reciba alimentos, agua o descanso suficiente. Por ello, interrumpir el transporte en mercados o centros de reagrupación puede empeorar la situación, en particular si posteriormente se procede a cargar de nuevo a los animales para proseguir viajes de larga distancia. Además el hecho de reunir a los animales y de mezclarlos en nuevos grupos desestabiliza su estructura social inicial, lo que contribuye a aumentar su agitación. La reunión de animales de procedencias diferentes crea también condiciones favorables a la propagación de enfermedades. 3.3 Buques de transporte de ganado El transporte de ganado por vía marítima suscita preocupación en cuanto al bienestar de los animales. Los buques de transporte de ganado transportan grandes cantidades de animales (su capacidad varía entre 400 y 2 000 cabezas). Antes de iniciar el transporte por vía marítima, los animales recorren a menudo largas distancias por carretera. En algunos casos, el transporte por vía marítima puede durar varios días en alta mar, y es necesaria una planificación rigurosa a fin de evitar cualquier incidente o retraso inesperado, o para poder hacer frente a estas eventualidades en caso de que se produzcan. 4. Datos socioeconómicos 4.1 Importancia económica del transporte de animales El transporte de animales forma parte del proceso de producción animal y es necesario para corregir la distribución desigual de los recursos y de la demanda. Estas situaciones se derivan de factores geográficos e históricos que difieren de una región a otra y varían en función de las estaciones o los años. La existencia del comercio de animales se explica por diversos factores técnicos y económicos. El número de animales que son objeto de intercambio entre los Estados miembros es claramente inferior a la cantidad de animales sacrificados (véase el cuadro 2). Cuadro 2 - Intercambio de animales vivos y sacrificios efectuados en la CE (año 2000) >SITIO PARA UN CUADRO> Fuente: EUROSTAT No obstante, la reducción del número de mataderos debido a las economías de escala, el refuerzo de las normas de higiene y el mercado único han contribuido a ampliar su perímetro de recogida. 4.2 Modos de transporte en la UE El transporte por carretera representa entre el 90 % y el 99 % del comercio global de animales vivos en la UE. Debido a la flexibilidad que ofrece, el transporte por carretera es utilizado por muchas empresas para efectuar un número elevado de operaciones. Por el contrario, solamente algunas empresas especializadas efectúan el transporte de animales por aire, por ferrocarril y por mar. Estos modos de transporte sólo pueden realizarse a partir de determinados lugares (aeropuertos, puertos y estaciones de ferrocarril), lo que facilita los controles en el punto de partida. Por otra parte, dado que a menudo estos medios de transporte se utilizan para trayectos largos con remesas de gran tamaño, el tiempo de carga es más largo y son necesarias disposiciones particulares. Se calcula que el transporte por mar en la UE representa entre el 1 % y el 8 % del total, mientras que para las exportaciones a terceros países puede alcanzar el 60 %. El transporte marítimo es también crucial para algunos Estados miembros. Hoy en día, el transporte de animales por ferrocarril tiende a desaparecer y el transporte de animales vivos por vía aérea se limita esencialmente al transporte de animales de gran valor en trayectos transcontinentales. 4.3 Panorama general del comercio de ganado [12] [12] En los siguientes apartados, los datos expresados en número de cabezas proceden del sistema ANIMO, mientras que los datos expresados en toneladas proceden de EUROSTAT, excepto cuando se indique expresamente lo contrario. La evaluación del volumen del comercio de animales vivos plantea algunas dificultades. Los desplazamientos de animales no son objeto de un registro sistemático y no es obligatorio actualmente declarar el transporte de animales realizado dentro del territorio nacional. La circulación de animales entre Estados miembros está sujeta a determinados controles veterinarios y su registro se realiza a través del sistema ANIMO [13]. Las empresas declaran también el comercio entre Estados miembros para otros fines, que a su vez proporcionan datos a EUROSTAT. Según el sector [14], la mayor parte del transporte de animales en la UE se realiza a nivel nacional. [13] El sistema ANIMO es un sistema informático que garantiza la conexión entre las autoridades veterinarias con objeto de facilitar el intercambio de información entre, por una parte, las autoridades competentes de las regiones en las cuales se haya expedido un certificado o un documento sanitario que acompañe a los animales y los productos de origen animal, y las autoridades competentes del Estado miembro de destino, por otra. [14] Estudio realizado por la UECBV (Unión Europea del Comercio del Ganado y de la Carne): Transporte y bienestar de los animales - Estudio de René Laporte - consultor - abril de 2002. Entre 1996 y 2000, el volumen anual medio de los intercambios de animales vivos realizados por países miembros de la UE ascendió a dos millones de toneladas. Alrededor del 80 % de estos intercambios fueron intracomunitarios (1 789 000 toneladas en 2000, lo que representa un 83 %), mientras que las exportaciones a terceros países representaron el 10 % y las importaciones el saldo restante. Los animales de explotación representan la casi totalidad del comercio de animales vivos, a saber, bovinos (entre el 46 % y el 59% [15]), porcinos (del 21 % al 30 %), aves (del 7 % al 17 %), equinos, ovinos y caprinos (en torno al 5 % cada uno). [15] La oscilaciones expresadas en este apartado corresponden a las distintas cifras registradas entre 1996 y 2000. La tipología de los intercambios varía según las especies (véase el cuadro 4). En 2000, los intercambios de bovinos se limitaron esencialmente a la UE, con exportaciones también a terceros países. Por su parte, el comercio de la especie porcina estuvo circunscrito casi exclusivamente a la UE, mientras que los ovinos y caprinos se comercializaron fundamentalmente en la UE, registrándose asimismo importaciones. Los caballos se importaron mayoritariamente. 4.4 Bovinos En 2000, el comercio intracomunitario de bovinos representó alrededor de tres millones de cabezas. En número de cabezas, los animales de engorde constituyeron la mayoría de los animales transportados, mientras que el resto eran animales destinados al sacrificio directo y a la reproducción. El número de terneros menores de quince días fue de 288 482 cabezas. (Todos los datos que figuran en el presente apartado proceden del sistema ANIMO). Cuadro 3 - Principales flujos de transporte de bovinos en 2000 >SITIO PARA UN CUADRO> 4.5 Cerdos En 2000, el comercio intracomunitario de animales de la especie porcina ascendió a aproximadamente once millones de cabezas. Los cochinillos [16], con más de cuatro millones de animales (4 139 608 cabezas), representaron una parte importante de los intercambios de cerdos en la UE. [16] Datos de EUROSTAT sobre los cerdos no reproductores de menos de 50 kg. Cuadro 4 - Principales flujos de transporte de cerdos en 2000 >SITIO PARA UN CUADRO> 4.6 Ovinos y caprinos En 2000, los intercambios intracomunitarios de ovinos y caprinos representaron más de 2,5 millones de cabezas. El comercio de caprinos fue muy inferior al de los ovinos. Cuadro 5 - Principales flujos de transporte de ovinos y caprinos en 2000 >SITIO PARA UN CUADRO> 4.7 Caballos En 2000, el comercio intracomunitario de equinos ascendió a 65 000 cabezas. Los caballos destinados al sacrificio representaron 27 430 cabezas [17]. Al mismo tiempo, la UE importó 113 470 caballos para sacrificio. [17] Datos de EUROSTAT. Cuadro 6 - Comercio de equinos destinados al sacrificio en 2000 (cabezas) >SITIO PARA UN CUADRO> Fuente: EUROSTAT