26º Informe anual de activdades comité consultivo de seguridad, higiene y protección de la salud en el trabajo 2001 /* COM/2003/0346 final */
26º INFORME ANUAL DE ACTIVDADES COMITÉ CONSULTIVO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y PROTECCIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO 2001 ÍNDICE RESUMEN 1. CARACTERÍSTICAS DEL COMITÉ 1.1. Creación, ámbito de competencia, mandato 1.2. Estructura y funcionamiento 2. ACTIVIDADES DEL AÑO 2001 2.1. Vigésimo quinto informe de actividades del CCSHS 2.2. Dictámenes adoptados 2.2.1. Dictamen del Comité (documento n° 0966/1/01) sobre los proyectos de mandato de normalización a los organismos europeos de normalización que figuran en los documentos 3/2001, 4/2001/ y 5/2001 2.2.2. Dictamen del Comité (documento n° 0860/2/00) sobre los servicios multidisciplinares de protección y de prevención y sobre la vigilancia de la salud en el trabajo 2.2.3. Dictamen del Comité (documento n° 0702/1/01) sobre el proyecto de propuesta de directiva por la que se establece una segunda lista de valores límites de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE 2.2.4. Dictamen del Comité (documento n° 0983/1/01) sobre las alteraciones osteomusculares 2.2.5. Dictamen del Comité (documento n° 2505/1/01) sobre una nueva estrategia comunitaria en materia de salud y seguridad en el trabajo 2002-2006 2.2.6. Dictamen del Comité (documento n° 1947/2/01) relativo al Libro Blanco «Estrategia para la futura política en materia de sustancias y preparados químicos» 2.2.7. Dictamen del Comité (documento n° 1564/2/01) sobre la violencia en el trabajo 2.2.8. Dictamen provisional del Comité (documento n° 2107/1/01) relativo al informe sobre la Agencia Europea de Salud y Seguridad en el Trabajo 2.2.9. Dictamen del Comité sobre el Proyecto de programa de trabajo de la Agencia de Bilbao para 2002 2.3. Procedimientos operativos 2.3.1. Programa de trabajo para 2002 3. ACTIVIDADES DE LOS GRUPOS / ESTRUCTURA A FINALES DE AÑO 3.1. Grupos de trabajo activos en 2001 y que prosiguen sus actividades en 2002 3.1.1. Programación 3.1.2. Normalización 3.1.3. Informe sobre la Agencia Europea de Salud y Seguridad en el Trabajo 3.1.4. Teletrabajo 3.1.5. Enfermedades profesionales 3.1.6. ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS 3.2. Creación de grupos de trabajo en 2001 3.2.1. Estrategia comunitaria 2002-2006 (documento n° 0994/01) 3.2.2. Salud y seguridad en el sector hospitalario (documento n° 2103/1/01) 3.2.3. Pesca (documento 2504/01) 3.2.4. Sustancias químicas en el trabajo (documento n° 2502/1/01) 3.3. Disolución de grupos de trabajo 3.3.1. Servicios multidisciplinares de protección y prevención / Vigilancia de la salud en el trabajo 3.3.2. Alteraciones osteomusculares 3.3.3. Establecimiento de niveles de exposición 3.3.4. Directrices sobre agentes químicos 3.3.5. Prevención de la violencia en el lugar de trabajo 4. COOPERACIÓN CON OTROS ORGANISMOS 4.1. Órgano Permanente 4.2. Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo 4.3. Comité científico para los límites de exposición profesional a agentes químicos 4.4. Interlocutores sociales 4.5. Oficina Técnica Sindical 4.6. Oficina Internacional del Trabajo 4.7. Fundación Europea 4.8. Agencia Europea de Bilbao ANEXO A ANEXO B ANEXO C ANEXO D RESUMEN 26º INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES DEL COMITÉ CONSULTIVO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y PROTECCIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO 2001 (Doc. xxxx/01 ES) El Consejo de las Comunidades Europeas, considerando que convenía establecer un organismo encargado de asistir a la Comisión en la preparación y la aplicación de las actividades que se realicen en el ámbito de la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el trabajo, y facilitar la cooperación entre las administraciones nacionales y las organizaciones sindicales de trabajadores y empresarios, creó, por Decisión de 27 de junio de 1974 (74/325/CEE), un Comité Consultivo de Seguridad, Higiene y Protección de la Salud en el Trabajo. El Comité es un organismo tripartito compuesto de miembros titulares, a razón de dos representantes gubernamentales, dos representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores y dos representantes de las organizaciones sindicales de empresarios por cada uno de los Estados miembros. Para cada miembro titular se nombra un suplente. Los miembros titulares y los miembros suplentes del Comité son nombrados por el Consejo, que publica la lista en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, a efectos de información. El Comité está presidido por un miembro de la Comisión o, en caso de impedimento, por un funcionario de la Comisión designado por él. El Comité elabora anualmente un informe de actividades, que la Comisión envía al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo [1]. [1] El Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, al que se enviaba también el informe de actividades con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 74/325/CEE, detuvo sus actividades en 2002 a raíz de la expiración del Tratado CECA. En 2001, el Comité se reunió dos veces en Luxemburgo. En ellas, la Comisión informó al Comité sobre la evolución de todos los expedientes relativos a la salud, la seguridad y la higiene en el lugar de trabajo. Las actividades del Comité incluyeron la adopción del informe anual de sus actividades en 2000, la adopción de nueve dictámenes, de los que se ofrece un resumen en el punto 2.2 del presente informe, y el estudio de los temas que podrían constituir su programa de trabajo en 2002. 1. CARACTERÍSTICAS DEL COMITÉ 1.1. Creación, ámbito de competencia, mandato El Consejo de las Comunidades Europeas, considerando que convenía establecer un organismo encargado de asistir a la Comisión en la preparación y la aplicación de las actividades que se realicen en el ámbito de la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el trabajo, y facilitar la cooperación entre las administraciones nacionales y las organizaciones sindicales de trabajadores y empresarios, creó, por Decisión de 27 de junio de 1974 (74/325/CEE), un Comité Consultivo de Seguridad, Higiene y Protección de la Salud en el Trabajo. El Comité se encarga, en particular (punto 2 del artículo 2 de la Decisión): a) de intercambiar, basándose en la información que pueda conseguir, puntos de vista y experiencias respecto a reglamentaciones existentes o previstas; b) de contribuir a elaborar un método común para resolver los problemas que se planteen en el ámbito de la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el trabajo, y a determinar las prioridades comunitarias y decidir las medidas necesarias para su realización; c) de señalar a la atención de la Comisión los sectores en los que resulte necesario adquirir nuevos conocimientos y llevar a cabo acciones apropiadas de formación y de investigación; d) d) de definir, en el marco de los programas de acción comunitaria y en colaboración con el Órgano Permanente de Seguridad e Higiene en las Minas de Hulla y otras Industrias Extractivas: -los criterios y los objetivos de la lucha contra los riesgos de accidentes laborales y los peligros para la salud en la empresa, -los métodos que permitan a las empresas y a su personal evaluar y mejorar el nivel de protección; e) de contribuir a informar a las administraciones nacionales y a las organizaciones sindicales de trabajadores y de empresarios sobre proyectos comunitarios, a fin de facilitar su cooperación y promover sus iniciativas para el intercambio de experiencias y el establecimiento de códigos de buenas prácticas. Estructura y funcionamiento El Comité es un organismo tripartito compuesto de miembros titulares, a razón de dos representantes gubernamentales, dos representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores y dos representantes de las organizaciones sindicales de empresarios por cada uno de los Estados miembros. Para cada miembro se nombra un suplente. Los miembros titulares y los miembros suplentes del Comité son nombrados por el Consejo, que publica la lista en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, a efectos de información. El Comité está presidido por un miembro de la Comisión o, en caso de impedimento, por un funcionario de la Comisión designado por él. El Comité puede crear grupos de trabajo, presididos por uno de sus miembros. Dichos grupos presentan en una reunión del Comité un informe sobre los resultados de sus trabajos. El Comité elabora anualmente un informe de actividades, que la Comisión envía al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo [2]. [2] El Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, al que se enviaba también el informe de actividades con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 74/325/CEE, detuvo sus actividades en 2002 a raíz de la expiración del Tratado CECA. Los dictámenes del Comité deben adoptarse por mayoría absoluta de votos válidos emitidos. El Comité se pronuncia válidamente cuando están presentes los dos tercios de sus miembros. El Comité adoptó su reglamento interno, que entró en vigor el 30 de abril de 1976 después de ser aprobado por el Consejo, previo dictamen de la Comisión. Los representantes de los Gobiernos, de las organizaciones sindicales de trabajadores y de las organizaciones sindicales de empresarios se organizan en tres grupos de interés distintos, cada uno de los cuales designa un portavoz. Cada portavoz participa en las reuniones del grupo de interés que lo ha designado y en las reuniones del Comité, donde expresa la posición de su grupo. Un miembro del Comité representante del Gobierno cuyo país ocupa la Presidencia del Consejo actúa de enlace entre los delegados del grupo de interés «gubernamental». En cuanto al grupo de interés de los empresarios, esta función es ejercida por la Unión de Industrias de la Comunidad Europea (UNICE). Por último, de la coordinación de los delegados del grupo de trabajadores se encarga la organización sindical comunitaria que han elegido, a saber, la Confederación Europea de Sindicatos (CES). La Comisión se encarga de los trabajos de secretaría del Comité y de los grupos de trabajo. La Secretaría depende de la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales (Unidad D/5). ACTIVIDADES DEL AÑO 2001 El 18 diciembre de 2000, el Consejo, tras la finalización de los mandatos anteriores, que se extendieron desde el 7 de julio de 1997 hasta el 6 de julio de 2000, nombró, a propuesta de los Estados miembros, a los miembros titulares y suplentes del Comité para el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2000 y el 17 de diciembre de 2003. La lista de los miembros de 2001 figura en el Anexo B. En 2001, el Comité se reunió dos veces en Luxemburgo, los meses de mayo y noviembre. En ellas, la Comisión informó al Comité sobre la evolución de todos los expedientes relativos a la salud, la seguridad y la higiene en el lugar de trabajo. Un día antes de las reuniones del Comité, los representantes de los Gobiernos, los empresarios y los trabajadores se reunieron en los grupos de interés. A lo largo del año se celebraron otras dos reuniones de estos grupos. Los trabajos del Comité en 2001 progresaron al ritmo de los trabajos de la Comisión. Al estar prevista la adopción en 2002 de una comunicación de la Comisión sobre una nueva estrategia en materia de salud y seguridad en el trabajo, el programa director cuatrienal del Comité para el periodo 1996-2000 se prolongó un año. El grupo de trabajo «Programación», que se reunió en cuatro ocasiones, propuso al Comité los trabajos y prioridades. Los trabajos de los once grupos creados para estudiar ámbitos específicos sobre los que el Comité deseaba expresar su opinión requirieron la organización de diecisiete reuniones. El Comité decidió disolver los cinco grupos de trabajo que habían finalizado su labor: -Servicios multidisciplinares -Alteraciones osteomusculares -Establecimiento de niveles de exposición -Directrices sobre agentes químicos -Prevención de la violencia en el lugar de trabajo El Comité creó cuatro grupos de trabajo y aprobó su mandato: -Estrategia comunitaria 2002-2006 (documento n° 0994/01) -Salud y seguridad en el sector hospitalario (documento n° 2103/1/01) -Pesca (documento 2504/01) -Sustancias químicas en el trabajo (documento n° 2502/1/01) Además, el Comité revisó el mandato del grupo «ATEX» (documento n° 3453/1/00). En el punto 3 del presente informe figura un resumen del trabajo de los grupos. La actividad del Comité se plasmó en la adopción del informe anual de sus actividades en 2000, la adopción de nueve dictámenes, de los que se ofrece un resumen en el punto 2.2 del presente informe, y el estudio de los temas que podrían integrar su programa de trabajo para 2002. 2.1. Vigésimo quinto informe de actividades del CCSHS (documento 1943/01) Durante su 63ª reunión plenaria, que celebró el 29 noviembre 2001, el Comité aprobó su vigésimo quinto informe relativo a sus actividades en 2000. 2.2. Dictámenes adoptados 2.2.1. Dictamen del Comité (documento n° 0966/1/01) sobre los proyectos de mandato de normalización a los organismos europeos de normalización que figuran en los documentos 3/2001, 4/2001/ y 5/2001 - Doc. 3/2001 - Publicación de la referencia de la norma armonizada «Seguridad de los juguetes - Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas» en el DOCE Si bien el objeto de este mandato constituye principalmente una cuestión relativa al «mercado interior», también está relacionado indirectamente con el ámbito de trabajo del CCSHS en la medida en que los juguetes se utilizan normalmente en los centros de ocio y en las tiendas, cuando se prueban. Puesto que los niños son particularmente sensibles al ruido, y es preciso excluir la obligación de que utilicen equipos de protección individual, debe reducirse en la medida de lo posible el nivel de ruido emitido por los juguetes. En cualquier caso, el nivel de ruido debería ser inferior a los niveles tolerables sin utilizar equipos de protección individual. - Doc. 4/2001- Proyecto de decisión de la Comisión relativa a la publicación en el DOCE de las referencias de las normas EN 13428:2000 a EN 13432:2000 en el marco de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases El proyecto de decisión no se incluye en el ámbito de trabajo del CCSHS, aunque suscita diversas observaciones de principio. Algunas de las normas, cuyas referencias van a publicarse, no están completas en relación con la Directiva 94/62/CE. El CCSHS considera que esta situación no es satisfactoria y expresa su deseo de que este tipo de situaciones no se repitan en el futuro. - Doc. 5/2001 - Mandato de normalización asignado al CEN en el marco de la Directiva 98/37/CE sobre máquinas, con vistas a una revisión de la norma EN 848-3 :1999 relativa a la seguridad de las máquinas para trabajar la madera. El Comité comparte las graves críticas formuladas por el Gobierno sueco porque son muy importantes. El Comité ha comprobado que los plazos inicialmente previstos se han aplazado un año y expresa su preocupación por el tiempo que debe transcurrir antes de disponer de máquinas seguras. Aunque acepta el hecho de que, mientras tanto, la norma actual seguirá garantizando la presunción de conformidad, el Comité pide al CEN que acelere en la medida de lo posible su trabajo en este ámbito. Si bien el Comité conviene en solicitar a la Comisión que adopte las medidas apropiadas para prevenir a los usuarios sobre los riesgos derivados de las deficiencias en las máquinas utilizadas actualmente, subraya asimismo que los proveedores siguen siendo responsables de la seguridad de las máquinas suministradas, y que dicha responsabilidad no puede quedar atenuada por medidas cautelares de ese tipo. Estas recomendaciones deberán ir acompañadas de una publicidad apropiada habida cuenta del periodo transitorio durante el cual seguirán utilizándose máquinas que presentan serios riesgos. El Comité adoptó por unanimidad el proyecto de dictamen el 15 de mayo de 2001. 2.2.2. Dictamen del Comité (documento n° 0860/2/00) sobre los servicios multidisciplinares de protección y de prevención y sobre la vigilancia de la salud en el trabajo Los artículos 7 y 14 de la Directiva marco 89/391/CEE prevén medidas tendentes a promover la mejora de la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular con respecto a los servicios de protección y de prevención y la vigilancia de la salud. En este contexto, en 1996 el Comité Consultivo decidió crear un grupo de trabajo encargado de investigar los problemas encontrados y la experiencia adquirida en el establecimiento de servicios multidisciplinares de protección y de prevención para los trabajadores de todos los sectores, ramas y empresas públicas o privadas, y de analizar las modalidades de vigilancia de la salud de los trabajadores en los diversos Estados miembros. En su 59ª reunión plenaria de 27 de octubre de 1999, se presentó al Comité un primer proyecto de dictamen. A raíz de la petición del Comité de que se revisara dicho proyecto de dictamen, en la 60ª reunión plenaria del Comité, que se celebró el 18 de mayo de 2000, se discutió un texto revisado por un grupo de redacción restringido. En vista de las reservas formuladas por todos los grupos de interés, este texto se volvió a enviar al grupo de trabajo. En su última reunión, celebrada el 20 de febrero de 2001, el grupo de redacción finalizó un nuevo proyecto de dictamen que el Comité adoptó finalmente en su 62ª reunión plenaria, con los comentarios del grupo «empresarios» que figuran en el anexo del texto del dictamen. El Comité acordó abordar por separado los temas de los «servicios multidisciplinares de protección y de prevención» y de la «vigilancia de la salud», pero conectados en un solo documento final. Con respecto a los servicios de protección y de prevención, se identificaron normas de buena práctica que pueden aplicarse de manera generalizada independientemente del ámbito de actividad. Se pide a los Estados miembros que realicen un control de calidad y a los empresarios, responsables de las medidas de seguridad, que garanticen la participación de los trabajadores y soliciten asistencia cualificada competente para realizar estas tareas. La vigilancia de la salud consiste en establecer procedimientos adecuados destinados a detectar sistemática y regularmente los síntomas precoces de enfermedades relacionadas con el trabajo entre trabajadores expuestos a riesgos sanitarios y adoptar las medidas necesarias. Como tal, la vigilancia de la salud forma parte por tanto de un programa general de prevención de los riesgos laborales. La responsabilidad de la gestión del riesgo para la salud y, por tanto, de la vigilancia de la salud corresponde al empresario, que debe ajustarse a la normativa nacional aplicable en materia de salud y seguridad. Aunque constata que no existe un modelo único de vigilancia de la salud y que a distintas circunstancias corresponden distintos planteamientos, el Comité hace hincapié en la necesidad de validar cualquier nuevo procedimiento con arreglo a cinco criterios principales: necesidad, utilidad, validez científica, eficacia y normas éticas. El Comité adoptó por unanimidad el proyecto de dictamen el 15 de mayo de 2001. 2.2.3. Dictamen del Comité (documento n° 0702/1/01) sobre el proyecto de propuesta de directiva por la que se establece una segunda lista de valores límites de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE El 27 de octubre de 1999, el Comité decidió crear un grupo de trabajo «Establecimiento de niveles de exposición profesional», encargado de elaborar un dictamen del Comité sobre los procedimientos que deben utilizarse para recopilar y evaluar los datos necesarios para el establecimiento de niveles de exposición profesional, preparar los comentarios del CCSHS sobre el resultado de las evaluaciones realizadas por la Comisión con arreglo a los análisis del grupo de expertos científicos, y elaborar un proyecto de dictamen del CCSHS sobre las propuestas de directiva de la Comisión en este ámbito. El grupo se reunió en cuatro ocasiones, los días 14 de diciembre de 1999, 5 de abril y 25 de octubre de 2000 y el 5 de abril de 2001, y trabajó sobre un proyecto de propuesta de directiva de la Comisión por la que se establece una segunda lista de valores límites de exposición profesional en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo (doc. 531/3/99). El texto del proyecto de dictamen presentado por el grupo de trabajo y adoptado por el Comité se divide en tres partes: una parte A, que incluye comentarios sobre el proyecto de propuesta de directiva presentado por la Comisión, una parte B, sobre los métodos de medición, y una parte C, sobre el procedimiento relativo a los IOEL para los cuales no se dispone de suficiente o de ninguna información científica. Las observaciones más importantes incluidas en la parte A del proyecto de dictamen han determinado las enmiendas y las modificaciones de la lista de sustancias y valores presentada inicialmente. En particular, con respecto a una serie de sustancias (tolueno, n-hexano, ácido nítrico y cloro), el grupo de interés de los «empresarios» indica que no puede aceptar los valores límite propuestos. Los argumentos y los comentarios al respecto figuran en un anexo al dictamen adoptado. En cuanto a la parte B, el Comité acogió favorablemente el planteamiento de la Comisión para elaborar una lista de los métodos analíticos adecuados para las sustancias químicas ya publicados en el anexo de la Directiva 2000/39/CE. Por último, en relación con la parte C el Comité señala el problema del uso de productos químicos sobre los cuales no existen suficientes datos científicos, o ninguno, que permitan establecer un IOEL. El Comité adoptó por unanimidad el proyecto de dictamen el 15 de mayo de 2001. 2.2.4. Dictamen del Comité (documento n° 0983/1/01) sobre las alteraciones osteomusculares El Comité creó el 6 de mayo de 1999 un grupo de trabajo «alteraciones osteomusculares», encargado de preparar un dictamen del Comité Consultivo sobre las posibles acciones comunitarias para prevenir los trastornos osteomusculares en el trabajo. El grupo celebró su última reunión el 13 de febrero de 2001, a raíz de la cual se redactó un proyecto de dictamen, que el Comité adoptó a continuación en su 62ª reunión plenaria, con los comentarios del grupo de los «empresarios» que figuran en el anexo al texto del dictamen. Tras recordar que los trastornos osteomusculares representan entre el 40 % y el 50 % de todas las enfermedades profesionales y afectan a más de 40 millones de trabajadores en la UE, el Comité insta a la Comisión, teniendo en cuenta las disposiciones existentes, a que promueva un enfoque basado en la prevención primaria con objeto de mejorar el nivel de prevención y de protección en todas las empresas, con independencia del tamaño de las mismas, y en particular en los sectores más afectados. El Comité recomienda a la Comisión que tenga en cuenta, para la elaboración de su política y como elementos principales de reflexión, el respecto de los principios de prevención descritos en la Directiva marco 89/391/CEE, la evaluación de los riesgos físicos, organizativos y de otro tipo en los lugares de trabajo, el desarrollo de enfoques integrados por parte de las organizaciones profesionales y las empresas, que deben ser adaptados para cada caso particular, la adopción de un enfoque preventivo multidisciplinar y favorecedor de la participación a nivel de la empresa, la puesta a disposición de información y formación para todo el personal, la integración de los elementos relativos a la prevención de trastornos osteomusculares al diseñar o aprobar nuevas instalaciones y equipos, la mejora de los criterios de diagnóstico, la promoción de la aplicación de planes de acción correctores y preventivos y de indicadores de seguimiento de los progresos y la consideración del riesgo de trastornos osteomusculares, en particular cuando se introduzcan cambios en la organización del trabajo. En este contexto, debería estudiarse la posibilidad de adoptar otra iniciativa reglamentaria, dirigida en particular a la prevención de los trastornos de los miembros superiores. Con objeto de sensibilizar a todas las partes afectadas sobre la necesidad de prevenir los trastornos osteomusculares y sobre la manera en que esto puede lograrse, deberán elaborarse y promoverse orientaciones generales, y en la medida de lo posible sectoriales, que tengan en cuenta las recomendaciones antes propuestas. El Comité adoptó por unanimidad el proyecto de dictamen el 15 de mayo de 2001. 2.2.5. Dictamen del Comité (documento n° 2505/1/01) sobre una nueva estrategia comunitaria en materia de salud y seguridad en el trabajo 2002-2006 En su Comunicación «Agenda para la política social», la Comisión había indicado la necesidad de elaborar una nueva estrategia comunitaria en materia de salud y seguridad en el trabajo a través de una comunicación. En el marco de la realización de la Agenda, se invitó a todos los agentes de este ámbito a participar activamente, presentado contribuciones específicas antes de que la Comisión adoptara su comunicación, prevista para 2002. En este contexto, el 15 de mayo de 2001 el Comité decidió crear un grupo de trabajo «Estrategia comunitaria 2002-2006», encargado de preparar un dictamen del Comité Consultivo relativo a la estrategia comunitaria en materia de salud y seguridad en el trabajo para el periodo 2002-2006. El Comité encargó esta tarea a su grupo «Programación». El grupo se reunió en dos ocasiones, los días 3 de julio y 2 de octubre de 2001, y trabajó sobre diferentes documentos facilitados por la Comisión para establecer las alternativas que consideraba adecuadas. Un grupo de redacción restringido finalizó un proyecto de dictamen -acompañado de los comentarios de los tres grupos de interés que figuran en el anexo del documento-, que se presentó al Comité en su 63ª reunión plenaria. Concebido como una contribución provisional del Comité a la elaboración por parte de la Comisión de una nueva estrategia en materia de salud y seguridad en el trabajo, el dictamen analiza los aspectos que el Comité considera indispensables para el éxito de dicha estrategia. En sus orientaciones generales, la nueva estrategia deberá basarse en el principio, establecido en la Agenda Social, de adoptar una política encaminada a asegurar empleos de calidad. Debe perseguirse una mayor sinergia y complementariedad entre el nivel nacional, europeo e internacional, movilizando a todos los agentes interesados e integrando los aspectos de salud y seguridad en el trabajo en todas las políticas comunitarias. No obstante, la especificidad de los problemas planteados por la salud y la seguridad en el trabajo debe tenerse también en cuenta para garantizar el mantenimiento y el refuerzo de las experiencias, las competencias y las referencias comunes en la materia. El diseño y la aplicación de la nueva estrategia deben basarse, por una parte, en un conocimiento profundo de su ámbito de aplicación y los problemas que se plantean en ella, a través del refuerzo de las funciones de observación, vigilancia, recopilación y difusión de los datos, y, por otra, en una determinación precisa de los objetivos y prioridades que deben establecerse en función de la especificidad de las situaciones que han de abordarse (tamaño de las empresas, diferentes sectores profesionales y/o categorías de trabajadores). Para garantizar el buen desarrollo de su aplicación, debe elaborarse un calendario, acompañado de un plan que incluya evaluaciones periódicas del avance de los proyectos. Con respecto a las medidas legislativas que deben preverse, debe realizarse una evaluación concreta de la aplicación de las directivas existentes, sin olvidar la adopción de nuevas medidas legislativas, teniendo en cuenta que el balance de dicha aplicación permitirá determinar mejor qué sectores profesionales, categorías de trabajadores o riesgos no gozan de protección suficiente. Por otra parte, el refuerzo de la cultura de prevención debe ocupar un lugar prioritario en la nueva estrategia. El establecimiento de medidas preventivas específicas en el lugar de trabajo y medidas de protección técnicas debe ir acompañado de una verdadera estrategia de sensibilización frente a los riesgos y en el ámbito de la promoción de la salud, a través de acciones de formación y de sensibilización en el ámbito de la prevención dirigidas a los trabajadores, los jóvenes estudiantes y las personas que cursan una formación profesional. En este contexto, es también importante favorecer los intercambios de experiencias y la búsqueda de criterios comunes. Por último, en el marco de la ampliación el Comité señala la importancia de asignar recursos importantes a los países candidatos y los interlocutores sociales para garantizar los intercambios de experiencias y mejorar la organización de la prevención. El Comité adoptó por unanimidad el proyecto de dictamen el 29 de noviembre de 2001. 2.2.6. Dictamen del Comité (documento n° 1947/2/01) relativo al Libro Blanco «Estrategia para la futura política en materia de sustancias y preparados químicos» En su 62ª reunión plenaria, celebrada el 15 de mayo de 2001, el Comité decidió elaborar un dictamen sobre la Comunicación de la Comisión «Libro Blanco - Estrategia para la futura política en materia de sustancias y preparados químicos» [COM (2001) 88 final], y encargó su redacción al grupo de trabajo «Establecimiento de niveles de exposición». El grupo se reunió los días 25 de junio, 11 de septiembre y 10 de octubre de 2001 y elaboró un proyecto de dictamen, que se presentó al Comité en su 63ª reunión plenaria. El Comité Consultivo lamenta que no se le haya consultado antes de publicar el Libro Blanco, dado que algunos aspectos tratados en esta Comunicación tendrán o ya tienen gran interés para la salud y la seguridad en el trabajo. En consecuencia, pide a la Comisión que le consulte cuando prevea introducir cambios en el Libro Blanco que puedan afectar al ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo. El Comité considera también que tiene un papel importante en el desarrollo de la nueva política en materia de sustancias y preparados químicos. Por ello, insiste en que la DG EMPL participe en las actividades de los grupos de trabajo preparatorios y del grupo de dirección de la Comisión encargado de redactar la nueva legislación. En este marco, pide a la Comisión que tenga en cuenta algunos de los comentarios sobre el Libro Blanco relativos a distintos aspectos relacionados con la política de la salud y la seguridad en el trabajo, entre ellos sobre todo los criterios de clasificación de las sustancias químicas y las cuestiones relativas a la información sobre los productos («Fichas de datos de seguridad»). El Comité adoptó por unanimidad el proyecto de dictamen el 29 de noviembre de 2001. 2.2.7. Dictamen del Comité (documento n° 1564/2/01) sobre la violencia en el trabajo En vista de la magnitud cada vez mayor de los problemas relacionados con la violencia en el trabajo, la Comisión creó, el 29 de octubre de 1997, un grupo de trabajo «Prevención de la violencia en el lugar de trabajo», encargado de reunir los estudios y las buenas prácticas sobre esta cuestión con vistas a la elaboración de un proyecto de dictamen. El grupo se reunió una vez en 2000 y dos veces en 2001, los días 8 de mayo y 18 de septiembre, y redactó un proyecto de dictamen, que se presentó al Comité en su 63ª reunión plenaria. El dictamen tiene en cuenta todas las formas de violencia en el trabajo, tanto físicas como psíquicas, consideradas como factores de riesgo que el empresario debe evaluar y prevenir o reducir adoptando medidas específicas, como para todos los demás factores de riesgo, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva marco 89/391/CEE. Constatando que la percepción de este problema específico varía considerablemente de un Estado miembro a otro, el Comité invita a la Comisión a elaborar, basándose en un enfoque preeminentemente preventivo, directrices que partan de la definición del fenómeno en todas sus diversas manifestaciones y de la determinación de los factores de riesgo que el empresario debe evaluar de conformidad con lo dispuesto en la Directiva marco. Por otra parte, esta iniciativa debería ir acompañada de programas de formación y campañas de sensibilización e información con vistas a una mayor concienciación sobre el problema y sobre la necesidad de prevención de la violencia en el trabajo. Además, sería conveniente que se tuvieran en cuenta los factores psíquicos y psicosociales del entorno de trabajo en el marco de la elaboración de indicadores de la calidad del trabajo. En el anexo I del dictamen adoptado figura una declaración conjunta de los tres grupos de interés, que encarga al grupo «Programación» del Comité que defina de manera más precisa el alcance de las cuestiones abordadas y las medidas prácticas que deben preverse. El grupo de los «empresarios» aprobó por su parte el dictamen con algunos comentarios sobre la forma y el contenido del texto del dictamen que figuran en el anexo II. El Comité adoptó el proyecto de dictamen el 29 de noviembre de 2001, por unanimidad. 2.2.8. Dictamen provisional del Comité (documento n° 2107/1/01) relativo al informe sobre la Agencia Europea de Salud y Seguridad en el Trabajo El Reglamento (CE) nº 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea de Salud y Seguridad en el Trabajo, modificado por el Reglamento (CE) nº 1643/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, contiene una cláusula de revisión según la cual a más tardar cinco años después de la entrada en vigor del Reglamento (9 de septiembre de 1994), el Consejo, basándose en un informe de la Comisión acompañado, en su caso, de una propuesta y previa consulta al Parlamento Europeo, revisará el Reglamento y cualquier posible nueva misión de la Agencia que pudiese resultar necesaria. En este contexto, el Comité decidió, el 6 de mayo de 1999, crear un grupo de trabajo «Informe sobre la Agencia Europea de Salud y Seguridad en el Trabajo», encargado de preparar un dictamen del Comité Consultivo acerca del informe que debe hacer la Comisión Europea, acompañado, en su caso, de una propuesta, sobre la revisión del Reglamento por el que se crea la Agencia. El grupo se reunió dos veces en 2000 a petición de la Comisión, que, en aras de la transparencia, le consultó sobre el pliego de condiciones del concurso externo para la evaluación del trabajo de la Agencia, y dos veces en 2001, los días 21 de junio y 26 de septiembre, después de que la Agencia pusiera a disposición el informe elaborado por el contratista. Al no haber elaborado todavía la Comisión su informe y su propuesta, se ha previsto una etapa intermedia y se ha entregado un proyecto de dictamen provisional (que se presentó al Comité en su 63ª reunión plenaria). El Comité recomienda que el Reglamento de la Agencia se modifique en tres aspectos relativos a los objetivos y las misiones de la Agencia, el papel de los agentes y el funcionamiento operativo de la Agencia. Con respecto a los objetivos y las misiones, el Comité pide a la Agencia que, al recoger, procesar y difundir información, tenga en cuenta las necesidades específicas de los usuarios. El reglamento interno de la Agencia debe determinar cuáles son estos grupos destinatarios. El papel y la función de los diferentes agentes con respecto al trabajo de la Agencia deberán precisarse en el reglamento interno de la Agencia, definido y actualizado regularmente por su Consejo de Administración, en particular con respecto a las responsabilidades de los puntos focales y el refuerzo del papel del Consejo de Administración como entidad decisoria estratégica. Por último, en relación con el funcionamiento operativo de la Agencia, deberían precisarse y reforzarse las tareas y el funcionamiento de la oficina, y deberán ampliarse las competencias del Consejo de Administración respecto a las modalidades contractuales para el nombramiento del Director. Es conveniente también discutir la modalidades de voto del Consejo de Administración. El Comité adoptó por unanimidad el proyecto de dictamen el 29 de noviembre de 2001. 2.2.9. Dictamen del Comité sobre el Proyecto de programa de trabajo de la Agencia de Bilbao para 2002 De conformidad con el artículo 10 del Reglamento por el que se crea la Agencia, el Consejo de Administración adopta el programa de trabajo anual de la Agencia sobre la base de un proyecto preparado por su Director, después de consultar a la Comisión y al Comité Consultivo. El Consejo de Administración de la Agencia celebró su reunión los días 6 y 7 de noviembre de 2001, mientras que el Comité no pudo celebrar su reunión plenaria en octubre porque sus grupos de trabajo no habían finalizado todavía sus labores. En la reunión mencionada, el Consejo de Administración de la Agencia adoptó por tanto el programa de trabajo para 2002 a reserva del dictamen que debía emitir el Comité. Dicho programa, que se presentó al Comité en su 63ª reunión plenaria, celebrada el 29 de noviembre de 2001, ha sido objeto de comentarios por parte de los tres grupos de interés, cuyas posiciones respectivas pueden resumirse del siguiente modo: Los tres grupos hacen hincapié en que se respete el procedimiento establecido por el Reglamento por el que se crea la Agencia, a fin de que el Comité pueda discutir el programa de trabajo de la Agencia antes de su adopción. Los tres grupos manifiestan su acuerdo con el programa de la Agencia. El grupo de los «trabajadores» pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una base jurídica para un programa relativo a las PYME. Con respecto a la semana europea, este grupo señala la necesidad de una reflexión general en la Agencia 2.3. Procedimientos operativos 2.3.1. Programa de trabajo para 2002 (documento 2480/01) En su sesión de 29 noviembre 2001, el Comité adoptó su programa de trabajo, que prorroga un año su programa director cuatrienal. 3. ACTIVIDADES DE LOS GRUPOS / ESTRUCTURA A FINALES DE AÑO 3.1. Grupos de trabajo activos en 2001 y que prosiguen sus actividades en 2002 3.1.1. Programación El grupo «Programación» celebró cuatro reuniones en 2001 para preparar los nuevos mandatos y para organizar y realizar el seguimiento del trabajo de los grupos. 3.1.2. Normalización Los trabajos de este grupo tienen carácter continuo. El Comité faculta a este grupo para que estudie los mandatos de normalización a medida que la Comisión los presenta. Asimismo, el grupo trata problemas de carácter general relativos a la salud y la seguridad en el trabajo, en el marco de la normalización. El grupo se reunió dos veces en 2001 y debatió ocho proyectos de mandato al CEN/CENELEC/ETSI. El 15 de mayo de 2001 presentó un proyecto de dictamen sobre los tres proyectos de mandato discutidos (véase el punto 2.2.1) al Comité Consultivo, que los aprobó. 3.1.3. Informe sobre la Agencia Europea de Salud y Seguridad en el Trabajo Este grupo, que se creó en mayo de 1999, se reunió una vez en 2001. El 29 de noviembre de 2001 presentó un proyecto de dictamen provisional relativo al informe sobre la Agencia de Bilbao (véase el punto 2.2.8) al Comité Consultivo, que lo aprobó. El grupo continuará sus trabajos en 2002. 3.1.4. Teletrabajo La labor de este grupo, que se creó el 18 de mayo de 2000, consiste en elaborar un dictamen del Comité Consultivo sobre una posible acción comunitaria relativa a cuestiones de salud y seguridad relacionadas con el teletrabajo. No se reunió en 2001. 3.1.5. Enfermedades profesionales El cometido de este grupo, que se creó el 18 de mayo de 2000, es preparar un dictamen del Comité Consultivo sobre las propuestas de la Comisión relativas a la actualización de la «Lista europea de enfermedades profesionales» (anexo I de la Recomendación 90/326/CEE de la Comisión). No se reunió en 2001. 3.1.6. ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS Este grupo, que se creó el 19 de diciembre de 2000, tiene como misión asistir a la Comisión en los trabajos de preparación de una guía de buenas prácticas que permita al empresario elaborar un documento denominado «documento de protección contra las explosiones», con arreglo a lo establecido en el artículo 8 de la Directiva 1999/92/CEE «ATEX». Se publicará un concurso para efectuar estos trabajos previos y preparatorios. Con este fin, el grupo se reunirá con la Comisión y el contratante al inicio de los trabajos y en el momento de la presentación del informe intermedio y del informe final, a fin de informar al Comité Consultivo. No se reunió en 2001. 3.2. Creación de grupos de trabajo en 2001 El Comité creó cuatro grupos de trabajo y aprobó su mandato. 3.2.1. Estrategia comunitaria 2002-2006 (documento n° 0994/01) La labor de este grupo, que se creó el 15 de mayo de 2001, es preparar un dictamen del Comité Consultivo sobre la Estrategia comunitaria en materia de salud y seguridad en el trabajo para el periodo 2002-2006. El Comité confió esta tarea al grupo «Programación». En 2001, el grupo se reunió en dos ocasiones y redactó un proyecto de dictamen (véase el punto 2.2.5), que se aprobó el 29 de noviembre de 2001 en calidad de contribución intermedia del Comité con vistas a la elaboración de la Comunicación sobre la nueva estrategia por parte de la Comisión. El grupo continuará sus trabajos en 2002. 3.2.2. Salud y seguridad en el sector hospitalario (documento n° 2103/1/01) El objetivo de este grupo, creado el 29 de noviembre de 2001, es elaborar un proyecto de dictamen del Comité Consultivo con respecto a las posibles acciones comunitarias dirigidas a mejorar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores del sector hospitalario. No se reunió en 2001. 3.2.3. Pesca (documento 2504/01) El 29 de noviembre de 2001, el Comité Consultivo adoptó el mandato relativo a este grupo, encargado del seguimiento de los trabajos relativos a la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades de pesca con motivo de la preparación de una nueva política pesquera común a nivel europeo. En particular, este grupo tendrá por misión preparar un dictamen del Comité sobre los aspectos de la salud, la seguridad y la higiene de los trabajadores en el trabajo en las actividades de pesca y asistir a la Comisión en los trabajos de preparación de la nueva política común en este ámbito. No se reunió en 2001. 3.2.4. Sustancias químicas en el trabajo (documento n° 2502/1/01) Basándose en la recomendación del Grupo de trabajo «Establecimiento de niveles de exposición profesional» (doc. 2105/01), el Grupo «Programación» propuso la creación de este nuevo grupo, cuyo mandato aprobó el Comité en su 63ª reunión plenaria del 29 de noviembre de 2001 y cuya misión consistirá en: (1) retomar el mandato del Grupo ad hoc «Establecimiento de niveles de exposición profesional; (2) retomar el mandato del Grupo ad hoc «Directrices sobre agentes químicos»; (3) efectuar el seguimiento de las acciones derivadas de la Comunicación de la Comisión «Libro Blanco - Estrategia para la futura política en materia de sustancias y preparados químicos» (COM (2001) 88 final); (4) prever las futuras acciones relativas a los problemas relacionados con los disolventes orgánicos (doc. 1941/01 - Conferencia de la UE sobre los disolventes orgánicos y el síndrome psico-orgánico; Delft, Países Bajos, 10 de diciembre de 1999). No se reunió en 2001. 3.3. Disolución de grupos de trabajo El Comité decidió disolver los tres grupos de trabajo que habían finalizado su labor. 3.3.1. Servicios multidisciplinares de protección y prevención / Vigilancia de la salud en el trabajo Este grupo, que se creó en mayo de 1996, se reunió varias veces en 1999 y 2000. En su última reunión, celebrada el 20 de febrero de 2001, un grupo de redacción restringido finalizó un proyecto de dictamen, que el Comité adoptó en su 62ª reunión plenaria. El grupo se disolvió formalmente el 15 de mayo de 2001. 3.3.2. Alteraciones osteomusculares Este grupo, que se creó el 6 de mayo de 1999, celebró su última reunión el 13 de marzo de 2001, a raíz de la cual se elaboró un proyecto de dictamen. Una vez adoptado el dictamen por el Comité, el grupo se disolvió el 15 de mayo de 2001. 3.3.3. Establecimiento de niveles de exposición Este grupo, que se creó el 27 de octubre de 1999, se reunió en cuatro ocasiones en 2001 y presentó dos proyectos de dictamen del Comité Consultivo que se aprobaron respectivamente los días 15 de mayo y 29 de noviembre de 2001 (véanse los puntos 2.2.3 y 2.2.6). En el marco de la evaluación de las tareas confiadas a los grupos de trabajo activos en el campo de las políticas comunitarias relativas a las sustancias químicas, a saber, los grupos «Establecimiento de niveles de exposición» y »Directrices sobre agentes químicos», el Comité Consultivo decidió, en su 63ª reunión plenaria, que se celebró el 29 de noviembre de 2001, crear un nuevo grupo «Sustancias químicas en el trabajo», que, entre otras cosas, retomará los mandatos de los dos grupos existentes en este ámbito. A raíz de la aprobación del nuevo mandato (véase el punto 3.2.4), el grupo «Establecimiento de niveles de exposición» se disolvió formalmente el 29 de noviembre de 2001. 3.3.4. Directrices sobre agentes químicos La labor de este grupo, que se creó el 6 de mayo de 1999, era elaborar para el Comité Consultivo un dictamen relativo a un documento orientativo sobre los temas mencionados en los artículos 3, 4, 5 y 6 y en el punto 1 del anexo II de la Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. No se reunió en 2001. Tras el traspaso de sus funciones al nuevo grupo de trabajo «Sustancias químicas en el trabajo», el grupo se disolvió formalmente el 29 de noviembre de 2001. 3.3.5. Prevención de la violencia en el lugar de trabajo Este grupo, que se creó el 29 octubre de 1997, se reunió dos veces en 2001. Se presentó un proyecto de dictamen al Comité en su 63ª reunión plenaria. Una vez aprobado este dictamen, el grupo se disolvió el 29 de noviembre de 2001. 4. COOPERACIÓN CON OTROS ORGANISMOS 4.1. Órgano Permanente El Órgano Permanente de Seguridad e Higiene en las Minas de Hulla y otras Industrias Extractivas tiene como función principal seguir la evolución de la seguridad y la higiene en las industrias extractivas, presentar a los Gobiernos de los Estados miembros propuestas prácticas de mejoras del lugar de trabajo y favorecer el intercambio de información útil. Desde 1994, representantes del Órgano Permanente participan como observadores en las reuniones del Comité. Asimismo, se invita a representantes del Comité a las reuniones plenarias del Órgano Permanente, a razón de dos observadores por grupo de interés. Con este procedimiento se garantiza una mejor transmisión de la información entre ambos organismos. La experiencia adquirida hasta la fecha pone de manifiesto puntos comunes, si bien se refuerza la impresión de que se trata de dos instancias diferentes. El Órgano Permanente es esencialmente de carácter técnico y se ocupa de los problemas de seguridad específicos de las industrias extractivas. En primera línea de sus trabajos figuran los aspectos técnicos concretos. En cambio, el Comité Consultivo está también cualificado para debatir cuestiones fundamentales de la seguridad y de la protección de la salud en el trabajo. 4.2. Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo Creado por la Decisión 95/319/CE de la Comisión, de 12 de julio de 1995, el Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo está compuesto por dos representantes de los servicios de la inspección de trabajo de cada Estado miembro, y presidido por un representante de la Comisión. El Comité informa anualmente a la Comisión sobre sus actividades, en especial por lo que respecta a los problemas vinculados a la aplicación o control de la aplicación del Derecho derivado comunitario en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo. La Comisión presenta dicho informe al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité Consultivo de Seguridad, Higiene y Protección de la Salud en el Trabajo. 4.3. Comité científico para los límites de exposición profesional a agentes químicos Creado a propuesta del Consejo por la Decisión 95/320/CE de la Comisión, de 12 de julio de 1995, este comité científico se encarga de estudiar los efectos de los agentes químicos en la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo. El seguimiento de sus trabajos lo realiza el Comité Consultivo, concretamente el grupo de trabajo «Establecimiento de niveles de exposición», al preparar sus dictámenes sobre los proyectos de propuesta de directiva de la Comisión por la que se adoptan, en virtud de la Directiva 98/24/CE del Consejo, valores límite de exposición profesional. 4.4. Interlocutores sociales Se invita a un representante de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y a un miembro de la Unión de Industrias de la Comunidad Europea (UNICE) a asistir como observadores a las reuniones del Comité. 4.5. Oficina Técnica Sindical La Oficina Técnica Sindical de salud y seguridad (BTS) fue creada en 1989 por la CES para poder seguir muy de cerca el desarrollo de los trabajos técnicos de los organismos de normalización. Creada con apoyo del Parlamento Europeo, que le asignó una línea presupuestaria en 1989, la BTS firmó ese mismo año un convenio plurianual con la Comisión. Lleva a cabo estudios y suministra informaciones en estrecha relación con los grupos de armonización y de normalización europea en el ámbito de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, y con el grupo de trabajo «Normalización» del Comité. Un representante de la Oficina Internacional del Trabajo es invitado como observador a las reuniones del Comité. 4.6. Oficina Internacional del Trabajo Un representante de la Oficina Internacional del Trabajo es invitado como observador a las reuniones del Comité. 4.7. Fundación Europea Un representante de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo es invitado como observador a las reuniones del Comité, donde presenta, entre otras cosas, el programa de trabajo de la Fundación. 4.8. Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo Según establece la Decisión por la que se crea la Agencia, el programa de trabajo y el informe anual de la Agencia son transmitidos al Comité. ANEXO A DECISIÓN DEL CONSEJO FUNDAMENTO JURÍDICO (Extractos) Decisión del Consejo, de 27 de junio de 1974, relativa a la creación de un Comité Consultivo de Seguridad, Higiene y Protección de la Salud en el Trabajo (extractos): «El Consejo de las Comunidades Europeas [...], considerando que conviene establecer un organismo encargado de asistir a la Comisión en la preparación y la aplicación de las actividades que se realicen en el ámbito de la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo, y facilitar la cooperación entre las administraciones nacionales y las organizaciones sindicales de trabajadores y empresarios... DECIDE : Artículo 1 Se crea un Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo, que en lo sucesivo se denominará «Comité». Artículo 2 El Comité estará encargado de asistir a la Comisión en la preparación y la aplicación de las actividades que se realicen en el ámbito de la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo. Artículo 3 1. El Comité elaborará anualmente un informe de actividades. 2. La Comisión enviará este informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.» Artículo 4 1. El Comité estará compuesto de (.) miembros titulares, a razón, por cada uno de los Estados miembros, de dos representantes del Gobierno, dos representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores y dos representantes de las organizaciones sindicales de empresarios. 2. Para cada miembro titular se nombrará un suplente. (....) 3. Los miembros titulares y los miembros suplentes del Comité serán nombrados por el Consejo, que, por lo que se refiere a los representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores y empresarios, tratará de lograr en la composición del Comité una representación equitativa de los diferentes sectores económicos interesados. 4. La lista de los miembros titulares y de los miembros suplentes será publicada por el Consejo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, a efectos de información. Artículo 5 1. La duración del mandato de los miembros titulares y de los miembros suplentes será de tres años. El mandato será renovable. Artículo 6 1. El Comité estará presidido por un miembro de la Comisión o, en caso de impedimento y a título excepcional, por un funcionario de la Comisión designado por él. El presidente no tomará parte en la votación. 2. El Comité se reunirá previa convocatoria de su presidente bien a iniciativa de éste, bien a iniciativa de un tercio al menos de los miembros. 4. El Comité puede crear grupos de trabajo, presididos por uno de sus miembros. Estos grupos presentarán los resultados de sus trabajos a modo de informes cuando se reúna el Comité. 5. Los representantes de los servicios interesados de la Comisión participarán en las reuniones del Comité y de los grupos de trabajo. Los servicios de la Comisión se encargarán de la secretaría del Comité y de la de los grupos de trabajo. Artículo 7 1. El Comité se pronuncia válidamente cuando están presentes los dos tercios de sus miembros. Artículo 8 El Comité adoptará su reglamento interno, que entrará en vigor después de que el Consejo lo apruebe, previo dictamen de la Comisión. ANEXO B COMPOSICIÓN DEL COMITÉ en 2001 I. REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES a) Miembros titulares >SITIO PARA UN CUADRO> b) Miembros suplentes >SITIO PARA UN CUADRO> II. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES a) Miembros titulares >SITIO PARA UN CUADRO> b) Miembros suplentes >SITIO PARA UN CUADRO> III. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES a) Miembros titulares >SITIO PARA UN CUADRO> b) Miembros suplentes >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO C GRUPOS DE TRABAJO 2001 PROGRAMACIÓN Presidente : Sr. Felipe MANZANO (EMPR) Vicepresidente: Sr. Marc BOISNEL (GUB) Ponente : Sr. Maurice SEDES (TRAB) >SITIO PARA UN CUADRO> Funcionario responsable: Sr. A. CAMMAROTA - Tel. 34515 ESTABLECIMIENTO DE NIVELES DE EXPOSICIÓN Presidente : Sr. Marcel WILDERS (TRAB) Vicepresidente : Sra. Carole SULLIVAN (GUB) Ponente : Sr. Jos BORMANS (EMPR) >SITIO PARA UN CUADRO> Funcionario responsable: Sr. A. ANGELIDIS - Tel. 33747 y Dr. ARESINI - Tel: 32260 NORMALIZACIÓN Presidente : Sr. Paul WEBER (GUB) Vicepresidente: Sr. Tom MELLISH (TRAB) Ponente : Sr. Franco GIUSTI (EMPR) >SITIO PARA UN CUADRO> Otros expertos Sr. B.J MERTENS / CENELEC Sr. André PLISSART / CEN Funcionario responsable: Sr. A. LOMMEL - Tel. 33871 VIOLENCIA EN EL TRABAJO Presidenta : Sra. Raili PERIMÄKI (TRAB) Vicepresidenta: Sra. Natascha WALTKE (EMPR) Ponente : Sra. Giovanna ROCCA-ERCOLI (GUB) >SITIO PARA UN CUADRO> Funcionario responsable: Dr. F.J. Álvarez HIDALGO - Tel. 34547 «INFORME SOBRE LA AGENCIA EUROPEA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO» Presidente : Sr. Marc BOISNEL (GUB) Vicepresidente : Sr. Tony BRISCOE (EMPR) Ponente : Sr. Jan Toft RASMUSSEN (TRAB) >SITIO PARA UN CUADRO> Funcionario responsable: Sr. A. LOMMEL - Tel. 33871 DIRECTRICES SOBRE AGENTES QUÍMICOS Presidente : Sr. Sven BERGSTRÖM (TRAB) Vicepresidente: Sr. Bent Horn ANDERSEN (GUB) Ponente : Sr. Patrick LEVY (EMPR) >SITIO PARA UN CUADRO> Funcionario responsable: Sr. A. ANGELIDIS - Tel. 33747 TeLeTRAbajo Presidente : Sr. Alexander HEIDER (TRAB) Vicepresidente : Sr. Alvaro DURAO (GUB) Ponente : Sr. J.J.H. KONING (EMPR) >SITIO PARA UN CUADRO> Funcionario responsable: ENFERMEDADES PROFESIONALES Presidente : Sr. Eric JANNERFELDT (EMPR) Vicepresidenta: Sra. Maud VALAT-TADDEI (GUB) Ponente : Sr. Owen TUDOR / UK (TRAB) >SITIO PARA UN CUADRO> Funcionario responsable : Dr. F.J. ÁLVAREZ HIDALGO - Tel. 34547 atex Presidente : Sr. Mario ALVINO (GUB) Vicepresidente : Sr. Torben JEPSEN (EMPR) Ponente : Sr. Maurice SEDES (TRAB) >SITIO PARA UN CUADRO> Funcionario responsable: Sr. Á. FUENTE MARTÍN - Tel. 32739 SERVICIOS MULTIDISCIPLINARES Y VIGILANCIA DE LA SALUD GRUPO DE REDACCIÓN >SITIO PARA UN CUADRO> Funcionarios responsables: Dr. F. ÁLVAREZ HIDALGO - Tel. 34547 y Dr. G. AresinI - Tel. 32260 ALTERACIONES OSTEOMUSCULARES Presidente : M. Patrick LEVY (EMPR) Vicepresidenta : Sra. Fiona MURIE (TRAB) Ponente : Sr. Malcolm DARVILL (GUB) >SITIO PARA UN CUADRO> Funcionarios responsables: Dr. ÁLVAREZ HIDALGO - Tel. 34547 y Dr. G. ARESINI - Tel 32260 ANEXO D CALENDARIO 2001 >SITIO PARA UN CUADRO>