Informe de la Comisión al Consejo presentado en virtud de la Acción común relativa a las nuevas drogas sintéticas (97/396/JAI) referente a la TMA-2 /* COM/2003/0258 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO presentado en virtud de la Acción común relativa a las nuevas drogas sintéticas (97/396/JAI) referente a la TMA-2 1. El 8 de abril de 2003 la Comisión Europea recibió del OEDT el informe de evaluación de los riesgos que supone la TMA-2 (2,4,5-trimetoxianfetamina). El informe tiene por título: "Informe sobre la evaluación de los riesgos de la TMA-2 en el marco de la Acción común relativa a las nuevas drogas sintéticas". Dicho informe se redactó tras una reunión durante los días 31 de marzo y 1 de abril del Comité científico del OEDT y de los expertos nombrados por los Estados miembros y representantes la Comisión, Europol y la AEEM. La evaluación de los riesgos fue solicitada por el Grupo Horizontal Drogas el 12 de diciembre de 2002 dentro del marco de la Acción común relativa a las nuevas drogas sintéticas de 16 de junio 1997. La TMA-2 fue incluida oficialmente como nueva droga sintética de conformidad con el artículo 3 de la Acción común relativa a las nuevas drogas sintéticas en tres ocasiones: agosto de 2001, junio de 2002 y septiembre de 2002. 2. El artículo 5 de la Acción común establecía que tras la elaboración del informe podría presentarse una iniciativa al Consejo en el plazo de un mes con el fin de imponer a la nueva droga sintética medidas de control o bien, "si la Comisión considerase que no es necesario presentar una iniciativa, presentar un informe al Consejo que explique su postura al respecto". 3. El artículo 1 de la Acción común establece que ésta "tiene por objeto la creación de un mecanismo de intercambio rápido de información sobre nuevas drogas de síntesis y la evaluación de los riesgos con el fin de que las medidas de control de las sustancias psicotrópicas vigentes en los Estados miembros puedan también aplicarse a las nuevas drogas de síntesis". 4. El apartado 1 del artículo 4 establece que "a petición de un Estado miembro o de la Comisión, el Observatorio europeo de las Drogas y las Toxicomanías convocará una reunión especial, bajo los auspicios del Comité científico, ampliada con expertos designados por los Estados miembros y a la que se invitará a representantes de la Comisión, la UDE y la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos. Dicho comité evaluará los posibles riesgos, incluidos los sanitarios y sociales, causados por el consumo y el tráfico de las nuevas drogas de síntesis, así como las posibles consecuencias de su prohibición". 5. La Comisión ha estudiado las conclusiones del informe y quiere poner de manifiesto lo siguiente: 5.1. La TMA-2 es una droga sintética cuyo protocolo de síntesis fue descrito por el químico americano Shulgin. La TMA-2 puede fabricarse asimismo a partir del principio activo asarone, que se extrae del rizoma de la planta Acorus calamus. Recetas para las extracción del asarone y la fabricación de la TMA-2 están disponibles en Internet junto con advertencias sobre sus contraindicaciones. Actualmente, la TMA-2 no tiene ningún uso médico o industrial. 5.2. No ha habido noticias de muertes o casos de intoxicación no letal a causa de la TMA-2. 5.3. Ningún Estado miembro dispone de información que sugiera que se está llevando a cabo la producción, distribución y/o el tráfico a gran escala de la TMA-2 o que la delincuencia organizada esté participando en estas actividades. Un Estado miembro ha informado sobre un caso de producción de una cantidad reducida de TMA-2 en un pequeño laboratorio tipo cocina en 1999. Otro Estado miembro, por su parte, ha informado sobre un caso de tráfico internacional que afectaba a un Estado miembro. 5.4. Un Estado miembro informó sobre la incautación de TMA-2 en pequeñas cantidades. Esta incautación estaba relacionada con los laboratorios tipo cocina a los que se hace mención en el apartado 5.3. Además, la TMA-2 ha sido encontrada en otros cuatro Estados miembros. La última vez que se encontró TMA-2 fue en 2002. 5.5. Actualmente, existen algunos datos sobre animales pero ninguno sobre las personas referentes a la toxicidad general y reproductiva, a la neurotoxicidad o al potencial de carcinogenicidad o mutagenicidad de la TMA-2. 5.6. No existen actualmente pruebas de efectos sociales negativos ni hay prueba concreta tampoco del vínculo del uso de la TMA-2 con una conducta desordenada, la delincuencia contra la propiedad relacionada con la adquisición de drogas o actos violentos. 6. Basándose únicamente en el informe de evaluación de riesgos relativo a la TMA-2 y el principio de proporcionalidad, la Comisión concluye que no es necesario presentar una iniciativa al Consejo para que la TMA-2 sea sometida a medidas de control a nivel de la UE de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 5 de la Acción común relativa a las nuevas drogas sintéticas. Sin embargo, la Comisión animará al OEDT y a Europol a continuar analizando las tendencias en el uso recreativo de la TMA-2 como parte del sistema de detección temprana previsto en la Acción común, y a informar al Grupo Horizontal Drogas en caso de que aparezcan nuevos elementos, particularmente pruebas de una amenaza para la salud pública o un riesgo social.